Vuelta a la oficina de Iberia

Nos han informado hoy sobre la intención de la compañía de incorporar a los trabajadores que están teletrabajando a sus puestos de trabajo. Como consecuencia de la progresiva vuelta a la normalidad que se está produciendo en los diferentes sectores de la actividad económica, desde la compañía también se plantea una vuelta al trabajo presencial. * Con carácter general, la fecha de vuelta al trabajo presencial en la oficina de los empleados que estáis teletrabajando, será el 7 de enero de 2021. No obstante, aquellos empleados que así lo consideren podrían incorporarse de forma escalonada desde mañana, 24 de noviembre, siempre y cuando lo haya autorizado su responsable y se hayan podido llevar a cabo las medidas previas de información, cita para el test, asignación de puesto de trabajo y horario de entrada, etc. Inicialmente, y de manera transitoria, la incorporación se hará en semanas alternas para guardar la mayor distancia posible, en jornada normal fraccionada. Cada director o responsable de equipo en quien delegue, decidirá quiénes se incorporan cada semana. • Para evitar aglomeraciones, la entrada a las oficinas será también escalonada en tramos de 7:30 a 8:00, de 8:00 a 8:30 y de 8:30 a 9:00. Será el director o persona en quien delegue, quien determine en qué franja horaria debe llegar a la oficina cada trabajador. La salida también se deberá hacer escalonada. • Como sabéis, hoy 23 de noviembre se han empezado a hacer test de antígenos Covid19. También para la reincorporación a la oficina se realizará a los trabajadores un test lo más cerca posible de su incorporación. • Se han organizado los espacios de todas las oficinas para que se cumplan las medidas de distancia y, por lo tanto, solo deben usarse los habilitados. El director, o la persona en quien delegue, asignará un puesto fijo para cada semana de trabajo presencial. • Cuando se incorporen, los trabajadores deberán realizar el curso específico de Prevención Covid19, que también realizarán los mandos. • Tanto en los espacios de trabajo como en las zonas comunes, se cumplen con las medidas de limpieza y desinfección, según dicta en cada momento el Ministerio de Sanidad. Nadie con síntomas debe acudir al centro de trabajo ni permanecer en el mismo y, si empieza con ellos en el trabajo, seguir las indicaciones de su mando a tal efecto. Hemos indicado a la Dirección que la medida nos parece un poco precipitada, dada la situación que esta viviendo el país y la montaña rusa de rebrotes. Y que tenemos que aprender de los errores del pasado y ser mucho más eficientes a la hora de gestionar esta vuelta y los posibles casos existentes. Por lo que quedamos a vuestra disposición ante las distintas problemáticas que os vayan surgiendo. Os seguiremos informando.
No olvides comprobar la fecha de tu EVD y si ha sido realizada

En esta situación inusual y en especial si estamos afectados por el ERTE, la Evaluación del Desempeño del trabajador puede haber cumplido de fecha y aún no haber sido cumplimentada la siguiente para que sea efectivo el cambio de nivel económico a otro superior. IBERIA afirma que la afectación por ERTE, no tiene ningún efecto negativo en las progresiones y cambios de nivel de los trabajadores de la compañía. Por tanto, no habiendo motivo para el retraso, desde la USO os animamos a revisar vuestra última EVD en IberiaPróxima y si se ha superado la fecha de permanencia de la actual, sin noticias de la nueva, debéis contactar rápidamente con el Supervisor o mando jerárquico para constatar que haya realizado ya vuestra evaluación. También podéis escribir por correo al Business Partner de Recursos Humanos correspondiente a vuestra área y a la unidad de RRHH Progresiones Tierra: progresionestierra@iberia.es para recabar más información. Podéis repasar los requisitos para la progresión en el Capítulo V del XXI Convenio colectivo para Tierra, pero también os vamos a recordar algunos puntos del procedimiento concerniente a la EVD, según se recoge en la parte II del Apéndice de nuestro Convenio Colectivo: .- Es un proceso de evaluación continua. Se define la EVD como “el proceso mediante el cual se evalúa de forma objetiva la actividad laboral de cada empleado”, señalándose, más adelante, que se trata de un proceso continuo. .- No debe ser una simple evaluación del Mando de Estructura al empleado, sino un intercambio de información continuo para un mejor cumplimiento de los objetivos de la Unidad y con el objetivo de máximo desarrollo del potencial del empleado. .- Debe haberse celebrado una entrevista inicial donde se fijan los objetivos del evaluado a priori. .- En la entrevista de seguimiento, el Evaluador debe informar al evaluado si no está cumpliendo con sus objetivos y ofrecer propuestas para corregir dicha situación. .- También debe darse una entrevista final entre ambos para comunicar el «suspenso o aprobado» y no esperar a que le llegué al empleado un aviso por notificación en la Intranet, ni que sea éste quien tenga que solicitar dicha entrevista para recabar las explicaciones correspondientes. Por último, según recoge el Convenio actual en su artículo 25, existe la obligación de la empresa de informar del desarrollo de las EVD a la Comisión Mixta, en el supuesto de “insuficientes” o “destacados”. A día de hoy, a pesar de que USO lo lleva solicitando años atrás, no hay constancia de que Iberia esté enviando dicha información y cumpla con ello. A vuestra disposición, como siempre, estamos todos los delegados de USO para resolver y ayudaros en este tema.
COMIENZO CAMPAÑA TEST/PCR TRABAJADORES EN ACTIVO

