Nueva reunión de la Negociadora y sin avances

Pocas cosas tenemos que contaros hoy sobre la última reunión. Para no variar, la empresa se mantiene en su línea y hace entrega de dos nuevas presentaciones. La primera relativa a la regulación de las condiciones de trabajo de los Fijos Discontínuos que supone un empeoramiento de las mismas. Pretende por ejemplo: – Cubrir vacantes atendiendo a criterios de idoneidad y polivalencia. – Establecer periodos de llamamiento diferentes en cada aeropuerto variando según las necesidades puntuales de la empresa. – Eliminación de las “Pisadas” con trabajadores eventuales. – Eliminación del art. 29 del LAUDO TFS. – Modificar la disposición final 2ª y 4ª de forma que empeora la situación para los FIJIs. La USO ha manifiestado su oposición a estas medidas, aunque estaríamos dispuestos a mejorar estas condiciones pero en sentido opuesto a lo que nos está pidiendo la empresa. Hemos reiterado nuestra solicitud de que se le abone el plus de FIJI, las libranzas y vacaciones, ya que la empresa les establece las mismas condiciones que a los FIJIs. La segunda propuesta de la empresa tiene que ver con la estacionalidad en el Mantenimiento Mayor y Talleres. Esta propuesta supone una vuelta más de tuerca sobre lo ya pactado en el 2016 en el Acuerdo de Flexibilidad. Quieren aplicar 5 días de vacaciones y 5 días libres más al año en temporada baja de trabajo (15jun/15sep), de forma que todas estas personas tengan todas las vacaciones en temporada baja. La USO ha dejado muy claro en la mesa que no aceptará este planteamiento, porque provoca un exceso de trabajo en la temporada de invierno, adicional al que teníamos. Supone un claro perjuicio en la conciliación de la vida laboral y personal de los trabajadores de este área. Por otro lado, también hemos solicitado para estos trabajadores poder utilizar los BILLETES FREE I (con reserva) en temporada de verano y además, que todos los AGSA que realicen funciones de AMA en la DT, se les dé la oportunidad de TRANSFORMAR SU CONTRATO VOLUNTARIAMENTE en AMAs. Hasta aquí ha dado de sí la reunión de hoy y quedamos citados para el próximo jueves 16 de mayo. Del resto de temas de interés en la negociación no se ha hablado.
Cambios importantes en cuanto a las jornadas reducidas por maternidad/paternidad

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador , dentro de su jornada ordinaria . El trabajador debe preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada. Las discrepancias sobre esta materia entre el empresario y el trabajador se resuelven de acuerdo a un procedimiento especial (nº 4897). Para los supuestos que se produzcan a partir del 8-3-2019, no solo es posible la adaptación de la jornada , a efectos de la duración y distribución de la jornada de trabajo, para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, sino que también es posible la adaptación de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia. Se requiere que dichas adaptaciones sean razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Dichas medidas se pueden solicitar hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años. Es en la negociación colectiva donde se deben pactar los términos de su ejercicio, acomodándose a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa , ante la solicitud de adaptación de jornada, abre un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, ha de comunicar la aceptación de la petición, plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestar la negativa a su ejercicio, indicando las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. La persona trabajadora tiene derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora han de ser resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido para el ejercicio de los derechos de conciliación (nº 4897). Aspectos importantes a conocer sobre las Jornadas reducidas por maternidad/paternidad: La jornada se puede reducir entre un 1/8 y la mitad, implicando una reducción igual del salario (aunque algunos conceptos salariales, como el plus transporte por ejemplo, no se ven reducidos). Esta reducción puede durar hasta que el hijo cumpla los 12 años. En los Convenios Colectivos pueden venir reglas especiales respecto al horario reducido, por lo que siempre habrá que consultar el que sea de aplicación al puesto del trabajador. La reducción hay que pedirla por escrito con una antelación mínima de 15 días, y se tiene que preavisar el final de la misma también con 15 días, aunque también por Convenio pueden establecerse otros plazos. También se puede pedir esta reducción en el caso de tener a cargo una persona con una discapacidad o cuando sea necesario cuidar directamente a un familiar hasta segundo grado (hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos y sus cónyuges) que no puedan valerse por si mismos por su edad, por un accidente o por una enfermedad.La reducción deberá ser superior al 50% de la jornada de trabajo y podrá ir acompañada de una prestación por cuidado de hijo por enfermedad grave, que servirá para compensar la pérdida de ingresos. La reducción de jornada implica también una reducción del salario y en consecuencia se cotiza por el salario que realmente se recibe, ingresando la empresa a la Seguridad Social el porcentaje correspondiente según el nuevo salario que realmente paga. Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo o durante el primer año de la reducción por cuidado de otros familiares se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas al 100%, a efectos de las prestaciones porincapacidad permanente , muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación. En caso de reducción de jornada por cuidado de un hijo afectado por una enfermedad grave, se tendrá en cuenta el 100% de la cotización, es decir, lo que se cotizaba antes de la reducción de jornada, para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal. En el caso de que finalice la relación laboral estando con una reducción de jornada, la prestación por desempleo se calculará como si no hubiese reducción de jornada, incrementando hasta el 100% de la cotización anterior a la reducción. En el caso de un despido de un trabajador con una reducción de jornada, la indemnización se tiene que calcular con el salario como si no se tuviese la reducción de jornada, siempre que no se haya superado el tiempo máximo de la reducción.
Reunión 24: Nueva prorroga del Convenio Colectivo de Tierra

