Lo que tienes que saber sobre los permisos de maternidad y paternidad en 2022

La prestación económica de nacimiento y cuidado de menor para la madre biológica sigue siendo de 16 semanas, seis de las cuales tendrán que ser disfrutadas inmediatamente después del parto.

A su reincorporación, ambos progenitores tendrán derecho a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones laborales que se haya alcanzado durante su ausencia y, como norma general y en los dos casos, el total del permiso tendrá que ser disfrutado antes de que el bebé cumple 12 meses de vida.

El permiso por nacimiento de hijo se amplía en una semana más en caso de discapacidad del niño y también en una semana más por cada hijo a partir del segundo en caso de adopción, acogimiento  o parto múltiple.

También aumentan proporcionalmente las horas de lactancia.

Cuando el progenitor no es el biológico

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2020, el permiso para el progenitor distinto a la madre biológica será de 12 semanas. De este modo, se suman cuatro semanas a la ampliación de ocho.

Las cuatro primeras semanas tendrán que estar inmediatamente seguidas al nacimiento para cumplir con la obligación del cuidado tanto del bebé como de la madre.

El  Real Decreto-Ley de Medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y ocupación, amplia la duración paulatinamente hasta igualarlo en  2021 en 16 semanas con la baja maternal.

En lo que a la baja paternal se refiere, el permiso se inicia a continuación del nacimiento del hijo, aunque parte puede tomar de forma fraccionada a lo largo del primer año de vida del niño.

Cuando el permiso era de cuatro semanas, debía disfrutarse siempre de forma ininterrumpida. Cuando se amplió a cinco semanas, se dio la opción de disfrutar la última semana se puede disfrutar de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, previo acuerdo entre empresario y trabajador.

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Bebés prematuros

En caso de que el recién nacido sea prematuro o que, por cualquier otra causa, tenga que permanecer hospitalizado después del nacimiento, el periodo de permiso podrá iniciarse a partir de la fecha del alta hospitalaria, a excepción de las primeras seis semanas obligatorias después el parto en el caso de la madre biológica. Si se da el caso de que el ingreso hospitalario llegase a ser superior los siete días, éste será ampliado tantos días como el bebé se encuentre hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas adicionales.

También existe la opción de  poder ausentarnos del trabajo una hora al día y tenemos derecho a optar a otras dos horas de reducción de jornada  pero teniendo en cuenta que serán reducidas de nuestro salario.

Dividir el permiso

Salvo las seis semanas posteriores al parto que a partir de 2021 ambos progenitores deben disfrutar a la vez (cuatro durante 2020 en el caso de no ser la madre biológica), el resto del permiso -hasta las 16 semanas en el caso de la madre biológica y hasta las 12 en el caso del segundo progenitor- puede dividirse a voluntad, en periodos semanales y en régimen de jornada completa o jornada parcial, según se acuerde con la empresa, hasta el primer año de vida del bebé.

Por otra parte, la madre biológica podrá anticipar su permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.

Ceder parte del permiso a otro progenitor

De momento, sí. Aunque el permiso es un derecho individual de cada trabajador, hasta que ambos progenitores queden totalmente equiparados en 2021, la madre biológica puede renunciar a dos de sus 16 semanas en detrimento del segundo progenitor, de forma que los permisos queden equiparados a 14 semanas para cada uno.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que el padre o madre no biológica no pueden ceder ninguna parte de su permiso aunque no lo vaya a utilizar. Del mismo modo, las horas de lactancia no son transferibles entre los padres, a pesar de que alguno de ellos renuncie a su disfrute.

Las horas de lactancia

Ambos progenitores tienen el derecho intransferible a disfrutar de hasta una hora de ausencia del trabajo por la lactancia, que podrán dividir en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla nueve meses. También podrán sustituirlo por una reducción de jornada de 30 minutos o acumularlo en jornadas completas con la misma finalidad de acuerdo a como se haya establecido en la negociación colectiva de su empresa.

Los padres deberán avisar a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación, o lo que esté estipulado en el convenio, y, en el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma compañía y soliciten la lactancia por el mismo hijo, la empresa podrá limitar que los dos la disfruten a la vez siempre que justifique el motivo.

