USO INFORMA *SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR DESEMPLEO POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL
El Real Decreto-ley 11/2020 aprueba un subsidio excepcional para quien finalice un contrato temporal en estos momentos de crisis de coronavirus, que será un subsidio de un mes, ampliable.
Serán beneficiarios del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo) los trabajadores a quienes se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada y que cumplan los siguientes requisitos:
– La duración del contrato finalizado debía ser de al menos de dos meses de duración.
– La extinción del contrato temporal se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma
. – No cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
– Carezcan de rentas en los términos establecidos para los subsidios por desempleo.
El importe de este subsidio excepcional