Durante la pasada negociación colectiva no quisieron ni oír hablar de ello, pese a ello hubo quienes firmaron el XXII Convenio Colectivo. No fue el caso de USO, cuyos afiliados dijeron que NO.
Y he aquí los motivos por los que USO registró el pasado 6 de febrero una denuncia ante la inspección de trabajo:
1. La empresa lleva más de cinco años sin especificar cuáles son los puestos de Contenido Técnico, Destacado y Alto Contenido, para los GSGT.
2. No ofrece un catálogo anual de puestos actualizado a los últimos cambios de la organización.
3. No todos los trabajadores de esta categoría conocen los requerimientos del puesto que desempeñan, porque no tienen una ficha identificativa que describa las funciones de su puesto y las competencias exigidas. Se incumple así el artículo 51 del XXII Convenio colectivo para Tierra.
4. Se impide a la mayor parte de estos trabajadores la progresión o promoción a un nivel salarial superior.
5. La empresa no informa tampoco sobre las vacantes que puedan existir en la categoría de Mando para que los de la categoría de Técnico Administrativo puedan optar a un ascenso con mayor nivel salarial. Se incumple el artículo 63.
Y hay varias circunstancias que impiden esta progresión:
La empresa no permite el ascenso alegando que no se ocupa un puesto con “Destacado Contenido Técnico” o “Alto Contenido Técnico sin especificar las funciones; la obtención de una valoración negativa por parte del superior y, además, la empresa no cumple con su propia normativa descrita en el Manual EVD sin actualizar desde 2016; por otro lado, la empresa lo solventa ofreciendo contratos individualizados fuera de Convenio. Añadimos que no se ha informado al Comité Intercentros o comités de centro, cuando ha habido evaluaciones “insuficientes”, que impiden la progresión o promoción, o sobre progresiones especiales como queda establecido en el artículo 25 y en el 50; y por último, cuando no se admite la progresión, los trabajadores no reciben acciones formativas para optar a puestos con mayor grado de contenido técnico o con categoría de mando, como estipula el artículo 55, 66 o 71.
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