Convenio prorrogado un mes más En la reunión celebrada el día 25 de abril, la representación de la empresa inició la sesión proponiendo una prórroga de la ultractividad y retroactividad idéntica a las anteriores, por lo que el convenio se da por prorrogado durante un mes más. Tras esto, la representación de la empresa nos hizo entrega de una presentación en la que se recoge el impacto económico que supone la unificación de los conceptos salario base, complemento transitorio y prima de productividad. Unificar estos conceptos en uno sólo supone un incremento del 0,71 % de la masa, lo que a lo largo de los 4 años son 9.804.000€. Propuesta de negociación A continuación, la representación de la empresa nos entrega su propuesta de negociación. En la misma se recoge un incremento salarial que según la empresa mejora su última propuesta en 28 millones, cuatro cada año. Para nosotros esta propuesta sigue siendo insuficiente porque con ella los trabajadores y trabajadoras de Iberia no recuperamos el poder adquisitivo que perdimos debido a los esfuerzos realizados durante en el XX convenio. Creemos que en una situación como la actual, con los beneficios que la empresa ha obtenido gracias al esfuerzo de todos los trabajadores y trabajadoras, el incremento salarial del XXI convenio debe garantizar la recuperación de lo perdido. Medidas de productividad Así mismo, en esta propuesta de negociación de la empresa se recogen medidas de productividad. Desde la USO pensamos que en la negociación del anterior convenio ya le dimos a la empresa las medidas de productividad que le permitieron mejorar su situación y ahora es el momento de recuperar y mejorar las condiciones de los trabajadores y trabajadoras y no de dar medidas de productividad en materia de “pisada y Jornada Fraccionada, regulación FACTP, limitados, reducción del absentismo” en la Dirección de Aeropuertos, o “30 minutos de descanso no retribuido, herramientas Estacionalidad, producción continuada, o turnos en línea…” en la Dirección de mantenimiento. Propuesta sobre billetes En su presentación también nos hacen propuestas sobre billetes, que no recoge todas las demandas de la parte social, y sobre retribución flexible. La constitución de la Mesa Negociadora de este convenio fue en fecha 14 de septiembre de 2018 y desde entonces la Comisión Negociadora ya se ha reunido en 24 ocasiones, sin embargo los avances, desde nuestro punto de vista son muy pequeños. La próxima reunión se celebrará el día 9 de mayo. Seguiremos informando
Nuevas ofertas de empleo en Iberia

MADRID: Seleccionan Agentes Administrativos para: Facturación, despacho y entrega de documentación de mercancías, trámites documentales con Aduanas, preparación documental de las mercancías a cargar, etc. Para participar en esta oferta deberá cumplimentar su Currículum Vitae en el ÁREA PERSONAL y pulsar en SOLICITAR PUESTO situado al pie de esta página. La contratación será temporal de Duración Determinada a Tiempo Parcial. La oferta finaliza el 29 de abril. Para acceder a ella lo puedes hacer a través de este enlace que te lleva a Iberia.com: aquí Además de esta oferta puedes acceder a las siguientes Agente Administrativo- TERMINAL DE CARGA MADRID Madrid 29/04/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO GERONA Gerona 30/04/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO REUS Reus 30/04/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO GERONA Gerona 30/04/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO REUS Reus 30/04/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO IBIZA Ibiza 30/06/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO IBIZA Ibiza 30/06/2019 Para ver sus condiciones enlaza directamente con la web Iberia.com Aquí
Resultados últimas elecciones sector aéreo

