Hoy lunes 21 de diciembre 2015 hemos sido notificados de la resolución del Tribunal Supremo por la que se reconoce que no existe base para entender que la prolongación del periodo de ejecución de las medidas extintivas hasta 31/12/2017 quiebre radicalmente la relación entre la actualización de la causa y la ejecución de la medida, por lo que se estima el recurso y se casa en este extremo la sentencia de instancia impugnada.
En definitiva, se mantiene el Despido Colectivo durante los años 2016 y 2017 (prejubilaciones, bajas incentivadas etc.).
Desde la USO instamos a la Dirección de Iberia a que se clarifique de forma inmediata la aplicación práctica de la sentencia referente a los trabajadores afectados para los dos próximos ejercicios.