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¿Cómo es la prestación por desempleo del ERTE?

////¿Cómo es la prestación por desempleo del ERTE?

¿Cómo es la prestación por desempleo del ERTE?

 

El máximo de paro que puedes cobrar es de dos años (720 días). Esta cifra será así siempre y cuando  hayas cotizado a la Seguridad Social durante un mínimo de 6 años. Este tiempo se corresponde en relación a los días que no se hayan gastado previamente en recibir una ayuda anterior, y además hay que añadir que no tienen por qué ser días continuados.

Para cobrar la prestación contributiva, el paro, el INEM (Instituto Nacional de Empleo) tiene en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados. Esto puedes verlo tú mismo consultando las últimas nóminas en las que aparece el sueldo y las retenciones que tenías en la empresa. La cantidad a cobrar es el 70% de la base reguladora. A los seis meses, baja al 50%.

Desde USO te contamos que el sistema funciona igual, pero con los tiempos ajustados a las circunstancias de las empresas afectadas por el Covid19. Y sin la bajada del 50% pasados los primeros 180 días.

Lo que te va a corresponder de paro depende del tiempo cotizado.

Una vez que el SEPE reciba el certificado de empresa en el que aparece que ya no trabajas para ellos, comienzas a generar derecho a cobrar paro. Por eso es tan importante de que te asegures de que se ha enviado, aunque normalmente suelen hacerlo de forma inmediata.

Respecto a los días que te corresponden de prestación por desempleo, podemos decir que: de 360 a 539 días cotizados, tienes derecho a 120 días, de 540 a 719, 180 días. De 720 a 899, 240 días de ayuda económica. El máximo llega con 720 días de paro si sumas 2.160 días de cotización a la Seguridad Social.

De todos modos, si ves que no te aclaras, lo mejor que puedes hacer es pedir una  cita previa en el SEPE , confiar en que no tarden mucho en dártela dadas las circunstancias para que allí puedan atender todas tus dudas. Y si eres afiliado a USO puedes contactar con nosotros a través de todos los canales habilitados para ellos (puedes consultarlos en nuestra web www.usossectoraereo.com)  y trataremos de resolvértelas lo antes posible.

 

 

2021-03-24T11:15:42+01:0024 marzo, 2021|Noticias, Últimas noticias|