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Los riesgos del teletrabajo improvisado. Es hora de que Iberia lo regule

////Los riesgos del teletrabajo improvisado. Es hora de que Iberia lo regule

Los riesgos del teletrabajo improvisado. Es hora de que Iberia lo regule

 

Hasta ahora y dadas las circunstancias todo fue improvisado, pero va siendo hora de dejar de improvisar y de comenzar a regular, porque para muchos personas, teletrabajar está siendo sumar dos trabajos.

Iberia, como muchas empresas ha delegado muchos servicios que ofrecía en los hogares. El teletrabajo no se puede improvisar y, aunque hasta ahora todos hemos dejado que la improvisación se adentrase en nuestras vidas por las circunstancias, esto no puede ser una solución PER SE.

No cabe duda de que el teletrabajo tiene grandes ventajas, tanto para la empresa como para los trabajadores, pero también desventajas si este no está amparado por una normativa.

El descontrol de horarios ha generado mucho más estrés en los empleados de la compañía. También los gastos que se han estado asumiendo durante estos meses: wifi, internet, Adsl, material de oficina inadecuado.. Y todo esto ha repercutido mucho en  los padres, que está totalmente preocupados si la situación se mantiene el próximo otoño con la falta de escolarización de sus hijos y las clases online. No podemos seguir pensando que el teletrabajo es ilimitado e inagotable.

Iberia tiene la fortuna de haber aprobado la inclusión del Teletrabajo en su último Convenio Colectivo y desde USO hemos instado varias veces a que aplicase cuanto antes su regulación. Para ello les hicimos llegar un Proyecto completo sobre el mismo y que os adjuntamos aquí para vuestro conocimiento aquí. Recordaros que el único Proyecto presentado a la Empresa fue el de USO.

Por ello, USO os muestra una serie de pautas para evaluar las condiciones frente a las altas temperaturas y, si se necesita, solicitar ayuda del Servicio de Prevención para adoptar las medidas preventivas oportunas.

Control de las condiciones de teletrabajo

El método EVALTER-OBS se basa en la observación directa de las condiciones habituales de trabajo para determinar:

  • Si los riesgos térmicos a los que están expuestos los trabajadores cuando trabajan en condiciones de estrés térmico son aceptables o inaceptables por acumulación o pérdida excesivas de calor corporal que puedan dar lugar a daños para su salud.
  • Si se trabaja en condiciones que producen incomodidad o molestias inaceptables por calor o frío o, por el contrario, molestias aceptables.

Los daños a la salud como las molestias térmicas se producen debido a la interacción entre factores “objetivos”, propios de las condiciones de trabajo, que en este método se denominarán “factores térmicos objetivos” y factores personales. Por eso, EVALTER-OBS tiene en cuenta 7 factores: 6 “factores térmicos objetivos” más otro factor relativo a “opinión de los trabajadores” sobre su sensación térmica.

Los 7 factores sobre los que quien realice la evaluación debe recoger información observando detalladamente las condiciones de trabajo son:

  • La temperatura del aire.
  • La humedad del aire.
  • La radiación térmica.
  • Las corrientes de aire.
  • La actividad física desarrollada.
  • La ropa o vestimenta de los trabajadores.
  • La opinión de los trabajadores.

La información que debe recogerse es la que tiene que ver con las causas u origen de la temperatura, la humedad y las posibles corrientes de aire en el puesto de trabajo, como, por ejemplo, fuentes internas o procesos que originen calor, frío, humedad y corrientes de aire; elementos o procesos que resequen el ambiente; elementos estructurales con influencia en las fuentes exteriores de frío/calor, ubicación y orientación del lugar de trabajo, ausencia de aislamiento térmico en paredes, ventanas, tejados; condiciones climáticas en las épocas calurosa (verano), fría (invierno) e intermedia (primavera y otoño) de la zona donde está el lugar de trabajo.

Si la aplicación de EVALTER-OBS no suscita dudas y los resultados merecen confianza, habrá casos en los que la normativa legal de prevención de riesgos laborales imponga la obligación de aplicar medidas preventivas para reducir los riesgos o molestias y otros para los que no existe esa obligación legal, pero, sin embargo, sea recomendable hacerlo. Podrían darse estos escenarios:

  • Si los riesgos y molestias son aceptables, desde el punto de vista preventivo siempre es aconsejable reducir los riesgos, y las molestias, al mínimo posible, ya que la mejora continua de las condiciones de trabajo es beneficiosa para el trabajador y la productividad. La legislación laboral, aunque recomienda la reducción al mínimo posible de los riesgos y molestias y la mejora continua de las condiciones de trabajo, no obliga en estos casos a aplicar medidas de prevención y control.
  • Si los riesgos son aceptables y las molestias inaceptables porque no se cumple la legislación, se deben aplicar medidas preventivas.
  • Si los riesgos son inaceptables se exige la adopción de medidas de prevención y control, debiéndose contar con la participación de las personas trabajadoras, éstas son las que mejor conocen su puesto de trabajo y destinatarias de las mejoras. Cuando sea necesario aplicar medidas preventivas, se deberán volver a evaluar los riesgos o molestias después de haberlas aplicado para comprobar su eficacia.

Suprimir los riesgos de origen térmico

En USO recordamos que la eliminación o reducción de los riesgos de origen térmico hasta el mínimo posible y siempre por debajo de los niveles límite aceptables es una obligación para las empresas y un derecho de las personas trabajadoras, también en el teletrabajo.

Asimismo, en la medida de lo posible, en todos los lugares de trabajo se deben evitar la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

En cualquier lugar de trabajo cerrado donde se realicen trabajos sedentarios tipo oficinas o ligeros, se deben cumplir las disposiciones del apartado 3.a del anexo III del RD 486/97 sobre Lugares de Trabajo, que son las que figuran en el cuadro siguiente:

 

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El teletrabajo debe ser regulado y no improvisado
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2020-10-26T20:03:44+01:003 julio, 2020|Noticias, Últimas noticias|