¿Qué nos puede pasar con la revisión salarial si finaliza la vigencia pactada del Convenio?

¿A qué esperan empresa y sindicatos CCOO y UGT para convocar la mesa negociadora?
¿Qué nos puede pasar con la revisión salarial si finaliza la vigencia pactada del Convenio?
Hoy os vamos a contar la situación que como empleados de Iberia tenemos con relación a la clausula de revisión salarial.
Para ello hay que comenzar por saber:
1.- El Convenio está denunciado desde el pasado 28 de octubre de 2021 por la empresa.
2.- A estas alturas no se ha constituido el banco social, a pesar de que el pasado 22 de febrero se reunió el Comité Intercentros, pero este punto no estaba en el Orden del Día.
3.-La Revisión Salarial prevista para los años 2020 y 2021 no se ha activado sin que la Dirección de Iberia se haya molestado hasta el momento de justificar las razones de tal hecho. Suponemos que la situación debe inscribirse en los problemas derivados del COVID, pero insistimos en que la Dirección de Iberia no ha aportado la más mínima justificación
4.- El pasado año 2021 terminó con una inflación del 6.5 % y no es difícil que supere los 2 dígitos para este año.
5.- El XXI Convenio Colectivo estableció en el artículo 154: revisión salarial: “finalizada la vigencia pactada para el presente Convenio, de no haber conseguido la suscripción de un nuevo Convenio, durante el año de ultra actividad se aplicará una revisión salarial consolidada en los mismos términos pactados para los años 2020 y 2021”.
Por todo ello entre el año 2021 y 2022 es fácilmente previsible una pérdida de capacidad adquisitiva próxima al 20%, ¿ de verdad que no tenemos prisa en negociar el convenio? Y todo ello en un contexto en el que el grupo IAG pretende dar un bono del 10 por ciento del salario anual a los empleados de Bristish Airways en agradecimiento al esfuerzo y a la implicación de los mismos durante la pandemia.