A continuación os contamos el resultado de las últimas elecciones en el sector: ELECCIONES 12 DE ABRIL EN MENZIES AVIATION IBÉRICA S.A (Madrid) para tres delegados: USO: 2 CESHA: 1 Por lo tanto la mayoría absoluta por parte de USO Sector Aéreo. ELECCIONES 11 DE ABRIL EN JET2 BALEARES para nueve delegados: USO: 2 UGT:7 ELECCIONES 17 DE ABRIL EN FACILITY SERVICES para tres delegados. USO: 2 CCOO: 1
Condena a Ryanair por cancelar un vuelo por huelga

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid ha condenado a Ryanair a pagar 503,59 euros a un pasajero por la cancelación de su vuelo durante las huelgas de los TCP llevadas a cabo en septiembre del año pasado. El pasajero reclamaba 250 euros tras la cancelación de su vuelo que hacía la ruta Madrid – Frankfurt más el reembolso abonado por el vuelo cancelado y el incremento de valor respecto al nuevo billete adquirido para llegar hasta su destino, ya que la compañía no reubicó al pasajero en vuelo alguno. La resolución valora que, solo las huelgas ajenas a la compañía aérea están consideradas como circunstancia extraordinaria, por lo que la aerolínea sólo queda exonerada de compensar a los pasajeros cuando demuestre que adoptó todas las medidas necesarias para evitar la cancelación del vuelo.
Norwegian utiliza el miedo y la incertidumbre para forzar traslados

El cierre de las bases que Norwegian tiene en los aeropuertos de Tenerife Sur y Gran Canaria se producirá el 1 de noviembre y no significará que la compañía deje de operar con las Islas. Eso así, lo hará con aviones procedentes de otras bases y con “un patrón más estacional”. La plantilla de Norwegian en el conjunto de las tres bases (Palma, Tenerife Sur y Gran Canaria) que serán cerradas asciende a 375 personas, entre pilotos y tripulantes de cabina. Los representantes de los trabajadores entienden que la aerolínea “está utilizando el miedo y la incertidumbre” para forzar al personal a aceptar los traslados. “No han justificado las causas del cierre. Nunca vamos a asumir el ERTE». La empresa y las organizaciones sindicales ya han mantenido los primeros contactos para negociar una medida que no tiene vuelta atrás, aunque, según Ricardo Oso -USO-, por el momento se trata únicamente de “conversaciones previas”. La propuesta planteada por la representación empresarial para el cierre de la base de Palma -el más inmediato, pues se llevará a cabo el 1 de abril- consiste en un plan de movilidad geográfica voluntaria que, en caso de no ser aceptado, conllevará suspensiones temporales de contratos, un mecanismo equivalente a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que los trabajadores consideran ilegal y que, por ello, se niegan a aceptar. USO entiende que lo que finalmente ocurra en Baleares marcará la pauta de la posterior actuación de la compañía aérea en Tenerife y Gran Canaria.
Air Europa Express busca copilotos

AIR EUROPA EXPRESS busca Copilotos Requisitos: Cualificación mínima ATPL(A) frozen EASA parte FCL y MMC. Certificado médico clase 1 en vigor. Certificado de competencia lingüística en ingles nivel 4 mínimo y en castellano nivel 6. Permiso de trabajo para la unión europea. Pasaporte en vigor sin restricciones. Certificado de antecedentes penales que acredite la carencia de los mismos. Se valorará habilitación de tipo B737, EMB170, ATR y formación universitaria. Ofrecen contratación indefinida. El proceso de selección consistirá en: Evaluación de personalidad y conocimientos generales en Madrid el día 14 de mayo de 2019. Entrevista personal en Madrid los días 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo de 2019. Prueba de simulador en Mallorca los días 27, 28 y 29 de mayo de 2019. Las personas interesadas deberán inscribirse en la web http://seleccionpilotos.aireuropaexpress.com antes del 5 de mayo. No se aceptarán candidaturas que lleguen por otras vías.
Nuevas ofertas de empleo para IBERIA

