El 28 de marzo se ha reunido la Comisión Negociadora del XXI Convenio Colectivo de Iberia para Tierra.
En esta ocasión la representación de la Empresa ha hecho una presentación profundizando en las medidas de productividad de los servicios aeroportuarios, con la pretensión de:
- Endurecer las Pisadas, eliminando las restricciones y pudiendo contratar eventuales o programar FTP en los fraccionamientos de los FIJI y FTP/FACTP.
- Fraccionar la jornada de los FTC en MAD y BCN.
- Regular el absentismo, las medidas que propone la empresa, como la de eliminar el complemento en los tres primeros días de baja; o la de vincular la progresión al absentismo; o la de cambiar el criterio del plus de asistencia para ser un pago anual y de cuantía variable en función del número de bajas de la escala en el aeropuerto; y otras tantas, son totalmente desproporcionadas y no pueden aceptarse por la USO.
- Mejorar la eficiencia de las personas con limitaciones, con una adecuación de tareas y retribución y alternativas temporales. Entendemos desde la USO, que se trata de una mejora para la empresa y en ningún caso, supone una mejora para los trabajadores que se han dejado su salud trabajando en Iberia.
Después de ésto, se ha pactado prorrogar el Convenio un mes más.
La parte social posteriormente entregaba la siguiente propuesta:
.– Eliminación del artículo 8 (Vinculación a la totalidad)
.- Recuperación del transporte colectivo en todos los turnos/horarios para los trabajadores de Tenerife.
.- Garantizar las percepciones económicas más favorables a los trabajadores en los casos en que sus turnos u horarios sean modificados a requerimiento de la empresa cualquiera que sea la causa.
.- En referencia a la propuesta entregada el 31 de enero de 2019, con respecto al punto 1e (Adicionalmente actualizar la tabla de participación en beneficios equiparándola a la de los Pilotos), la pretensión de la parte social es que dicha equiparación se considere para los tramos inferiores al 7% de EBIT/INGRESOS. A partir del 7%, es decir EBIT/INGRESOS>, se mantendrá el 2,5 sobre la masa salarial como pago único no consolidado.
La siguiente tabla de Participación en Beneficios será de aplicación a los cuatro años de vigencia del Convenio:
.- Bajo ningún concepto la empresa difundirá datos relativos a la productividad de los trabajadores, mediante la publicación de dichos datos en tablones o por cualquier otro medio.
.- Modificación del AnexoII. Incentivos GSGT. Las horas extraordinarias que, en su caso, puedan realizar los trabajadores GSGT, serán computadas automáticamente y computadas de conformidad con lo regulado en el artículo 111.- y siguientes.
.- Creación de un Plus de Mercancías Peligrosas.
Para finalizar, la representación de los trabajadores ha comunicado a la empresa que si en la reunión del próximo jueves no hay un acercamiento a la plataforma de la parte social, tomaremos otras medidas convocando movilizaciones de cara la Semana Santa.
Seguiremos informando.