Declaran nulos los servicios mínimos de las huelgas de Ryanair e Iberia Express

Declaran nulos los servicios mínimos de las huelgas de Ryanair e Iberia Express

Los servicios mínimos establecidos en las últimas huelgas convocadas en Ryanair e Iberia Express fueron excesivos. Así lo ha determinado la Audiencia Nacional a raíz de la denuncia interpuesta por USO (Ryanair: fin a la huelga de los tripulantes de cabina).

En el caso concreto de los paros de Ryanair (del 8 de agosto de 2022 y al 7 de enero de 2023), el sindicato consideraba que eran “abusivos, por un lado, e inmotivados, por otro”. Ahora, meses después, la Audiencia Nacional los ha declarado nulos.

En la sentencia, con fecha 10 marzo de 2023, la sala de lo contencioso-administrativo considera que los criterios utilizados por la Administración “son de una inconcreción incompatible con las exigencias de motivación y proporcionalidad”, tal y como denunció USO, puesto que no era posible conocer ni siquiera aproximadamente cuántos trabajadores se verían llamados a prestar servicios mínimos ni cómo se asignarían las operaciones aéreas.

El fallo concluye que no se precisaron los criterios objetivos en función de los cuales se fijan los servicios mínimos, “adoleciendo la resolución de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental”.

¿Cuáles son las consecuencias prácticas de esta sentencia? Para USO, el Tribunal Supremo tiene que pronunciarse sobre la posibilidad de poder ejercer el derecho de indemnización por parte del sindicato, una vez exista un fallo favorable de nulidad de los servicios mínimos. Por ello, de momento, dicho derecho debe ser ejercido, en su caso, por los trabajadores afectados, entre otras consecuencias jurídicas, pudiendo hacer valer aquélla en defensa de sus derechos.

Respecto a Iberia Express (los paros se desarrollaron en agosto y septiembre), la Audiencia Nacional se ha pronunciado en el mismo sentido. En este caso, la sección octava de la sala de lo contencioso-administrativo declara que “no se precisan los criterios objetivos en función de los cuales se fijan los servicios mínimos, adoleciendo la resolución de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental” (Los tripulantes de cabina en Iberia Express van a la huelga).

USO considera que ambas sentencias ponen en evidencia al Ministerio de Transportes, al que acusa de “posicionarse del lado de las empresas que abusan de los trabajadores, excediéndose por su parte en limitar un derecho fundamental como es el de huelga”.

“Son ya cuatro las sentencias que han declarado nulas las decisiones del Ministerio, lo que debería hacer recapacitar seriamente a esta Administración y animar a centrarse en respetar el derecho a la huelga, en lugar de proteger en exceso a las empresas”, concluye el sindicato.

 

USO considera que ambas sentencias ponen en evidencia al Ministerio de Transportes, al que acusa de “posicionarse del lado de las empresas que abusan de los trabajadores, excediéndose por su parte en limitar un derecho fundamental como es el de huelga”.
“Son ya cuatro las sentencias que han declarado nulas las decisiones del Ministerio, lo que debería hacer recapacitar seriamente a esta Administración y animar a centrarse en respetar el derecho a la huelga, en lugar de proteger en exceso a las empresas”, concluye el sindicato.