Os informamos sobre las convocatorias de empleo que están actualmente abiertas en IBERIA. Para ampliar información y realizar la solicitud es necesario entrar directamente en el siguiente portal: https://portal.iberia.es/iberiaEmpleo/ Puesto Ciudad Finaliza Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO MELILLA Melilla 15/04/2019 PROCESO DE SELECCIÓN TCP IBERIA RUTA TOKYO Madrid 23/04/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO GERONA Gerona 30/04/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO REUS Reus 30/04/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO GERONA Gerona 30/04/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO REUS Reus 30/04/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO IBIZA Ibiza 30/06/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO IBIZA Ibiza 30/06/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO BARCELONA Barcelona 31/12/2999 Agente Administrativo- AEROPUERTO MADRID Madrid Barajas 31/12/2999 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO BARCELONA Barcelona 31/12/2999 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO MADRID Madrid Barajas 31/12/2999
Convenio Iberia. Resumen 23

En la reunión del pasado 11 de abril, la Empresa ofreció dos medidas: La primera económica, relativa a la garantía del IPC real demandada por la parte social y la misma y “enrevesada” fórmula de IPC recogida en el art.132 del IX Convenio de pilotos para los 4 años de vigencia del convenio; La segunda referida a los derechos de billetes Free, para incluir a los hijos mayores de 25 años que vivan con el trabajador, dependientes de éste económicamente, de igual manera que se ha estipulado en el convenio de pilotos. También desarrollaron más en profundidad el nuevo sistema AQCESS, de implantación en la Dirección Técnica y que sustituirá al actual NOL (nuevo ordenamiento laboral) para los técnicos de mantenimiento. El nuevo sistema de autorizaciones y cualificaciones propuesto no deja claro si todos los TMA van a tener las mismas oportunidades para conseguirlas: qué trabajadores van a poder acceder a ellas y lo más importante, qué repercusión tendrán a la hora de subir o bajar de “grado” (en los nuevos niveles profesionales) y en la remuneración económica. Igualmente expusieron sobre la “Adaptación de funciones de administrativos y AGSAS a nuevos desarrollos de tecnologías y procesos” para profundizar un poco más en la idea de implantar el Mototok (nuevo push back) y en la creación de una nueva figura (TRC) que aúne las funciones que vienen desempeñando actualmente varias personas durante la atención a un avión. La Representación de los trabajadores pusimos de manifiesto nuestra oposición: estamos en contra de la nueva figura porque crea muchas dudas al respecto y por la sobrecarga de funciones que supondría para ese trabajador TRC. La siguiente reunión quedó fijada para el jueves 25.
Huelga en el sector. Reunión de mediación 8 de abril

El pasado 8 de abril se celebró la reunión de mediación ante el SIMA entre los sindicatos convocantes GT y USO y la patronal ASEATA, como paso previo y obligatorio para la huelga convocada en todo el territorio nacional y para todas las empresas del sector. La patronal con el apoyo inexplicable del sindicato CCOO, ha mostrando un desinterés total por llegar a acuerdo alguno, lo que supone un absoluto desprecio hacia las necesidades de los trabajadores y trabajadoras de este sector. Todos los trabajadores y trabajadoras de este sector no estaremos jugando el mantenimiento de nuestros derechos y condiciones de trabajo, por ello, es necesario que nos empeñemos en conseguir que sea un éxito la HUELGA DE LOS PROXIMOS 21 Y 24 DE ABRIL. La patronal, con el apoyo de CCOO, está intentando negar a los subrogados y subrogadas el derecho a reclamar lo que el Convenio del Sector sí les reconoce: el mantenimiento de sus condiciones laborales. Aquellos subrogados y subrogadas que tienen abiertos expedientes de reclamación de cantidad, por vulneración de derecho, se verían abocados al fracaso y olvido en la recuperación de sus salarios. BASTA DE SEGUIR PRECARIZANDO CADA DÍA MÁS EL TRABAJO EN EL SECTOR AÉREO HACEMOS UN LLAMAMIENTO A TODOS LOS TRABAJADORES PARA SEGUIR LOS PAROS CONVOCADOS
Los trabajadores subrogados, motivo de las movilizaciones de USO y UGT