En referencia a la nueva campaña de TEST que va a ser realizada a tod@s a los trabajador@s de la compañía en activo: VUELO, CORPORATIVA, DSA y MANTENIMIENTO, queremos informaros que: Ya está a disposición de la mutua los nuevos TEST, por lo que la semana próxima empezarán a ser llamados los trabajadores por grupos para proceder a su realización. Nos informan que para estos TEST comenzarán por los trabajadores de Mantenimiento y VUELO y despues, a lo largo de la semana, serán incorporados a este llamamiento los de la DSA y de CORPORATIVA. Los TEST serán realizados por Quiron Prevención en cada zona, pudiendo hacerse en el propio centro de trabajo u otro, por poder agilizar los mismos, evitar retrasos y llegar al máximo de trabajadores. Los trabajadores serán distribuidos entre los centros médicos existentes, en distintos grupos y horarios a lo largo de los días, semanalmente y hasta que termine la campaña. Para las citaciones, nos informan que se pondrán en contacto personalmente para indicarle a cada uno el día, hora y servicio médico al cual deben acudir. Os recordamos la importancia que tiene esta campaña y la colaboración de los trabajadores. Seguiremos informando.
USO renueva con FEMXAA sus cursos gratuitos para afiliados y con importantes novedades

Este año hemos renovado con FEMXAA nuestra formación “online” totalmente gratuita, con importantes novedades para los afiliados a la USO, tanto en los planes de formación dirigidos de forma prioritaria a trabajadores y autónomos, como en el porcentaje de plazas para desempleados y trabajadores en ERTE que desean realizar dichos cursos. El objetivo de la Formación de oferta, es ayudarte a cumplir con tus aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal, así como mejorar tus competencias y habilidades para dar respuesta a las necesidades actuales de tu sector profesional. Todos estos cursos no consumen créditos de formación y no te costarán ni un euro. Además, una vez finalizada la formación, obtendrás un diploma expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que certifica el correcto aprovechamiento del curso. Esperamos que os resulte de utilidad esta ventaja para afiliados a la USO, especialmente ante un curso en el que la demanda de formación “online” está creciendo exponencialmente. Consulta los cursos gratuitos según el sector profesional de tu empresa, para trabajadores en ERTE o para desempleados. En el siguiente enlace: https://www.cursosfemxa.es/cursos-online-gratuitos-convocatoria-estatal
USO gana las elecciones sindicales de Air Nostrum (Valencia)

Se revalida una victoria holgada Ayer, 17 de noviembre se celebraron las elecciones sindicales de Air Nostrum en Valencia. En estas elecciones se elegían 13 representantes siendo los resultados los siguientes: *- ATMA/USO obtiene 8 (sube 1 sobre el anterior) *- El resto son 3 para ASETMA y 2 para CCOO. La participación fue muy elevada: del 88% . Uso vuelve a ganar las elecciones sindicales. Es una victoria holgada basada en los datos definitivos. Esto supone revalidar un primer puesto. Pedro Alzina, secretario general de USO sector aéreo, explicaba ayer que con estos datos en la mano se puede contemplar que USO vuelve a ser la organización sindical más votada por los trabajadores y que indudablemente éstos están valorando de forma positiva la importante labor de información, asesoramiento y apoyo directo del sindicato en estos difíciles momentos». Nuestro agradecimiento a los que nos han confiado su voto y la enhorabuena a los delegados elegidos.
Iberia: campaña de vacunación antigripal 2020