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Adopción u acogimiento de un menor

Para la adopción y el acogimiento la situación protegida es que sean niños menores de 6 años o niños entre 6 y 18 años con minusvalía física. Psíquica o sensorial (>33 %) o que por determinadas circunstancias o venir del extranjero tenga problemas de inserción.

Es decir, son susceptibles de poder solicitar el permiso en los siguientes casos:

– La adopción o el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de duración no inferior a un año, aunque sea provisional, de menores de seis años.

– La adopción o el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de duración no inferior a un año, aunque sea provisional, de menores mayores de seis años hasta dieciocho años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

– La tutela sobre menor por designación de persona física cuando el tutor sea un familiar.

A partir del 1 de enero de 2020, en caso de adopción, los adoptantes contarán con 16 semanas de permiso, seis de las cuales deberán disfrutar obligatoriamente después de la resolución judicial o administrativa que apruebe la adopción, a jornada completa e ininterrumpidamente.

El resto del periodo voluntario, podrán repartírselo entre los dos en bloques semanales, de forma ininterrumpida y en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, hasta llegar al máximo de 16 semanas y sin superar el límite de diez acumuladas por uno de ellos, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución.

Cuando sea necesario que los adoptantes se desplacen al país de origen del adoptado, la ley prevé que el permiso pueda iniciarse hasta cuatro semanas antes de la decisión judicial.

En los casos de adopción o acogimiento múltiple, se amplía en dos semanas más por cada menor a partir del segundo y en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, se amplía en dos semanas más.

Las competencias de la empresa 

Los progenitores tienen libertad para decidir cómo disfrutar sus permisos -a excepción de las seis semanas obligatorias después del parto, cuatro en el caso del segundo progenitor- de forma acordada con la empresa y dentro de los acuerdos de la negociación colectiva  (empresa y representación social) que hayan sido alcanzados.

Las semanas restantes del periodo obligatorio -diez en caso de la madre y ocho en caso del otro progenitor- son un derecho y no una obligación, por lo que se puede renunciar a ellas.

Además, es importante saber que si los dos progenitores trabajan en la misma compañía, esta podrá limitar el disfrute simultáneo.

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¿Puedo reducirme la jornada laboral?

La reducción de jornada para cuidado de un menor es un derecho para el trabajador, independientemente de su sexo, que podrá solicitarla por motivos “razonables y proporcionados” hasta que su hijo cumpla 12 años. Además, cuando se acabe el pacto acordado o llegue esta fecha, el trabajador podrá solicitar el regreso a su jornada o contrato anterior.

Y si soy autónomo

La prestación por nacimiento y cuidado de menor en el caso de los autónomos es equivalente al 100% de la base reguladora. Para los autónomos, esta cantidad se corresponde generalmente con la base de cotización mínima. Además, es imprescindible que el autónomo esté al corriente de pago de las cotizaciones.

¿Me pueden despedir mientras estoy de permiso?

Un trabajador sí puede ser despedido mientras está disfrutando de su permiso de paternidad o maternidad, pero la empresa debe acreditar la procedencia del despido por motivos no relacionados con esa causa.

De hecho, el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido disciplinario durante los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el ejercicio del permiso.

Se cobra el 100 por 100 de la base reguladora, es decir, una cantidad diaria que se obtiene de dividir el sueldo bruto en 30 días y que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias del año.

Para calcularla se tiene en cuenta la nómina del mes anterior a la llegada del hijo, y en el caso de los autónomos las bases de cotización de los seis meses anteriores a la baja.

¿Dónde solicito el permiso?

Tanto la prestación de maternidad como la de paternidad se solicitan en las oficinas del INSS.

Con las actuales restricciones por causa de la pandemia mundial, excepcionalmente, aunque no se tenga certificado o DNI electrónico, la prestación por nacimiento de hijo se puede pedir por internet ..

