- Extensión de 4 días laborables del permiso de fallecimiento, entierro o funeral del cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos, incluso parentesco por afinidad. Igualmente, se tendrá derecho a solicitar una licencia no retribuida de 15 días a partir del disfrute de los 4 días anteriores.
- Ampliación de los permisos abonables por asistencia médica acompañando a FAMILIARES: pareja, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos.
- No dejar de abonar el Plus de Asistencia en caso de ausencia para acompañar a familiares dependientes a asuntos médicos, considerando que son asuntos de excepción.
- Aumentar el cupo mínimo mensual del 6% garantizado en el artículo 159.
- Publicación por parte del MYP/departamento correspondiente de los cupos mensuales para solicitar LD.
- Implantación de instrumentos que permitan mejorar la conciliación familiar entre jornadas dando una nueva redacción al artículo 168 del Convenio de manera que todos los trabajadores puedan solicitar y beneficiarse de esta situación que, además, deberá equipararse a los supuestos de elección y concreción horaria recogidos en el Estatuto de los trabajadores en los supuestos de elección y concreción horaria recogidos en el Estatuto de los Trabajadores en las situaciones de guarda legal y cuidados de familiares.
- Considerar tiempo efectivo de trabajo el destinado por las personas trabajadoras a la recogida de los uniformes.
- Ampliación de la reducción de jornada por guarda legal hasta los 14 años.
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