Norwegian utiliza el miedo y la incertidumbre para forzar traslados

El cierre de las bases que Norwegian tiene en los aeropuertos de Tenerife Sur y Gran Canaria se producirá el 1 de noviembre y no significará que la compañía deje de operar con las Islas. Eso así, lo hará con aviones procedentes de otras bases y con “un patrón más estacional”. La plantilla de Norwegian en el conjunto de las tres bases (Palma, Tenerife Sur y Gran Canaria) que serán cerradas asciende a 375 personas, entre pilotos y tripulantes de cabina. Los representantes de los trabajadores entienden que la aerolínea “está utilizando el miedo y la incertidumbre” para forzar al personal a aceptar los traslados. “No han justificado las causas del cierre. Nunca vamos a asumir el ERTE». La empresa y las organizaciones sindicales ya han mantenido los primeros contactos para negociar una medida que no tiene vuelta atrás, aunque, según Ricardo Oso -USO-, por el momento se trata únicamente de “conversaciones previas”. La propuesta planteada por la representación empresarial para el cierre de la base de Palma -el más inmediato, pues se llevará a cabo el 1 de abril- consiste en un plan de movilidad geográfica voluntaria que, en caso de no ser aceptado, conllevará suspensiones temporales de contratos, un mecanismo equivalente a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que los trabajadores consideran ilegal y que, por ello, se niegan a aceptar. USO entiende que lo que finalmente ocurra en Baleares marcará la pauta de la posterior actuación de la compañía aérea en Tenerife y Gran Canaria.

Air Europa Express busca copilotos

Law 8

AIR EUROPA EXPRESS busca Copilotos Requisitos: Cualificación mínima ATPL(A) frozen EASA parte FCL y MMC. Certificado médico clase 1 en vigor. Certificado de competencia lingüística en ingles nivel 4 mínimo y en castellano nivel 6. Permiso de trabajo para la unión europea. Pasaporte en vigor sin restricciones. Certificado de antecedentes penales que acredite la carencia de los mismos. Se valorará habilitación de tipo B737, EMB170, ATR y formación universitaria. Ofrecen contratación indefinida. El proceso de selección consistirá en: Evaluación de personalidad y conocimientos generales en Madrid el día 14 de mayo de 2019. Entrevista personal en Madrid los días 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo de 2019. Prueba de simulador en Mallorca los días 27, 28 y 29 de mayo de 2019. Las personas interesadas deberán inscribirse en la web http://seleccionpilotos.aireuropaexpress.com antes del 5 de mayo. No se aceptarán candidaturas que lleguen por otras vías.

Nuevas ofertas de empleo para IBERIA

Os informamos sobre las convocatorias de empleo que están actualmente abiertas en IBERIA. Para ampliar información y realizar la solicitud es necesario entrar directamente en el siguiente portal: https://portal.iberia.es/iberiaEmpleo/ Puesto Ciudad Finaliza Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO MELILLA Melilla 15/04/2019 PROCESO DE SELECCIÓN TCP IBERIA RUTA TOKYO Madrid 23/04/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO GERONA Gerona 30/04/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO REUS Reus 30/04/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO GERONA Gerona 30/04/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO REUS Reus 30/04/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO IBIZA Ibiza 30/06/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO IBIZA Ibiza 30/06/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO BARCELONA Barcelona 31/12/2999 Agente Administrativo- AEROPUERTO MADRID Madrid Barajas 31/12/2999 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO BARCELONA Barcelona 31/12/2999 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO MADRID Madrid Barajas 31/12/2999  

Convenio Iberia. Resumen 23

En la reunión del pasado 11 de abril, la Empresa ofreció dos medidas: La primera económica, relativa a la garantía del IPC real demandada por la parte social y la misma y “enrevesada” fórmula de IPC recogida en el art.132 del IX Convenio de pilotos para los 4 años de vigencia del convenio; La segunda referida a los derechos de billetes Free, para incluir a los hijos mayores de 25 años que vivan con el trabajador, dependientes de éste económicamente, de igual manera que se ha estipulado en el convenio de pilotos. También desarrollaron más en profundidad el nuevo sistema AQCESS, de implantación en la Dirección Técnica y que sustituirá al actual NOL (nuevo ordenamiento laboral) para los técnicos de mantenimiento. El nuevo sistema de autorizaciones y cualificaciones propuesto no deja claro si todos los TMA van a tener las mismas oportunidades para conseguirlas:  qué trabajadores van a poder acceder a ellas y lo más importante, qué repercusión tendrán a la hora de subir o bajar de “grado” (en los nuevos niveles profesionales) y en la remuneración económica. Igualmente expusieron sobre la “Adaptación de funciones de administrativos y AGSAS a nuevos desarrollos de tecnologías y procesos” para profundizar un poco más en la idea de implantar el Mototok (nuevo push back) y en la creación de una nueva figura (TRC) que aúne las funciones que vienen desempeñando actualmente varias personas durante la atención a un avión. La Representación de los trabajadores pusimos de manifiesto nuestra oposición:  estamos en contra de la nueva figura porque crea muchas dudas al respecto y por la sobrecarga de funciones que supondría para ese trabajador TRC. La siguiente reunión quedó fijada para el jueves 25.

