El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215.
No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
Las madres que se prejubilen voluntariamente no cobrarán el complemento por hijos, pero sí lo cobrarán si la prejubilación ha sido forzosa.
Con esta medida, según el gobierno, se reconoce la aportación de las mujeres trabajadoras con hijos como elemento clave para la sostenibilidad futura del sistema de pensiones, que al ser un sistema de reparto y de solidaridad intergeneracional depende además del empleo, de la evolución demográfica.