google-site-verification=nqwKY_eXAyc8I4HTkht5DK3K37rYL3ITq3apFTQTpLE

Entra en vigor la Ley que regula el teletrabajo

///Entra en vigor la Ley que regula el teletrabajo

Entra en vigor la Ley que regula el teletrabajo

La ley que regula el trabajo a distancia, aprobada por el Gobierno el pasado 22 de septiembre con el respaldo de los agentes sociales, entra en vigor este martes 13 de octubre.

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

Según la norma, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas ya están obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del ‘teletrabajador’ durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito.

La ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.

Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

Si alguno de los trabajadores que en estos momentos sigue trabajando de esta forma y que comunicara a la empresa que su lugar de trabajo no era su domicilio habitual, firmando una adenda al acuerdo de teletrabajo, debe saber que esa adenda tenía validez por un periodo concreto de dos meses, por ello conviene actualizar o prorrogar dicha adenda en lo referente al lugar de trabajo, poniéndose en contacto con la Unidad de Recursos Humanos de su empresa.

2022-10-04T20:35:12+02:0013 octubre, 2020|Noticias|