En el día de hoy se ha celebrado la mediación previa y obligatoria de la convocatoria de huelga en el sector del Handling, en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) USO y UGT mantuvimos la misma posición que en las últimas reuniones de la comisión negociadora para que el convenio del sector garantice los derechos subrogatorios de todos los trabajadores, tanto de los que ya han sufrido un proceso de subrogación como de aquellos que se subroguen a partir de la firma del convenio. La posición de la patronal NO ha variado, mostrando un absoluto desinterés por llegar a acuerdo alguno, hasta el punto de que varios de sus socios, uno de ellos con un peso específico muy relevante en la asociación, ni acudieron a la reunión. Las empresas siguen manteniendo la misma postura intransigente de las dos últimas reuniones de la comisión negociadora y que se puede resumir en no garantizar los derechos y garantías de los trabajadores que ya han sido subrogados e incluso los de aquellos que se subroguen en el futuro. USO y UGT entendemos que la situación es tan grave que no tenemos más remedio que convocar movilizaciones ya que la posición de la patronal pone en tela de juicio la razón principal del IV Convenio, que no es otra que garantizar que aunque las circunstancias supongan a los trabajadores de este sector cambiar de empresa, sus condiciones están garantizadas y su situación económica no se va a ver modificada ni disminuida. Las organizaciones convocantes entendemos que esto ya se acordó en el SIMA del 20 de julio del 2018 y la patronal en este momento está buscando la manera de no cumplir lo acordado. Además de la razón expuesta, la actitud de la patronal retrasa e impide la aplicación de los acuerdos económicos alcanzados en el SIMA del 04 de octubre de 2018 dejando a miles de trabajadores en el salario congelado desde 2015. Todos los trabajadores del sector estamos afectados por esto, todos tenemos que defender nuestros derechos, por ello los sindicatos convocantes esperamos contar con todos los trabajadores del sector en las movilizaciones previstas para los días 21 y 24 de abril.
Reunión 22 : «La negociación del XXI Convenio Colectivo del Tierra sigue estancada»

El jueves 4 de abril hubo una nueva reunión de la Comisión Negociadora del XXI convenio colectivo de Iberia para Tierra. La Representación de la Empresa realiza una presentación que denomina como nueva propuesta de negociación colectiva tierra, donde el único cambio significativo respecto a la anterior, es la supresión de las medidas de productividad por valor de un 2% anual de la masa salarial que estaban sujetas a su propuesta de incremento salarial. Además, aparecen los “supuestos” beneficios que tendremos los trabajadores con la retribución flexible y se incluye un punto relativo a Billetes Free, donde se recogen varias de las peticiones realizadas por la parte social, y por último, dos puntos relativos a medidas de productividad que habría que implementar en las áreas de aeropuertos y mantenimiento. Después se inició una ronda de declaraciones, donde la USO, entre otros sindicatos, explicó que le parecía insuficiente la nueva propuesta empresarial. Durante un receso solicitado por la parte social para valorar si la nueva propuesta realizada por la empresa cumplía con las expectativas y exigencias realizadas en la anterior reunión, se debatió sobre si éstas eran lo suficientemente relevantes para convocar o no las movilizaciones anunciadas, pero no hubo consenso para iniciar las movilizaciones. Lo que sí acordamos la Representación de los Trabajadores fue una declaración común donde se considera que “ha habido un pequeño avance en la posición de la empresa». Creemos necesario una mayor profundización en otras materias muy importantes para nosotros, como son el IPC en la subida salarial; la reunificación de los tres conceptos salariales; la recuperación de los 14 días perdidos y respecto a las medidas de conciliación, conocer cuáles de las más de 100 presentadas por nuestra parte, entiende la empresa que pueden ser viables. Necesitamos una mayor explicación de las valoraciones de la empresa en las medidas de productividad que se nos solicitan, como por ejemplo, el Mototok y el sistema AQCESS. Esperamos que en la próxima reunión el avance en nuestras peticiones sea lo suficientemente importante, pero sin descartar las movilizaciones de los trabajadores.” Seguiremos informando.
Convocada Huelga en Handling

