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¿Quiénes pueden presentar la declaración conjunto en la renta?

////¿Quiénes pueden presentar la declaración conjunto en la renta?

¿Quiénes pueden presentar la declaración conjunto en la renta?

 

A  la hora de hacer la declaración de la renta en el seno de una unidad familiar, una pregunta que siempre salta es si será mejor hacerla individual o conjunta. A las familias monoparentales generalmente les interesa más hacerla como conjunta. USO te explica por qué….

¿Quiénes pueden presentar la declaración conjunta? Para poder hacer la declaración con esta modalidad hay que cumplir uno de los dos requisitos: tener hijos o estar casado.

Si no existe un vínculo matrimonial vivo, es decir, separado de forma legal, tu pareja ha fallecido o formas una pareja de hecho, tienes que tener hijos y convivir con ellos en el mismo domicilio.

Si sois una pareja de hecho sólo uno de los dos podrá presentar la declaración conjunta junto con los hijos. El otro progenitor la tendrá que formalizar de forma individual. 

Si eres una madre o padre sin pareja, con hijos, puedes hacerla igualmente como conjunta. Es decir, En las familias monoparentales, como no hay otro progenitor, pueden hacerla bajo la modalidad de conjunta.

¿Qué tienes que saber?

La renta de las familias. El mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable que no se somete a tributación porque se destina a satisfacer las necesidades básicas del contribuyente. Así, hay un mínimo por el propio contribuyente (con carácter general, para menores de 65, de 5.550 euros si no se modifica en la renta de 2020), al que se suma una cantidad en función de si tiene a su cargo descendientes o ascendientes.

Queda claro entonces que, en cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales a modo general, con independencia del número de miembros integrados en la misma.

Para parejas que hayan contraído matrimonio, en la mayoría de los casos compensa más la declaración individual, si los dos superan el mínimo personal y familiar, que se sitúa en los 5.550 euros, a la que hay que añadir el mínimo personal por hijos.

Las familias monoparentales pese a que hagan la declaración de la renta de forma conjunta, no dejan de estar discriminadas porque si en las parejas cada uno se deduce de forma individual, la familia sale beneficiada fiscalmente ya que se aplica la deducción de 5.550 euros dos veces

Si a esto le añades – como explico más adelante – que el mínimo familiar, independientemente del número de hijos es de 3.400 euros para las familias biparentales y de 2.140 euros para las monoparentales.

También es importante saber que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.

Todo ello siempre y cuando los hijos mayores no estén incapacitados judicialmente y estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.

Eso sí, en cuanto los descendientes son mayores de 18 años pero menores de 25 años y tienen rentas inferiores a 8.000 euros, esas rentas no tienen que incluirse en la declaración de los padres o ascendientes.

Estos hijos dan derecho a reducción por descendientes, pero al no formar parte de la unidad familiar, no generan reducción por tributación conjunta.

Si hay hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, es posible la presentación de una declaración conjunta (padres y menores de 18), en la que se aplique la reducción por descendiente por los mayores de 18 menores de 25 años (siempre que cumplan los requisitos señalados).

En cualquier caso, siempre es mejor usar un simulador para hacer los dos tipos de declaraciones y ver qué opción es mejor para tu caso.

Apreciaciones a tener en cuenta…

Reducción por tributación conjunta… ¿en qué casos?

– En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiera, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales ( si no hay modificación para 2020), con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. Esta reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial, sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos y es el único que puede optar por la tributación conjunta, con lo que el otro u otra integrante de la pareja debe tributar de forma individual

En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

Desgravación por hijo: Mínimos por descendientes Renta 2019

El mínimo por descendiente (menor de 25 años o cualquier edad cuando tiene una discapacidad del 33% o mayor) que dependa económicamente de los progenitores y no tenga rentas superiores a los 8.000 euros anuales, entre otros requisitos, es de 2.400 euros por el primero, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes (siempre que no haya modificación para 2020).

Conviene tener en cuenta que cuando los hijos tienen menos de tres años el mínimo, aumenta a 2.800 euros. Y, cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Además, en algunas comunidades estos mínimos son superiores.


Si tienes hijos pero no estás obligado a hacer la Declaración de la Renta puede interesarte hacerla

Los padres recientes (niños que han nacido o han sido adoptados en 2019) han de tener en cuenta que, si no están obligados a presentar la declaración de la renta, puede que les convenga hacerla para beneficiarse de todas las deducciones. Dado que solicitar el borrador no implica obligación de declarar, los expertos aconsejan que el contribuyente lo pida y compruebe si le es rentable presentar declaración o no.

Hacienda permite que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración cedan al otro progenitor el derecho a los 100 euros mensuales

Desde 2016, además, la Agencia Tributaria ha habilitado el modelo 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario. Si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social) pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.

Si tributas de forma individual, no es posible modificarla presentando nuevas declaraciones

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

Deducciones por maternidad y el cheque familiar

El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo es de hasta 1.200 euros anuales, por cada hijo menor de tres años y se podrá solicitar el abono de la deducción de forma anticipada, por importe de 100 euros al mes por cada hijo.

El cheque familiar en 2020 es una ayuda fiscal consistente en la deducción del IRPF para familias que cumplen ciertos requisitos. Como las familias numerosas o monoparentales con al menos 2 hijos. También aquellas con ascendientes o descendientes que tengan reconocido algún grado de discapacidad.

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Familias Monoparentales en la Renta: ¿Declaración conjunta o individual?
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2023-10-30T12:14:00+01:0026 octubre, 2023|Noticias, Últimas noticias|