Desde USO queremos informaros del comienzo de la campaña de vacunación antigripal por parte de Iberia. De momento la empresa nos ha trasmitido que no se han logrado todas las dosis, estando a disposición únicamente un cierto número de dosis de la vacuna antigripal tetravalente “Vaxigrip tetra”. Dada la situación actual, no siendo posible su administrar en el Servicio Médico de IBERIA como en otras ocasiones, aunque se proceder a gestionar las citas por parte del servicio médico de la compañía. Recordamos que esta vacunación es voluntaria. En breve, los trabajadores en activo de IB en MADRID, recibirán en su correo corporativo un mensaje con un enlace para su cita, adjuntándole al mismo un documento el cual tendrán que llevar relleno. Nos informan de la importancia de no faltar a la cita. Os seguiremos informando.
Comisiones y recargos por descubierto… ¿Sabes que puedes reclamar su devolución?

Una comisión que resulta sangrante para las familias, especialmente si encima nos encontramos justas de dinero porque los abonos al estar en ERTE no llegan a tiempo, son los recargos por reclamación de posición deudora. Estos 30 ó 35 euros y otros recargos, que nos cobran por tener un descubierto en cuenta unos días o retrasarnos en el pago de la cuota hipotecaria o de un préstamo personal y que en muchas ocasiones tienen la explicación en el hecho de que la nómina se ha ingresado más tarde (en estos meses por circunstancias especiales de las empresas) o inclusive no se nos ha ingresado o se nos debe dinero por situaciones como que el SEPE no esté reconociendo los hijos que tenemos. ¿Qué es la comisión por descubierto? La comisión por descubierto es la tasa que tienen que pagar los clientes de un banco por el “préstamo” por parte de la entidad», de dinero para poder hacer frente a un pago cuando el saldo de la cuenta es insuficiente. Tras el pago del importe de una factura, compra o cualquier otra acción que sea de un importe superior al que queda en la cuenta bancaria, decimos que la cuenta se queda en números rojos. Así, la cantidad que esté en “número rojos” será la que nos preste el banco para poder hacer frente al pago, cobrándonos la comisión por descubierto. Además, con esta comisión por descubierto suelen ir acompañadas otras comisiones: Comisión sobre el saldo deudor: consiste en el cobro de un porcentaje de la cantidad máxima que haya tenido en negativo el cliente. Intereses de demora: es el cobro de un porcentaje sobre la cantidad en negativo por los días que ha estado en esta situación. Coste de reclamación de descubierto: es una cantidad fija que cobra el banco como compensación por de los gastos de gestión que tienen que realizar para avisar al cliente sobre la situación de descubierto. Salvo que le demos orden en contrario, el banco puede concedernos o no un descubierto. No está obligado a hacerlo, ni nosotros a aceptarlo si no nos interesa. Además de la comisión, se nos cobran unos intereses de demora por día de descubierto, que no pueden superar las 2,5 veces el interés legal del dinero (artículo 20. 4 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo). Tampoco nos pueden cobrar comisiones por descubiertos por valoración contable, cosa que ocurre si ingresamos dinero a una determinada hora o nos llega una transferencia tarde en el día, que podría ocasionar un descubierto contable en el día, que no real. Tampoco nos pueden reiterar la comisión por descubierto de forma reiterada en el mismo ejercicio de liquidación; la comisión ha de estar pactada en el contrato de cuenta corriente. El Banco de España explica cuando podrá únicamente adeudarse la comisión por descubierto; si se dan los siguientes requisitos: deben responder a una reclamación formal de posiciones deudoras; tratarse de gastos realmente habidos; que estén debidamente justificados, y que su repercusión al cliente esté prevista en el documento contractual. Con relación a la necesidad de reclamación formal, en ella tiene que quedar claro que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor, algo que, a juicio de este Servicio de Reclamaciones, no queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador. Además, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituiría una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. Los bancos se saltan a la torera que no pueden cobrar la comisión de forma automática, con lo que deberemos reclamar ante el banco, primero, y después acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, si no nos hace caso la entidad financiera. ¿Cómo reclamar una comisión por descubierto? En caso de que el banco te haya cobrado una comisión por descubierto superior a la que te corresponde o que no te correspondiera por alguna de las razones expuestas antes, tendrás el derecho de realizar una reclamación para que te devuelvan el dinero. Lo cierto es que los bancos suelen devolver el dinero al realizar esta reclamación. Pero en caso de que sea rechazada o no hubiese una contestación en 2 meses, puedes reclamar al Banco de España. El Banco de España tendrá 6 meses para contestar a tu petición, y en caso de que tu entidad se niegue a la devolución de la comisión por descubierto, podrás interponer una demanda. ¿Qué plazo tengo para reclamar? Nuestra legislación civil estipula varios plazos de prescripción de acciones personales, pero en el caso de comisiones bancarias por descubierto, se podrán reclamar las cobradas en los 15 años anteriores al 7 de octubre de 2015 (por ejemplo comisión cobrada el 7 de octubre de 2010). A raíz de la reforma de la ley de enjuiciamiento civil, las comisiones cobradas del 7 de octubre de 2015 en adelante tendrán un plazo de prescripción de 5 años. Se trata de plazos judiciales, ya que si nuestra intención es reclamar ante el Banco de España este plazo es más corto, ya que a partir de mayo de 2013 este plazo es de 6 años. Modelo de carta a enviar Madrid, XXXXXXX Servicio Atención al Cliente XXXX (Banco o Caja correspondiente) Muy Señores Míos, Me pongo en contacto con ustedes para reclamar el importe cobrado en concepto de Comisiones de Descubierto que han estado cobrando desde XXXX hasta XXX por comisiones y recargos en concepto de descubierto. Cabe fundamentar lo dispuesto por el Servicio de reclamaciones del Banco de España, cuyo criterio es el siguiente: -Año 2007, págs. 85 y 85. “Es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que el adeudo de esta comisión solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que: Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación
España exige a los viajeros procedentes de países de riesgo una PCR negativa en las 72 horas previas