Como todos sabéis, en la anterior reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Sectorial del Handling, la parte social proponía un redactado del artículo 73, donde se regulan las normas y las garantías económicas de los trabajadores que vayan a subrogarse de una empresa a otra. La patronal tras la aceptación del mismo, propuso, por primera vez en la negociación, incorporar en la redacción una cláusula en la que se estableciese que solo se respeten las garantías del citado artículo en el caso de futuras subrogaciones. Esta cláusula es innegociable para la representación empresarial. Ambas organizaciones sindicales entendemos que dicha cláusula podría suponer coartar los derechos tanto para los trabajadores que actualmente han sido subrogados como para los que pudieran sufrir un proceso de subrogación en el futuro. Los trabajadores ya subrogados verían lesionado su derecho a la reclamación individual por la vía judicial de sus garantías económicas, y los trabajadores que sufrieran un nuevo proceso de subrogación, si no hubiese solucionado el derecho a sus percepciones anteriores, no podrían hacer uso de las garantías que contiene el citado nuevo artículo. Con la intención de negociar con la patronal la no inclusión de esta cláusula, encaramos una nueva reunión de la Comisión Negociadora en el día de hoy. En la misma hemos exigido que se cumpla el acuerdo del SIMA para la desconvocatoria de huelga del 20 de julio, donde todas las partes pactamos lo siguiente: En caso de subrogación, los conceptos económicos correspondientes a Plus de Fijo a tiempo parcial, Plus de Distribución irregular de jornada, Plus de turnos/flexibilidad/disponibilidad, se considerarán como conceptos económicos fijos , incluidos por tanto en el salario bruto fijo. Se incluirá una cláusula, que garantice a los trabajadores/as afectados por la subrogación, el mantenimiento de las percepciones económicas que vienen percibiendo en la empresa cedente, en caso de ser superiores a los que correspondieran en la empresa cesionaria. Las empresas se han negado a retirar esa condición, y la otra organización sindical presente en la comisión negociadora ha defendido la inclusión de dicha cláusula. Para USO y UGT es fundamental que los trabajadores subrogados puedan mantener y, en su caso, reclamar sus derechos. El objeto del IV Convenio, es impedir que las empresas sigan realizando interpretaciones maliciosas que menoscaben los derechos de los trabajadores. Por todo ello, USO y UGT, iniciaremos el proceso de mediación previa y obligatoria con el fin de convocar Huelga en el sector.
Reunión 21 de la negociación del Convenio Colectivo de Tierra

El 28 de marzo se ha reunido la Comisión Negociadora del XXI Convenio Colectivo de Iberia para Tierra. En esta ocasión la representación de la Empresa ha hecho una presentación profundizando en las medidas de productividad de los servicios aeroportuarios, con la pretensión de: Endurecer las Pisadas, eliminando las restricciones y pudiendo contratar eventuales o programar FTP en los fraccionamientos de los FIJI y FTP/FACTP. Fraccionar la jornada de los FTC en MAD y BCN. Regular el absentismo, las medidas que propone la empresa, como la de eliminar el complemento en los tres primeros días de baja; o la de vincular la progresión al absentismo; o la de cambiar el criterio del plus de asistencia para ser un pago anual y de cuantía variable en función del número de bajas de la escala en el aeropuerto; y otras tantas, son totalmente desproporcionadas y no pueden aceptarse por la USO. Mejorar la eficiencia de las personas con limitaciones, con una adecuación de tareas y retribución y alternativas temporales. Entendemos desde la USO, que se trata de una mejora para la empresa y en ningún caso, supone una mejora para los trabajadores que se han dejado su salud trabajando en Iberia. Después de ésto, se ha pactado prorrogar el Convenio un mes más. La parte social posteriormente entregaba la siguiente propuesta: .– Eliminación del artículo 8 (Vinculación a la totalidad) .- Recuperación del transporte colectivo en todos los turnos/horarios para los trabajadores de Tenerife. .- Garantizar las percepciones económicas más favorables a los trabajadores en los casos en que sus turnos u horarios sean modificados a requerimiento de la empresa cualquiera que sea la causa. .- En referencia a la propuesta entregada el 31 de enero de 2019, con respecto al punto 1e (Adicionalmente actualizar la tabla de participación en beneficios equiparándola a la de los Pilotos), la pretensión de la parte social es que dicha equiparación se considere para los tramos inferiores al 7% de EBIT/INGRESOS. A partir del 7%, es decir EBIT/INGRESOS>, se mantendrá el 2,5 sobre la masa salarial como pago único no consolidado. La siguiente tabla de Participación en Beneficios será de aplicación a los cuatro años de vigencia del Convenio: .- Bajo ningún concepto la empresa difundirá datos relativos a la productividad de los trabajadores, mediante la publicación de dichos datos en tablones o por cualquier otro medio. .- Modificación del AnexoII. Incentivos GSGT. Las horas extraordinarias que, en su caso, puedan realizar los trabajadores GSGT, serán computadas automáticamente y computadas de conformidad con lo regulado en el artículo 111.- y siguientes. .- Creación de un Plus de Mercancías Peligrosas. Para finalizar, la representación de los trabajadores ha comunicado a la empresa que si en la reunión del próximo jueves no hay un acercamiento a la plataforma de la parte social, tomaremos otras medidas convocando movilizaciones de cara la Semana Santa. Seguiremos informando.
ERE de Iberia ¿para cuándo?