Huelga en el sector. Reunión de mediación 8 de abril

El pasado 8 de abril se celebró la reunión de mediación ante el SIMA entre los sindicatos convocantes GT y USO y la patronal ASEATA, como paso previo y obligatorio para la huelga convocada en todo el territorio nacional y para todas las empresas del sector. La patronal con el apoyo inexplicable del sindicato CCOO, ha mostrando un desinterés total por llegar a acuerdo alguno, lo que supone un absoluto desprecio hacia las necesidades de los trabajadores y trabajadoras de este sector. Todos los trabajadores y trabajadoras de este sector no estaremos jugando el mantenimiento de nuestros derechos y condiciones de trabajo, por ello, es necesario que nos empeñemos en conseguir que sea un éxito la HUELGA DE LOS PROXIMOS 21 Y 24 DE ABRIL. La patronal, con el apoyo de CCOO, está intentando negar a los subrogados y subrogadas el derecho a reclamar lo que el Convenio del Sector sí les reconoce: el mantenimiento de sus condiciones laborales. Aquellos subrogados y subrogadas que tienen abiertos expedientes de reclamación de cantidad, por vulneración de derecho, se verían abocados al fracaso y olvido en la recuperación de sus salarios. BASTA DE SEGUIR PRECARIZANDO CADA DÍA MÁS EL TRABAJO EN EL SECTOR AÉREO HACEMOS UN LLAMAMIENTO A TODOS LOS TRABAJADORES PARA SEGUIR LOS PAROS CONVOCADOS

Los trabajadores subrogados, motivo de las movilizaciones de USO y UGT

En el día de hoy se ha celebrado la mediación previa y obligatoria de la convocatoria de huelga en el sector del Handling, en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) USO y UGT mantuvimos la misma posición que en las últimas reuniones de la comisión negociadora para que el convenio del sector garantice los derechos subrogatorios de todos los trabajadores, tanto de los que ya han sufrido un proceso de subrogación como de aquellos que se subroguen a partir de la firma del convenio. La posición de la patronal NO ha variado, mostrando un absoluto desinterés por llegar a acuerdo alguno, hasta el punto de que varios de sus socios, uno de ellos con un peso específico muy relevante en la asociación, ni acudieron a la reunión. Las empresas siguen manteniendo la misma postura intransigente de las dos últimas reuniones de la comisión negociadora y que se puede resumir en no garantizar los derechos y garantías de los trabajadores que ya han sido subrogados e incluso los de aquellos que se subroguen en el futuro. USO y UGT entendemos que la situación es tan grave que no tenemos más remedio que convocar movilizaciones ya que la posición de la patronal pone en tela de juicio la razón principal del IV Convenio, que no es otra que garantizar que aunque las circunstancias supongan a los trabajadores de este sector cambiar de empresa, sus condiciones están garantizadas y su situación económica no se va a ver modificada ni disminuida. Las organizaciones convocantes entendemos que esto ya se acordó en el SIMA del 20 de julio del 2018 y la patronal en este momento está buscando la manera de no cumplir lo acordado. Además de la razón expuesta, la actitud de la patronal retrasa e impide la aplicación de los acuerdos económicos alcanzados en el SIMA del 04 de octubre de 2018 dejando a miles de trabajadores en el salario congelado desde 2015. Todos los trabajadores del sector estamos afectados por esto, todos tenemos que defender nuestros derechos, por ello los sindicatos convocantes esperamos contar con todos los trabajadores del sector en las movilizaciones previstas para los días 21 y 24 de abril.

