Os comunicamos que, ante la impugnación presentada por el Sector Aéreo de la USO, la Audiencia Nacional Sala de lo Social y en sentencia del 25 de noviembre de 2011, ha declarado la nulidad de la inclusión de horas extraordinarias junto al resto de complementos salariales, en los Incentivos que se retribuyen a tanto alzado en el Anexo II (“Incentivos Grupo de Gestores y Técnicos) del XIX Convenio Colectivo de la Empresa Iberia.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo.
Os seguiremos informando.