¿Por qué están paralizadas las reuniones de la Subcomisión de seguimiento para el ERE 65/17 para Tierra? LA PRORROGA DE CONTESTACIONES CADUCÓ EL 31/12/18 NO HAY NUEVA CONVOCATORIA DE REUNIÓN SIGUEN SIN RESPUESTA LA MAYOR PARTE DE LOS INTERESADOS Un total de 475 trabajadores han dejado ya la empresa hasta el 31/12/18, en una u otra modalidad del Plan (Prejubilación 84%, baja incentivada 10% y recolocación diferida 6%). El ERE sirve para dar salida a 715 trabajadores de Tierra hasta el 31/12/2019. NI CON UN Sí NI CON UN NO. Parece que la Dirección no ha tenido tiempo suficiente de procesar las 600 solicitudes que aún continúan pendientes de contestación, algunas de ellas abiertas en el 2017. 1º) Aún no se ha abierto una ventana de plazos para presentar solicitudes en este año. 2º) En plantilla hay aproximadamente unos 1.000 empleados que podrían prejubilarse por edad en el 2019. 3º) Según el cupo del ERE pactado (715) sólo podrán irse 240 más. ¿Qué solución pretende dar la empresa a los trabajadores, teniendo en cuenta que la claúsula de Jubilación Anticipada está suspendida desde el año 1994 y que no podrá aplicarse el artículo 172 de nuestro actual convenio? La USO ha solicitado hoy mismo, que la empresa convoque YA una nueva reunión de la Subcomisión de Seguimiento y que de respuesta a todos los que esperan su salida.
Acuerdo de turnos en la D. Producción/IBERIA

El viernes 22 de marzo se celebraba la reunión entre la Dirección y el Comité de Centro para comunicar la programación de los turnos correspondientes a la temporada de verano que efectuarán los trabajadores de la Dir. Producción ubicados en el centro NEO/Madrid Ciudad. Como miembros del Comité de Centro, asistimos puntualmente los representantes de USO, UGT y con retraso llegó CCOO. CCOO propuso que todos los turnos disponibles fueran “programados” incluyendo el turno de O (18:00-02:00) para el NCS, pero la empresa indicó que sólo programaban los turnos que realmente necesitaban cubrir. También explicó que insistir en programar ese turno provocaría eliminarlo definitivamente y con ello dejarían de cobrar el plus de disponibilidad en grado 1 para bajar al de grado 2. Ninguno de los otros representantes se opuso a la programación de todos los turnos pero convenimos entre todos no perjudicar a los trabajadores con la degradación de dicho plus y dejarlo así. En lo que todos los representantes de los trabajadores estuvieron de acuerdo, fue en volver a hacer constar la necesidad de aumentar plantilla y en el estricto cumplimiento en tiempo y forma para comunicar esta programación al inicio de cada temporada.
USO inicia el procedimiento para que se reconozca a los TCP como profesión penosa y peligrosa