El Gobierno español impone medidas de control más drásticas en todos los aeropuertos españoles. Entre ellas, un test diagnóstico PCR negativo en origen, 72 horas antes de la llegada, para todos aquellos viajeros que aterricen en España procedentes de zonas de riesgo a partir del próximo 23 de noviembre. La medida llega en plena segunda ola, a pesar de que varios organismos internacionales como la OMS se lo venían exigiendo a España desde hace meses. Canarias ya aprobó en octubre un Decreto Ley que exige la realización de cualquiera de estas dos pruebas: PCR – estándar o rápido- o test de antígenos, a partir del 14 de noviembre para poder hospedarse en un establecimiento turístico de las islas, tanto a turistas nacionales como a extranjeros. Baleares está estudiando hacer lo mismo. Desde el sector, todas las aerolíneas aplauden estas medidas para favorecer los viajes y reactivar la economía.
OFERTA PARA USO Sindicato- MEJORA DE PRÉSTAMO DE DEUSTCHE BANK

Os hacemos llegar una oferta exclusiva de Deutsche Bank para el colectivo de afiliados a USO. Se trata de un préstamo personal a tipo fijo del 3,5%, por cambiar el préstamo desde otra entidad a Deutsche Bank, además de contar con condiciones especiales en cuentas y tarjetas sin coste alguno. Os remitimos el folleto con las condiciones generales y los datos de contacto para todos aquellos que puedan estar interesados: Por favor contactar directamente con Eva Mora, Gestora personal. Tel. +34 91 5637604 Fax +34 91 5636591 Email eva.mora@db.com Deutsche Bank Personal Banking
Nueva ayuda para personas que hayan agotado el subsidio del paro u otras prestaciones

El subsidio especial por desempleo es una ayuda para personas desempleadas que no tienen ingresos por haber finalizado su prestación del paro entre el 14 de marzo y el 30 de junio. Esta ayuda durará tres meses. El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, recoge medidas extraordinarias y complementarias para la protección por el desempleo, donde se detallan los requisitos necesarios para optar a la nueva ayuda. Esta ayuda, conocida como SACO (Subsidio de Agotamiento por la Covid), puede solicitarse desde el día 5 hasta el dia 30 de noviembre. El principal requisito es haber extinguido en su totalidad cualquier prestación anterior. Pero también debe cumplirse : 1) Estar en desempleo total o figurar como demandante en el SEPE. 2) Carecer del derecho a la protección del desempleo de nivel contributivo o asistencial. 3) No ser beneficiario de renta mínima, de inclusión, salario social o ayuda análoga por la Administración Pública. 4) Si es trabajador por cuenta ajena, haber desistido de desempeñar sus labores y estar en situación legal de desempleo. 5) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributivas o no contributivas. Las personas interesadas, deberán dirigirse a la pagina web del SEPE o llamar o pedir cita previa para realizar la solicitud. Como adjunto encontraréis un diptico informativo en formato preguntas frecuentes sobre este tema. SECCION SINDICAL USO IBERIA
TESTS ANTÍGENOS PARA EL PERSONAL DE IBERIA

La compañía ha anunciado que va a modificar el protocolo actual de las pruebas con los Tests COVID que utiliza para control sanitario del personal, teniendo en cuenta la evolución actual de la pandemia. Este protocolo se aplicará para todos los trabajadores que realizan su trabajo de forma presencial. Se utilizarán los nuevos tests de antígenos de ROCHE, para realizar un control mensual a los trabajadores que quieran someterse de forma voluntaria. El comienzo de dicha campaña, que será en los próximos días, se anunciará debidamente por los canales habituales. Para la USO, es fundamental el seguimiento y el control de todo el personal por razones de seguridad y salud.
Seguro Contigo Familia especial afiliados a USO

Gracias al acuerdo establecido entre USO y la compañía Nationale Nederlanden, existen condiciones especiales de contratación en este seguro Contigo Familia, exclusivo para los afiliados a USO. Ahora con un 15% de descuento especial en la contratación. Contigo Familia es un seguro de vida flexible que te ofrece, en función de tus necesidades, una solución personalizada para proteger lo que más te preocupa. Este seguro ofrece protección en caso de Incapacidad permanente total o temporal y de fallecimiento. Si quieres conocer sus ventajas puedes solicitar información a: Marta Ivet Pacheco 625181914 – 645478181 martaivet.pacheco@nnespana.com www.nnespana.com
Seguro Colectivo de Vida especial Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Gracias al acuerdo establecido entre USO y la compañía Nationale Nederlanden, existen condiciones especiales de contratación en este seguro para los Tripulantes de Cabina de Pasajeros que estén afiliados a nuestro sindicato. Este seguro ofrece protección en caso de Incapacidad permanente total y de fallecimiento. Si quieres conocer sus ventajas solo tienes que solicitar información en este enlace: https://www.nnespana.es/ads/seguro-vida-tripulantes?token=kjASjh45%3Chttps://emea01.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fwww.nnespana.es%2Fads%2Fseguro-vida-tripulantes%3Ftoken%3DkjASjh45&data=02%7C01%7Camelia.diez%40nnespana.es%7C0134c254114c40f4b34b08d5e702bcdb%7Cfed95e698d7343feaffba7d85ede36fb%7C1%7C0%7C636668921302941134&sdata=WhCWbBQ0ApPRNlb3CKA6hiGtZwUQTosV6YKdVGPk0tk%3D&reserved=0%3E
AJUSTE DE VACACIONES CON ERTE

Para aclarar las dudas que todavía hay, en relación a las vacaciones cuando estás afectado por un ERTE, en USO hemos preparado una hoja excel para comprobar las vacaciones generadas hasta la fecha y el saldo pendiente de disfrutar hasta final de año. Los superiores están preguntando cuántos días os quedan pendientes de disfrutar para poder planificar la actividad en lo que queda del año y la posible afectación de los meses siguientes. Recordaréis que por cada mes de trabajo se generan 2,5 días de vacaciones, entonces: – Si has estado algún mes afectado al 100% con una suspensión por ERTE, deberás descontar 2,5 días por cada mes al cómputo anual de 30 días de vacaciones. – Para una afectación de suspensión inferior al 100%, es decir, X días del mes no has trabajado, el ajuste debe ser proporcional (X días en ERTE / 30 días * 2,5) – En el caso de ERTE con reducción de jornada y trabajando todos los días del mes, no hay que realizar ningún ajuste. Las días adicionales de vacaciones por antigüedad, que tienen los más veteranos de Iberia por derecho adquirido, no sufren ningún ajuste ni reducción. Ni tampoco las que se tengan pendientes de disfrute de otro año. Recomendamos encarecidamente que reviséis bien los días de vacaciones según el caso de cada uno. Es fundamental no disfrutar de más días de los generados hasta fin de año, considerando cómo podría seguir afectándonos el ERTE para noviembre y/o diciembre. Si al final se disfruta de más días de los que has generado, podrá haber descuentos más adelante por parte de la empresa. Esperamos que esto os sirva de gran ayuda. Si es necesaria alguna aclaración o revisar algún caso en particular, podéis contactar con la sección sindical de USO correspondiente.
USO te explica el procedimiento para retirar el material informático de la oficina en teletrabajo

Gracias a la intervención de USO, por fin Iberia ha establecido un procedimiento estructurado con IAG Tech, que permite a los empleados en teletrabajo, solicitar material informático adicional, del que tenían en su oficina, para poder desarrollar en mejores condiciones su trabajo a distancia (teletrabajo), con la aprobación previa de sus superiores. USO ha estado insistiendo a la empresa desde el principio para que esta opción fuera posible mediante diferentes escritos que adjuntamos:SOLICITUD DE MATERIAL INFORMÁTICO PARA TELETRABAJAR; y nuevamente se insistió con la puesta en marcha de la nueva Ley de Teletrabajo. Es importante que se sigan los pasos indicados para que el proceso sea ordenado y así la empresa tenga los datos correctos sobre los equipos que sido trasladado. Tened en cuenta que sólo aplica para material informático, no otro tipo de material de oficina. Igualmente es para todos aquellos trabajadores que se encuentren teletrabajando, independientemente del centro al que pertenezcan. Obtener aprobación del responsable jerárquico Abrir una petición de “Accesorios de PC” en Soporte Sistemas Iberia: a través del Help Desk 74700, correo ssi@iberia.es o herramienta Remedy (PCs, Internet, Usuarios Externos / PCs, Impresoras / Solicitud de Accesorios de PC) En la petición hay que adjuntar la aprobación jerárquica, e indicar el material informático que se quiere retirar y la ubicación. El equipo de EUC tramitará la petición, y responderá al usuario con copia al equipo de Seguridad del edificio correspondiente confirmando que el usuario puede acudir a la ubicación indicada a recoger el periférico. En el mismo correo, se le indica al usuario que una vez hecha la recogida debe enviar un correo a su Gerente (Mánager) y al equipo de EUC incluyendo una foto del periférico retirado donde se vea el número de serie. Este punto es muy importante para poder tener una adecuada trazabilidad de los equipos. Madrid, 26 de octubre de 2020 Seguiremos informando…
¿Qué tengo que saber sobre el subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

El 12 de marzo de 2019 entró en vigor el nuevo subsidio por desempleo para mayores de 52 años regulado en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que modificó el anterior subsidio por desempleo establecido para mayores de 55 años en 6 puntos ¿Qué cambios se han dado? Se reduce la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años Se suprimió el requisito de tener cumplidos 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo así acceder al subsidio cuando se cumpla esa edad y recogiendo así en la ley la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión Incrementó la duración máxima. Antes el subsidio se recibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación. Ahora se percibirá hasta que llegue la edad ordinaria de jubilación. Es decir, ya no será obligatorio aceptar la jubilación anticipada mientras se cobra el subsidio. Eliminó la consideración de las rentas de la unidad familiar para poder acceder al subsidio. Ahora solo se tienen en cuenta los ingresos del solicitante. Incrementó la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación mientras se percibe el subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para los 266.000 que lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado. Se elimina la parcialidad del subsidio tanto para nuevas solicitudes como para las más de 12.000 personas que lo están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (430 euros al mes). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio. Se amplia la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio. ¿Qué requisitos me piden? En el caso de que tengas 52 años o más y hayas agotado la prestación o subsidio por desempleo, te contamos los requisitos que debse cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años. Estar en desempleo. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario. Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses. Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos
LOTERIA DE NAVIDAD USO SECTOR AÉREO
Este año no os podéis quedar sin la loteria de Navidad ¿Y si te toca?. Ya sabéis que en el Sector Aéreo de la USO siempre jugamos con el número 29.335. Para la venta de décimos (sin recargo) estamos a vuestra disposición en la sede de la Confederación de USO en Madrid: La dirección es la calle Príncipe de Vergara, 13 – 6ª planta , Metro Príncipe de Vergara. Exclusivamente del 22 de OCTUBRE hasta el 10 de DICIEMBRE MARTES Y JUEVES, previa cita por whatsapp en el número 608585041 en horario de 11:00 a 14:00 horas En caso de que sea necesario podemos ajustarnos a otra disponibilidad, pero rogamos avisar previamente en cualquier caso. Todos los afiliados del Sector Aéreo de Madrid que acudan a comprar su lotería a esta sede, serán obsequiados con un regalo. OS ESPERAMOS
LA AUDIENCIA NACIONAL DA LA RAZÓN A USO Y SITCPLA, UNA VEZ MÁS, EN SU ÚLTIMA SENTENCIA

La Audiencia Nacional ha desestimado la impugnación presentada por Ryanair contra la resolución que revocó el ERTE por fuerza mayor emitida por la Dirección General de Trabajo. En la sentencia recibida hoy, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional determinó que «Ryanair actuó de forma fraudulenta para evitar el pago de los salarios de tramitación a los que se le condenó por la anterior sentencia», al anular el ERTE aplicado por la compañía aérea a los trabajadores de las bases de Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria y Girona. Cabe recordar que en la sentencia del ERE de Ryanair se declaró la nulidad del despido colectivo y se obligó a la empresa a reincorporar inmediatamente a los trabajadores «a la actividad efectiva de su empresa, en las mismas condiciones laborales en las que venían prestando sus servicios antes del despido colectivo y con el pago inmediato de los salarios que no hubieran percibido desde la extinción del contrato». El pasado mes de mayo, tras conocer la nulidad del ERE, Ryanair presentó una solicitud de autorización para incluir un total de 206 trabajadores en el ERTE por causas de fuerza mayor, de los cuales 12 no fueron incluidos en el ERE y tampoco fueron incluidos en el ERTE previamente solicitado por Ryanair, con efecto a partir del 15 de marzo de 2020. A pesar de la notificación expresa de la Inspección a Ryanair en mayo, confirmando el silencio positivo, la empresa lo ocultó a los sindicatos. Por su parte, los sindicatos, Sitcpla y USO, presentaron un recurso contra la aceptación por parte de la Administración del silencio positivo, que fue confirmado por el Ministerio de Trabajo el 10 de agosto. Una vez estimado este recurso, el Ministerio de Trabajo anuló el ERTE de Ryanair a los trabajadores despedidos que habían sido readmitidos en las Islas Canarias y Girona por fraude, ya que la intención de la aerolínea era que el SEPE pagara la diferencia resultante de la nulidad de la sentencia del ERE. Ahora, la Audiencia Nacional confirma la sentencia del Ministerio de Trabajo y declara la nulidad del ERTE que afectaba a los trabajadores afectados por el ERE en Canarias y Girona, así como a otros trabajadores que «olvidaron» ser incluidos en el anterior ERTE. De esta manera, los sindicatos de tripulantes de cabina en España vuelven a tener la razón. Esta sentencia judicial muestra, una vez más, la dinámica fraudulenta y el engaño que el equipo directivo de Ryanair lleva a cabo constantemente. Es inaceptable y vergonzoso que una empresa multinacional como Ryanair intente engañar y, de hecho, mienta a las autoridades e instituciones españolas, a los sindicatos y, sobre todo, a los trabajadores. Ya es hora de que este comportamiento cambie y puede ser el momento de que las autoridades españolas junto con el Ministerio de Trabajo pongan algo de orden en esta empresa y hagan que Ryanair deje inmediatamente de insultar a los trabajadores, a los clientes, a los sindicatos, a las autoridades y a otras instituciones españolas. Sección de Ryanair en USO Sección de Ryanair en SITCPLA
Ha fallecido nuestro compañero Roberto Alberto Fariñas

Lamentamos comunicar la perdida de nuestro compañero y amigo, Roberto Alberto Fariñas, coordinador de Canarias para el Sector Aéreo de la USO y empleado de Iberia en Tenerife. Enviamos nuestras más sinceras condolencias y apoyo, en nombre de toda la Ejecutiva de la USO a sus familiares y amigos. Descanse en paz.
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