En relación a la valoración fiscal de los billetes free sin reserva, el Tribunal Supremo mediante sentencia, ha determinado que se aplique sobre estos billetes el criterio actual de la Administración Tributaria en cuanto a las retribuciones en especie.
Esto obliga a revisar la valoración fiscal de los billetes free sin reserva (ID00R2) de Iberia y, en consecuencia, también del resto de billetes sin reserva, ya que todos han de considerarse como retribución en especie y valorarse de igual manera.
La Administración Tributaria entiende, y con ella el Tribunal Supremo, que la valoración que se hacía hasta ahora de estos billetes, a coste marginal para los trabajadores era aceptable durante la vigencia de la Ley 18/1991, pero ya ha dejado de serlo con la aplicación de la ley 40/1998 y el posterior Texto Refundido de 2004. Por ello, la valoración de este tipo de billetes se debe hacer con las mismas tablas que se aplican a los billetes con reserva, es decir, a valor real de mercado. El Tribunal entiende que, el servicio prestado al trabajador es esencialmente el mismo que el prestado al público en general, con la única salvedad de que no se ofertan esos servicios a terceros. Y es que la utilidad del billete en cuestión para el empleado es exactamente la misma que para un pasajero que obtiene un avión a última hora sin haber hecho una reserva previa y que paga el precio que se le determine en ese momento.
Por tanto, Iberia, como responsable de realizar la retención de IRPF a todos sus trabajadores, está obligada a aplicar estos requerimientos que marca la Administración Tributaria. Las nuevas retenciones se aplicarán para los billetes que se utilicen a partir del 1 de enero de 2015, aunque se hayan emitido antes de esa fecha. A todos los billetes gratuitos o con descuento de Iberia, con o sin reserva, se les aplicará la valoración que hasta el momento se aplicaba a los billetes free con reserva ID00R1. Además, los billetes zonales que se utilicen de IBERIA EXPRESS también deben considerarse retribución en especie y, por tanto, se les aplicará la misma valoración que a los anteriores.
El procedimiento de emisión y cargo de billetes seguirá siendo el mismo; lo que cambia es la valoración fiscal, que ahora variará en función de la temporada en que se utilicen los billetes y la clase en que se emitan (turista o Business).
La sentencia y la valoración correspondiente que va a aplicar Iberia podéis encontrarlas como adjunto.