* El colectivo de TCP está actualmente discriminado en la aplicación de coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación * Este adelanto de la edad de jubilación se aplica ya al resto del personal de vuelo USO ha iniciado el procedimiento para solicitar a la Seguridad Social que se reconozca e incluya la profesión de tripulante de cabina de pasajeros (tcp) en el catálogo de profesiones penosas y peligrosas, para que se les apliquen los coeficientes reductores a la hora de jubilarse. El colectivo de TCP está actualmente excluido de esta normativa que sí se aplica al resto del personal de vuelo. El Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, reduce la edad de jubilación para los pilotos y segundos pilotos; mecánicos de aeronave; navegantes operadores de fotografía aérea; operadores de medios tecnológicos; fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea. En cambio, los TCP se encuentran excluidos de esta normativa, a pesar de que su profesión se desarrolla en especiales condiciones de peligrosidad y penosidad, concurriendo las peculiares condiciones de actividad aeronáutica y produciéndose prematuro envejecimiento. “La exclusión de este colectivo en del catálogo de profesiones penosas y peligrosas conlleva actualmente la inaplicación de coeficientes reductores para acceder a la jubilación anticipada, lo que genera un agravio comparativo entre el personal que opera un vuelo. A pesar de que los tripulantes de cabina están expuestos a los mismos riesgos, no tienen reconocidos los mismos derechos. Además, a esta discriminación por categoría profesional hay que sumar la vertiente de género, ya que, en su mayoría, los técnicos son hombres y los TCP, mujeres”, explica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO. Los TCP están expuestos a diario, durante su vida profesional, a factores de riesgo diversos que inciden en su pérdida progresiva de capacidades, entre los que se encuentran los ligados a la presión atmosférica del entorno de trabajo; las condiciones termohigrométricas; el ruido; las vibraciones; la radiación cósmica; los agentes biológicos; la carga física y un cúmulo de factores psicosociales. Dichos factores pueden comportar a largo plazo un importante deterioro de su estado de salud así como su envejecimiento prematuro. Por ejemplo, los tcp, al igual que los pilotos, sufren en cada despegue y aterrizaje los rápidos cambios de presión, situación que, en el caso de las compañías de bajo coste, se da hasta cuatro veces al día. “No hay ninguna explicación lógica que determine que los TCP no puedan acogerse, de manera análoga a otros colectivos de personal de vuelo, al acceso a la jubilación anticipada con coeficientes reductores de edad. Por ello, hemos registrado ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el procedimiento para solicitar que se incluya al colectivo de TCP como profesión penosa y peligrosa, de manera que no sigan existiendo diferentes clases de trabajadores en un mismo vuelo y a unos se les apliquen unos derechos y, a otros, que realizan la misma actividad, no”, explica Pedro Alzina, secretario general de USO Sector Aéreo. El régimen jurídico y el procedimiento para establecer estos coeficientes reductores se establece en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, que fue impugnado por USO ya que limitaba la posibilidad de iniciar la fase previa del procedimiento y recibir los estudios e información solo a los sindicatos más representativos, vulnerando así la libertad sindical. En 2013 el Tribunal Supremo dio la razón al sindicato estimando nuestro recurso y legitimándonos para poder presentar estas solicitudes ante la Seguridad Social.
Participación de beneficios en Iberia
El pasado 15 de marzo se abonó la paga de Participación en Beneficios a los Pilotos. ¿Cuál es la excusa para no abonárselo al resto de colectivos? La Participación en Beneficios de IBERIA, se estableció por igual en los convenios de Tierra, TCPS y Pilotos firmados en 2014 como consecuencia del Acuerdo de Mediación del 2013. En concreto, se desarrolla en la Disposición Transitoria Tercera en el Convenio para Tierra, en la Disposición Transitoria Quinta en el de TCPS y en la Disposición Transitoria Segunda en el de Pilotos, de forma idéntica para los todos excepto por un matiz: sólo en el de TCPS el pago está sujeto a la celebración de la Junta de Accionistas de Iberia y en las otras sujeto a la Junta General Ordinaria de accionistas sin especificar más. * Recordemos que el año pasado se acordó la distribución a finales de febrero y se abonó en el mes de marzo. ¿Por qué este año se han negado a hacerlo en las mismas fechas para el resto de colectivos? * Cuando algunos han intentado justificar el retraso, alegan que está pendiente de la celebración de la Junta General de Accionistas. Entonces surge otra cuestión: ¿Por qué este año se tiene que abonar después de una supuesta Junta de Accionistas si los resultados se refieren a Iberia LAE S.A.U., es decir, a una empresa unipersonal? ¿De qué Junta General de Accionistas están hablando entonces? En el nuevo Convenio de los Pilotos se ha sustituido la aprobación de Junta General de Accionistas por la aprobación de los órganos sociales correspondientes. * Teniendo en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera para Tierra y la Segunda para TCPS son de plena aplicación durante este año todavía, según los resultados publicados de Iberia 2018 nos corresponde un incremento del 2,5% sobre la masa salarial.
La profesión de TCP en el catálogo de profesiones penosas y peligrosas

USO ha iniciado el procedimiento para solicitar a la Seguridad Social que se reconozca la profesión de tripulante de cabina de pasajeros (TCP) en el catálogo de profesiones penosas y peligrosas, para poder aplicar los coeficientes reductores a la hora de la jubilación. Este colectivo está actualmente excluido de la normativa que reduce la edad de jubilación y que se aplica al resto del personal de vuelo. El Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, reduce la edad de jubilación para los pilotos y segundos pilotos; mecánicos de aeronave; navegantes operadores de fotografía aérea; operadores de medios tecnológicos; fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea. En cambio, los TCP se encuentran excluidos de esta normativa, a pesar de que su profesión se desarrolla en especiales condiciones de peligrosidad y penosidad, concurriendo las peculiares condiciones de actividad aeronáutica y produciéndose prematuro envejecimiento. En el adjunto se puede consultar el justificante de la presentación de esta solicitud ante la Dirección General de la Seguridad Social, así como la nota de prensa emitida por USO que amplía dicha información.