IBERIA ha comunicado a USO formalmente su intención de iniciar un periodo de consultas para la ejecución de un procedimiento colectivo de suspensión temporal de contratos y reducción de jornada de carácter colectivo, por razones organizativas y productivas (ERTE ETOP).
La convocatoria ha sido dirigida a los sindicatos de Tierra: USO, CGT, CESHA, UGT y CCOO; igualmente que a los sindicatos de TCPS y de vuelo. Y en ella se nos comunica su intención de iniciar un periodo de consultas para la ejecución de un procedimiento colectivo de suspensión de contratos y reducción de jornada de carácter colectivo por razones organizativas y productivas.
Y todo ello sin perjuicio de las decisiones que pueda tomar la compañía una vez se conozca el resultado de las negociaciones que, en el seno del diálogo social, se está desarrollando respecto a los ERTESsde fuerza mayor como el que, actualmente, se encuentra en vigor en la empresa.
Durante el periodo de consultas, que no deberá exceder de 7 días, las partes negociarán las condiciones del ERTE ETOP.
Los ERTE ETOP, igualmente han sido anunciados por otras empresas del sector de la aviación y de otros sectores. Desde USO creemos que dado que la ampliación del ERTE hasta diciembre por parte del Gobierno no llega, son las empresas las que están tomando la iniciativa con el fin de acelerar los mismos.
Para muchos este concepto de ERTE ETOP es nuevo, motivo por el que desde USO os explica en qué consisten:
Están regulados en el art. 23 del RDL 8/2020 y el art. 3 del RDL 30/2020, y de manera supletoria en el RDL 1483/2012 y el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Se aplica en aquellas empresas que la suspensión de los contratos o al reducción de las jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción estén relacionadas con el COVID-19.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el art. 47ET, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
La jornada de trabajo podrá reducirse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el art. 47ET, con arreglo al procedimiento previsto, al igual que en el caso anterior, en el citado reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual:
El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.
El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar. Es decir, la norma no regula una duración máxima para la duración de las consecuencias de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, pudiendo alargarse en el tiempo, mientras se demuestren las causas que provocaron y posibilitaron el ERTE.
Dicho esto, la negociación del ERTE/ETOP tiene que ser con la mesa negociadora y se puede llegar o no a acuerdo.
Dado que la preocupación es máxima, desde USO os estaremos informando puntualmente de todo lo que acontezca a este respecto
USO SECTOR ÁEREO