¿Qué es la CAJA DE RESISTENCIA o CRS de la USO?
En España, la USO es el único sindicato a nivel estatal, que dispone de Caja de Resistencia y Solidaridad, para apoyar económicamente a los afiliados y afiliadas en las situaciones en las que, en el transcurso de su vida laboral, se encuentran inmersos en especiales dificultades, ya sea defendiendo con una huelga sus legítimas aspiraciones y reivindicaciones sociales, económicas y sindicales, o cuando fruto de represalias empresariales o de errores profesionales de los que nadie estamos exentos, se ven afectados por sanciones o incluso despedidos.
En los casi 30 años de funcionamiento de la CRS, la USO ha abonado a los afiliados y afiliadas que han participado en huelgas o han sufrido represalias sindicales o sanciones por motivos profesionales, más de 6 millones de euros, en los más de 4.000 conflictos cubiertos.
Asimismo, la CRS apoya económicamente a todos los afiliados/as en caso de invalidez o fallecimiento por accidente extra-laboral.
La CRS-USO ofrece prestaciones en caso de:
HUELGA O CIERRE PATRONAL: la cuantía de las prestaciones a las que el afiliado o afiliada tiene derecho se establecen en función del cómputo de la antigüedad como cotizante. A estos efectos, la antigüedad en el sindicato comienza a contar desde el día en el que se formaliza la afiliación, debiendo tener abonada la cuota correspondiente para tener derecho a la prestación. Las cuantías serán las siguientes para la afiliación en cuota A*:
Antigüedad en la afiliación | Porcentaje | Cuantía |
---|---|---|
Entre de 1 y 3 meses | 75% | 17,69€ |
A partir de 3 meses | 100% | 23,59€ |
*Consulta en tu sede de USO la cuantía para otro tipo de cuota.
SANCIONES Y DESPIDOS: en caso de despido o sanción por causas sindicales constatadas, o de sanción derivada del ejercicio profesional, la CRS abonará en concepto de prestación económica cantidades para cubrir el vacío económico hasta la celebración de los juicios o resolución de los despidos. En ambos casos, si la sentencia de despido es improcedente o nulo o si la sentencia le reconoce el derecho a cobrar su salario, se deberá proceder a la devolución de las cantidades adelantadas por la CRS.El importe de las prestaciones será el equivalente a la media del salario neto de las tres últimas nóminas (excluidas las horas extraordinarias), estableciéndose el tope del importe en el 300% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, tomando como referencia, a los efectos de ese tope, el cómputo anual, esto es, importe mensual del S.M.I. por 14 y dividido entre 12 mensualidades.En caso de despido por causa sindical, la prestación será por un período de 6 meses, pudiendo prorrogarse hasta 6 meses más por razones objetivas o por no estar dictada sentencia judicial.En caso de sanción por causa sindical o profesional, la prestación será por los días que dure la misma, con un tope máximo de 12 meses.
INVALIDEZ O FALLECIMIENTO: La cobertura por invalidez permanente o fallecimiento en accidente extralaboral comprende las siguientes cuantías indemnizadoras:
Antigüedad en la afiliación | Invalidez (según baremo) | Fallecimiento |
---|---|---|
De 2 a 5 años | 5.000 € | 5.000 € |
De 5 a 10 años | 7.000 € | 7.000 € |
Superior a 10 años | 10.000 € | 10.000 € |
*Consulta en tu sede de USO la cuantía para otro tipo de cuota.
** Según Reglamento de la CRS.