Desde USO os informamos de una importante novedad, sobre todo para nuestras
asesorías jurídicas, recogida en el Real Decreto 537/2020, de 22 mayo, por el
que se prorroga el estado de alarma declarado por el real decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.
Este RD, que entró en vigor el mismo día de su publicación, el 23 de mayo, además
de prorrogar el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo,
en las mismas condiciones establecidas en dicho RD, desde las 00:00 horas del
día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, también
regulan temas vinculados a la desescalada, la autoridad competente delegada y
anuncia el alzamiento de la suspensión de plazos procesales administrativos, dato
fundamental para el trabajo de nuestras asesorías.
ALZAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES,
ADMINISTRATIVOS Y DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (artículos 8, 9, 10 y
Disposición Derogatoria Única)
Con efectos desde el día 4 de junio de 2020
– Se alza la suspensión de los plazos procesales
– Se alza la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad
Con efectos desde el día 1 de junio de 2020
– El cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se
reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con
rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus
prórrogas
Por lo que se derogan las Disposiciones Adicionales Segunda y Cuarta (con
efectos del 4 de junio) y la Disposición Adicional Tercera (con efectos del día 1 de
junio) del RD 463/2020, de 14 de marzo, que habían establecido, respectivamente
la suspensión de los plazos procesales, de los plazos de prescripción y caducidad
y de los plazos administrativos durante la vigencia del estado de alarma y de las
prórrogas que pudieran adoptarse.
Madrid, 26 de mayo
Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral