USO te explica el procedimiento para retirar el material informático de la oficina en teletrabajo

Gracias a la intervención de USO, por fin Iberia ha establecido un procedimiento estructurado con IAG Tech, que permite a los empleados en teletrabajo, solicitar material informático adicional, del que tenían en su oficina, para poder desarrollar en mejores condiciones su trabajo a distancia (teletrabajo), con la aprobación previa de sus superiores. USO ha estado insistiendo a la empresa desde el principio para que esta opción fuera posible mediante diferentes escritos que adjuntamos:SOLICITUD DE MATERIAL INFORMÁTICO PARA TELETRABAJAR; y nuevamente se insistió con la puesta en marcha de la nueva Ley de Teletrabajo. Es importante que se sigan los pasos indicados para que el proceso sea ordenado y así la empresa tenga los datos correctos sobre los equipos que sido trasladado. Tened en cuenta que sólo aplica para material informático, no otro tipo de material de oficina. Igualmente es para todos aquellos trabajadores que se encuentren teletrabajando, independientemente del centro al que pertenezcan. Obtener aprobación del responsable jerárquico Abrir una petición de “Accesorios de PC” en Soporte Sistemas Iberia: a través del Help Desk 74700, correo ssi@iberia.es o herramienta Remedy (PCs, Internet, Usuarios Externos / PCs, Impresoras / Solicitud de Accesorios de PC) En la petición hay que adjuntar la aprobación jerárquica, e indicar el material informático que se quiere retirar y la ubicación. El equipo de EUC tramitará la petición, y responderá al usuario con copia al equipo de Seguridad del edificio correspondiente confirmando que el usuario puede acudir a la ubicación indicada a recoger el periférico. En el mismo correo, se le indica al usuario que una vez hecha la recogida debe enviar un correo a su Gerente (Mánager) y al equipo de EUC incluyendo una foto del periférico retirado donde se vea el número de serie. Este punto es muy importante para poder tener una adecuada trazabilidad de los equipos. Madrid, 26 de octubre de 2020 Seguiremos informando…
¿Qué tengo que saber sobre el subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

El 12 de marzo de 2019 entró en vigor el nuevo subsidio por desempleo para mayores de 52 años regulado en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que modificó el anterior subsidio por desempleo establecido para mayores de 55 años en 6 puntos ¿Qué cambios se han dado? Se reduce la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años Se suprimió el requisito de tener cumplidos 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo así acceder al subsidio cuando se cumpla esa edad y recogiendo así en la ley la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión Incrementó la duración máxima. Antes el subsidio se recibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación. Ahora se percibirá hasta que llegue la edad ordinaria de jubilación. Es decir, ya no será obligatorio aceptar la jubilación anticipada mientras se cobra el subsidio. Eliminó la consideración de las rentas de la unidad familiar para poder acceder al subsidio. Ahora solo se tienen en cuenta los ingresos del solicitante. Incrementó la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación mientras se percibe el subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para los 266.000 que lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado. Se elimina la parcialidad del subsidio tanto para nuevas solicitudes como para las más de 12.000 personas que lo están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (430 euros al mes). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio. Se amplia la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio. ¿Qué requisitos me piden? En el caso de que tengas 52 años o más y hayas agotado la prestación o subsidio por desempleo, te contamos los requisitos que debse cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años. Estar en desempleo. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario. Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses. Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos
LOTERIA DE NAVIDAD USO SECTOR AÉREO
Este año no os podéis quedar sin la loteria de Navidad ¿Y si te toca?. Ya sabéis que en el Sector Aéreo de la USO siempre jugamos con el número 29.335. Para la venta de décimos (sin recargo) estamos a vuestra disposición en la sede de la Confederación de USO en Madrid: La dirección es la calle Príncipe de Vergara, 13 – 6ª planta , Metro Príncipe de Vergara. Exclusivamente del 22 de OCTUBRE hasta el 10 de DICIEMBRE MARTES Y JUEVES, previa cita por whatsapp en el número 608585041 en horario de 11:00 a 14:00 horas En caso de que sea necesario podemos ajustarnos a otra disponibilidad, pero rogamos avisar previamente en cualquier caso. Todos los afiliados del Sector Aéreo de Madrid que acudan a comprar su lotería a esta sede, serán obsequiados con un regalo. OS ESPERAMOS
LA AUDIENCIA NACIONAL DA LA RAZÓN A USO Y SITCPLA, UNA VEZ MÁS, EN SU ÚLTIMA SENTENCIA

La Audiencia Nacional ha desestimado la impugnación presentada por Ryanair contra la resolución que revocó el ERTE por fuerza mayor emitida por la Dirección General de Trabajo. En la sentencia recibida hoy, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional determinó que «Ryanair actuó de forma fraudulenta para evitar el pago de los salarios de tramitación a los que se le condenó por la anterior sentencia», al anular el ERTE aplicado por la compañía aérea a los trabajadores de las bases de Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria y Girona. Cabe recordar que en la sentencia del ERE de Ryanair se declaró la nulidad del despido colectivo y se obligó a la empresa a reincorporar inmediatamente a los trabajadores «a la actividad efectiva de su empresa, en las mismas condiciones laborales en las que venían prestando sus servicios antes del despido colectivo y con el pago inmediato de los salarios que no hubieran percibido desde la extinción del contrato». El pasado mes de mayo, tras conocer la nulidad del ERE, Ryanair presentó una solicitud de autorización para incluir un total de 206 trabajadores en el ERTE por causas de fuerza mayor, de los cuales 12 no fueron incluidos en el ERE y tampoco fueron incluidos en el ERTE previamente solicitado por Ryanair, con efecto a partir del 15 de marzo de 2020. A pesar de la notificación expresa de la Inspección a Ryanair en mayo, confirmando el silencio positivo, la empresa lo ocultó a los sindicatos. Por su parte, los sindicatos, Sitcpla y USO, presentaron un recurso contra la aceptación por parte de la Administración del silencio positivo, que fue confirmado por el Ministerio de Trabajo el 10 de agosto. Una vez estimado este recurso, el Ministerio de Trabajo anuló el ERTE de Ryanair a los trabajadores despedidos que habían sido readmitidos en las Islas Canarias y Girona por fraude, ya que la intención de la aerolínea era que el SEPE pagara la diferencia resultante de la nulidad de la sentencia del ERE. Ahora, la Audiencia Nacional confirma la sentencia del Ministerio de Trabajo y declara la nulidad del ERTE que afectaba a los trabajadores afectados por el ERE en Canarias y Girona, así como a otros trabajadores que «olvidaron» ser incluidos en el anterior ERTE. De esta manera, los sindicatos de tripulantes de cabina en España vuelven a tener la razón. Esta sentencia judicial muestra, una vez más, la dinámica fraudulenta y el engaño que el equipo directivo de Ryanair lleva a cabo constantemente. Es inaceptable y vergonzoso que una empresa multinacional como Ryanair intente engañar y, de hecho, mienta a las autoridades e instituciones españolas, a los sindicatos y, sobre todo, a los trabajadores. Ya es hora de que este comportamiento cambie y puede ser el momento de que las autoridades españolas junto con el Ministerio de Trabajo pongan algo de orden en esta empresa y hagan que Ryanair deje inmediatamente de insultar a los trabajadores, a los clientes, a los sindicatos, a las autoridades y a otras instituciones españolas. Sección de Ryanair en USO Sección de Ryanair en SITCPLA
Ha fallecido nuestro compañero Roberto Alberto Fariñas

Lamentamos comunicar la perdida de nuestro compañero y amigo, Roberto Alberto Fariñas, coordinador de Canarias para el Sector Aéreo de la USO y empleado de Iberia en Tenerife. Enviamos nuestras más sinceras condolencias y apoyo, en nombre de toda la Ejecutiva de la USO a sus familiares y amigos. Descanse en paz.
Oferta DEUTSCHE BANK para afiliados USO Sector Aéreo

Nos complace informaros de que desde Deutsche Bank nos han ofrecido unos productos bancarios con carácter exclusivo para los afiliados de USO. Esperamos que resulten de vuestro interés: Cuenta nómina sin comisiones Fondos de Inversión Mejora el tipo de interés de tu Préstamo En el folleto adjunto al final encontraréis más información. Estos son los datos de contacto: Eva Mora Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española DIEGO DE LEON, 8, 28006 Madrid, Spain Tel. +34 91 5637604 Fax +34 91 5636591 Email eva.mora@db.com Vísítanos en http://deutsche-bank.es Síguenos en Twitter, LinkedIn y YouTube Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española, domicilio social: Paseo de la Castellana, 18, 28046, Madrid, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 28100, libro 0, folio 1, sección 8, hoja M506294, inscripción 2, CIF: A08000614 Actualizado a junio 2020.-
Derecho a la desconexión digital

El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral consiste en evitar que el trabajador se vea sometido a la presión que puede entrañar que la empresa le siga dando instrucciones fuera de su jornada. USO defiende la negociación colectiva y el refuerzo de Inspección de Trabajo Desde USO creemos que el convenio colectivo va a ser el instrumento básico que establezca las reglas del juego en el uso de los dispositivos digitales en el ámbito laboral. A través de la negociación colectiva se pueden acordar garantías y condiciones que se adapten mejor a la actividad de las empresas, estableciendo el cierre de las comunicaciones como eje central de la política de desconexión digital. En este sentido, es destacable la reciente actuación de la Inspección de Trabajo comunicando a las empresas que el envío de emails fuera del horario de trabajo puede suponer una vulneración del derecho a la desconexión digital de los empleados. Podría considerarse como infracción grave de la normativa laboral, sancionada con multas de entre 626 y 6.250 euros, siempre y cuando la empresa no tenga regulado de manera explícita una instrucción que deje claro que solo se responderá a estas comunicaciones en horario laboral. Denunciamos también que, a pesar de los avances en el reconocimiento y regulación de este derecho, la falta de aplicación de la nueva normativa de teletrabajo a quienes comenzaron a teletrabajar a raíz de la crisis sanitaria y el tiempo que va a tardar en verse reflejado en la negociación colectiva, provocan una gran desprotección en los trabajadores. Muchos de estos trabajadores, por el uso abusivo de los medios tecnológicos, ven cómo su jornada laboral se convierte en infinita. Por eso, USO continúa exigiendo al Gobierno que refuerce con medios humanos y económicos a la Inspección de Trabajo, tan necesaria en estos momentos para que, en conjunto con la acción sindical, se frene este abuso. ¿Qué es la desconexión digital y cómo se regula? Tras el requerimiento que ha realizado Inspección de Trabajo a Prosegur por vulnerar el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital, desde USO profundizamos en este derecho que, estando ya regulado, el legislador lo ha incluido en el RD-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. La posibilidad de regular este tema había sido tratada en diversas ocasiones por los distintos gobiernos, si bien con la redacción de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales es cuando se ha abierto la puerta a la regulación de la desconexión digital y a la protección de la intimidad de los trabajadores. En la regulación colectiva actual sí encontramos referencias al trabajo efectivo, el tiempo de presencia, regulación de las guardias, pero prácticamente ninguna que regule el “cierre” de las comunicaciones empresa-trabajador o desconexión digital. ¿Qué entendemos por derecho a la desconexión digital? El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral se regula en el art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y, según su disposición final primera, tiene carácter de ley ordinaria, pese a estar contenido en el articulado de una ley orgánica. Consiste en evitar que el trabajador o empleado público se vea sometido a la presión que puede entrañar que la empresa le siga dando instrucciones, o incluso nuevas órdenes, fuera de su jornada laboral. Tiene su reflejo en el nuevo artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Con esta nueva regulación, se trata de proteger al trabajador o trabajadora de intrusiones de la empresa, que pretende que siga estando a su servicio incluso fuera de horas de trabajo. La relación laboral tiene unos límites, un horario concreto y si la empresa pretende seguir ejerciendo el poder de dirección al terminar la jornada laboral, excede de sus competencias y del tiempo de trabajo establecido en el contrato. Para marcar los límites, la LOPD se remite a la negociación colectiva o a lo pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El legislador aprovecha la ocasión para incluir en el inciso tercero del artículo a los puestos directivos, grandes destinatarios de este derecho indirecto, en la obligatoria política interna, en la campaña de sensibilización y en las acciones formativas que eviten el riesgo de fatiga informática. Aborda, a la vez, el teletrabajo, donde los límites entre la vida personal y laboral están más difusos. La creciente flexibilización en la ordenación del tiempo de trabajo, la desaparición del horario y la contratación en función de objetivos o resultados, dificulta aún más la identificación y el reconocimiento del derecho. Desconexión digital en la nueva normativa de trabajo a distancia En el teletrabajo habría que determinar muy bien lo que se considera como horario de trabajo y tiempo de descanso, pudiéndose efectuar comunicaciones en el primer caso y limitando las mismas en el segundo. Sin duda, una delgada línea difícil de trazar y que debería de quedar determinada por el contrato de trabajo o la negociación colectiva, como ya regula el Real Decreto-Ley 28/2020. En la nueva normativa de trabajo a distancia se recoge la desconexión digital desde una perspectiva colectiva, como contenido de la negociación su desarrollo y definición, y como derecho individual de la persona trabajadora que desempeña toda o parte de su jornada a distancia o teletrabajando. Como se puede consultar en la Guía Sindical sobre Teletrabajo de USO, el derecho individual a la desconexión digital se regula en el artículo 18 y se determina el deber empresarial de garantizar la desconexión, teniendo que limitar el uso de las comunicaciones durante los periodos de descanso, respetar la duración máxima de la jornada. También plantea el deber de elaborar, previa audiencia con la representación legal de los trabajadores, los criterios y protocolos para definir el ejercicio del derecho a la desconexión. Pronunciamiento de los tribunales Los tribunales han ido dando respuesta a algunas de las cuestiones que se han ido planteando, antes de la regulación expresa, sobre el alcance de las comunicaciones empresariales fuera de la jornada laboral: Sentencia de la Audiencia
35% descuento a afiliados de USO para estudiar idiomas en la UNED

Este año hemos renovado con la UNED nuestro descuento en la matrícula de los cursos de idiomas a distancia, con importantes ventajas para los afiliados a la USO, tanto en su modalidad semipresencial como on-line. El ahorro para nuestra afiliación supone el 35% de la matrícula. Tenéis la oportunidad de elegir entre 16 idiomas, incluidas las lenguas cooficiales, europeas y otras, como chino. Los cursos se articulan en niveles, siguiendo el Marco de Referencia de la Unión Europea (A1-C2) o clasificación similar para los idiomas no europeos. Esperamos que os resulte de utilidad esta ventaja para afiliados a la USO, especialmente en ante un curso en el que la demanda de formación a distancia está creciendo exponencialmente. Los exámenes de la modalidad on-line pueden realizarse en cualquier ciudad con sede de la UNED, se imparta o no presencialmente ese idioma. Cuando formalicéis la matrícula, debéis seleccionar, en colectivos, «USO» para que se os aplique el precio pactado en el acuerdo de colaboración USO-UNED. Matrícula: la solicitud de matrícula para el presente curso académico se hace exclusivamente a través del portal de la UNED: www.uned.es Plazo de matrícula: Hasta el 22 de octubre de 2020. Antes de matricularse en un curso se recomienda comprobar el nivel de competencia lingüística con la prueba de nivel que aparece en la página web del CUID: www.cuid.uned.es Precios: Modalidad semipresencial: 222 euros para afiliados de USO / 330 euros para no afiliados. Modalidad Online: 158 euros para afiliados / 240 euros para no afiliados.
USO, el sindicato con más representación en EAT después de las elecciones sindicales

El día 13 de octubre se celebraron las elecciones en EAT Barcelona (European Air Transport). El resultado ha sido 9 de 9 delegados para USO. Con este resultado USO con 15 delegados pasa a ser el sindicato con más representación en el conjunto de la empresa, seguida de CCOO con 12 y ELA con 9. Nuestra enhorabuena buena a los compañeros por este magnífico trabajo.
Deducción de 1.200 euros por familia numerosa, familia monoparental con dos hijos o personas a cargo con discapacidad

Ayuda 1.200 euros familias Las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos y las familias que tienen personas a su cargo con discapacidad puede aplicarse deducciones en la la Renta. Esta deducción también se puede cobrar mensualmente de forma anticipada si así se desea. Se trata del conocido en el IRPF. ¿Quiénes pueden solicitarlo? Familias numerosas y familias monoparentales con dos hijos (menores de 25 años), pensionistas y parados o padres con discapacidad y son los colectivos que pueden solicitarlo. Por otro lado, las madres trabajadoras con hijos menores de tres años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones. Todas estas deducciones son acumulables si se coincide en varios supuestos. .- Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%. .- Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%. .- Familias monoparentales con dos hijos. .- Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros). Requisitos para poder aplicar la deducción Es una deducción en renta (que se aplica sobre las cotizaciones realizadas) el principal requisito es cotizar a la Seguridad Social. Por lo tanto es necesario que: Al menos uno de los dos progenitores esté cotizado a jornada completa durante al menos 15 días de cada mes en la Seguridad Social o a jornada parcial de al menos el 50 por 100 de la jornada ordinaria durante todo el mes, ya sea por estar trabajando por cuenta ajena o propia (autónomo) o cobrando una prestación por desempleo o una pensión. En el caso de las familias monoparentales con dos hijos, además la deducción se aplica cuando no existe derecho a percibir anualidades por alimentos. En el caso de las familias que tienen a su cargo una persona con discapacidad, si se trata del cónyuge este debe tener ingresos anunales infferiores a 8.000 euros. Puedes ampliar información en el artículo cómo pedir el cobro anticipado de la deducción por cónyuge con discapacidad. La deducción también se puede aplicar cuando los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Plazo para pedir el cheque familiar La ayuda se puede pedir durante todo el año. Desde hace 2 años, esta solicitud se puede tramitar en cualquier época del año. Solicitar cobro anticipado La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) abonará mensualmente de forma anticipada en su cuenta mediante transferencia bancaria. !Ojo!, en esta modalidad la AEAT se suele retrasar y en lugar de abonar 100 euros cada mes, suele hacerlo acumulando varios meses. ¿Cómo se solicitan? Por internet: Por medio del DNI electronico o el Pin24h Por teléfono: Llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el 901 200 345 y aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior Presencial: en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (a partir del 3 de febrero) presentando el modelo 143 correctamente rellenado. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes. Eso sí, ten preparado a mano tu última declaración de la Renta porque te solicitaran el importe correspondiente a la casilla 415. También ten a mano tu DNI y el DNI de tus dos hij@s. Os pedira´n el número de cuenta dónde queréis que os ingresen el importe y el IBAN de las misma. !Y a esperar a cobrarlo! MODELOS AET Acceso directo a los modelos necesarios que hay que presentar en Hacienda Aquí
DECLARADO NULO EL DESPIDO DE UN TRIPULANTE DE RYANAIR EN MÁLAGA

Importante sentencia conseguida por USO-Málaga. El Juzgado de lo Social nº 9 declara nulo el despido de un tripulante de Ryanair en Málaga, afiliado al sindicato, durante la huelga de 2019. La sentencia estima que ha existido una vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga y condena a Ryanair a la readmisión del TCP en el mismo puesto y las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios no percibidos desde la fecha de su despido, más la suma de 6.251 € en concepto de indemnización. Tras demanda de USO, declarado nulo el despido de un tripulante de Ryanair en Málaga, afiliado al sindicato, durante la huelga de 2019 Durante las diez jornadas de huelga, en septiembre de 2019, Ryanair despidió a varios trabajadores, entre ellos, un afiliado de USO en Málaga. Ahora, la justicia ha dado la razón a USO y ha declarado el despido nulo por causas disciplinarias de este tripulante de cabina. El Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga declara nulo el despido de este TCP al entender que se produce como consecuencia de haber secundado los servicios mínimos. Incluye entre sus apreciaciones que “resulta probado que se vendió comida y agua a pasajeros con necesidades especiales y niños, no constando quejas de personas con dichas necesidades”, tal y como obligaba la resolución de servicios mínimos publicada por el Ministerio de Fomento. La sentencia recoge que “la empresa no tiene convenio propio, siendo aplicable a efectos sancionadores el Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo admitirse la aplicación analógica del convenio colectivo de Vueling en cuanto a las conductas sancionables como señala la demandada en el juicio”. Además, el juzgado malagueño hace referencia a la obligación de entregar la carta de despido en español, lengua oficial de nuestro país, y no solo en inglés, ya que “se trata de carta de despido, debiendo conocer los hechos con exactitud y precisión a los efectos de no causar indefensión”. Vulneración de derechos fundamentales En consecuencia, la sentencia estima que ha existido una “vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga, no justificándose los motivos de extinción alegados, despido que debe ser calificado como nulo”. Por tanto, condena a Ryanair a la readmisión del TCP en el mismo puesto y las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios no percibidos desde la fecha de su despido, más la suma de 6.251 € en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Desde USO Sector Aéreo, a través del secretario general de USO-Ryanair, Gustavo Silva, entienden que “esta sentencia viene a ratificar las resoluciones de Inspección de Trabajo que ya sancionaron a Ryanair en relación al derecho a huelga y actitud antisindical, y la persecución sindical bajo la que los trabajadores deben ejercer sus derechos. Esperamos que, tras perder todos los juicios en nuestro país, Ryanair recapacite y respete los derechos fundamentales y cumpla las leyes de nuestro país”.
Entra en vigor la Ley que regula el teletrabajo

La ley que regula el trabajo a distancia, aprobada por el Gobierno el pasado 22 de septiembre con el respaldo de los agentes sociales, entra en vigor este martes 13 de octubre. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes. Según la norma, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas ya están obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del ‘teletrabajador’ durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados. En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito. La ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa). Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles. Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad. Si alguno de los trabajadores que en estos momentos sigue trabajando de esta forma y que comunicara a la empresa que su lugar de trabajo no era su domicilio habitual, firmando una adenda al acuerdo de teletrabajo, debe saber que esa adenda tenía validez por un periodo concreto de dos meses, por ello conviene actualizar o prorrogar dicha adenda en lo referente al lugar de trabajo, poniéndose en contacto con la Unidad de Recursos Humanos de su empresa.
USO reivindica la protección social y en el trabajo seguro frente a la pandemia

Jornada Mundial por el Trabajo Decente. Nuevo Contrato Social para la recuperación y resiliencia En 2020, en la Jornada Mundial por el Trabajo Decente, USO reivindica un nuevo contrato social para la recuperación y resiliencia, que permita superar la crisis sanitaria y económica y la vieja crisis del empleo La Jornada Mundial por el Trabajo Decente (JMTD) del 7 de octubre es ya una cita anual emblemática en la agenda para la reivindicación del mundo del trabajo y de la acción de los sindicatos. Su objetivo es lograr la universalización, en todos los lugares del mundo, de este elemento, el Trabajo Decente, como realización y creación humana. USO comparte este empeño y, por eso, hace suya la jornada y la reivindica. La Jornada Mundial por el Trabajo Decente está íntimamente imbricada al nacimiento de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que la instituyó en su fundación como expresión internacionalista. Su primera convocatoria fue realizada en el año 2008, por lo cual celebramos este año la 13ª jornada. Trabajo decente, antes y durante la pandemia La crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia se ha sumado a una crisis ya existente en el empleo, caracterizada por la precariedad, especialmente en términos de temporalidad, parcialidad y bajos salarios. La realidad es que no se ha reaccionado a tiempo para soslayar estos problemas. Por ello, USO centra su reivindicación en la jornada por el Trabajo Decente de 2020 en la protección social y en el trabajo seguro frente a la pandemia, para todas las personas, y en todas las empresas y en las Administraciones públicas. A su vez, USO comparte la demanda de la CSI relativa a un nuevo contrato social a nivel global, que implique reformas de las principales instituciones internacionales. Se requiere un nuevo contrato social para asegurar que la economía mundial pueda recuperarse y crear la resiliencia necesaria para afrontar los desafíos convergentes de la pandemia, el cambio climático y la desigualdad. Acto online para analizar los efectos de la pandemia USO celebra en esta jornada mundial un acto online en el que se analizan los efectos de la pandemia del COVID-19 sobre el Trabajo Decente. El evento contará con la participación del secretario general de USO, Joaquín Pérez, numerosos dirigentes del sindicato e invitados internacionales. Al final del mismo tendrá lugar la entrega de premios del 9º Concurso de Fotografía de SOTERMUN “Trabajo Decente para una Vida Digna”, al cual han concurrido este año un total de 336 obras, de 134 autores, de 17 países distintos.
Ingreso Mínimo Vital: nuevo complemento para familias monoparentales y víctimas de violencia de género

Nuevo complemento de familia monoparental El ingreso mínimo vital contempla un complemento del 22% de la cuantía establecida que se aplicará a una unidad de convivencia específica para violencia de género. Es la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia; o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Se establece que percibirá el complemento como familias monoparentales aquella familia constituida por un solo adulto que conviva con: Uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva. Que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente, o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador. O cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año. Si los descendientes o menores anteriores conviven exclusivamente con sus progenitores, o con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento del 22%. Esto sucede cuando uno de ellos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. Cambios en las condiciones para solicitar el Ingreso Mínimo Vital si eres víctima de violencia de género Los requisitos para percibir el Ingreso Mínimo Vital en el caso de víctimas de violencia de género se han actualizado en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Se trata del decreto que recogía las medidas sociales en defensa del empleo y que estaba dedicado primordialmente a la prórroga de los ERTE. Las mujeres víctimas de violencia de género que soliciten al ingreso mínimo vital: no tendrán un requisito de edad. no están obligadas a estar unidas por matrimonio o pareja de hecho. se les elimina el requisito de formar parte de otra unidad de convivencia. En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Cuando se dan estos caso, solo se exigirá que la persona titular sea mayor de edad. En esta reforma, se ha añadido que se considerará una unidad de convivencia la constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción. Lentitud en la resolución de los expedientes del Ingreso Mínimo Vital Desde la promulgación de la legislación que regula el Ingreso Mínimo Vital, hemos asistido a una tremenda lentitud en la resolución de los expedientes. A esto se añade una enrevesada forma de legislar: a través de disposiciones adicionales que modifican reales decretos-leyes. Todo ello genera mucha inseguridad jurídica incluso entre los profesionales que van a tener que resolver las solicitudes. Desde USO, exigimos que se clarifiquen y agilicen los procesos. En muchas ocasiones, la lentitud se debe a la carencia de personal en las Administraciones Públicas para tramitar las prestaciones. Una prestación que no se resuelve y llega a sus destinatario es igual a una prestación que no existe. USO ejerce, a través de nuestros delegados sindicales en la Administración, una labor de vigilancia y apoyo informativo a los implicados en las tramitaciones. Además, incidimos en el urgente refuerzo de las plantillas destinadas a los servicios públicos.
Cursos idiomas de la UNED. Matrícula: hasta el 22 de octubre

Gracias al acuerdo de colaboración entre USO y el Centro Universitario de Idiomas Digital y a Distancia (CUID), de la UNED, los afiliados tienen importantes descuentos en los cursos de idiomas. La promoción consiste en una bonificación en la matrícula en cursos de idiomas de las modalidades en línea, semipresencial y en el examen libre. Al inscribirse, se debe marcar la casilla de USO. Los idiomas que se pueden cursar en el CUID son, en total, 16: idiomas de la UE (alemán, inglés, francés, italiano, portugués y español para extranjeros); lenguas cooficiales; otros idiomas (japonés, ruso, chino y árabe); y lenguas signadas (Lengua de Signos Española). Matrícula: la solicitud de matrícula para el presente curso académico se hace exclusivamente a través del portal de la UNED: www.uned.es Plazo de matrícula: Hasta el 22 de octubre de 2020. Antes de matricularse en un curso se recomienda comprobar el nivel de competencia lingüística con la prueba de nivel que aparece en la página web del CUID: www.cuid.uned.es Precios: Modalidad semipresencial: 222 euros para afiliados de USO / 330 euros para no afiliados. Modalidad Online: 158 euros para afiliados / 240 euros para no afiliados. Podrán matricularse en el CUID los españoles y extranjeros que tengan cumplidos los 16 años. No se requiere titulación académica alguna.
Nuevas restricciones en Madrid: ¿Qué puedo hacer y qué no?

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el pasado viernes en la resolución del Ministerio de Sanidad que ordena la aplicación de nuevas medidas restrictivas para Madrid capital y otras nueve localidades de la región. ¿Qué municipios están afectados? Madrid, Getafe, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Alcobendas, Alcalá de Henares, Leganés. Móstoles y Torrejón de Ardoz. ¿Qué medidas entran en vigor? Queda restringida la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo desplazamientos justificados: Acudir al centro de salud Ir al trabajo, centros escolares y universidades, Volver a la residencia habitual, Asistencia de mayores, menores y dependientes; Desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos. Renovaciones de permisos, documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables; Realización exámenes o pruebas oficiales Reuniones de no más de 6 personas tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas. Esta restricción está en vigor en toda la Comunidad de Madrid. El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas. Se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas. En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, “a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio”. El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50% por ciento. En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50%. ¿Cuándo entran en vigor estas medidas? Las medidas están en vigor desde las 22:00 horas del viernes, 2 de octubre y se mantendrán en vigor como mínimo 15 días. ¿Me pueden multar? Por el momento los controles son informativos y la policía no puede sancionar hasta que las restricciones queden ratificadas por el TSJM. ¿Pero puedo atravesar un municipio confinado en coche? Sí, se puede circular por las carreteras de las localidades afectadas siempre que el origen y el destino del trayecto estén fuera de las mismas. ¿Puedo ir a un parque? Los parques permanecerán abiertos. También los infantiles. Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno madrileño establecerá por criterio técnico su cierre en las zonas básicas de salud que quedan fuera de la Orden ministerial: Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado. ¿Qué pasa sin tenía ya un billete de tren comprado? Todos los billetes de los servicios de Ave y Larga Distancia de Renfe con origen o destino de Madrid podrán cambiarse o anularse sin coste en todos los canales de venta de la operadora (web, taquillas o agencias), una vez que entren en vigor las medidas de restricción a la movilidad en la capital por el covid-19. En el caso de los abonos, Renfe extenderá la vigencia de los mismos de forma proporcional a la duración de las medidas de restricción a la movilidad, que entran en vigor esta medianoche, según fuentes de la operadora ferroviaria. ¿Y si tenía entradas para el teatro? A la pregunta sobre si podrán asistir a espectáculos culturales las personas que residen fuera del municipio con restricciones en el que han adquirido una entrada, como puede ser la capital, el consejero madrileño de Sanidad Enrique Ruíz Escudero ha dicho este viernes que, siguiendo la Orden ministerial, no podrían asistir, pero ha indicado que cree que es “el Ministerio quien tiene que contestar”. Además, la resolución del Ministerio de Sanidad incluye como recomendación “evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados”.
Análisis del Decreto para la prórroga del ERTE

El Real Decreto-ley 30/2020 establece la prórroga de los ERTE por fuerza mayor e introduce novedades en cuanto a sectores afectados y colectivos como los fijos discontinuos. Este RD-ley supone la prórroga automática de los ERTE por fuerza mayor regulados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor y hasta el 31 de enero de 2021. Desde que entre en vigor este nuevo RD-ley, no podrán solicitarse nuevos ERTE por fuerza mayor basados en ese artículo 22, según recoge USO, Unión Sindical Obrera. Una vez más, esta prórroga de los ERTE llega al límite. Tras un mes de reuniones para la galería, para que empresarios, Gobierno y sindicatos mayoritarios ganen cuota de pantalla a costa de decir que “seguirán negociando”, la prórroga se publica el mismo día que expira la protección anterior. En USO no entendemos que la medida crucial para el mantenimiento del empleo durante la crisis del coronavirus se convierta en propaganda gratuita para los integrantes del cada vez más ficticio Diálogo Social. Mientras nos hartábamos de ruedas de prensa sin contenido, desde mediados de septiembre se rebajaba la protección de trabajadores que habían entrado en ERTE en marzo. Quedan cuatro meses para el 31 de enero de 2021: pueden empezar a trabajar ya en nuevas medidas. Si no les quedan ideas, también pueden optar por abrir la mesa diálogo a otras organizaciones que quieran y puedan aportar. Es el momento de la reconstrucción por parte de todos. ¿Qué tipo de empresas o sectores pueden beneficiarse de las nuevas exoneraciones por ERTE de fuerza mayor reguladas en este nuevo decreto? Solo las empresas que pertenezcan a los 42 sectores del CNAE-09 incluidos en el Anexo de este decreto (pág. 42) podrán beneficiarse de las nuevas exoneraciones. Estos son los que los firmantes del acuerdo consideran sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación. Los sectores van desde la extracción de minerales de hierro o fabricación de explosivos hasta actividades recreativas. Las exoneraciones son del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tengan más de 50. También podrán acceder a estas exoneraciones las empresas que tengas ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (según el art. 1 de este RD-Ley) cuyo negocio dependa, directa o indirectamente en su mayoría, de las empresas a las que nos hemos referido en el apartado primero, o que formen parte de la cadena de valor de estas. Se entiende que forman parte de la cadena de valor, o dependientes indirectamente de las empresas del apartado 1, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el Anexo. Y también aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos. ¿Recoge el nuevo RD-Ley novedades sobre los ERTE “de rebrote”? Esta modalidad de ERTE quedó definida en la anterior prórroga, publicada el 27 de junio, como solución intermedia para las empresas afectadas por medidas restrictivas que tuvieran que adoptarse por el aumento de contagios, ya sin el estado de alarma en vigor. En este decreto se diferencia entre dos supuestos: ERTE POR IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD: podrán acogerse a ellos, previa autorización de un ERTE con base en el art. 47.3 del ET, las empresas y entidades, de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir de 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras. Su duración se limita a la de las nuevas medidas de impedimento referidas. Los porcentajes de exoneración en las cuotas de la Seguridad Social se aplicarán respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados y por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. ERTE POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD: podrán acogerse a ellos, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor por limitaciones con base en el art. 47.3 del ET, las empresas y entidades, de cualquier sector o actividad, que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Los porcentajes de exoneración se aplicarán en los centros afectados desde la entrada en vigor de este RD-Ley. ¿Qué medidas posibilitan la presentación de los ERTE “de rebrote”? En los ERTE por impedimento de actividad, las decisiones relativas a las restricciones o medidas que impiden el desarrollo de la actividad pueden ser tomadas por autoridades españolas y extranjeras. Mientras, en los ERTE por limitación de actividad estas decisiones o medidas que conlleven la limitación del desarrollo normalizado de su actividad serán tomadas exclusivamente por las autoridades españolas. En ambos casos, es necesaria la autorización (no basta la simple presentación) previa de un ERTE, con base en el art. 47.3 del ET. Puede afectar a empresas o entidades de cualquier sector o actividad. ¿Cómo se regulan los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor de este decreto? A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados del covid-19 que se inicien a partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, se les aplicará el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, teniendo en cuenta las siguientes situaciones: La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor total o parcial. Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este. Los ERTE vigentes a la entrada en vigor de este RD-Ley seguirán aplicándose en los términos previstos en
Calendario laboral y escolar del próximo 2021 para los centros de trabajo de Iberia que tienen jornada fraccionada
Como ya son oficiales los días festivos a nivel nacional y por la Comunidad de Madrid, publicamos el calendario laboral y escolar del próximo 2021 para los centros de trabajo de IBERIA que tienen jornada fraccionada. Los festivos locales de Madrid Ciudad (15 de mayo y 9 de noviembre) aún son provisionales. Para el año próximo existen 247 días laborables y el exceso de horas en cómputo anual, respecto a las 1.712 horas pactadas en el Convenio Colectivo, sería de 10,68 horas para las jornadas completas. Este exceso se produciría si sólo se hiciera jornada intensiva (7 horas ininterrumpidas) durante los meses de julio y agosto y todos los viernes del año, y el resto con jornada fraccionada de 8 horas y 20 minutos, tal y como está pactado para el personal de Servicios Centrales dentro de Madrid Ciudad. Por ello, una de las alternativas es trabajar 8 días adicionalmente a lo anterior con jornada intensiva, en lugar de jornada fraccionada, que bien podría hacerse coincidir con las vacaciones escolares de verano hasta donde se pueda y así, facilitar la conciliación familiar con los trabajadores que tienen hijos pequeños. De esta forma, una de las propuestas con más posibilidades de prosperar en la próxima reunión de la empresa, será la de establecer la jornada intensiva del 22 de junio hasta el 2 de septiembre incluidos. Para las jornadas reducidas, en el 12,5% y 25%, hemos calculado que el exceso de horas que este año se produce, permitiría la libranza de 3 días a cada trabajador. Esperamos que todos estéis bien y con el deseo de que para el nuevo año se haya recuperado toda la actividad normal de la compañía. Si fuera necesario resolver alguna duda, podéis contactar como siempre con los delegados de USO. SECCIÓN SINDICAL USO IBERIA MADRID
Iberia ofrece la posibilidad de revocar la solicitud de voluntario en el ERTE de octubre

Después de conocerse los términos del nuevo ERTE y de las condiciones que aplicará Iberia a los trabajadores afectados a partir de octubre y meses siguientes, la compañía ofrece la posibilidad de revocar la solicitud de voluntario en el ERTE de octubre. El plazo comienza desde hoy hasta las 12:00 horas de mañana día 30 de septiembre. Para ello hay que comunicarlo a la empresa lo antes posible, siguiendo las instrucciones que dan a través de Ibproxima.
Incidencias sin resolver con el SEPE

Como ya os hemos venido informando desde el inicio del ERTE, queremos recordar otra vez las formas que existen para contactar con el SEPE en caso de problemas en la prestación por ERTE. Muchos habréis podido comprobar que la atención por teléfono o conseguir cita previa, puede resultar misión imposible. Si has detectado errores en tus datos personales o en la prestación que te han reconocido que afectan a alguno de éstos: – Nombre y apellidos – Número DNI – Número teléfono móvil – Domicilio o código postal – Correo electrónico – Número de Cuenta bancaria – Base reguladora – Número de hijos a cargo – Porcentaje de Reducción/ suspensión del Erte – Devolución de cobro indebido – No has recibido ninguna prestación Todavía puedes intentar solucionarlo con la «plantilla de Incidencias» que ha establecido el propio SEPE y que encontrarás adjunta. Una vez cumplimentada con tus datos corregidos y junto a la documentación acreditativa que indica la plantilla para cada caso, lo que puedes hacer es utilizar estas vías: 1) Entregarlo en persona y sin cita, en tu oficina de empleo correspondiente 2) Enviarlo todo por correo electrónico a direccion.general@sepe.es 3) Enviarlo todo por correo postal certificado al Registro General del SEPE en la calle Condesa de Venadito, n°9, 28027 de Madrid. 4) Para el reconocimiento de hijos también es posible enviarlo por correo electrónico a la Dirección Provincial del SEPE en tu provincia a esta dirección: dp(2 primeros dígitos del código postal provincial)ere@sepe.es [Por ejemplo en Madrid será dp28ere@sepe.es] 5) Enviarlo por correo electrónico a tu oficina correspondiente conociendo el código de esa oficina. Por ejemplo: bop2807940@sepe.es (para la oficina de la calle Hacienda de Pavones de Moratalaz en Madrid) Si alguien necesita conocer un código concreto puede contactarnos. Es importante indicar en el correo enviado, nombre, apellidos, DNI, domicilio, localidad, provincia, empresa, teléfono móvil y también el email, para que puedan contactar contigo, así como explicar tu situación brevemente. Si se devuelve el correo rechazado, se debe a que la bandeja de ese buzón está llena. Por ese motivo recomendamos agotar todas las opciones, ya que por alguna recibirás respuesta. Acceso a la web del SEPE: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/ Esperamos que esta información os ayude a solucionar de una vez los problemas con el SEPE. SECCION SINDICAL USO IBERIAINCIDENCIAS SIN RESOLVER CON EL SEPEINCIDENCIAS SIN RESOLVER COSEPEINCIDENCIAS SIN RESOLVER CON EL SEPE