1º.-Si bien es cierto que por parte de la empresa hubo un comunicado a loscomités de empresa, por el que se nos anunciaba a todos lostrabajadores de la unificación de los dos Centros de Trabajo existentesen la empresa, no es menos cierto que nosotros mostramos nuestra totaldisconformidad con dicha situación, no entendiendo que dichareunificación sea real, ni legal, ó ¿ es que ahora Sr. Inserte losaviones aterrizan en su despacho de la Base?.
Lostrabajadores del centro de trabajo del Aeropuerto de Valencia ó BloqueTécnico, siguen prestando sus atribuciones laborales dentro de la vallaque separa el Aeropuerto de la Base, y por tanto no ha habido ningúntrasvase de trabajadores de un centro de trabajo hacia el otro.
2º.-El mencionado pacto de “extender el mandato de los 13 representantesdel antiguo Bloque Técnico hasta 2.008, para celebrar unas únicaselecciones en Valencia..”, no fue propuesto por parte de losrepresentantes de los trabajadores, fue propuesto por la mercantil,intentando de esa manera que el Comité del Aeropuerto de Valenciadesapareciera, FIN ÚNICO DE TODAS LAS MANIOBRAS REALIZADAS POR LA EMPRESA, logrando de esta manera eliminar el comité con más fuerza reivindicativa respecto de las decisiones empresariales.
Nosotros,no negociamos con derechos que tenemos por ley, esa misma ley que demanera reiterada y respecto al proceso electoral vigente en la empresa,se viene incumpliendo.
3º.-El preaviso de Elecciones Sindicales presentado por USOCV para elcentro de trabajo del Aeropuerto de Valencia, fue impugnado por laempresa ante el Tribunal de Arbitraje Laboral.
Debidoa dicha impugnación se convocó el primer arbitraje para el día 2 dejunio, procediéndose a suspender éste, por faltar el posicionamientodel comité de centro respecto al apoyo del actual proceso electoral,salvado este escollo, se volvió a citar para arbitraje en fecha 9 dejunio, produciéndose una nueva suspensión , pero esta vez por causaimputable a un fallo en el asesoramiento jurídico de la empresa, al nocitar a dicho acto al sindicato de pilotos SEPLA, ya que ellos tienenrepresentación dentro del Comité en el que se pretende disolver elComité de Aeropuerto.
4º.-Por fin el día 23 de junio del 2.006 se celebró el arriba mencionadoprocedimiento arbitral, estando a la espera de que el mismo searesuelto con laudo favorable para la parte sindical, que defiende elderecho de los trabajadores del centro de trabajo del Aeropuerto –Boque Técnico, a tener su propio Comité como viene sucediendo hasta la actualidad.
Enesta vista arbitral, quedaron aclaradas las posiciones de la empresa yde la parte social, ya que mientras por parte de USOCV, ATMA Y UGT, sedefiende la postura de mantener el Comité existente dentro delAeropuerto, por parte de Air Nostrum y el SI, se defiende la postura deque dicho Comité desaparezca, consiguiendo de esta manera eliminar losderechos que con respecto a la representación sindical tienen lostrabajadores de este Centro de trabajo.