Os comunicamos las últimas modificaciones en materia de prestaciones de Seguridad Social para los trabajadores a tiempo parcial. La Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2013 de 14 de marzo ha obligado a un cambio normativo urgente el cual se ha plasmado en el RD-Ley 11/2013 de 2 de agosto.
Conforme a las nuevas reglas, cualquier trabajador que tenga 15 años de alta en la Seguridad Social tendrá derecho a pensión de jubilación con independencia de que su jornada haya sido a tiempo completo o parcial.
Debido al carácter retroactivo de la norma para quienes se les denegó el acceso a la jubilación por no poder acreditar, en su momento, el periodo mínimo de cotización exigido, recomendamos que se informe a los compañeros y compañeras que estén en esta situación para que soliciten el reconocimiento de sus prestaciones.
En la circular adjunta podéis ampliar información.