Se puede tramitar la baja de forma online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social si dispones de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  1. En primer lugar, accede al apartado 'Tu Seguridad Social' que se encuentra en la web de inicio.
  2. Accede con tu certificado digital, DNI electrónico o con Cl@ve.
  3. Una vez que hayas accedido, selecciona el apartado 'Familia'.
  4. A continuación accede a 'simular prestación'.
  5. Rellena la información solicitada a la izquierda de la pantalla: tipo de solicitud, fecha de nacimiento e inicio de descanso.
  6. Selecciona 'simular'. 
  7. El portal te ofrecerá la información relativa a la prestación como el número de días de baja que te corresponden y la cuantía.
  8. Si es correcto y estás de acuerdo selecciona ‘pedir prestación

    En el caso de no disponer de uno de estos tres sistemas de identificación disponibles para realizar el trámite en la Sede Electrónica, podrás presentar tus escritos y solicitudes de forma excepcional por la situación actual a través de estos servicios:

Para presentar la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor por internet sin tener identificarse electrónicamente

Si no tienes certificado digital, DNI electrónico  o usuario y contraseña en Cl@ve puedes hacer la solicitud rellenando un formulario que se ha habilitado durante la pandemia por la COVID-19 para trámites urgente al que se puede acceder en este enlace de la Seguridad Social

Y todo esto, poco se escribe sobre los derechos de otros modelos familiares, que también tienen sus derechos…
Para comenzar es importante saber que para poder poder acogerse a la prestación por paternidad o maternidad es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Un miembro (o ambos) de la pareja debe ser el progenitor biológico o de adopción del bebé o bebés.
Solo en el caso de paternidad o maternidad biológica o en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado se podrá conceder el permiso. Un trabajador no tendrá derecho a disfrutar del permiso por el mero hecho de estar casado con la madre o padre biológico o de adopción.
Parejas compuestas por dos hombres

En este caso ambos padres tendrán derecho a la prestación por paternidad y maternidad. La pareja podrá decidir quién disfrutará de cada permiso y decidirán si compatibilizar la baja por maternidad.

El padre que solicite el permiso de paternidad contará con 12 semanas ahora; 16 en 2021. El miembro de la pareja que opte por el permiso de paternidad, también podrá acogerse a la licencia retribuida por nacimiento de hijo estipulada en el convenio colectivo estipulado en el sector de su empresa.

Adopción en pareja compuesta por mujeres

En el supuesto de que una pareja compuesta por dos mujeres adopte, será exactamente igual que en el supuesto de dos padres; Una de ellas tendrá derecho a la baja por maternidad y otra al permiso y licencia retribuida por paternidad.

En el caso de que una de las dos mujeres sea la madre biológica del recién nacido, automáticamente pasará a disfrutar de la baja de maternidad, con las 6 semanas de obligado cumplimiento. Su pareja, podrá optar por el permiso y licencia retribuida por paternidad si tiene finalizados los trámites de adopción.

Maternidad por Gestación Subrogada

En los casos en los que el recién nacido haya sido gestado mediante maternidad subrogada fuera de España, ambos progenitores deberán adoptarlo y acordarán quién solicita la baja por maternidad y quién el permiso de paternidad.

Existe una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid que avala la prestación por maternidad a una pareja homosexual por maternidad subrogada, pero no existe precedente.

Cuando ambos miembros de la pareja quieran disfrutar del permiso de maternidad compartido en el caso de una maternidad subrogada, no existe precedente que confirme cómo proceder con las 6 semanas de obligado cumplimiento por parto biológico.

Familias monoparentales

Este es el modelo de familia más desprotegido en cuanto a los permisos parentales. Los hijos nacidos de una mujer soltera u hombre soltero se encuentran actualmente en 12 semanas menos de desprotección y en 2021 lo estarán en 16 semanas. Es decir, tendrán 16 semanas menos de cuidados.

De hecho hasta el momento se conocen ya hasta tres mujeres que han decidido denunciar al Instituto de la Seguridad Social por no poder disfrutar del permiso por paternidad al ser una familia monoparental. Estas familias reciben un trato “diferenciado y discriminatorio”

El objetivo de estas demandas es visibilizar un suceso que ocurre en casi dos millones de hogares en España, los cuales solamente están sostenidos por mujeres. No cabe duda de que el perjudicado es el recién nacido, ya que,  en comparación con los que han nacido en una familia biparental, se le está negando tiempo con la figura de apego.

Asimismo, las familias monoparentales defienden que esta situación va en contra de la igualdad, dado que se está discriminando a un modelo familia. Es evidente que las familias monoparentales deberían sumar los dos permisos.

Según la legislación actual “no se contempla la posibilidad de acumular los periodos de descanso por nacimiento de los dos progenitores en el caso de que exista un solo progenitor”