Visto el texto del II Convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de pasajeros de la
empresa EasyJet Airline Spain, Sucursal en España (código de convenio n.º
90103320012019), acuerdo que ha sido suscrito con fecha 8 de mayo de 2023, de una
parte por los representantes designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por la sección sindical de USO, en representación
de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.1
y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de
octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
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