Reunión 22 : «La negociación del XXI Convenio Colectivo del Tierra sigue estancada»

  El jueves 4 de abril hubo una nueva reunión de la Comisión Negociadora del XXI convenio colectivo de Iberia para Tierra. La Representación de la Empresa realiza una presentación que denomina como nueva propuesta de negociación colectiva tierra, donde el único cambio significativo respecto a la anterior, es la supresión de las medidas de productividad por valor de un 2% anual de la masa salarial que estaban sujetas a su propuesta de incremento salarial. Además, aparecen los “supuestos” beneficios que tendremos los trabajadores con la retribución flexible y se incluye un punto relativo a Billetes Free, donde se recogen varias de las peticiones realizadas por la parte social, y por último, dos puntos relativos a medidas de productividad que habría que implementar en las áreas de aeropuertos y mantenimiento. Después se inició una ronda de declaraciones, donde la USO, entre otros sindicatos, explicó que le parecía insuficiente la nueva propuesta empresarial. Durante un receso solicitado por la parte social para valorar si la nueva propuesta realizada por la empresa cumplía con las expectativas y exigencias realizadas en la anterior reunión, se debatió sobre si éstas eran lo suficientemente relevantes para convocar o no las movilizaciones anunciadas, pero no hubo consenso para iniciar las movilizaciones. Lo que sí acordamos la Representación de los Trabajadores fue una declaración común donde se considera que “ha habido un pequeño avance en la posición de la empresa». Creemos necesario una mayor profundización en otras materias muy importantes para nosotros, como son el IPC en la subida salarial; la reunificación de los tres conceptos salariales; la recuperación de los 14 días perdidos y respecto a las medidas de conciliación, conocer cuáles de las más de 100 presentadas por nuestra parte, entiende la empresa que pueden ser viables. Necesitamos una mayor explicación de las valoraciones de la empresa en las medidas de productividad que se nos solicitan, como por ejemplo, el Mototok y el sistema AQCESS. Esperamos que en la próxima reunión el avance en nuestras peticiones sea lo suficientemente importante, pero sin descartar las movilizaciones de los trabajadores.” Seguiremos informando.

Convocada Huelga en Handling

    Como todos sabéis, en la anterior reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Sectorial del Handling, la parte social proponía un redactado del artículo 73, donde se regulan las normas y las garantías económicas de los trabajadores que vayan a subrogarse de una empresa a otra. La patronal tras la aceptación del mismo, propuso, por primera vez en la negociación, incorporar en la redacción una cláusula en la que se estableciese que solo se respeten las garantías del citado artículo en el caso de futuras subrogaciones. Esta cláusula es innegociable para la representación empresarial. Ambas organizaciones sindicales entendemos que dicha cláusula podría suponer coartar los derechos tanto para los trabajadores que actualmente han sido subrogados como para los que pudieran sufrir un proceso de subrogación en el futuro. Los trabajadores ya subrogados verían lesionado su derecho a la reclamación individual  por la vía judicial de sus garantías económicas, y los trabajadores que sufrieran un nuevo proceso de subrogación, si no hubiese solucionado el derecho a sus percepciones anteriores, no podrían hacer uso de las garantías que contiene el citado nuevo artículo. Con la intención de negociar con la patronal la no inclusión de esta cláusula, encaramos una nueva reunión de la Comisión Negociadora en el día de hoy. En la misma hemos exigido que se cumpla el acuerdo del SIMA para la desconvocatoria de huelga del 20 de julio, donde todas las partes pactamos lo siguiente: En caso de subrogación, los conceptos económicos correspondientes a Plus de Fijo a tiempo parcial, Plus de Distribución irregular de jornada, Plus de turnos/flexibilidad/disponibilidad, se considerarán como conceptos económicos fijos , incluidos por tanto en el salario bruto fijo. Se incluirá una cláusula, que garantice a los trabajadores/as afectados por la subrogación, el mantenimiento de las percepciones económicas que vienen percibiendo en la empresa cedente, en caso de ser superiores a los que correspondieran en la empresa cesionaria. Las empresas se han negado a retirar esa condición, y la otra organización sindical presente en la comisión negociadora ha defendido la inclusión de dicha cláusula. Para USO y UGT es fundamental que los trabajadores subrogados puedan mantener y, en su caso, reclamar sus derechos. El objeto del IV Convenio, es impedir que las empresas sigan realizando interpretaciones maliciosas que menoscaben los derechos de los trabajadores. Por todo ello, USO y UGT, iniciaremos el proceso de mediación previa y obligatoria con el fin de convocar Huelga en el sector.    

Reunión 21 de la negociación del Convenio Colectivo de Tierra

  El 28 de marzo se ha reunido la Comisión Negociadora del XXI Convenio Colectivo de Iberia para Tierra.   En esta ocasión la representación de la Empresa ha hecho una presentación profundizando en las medidas de productividad de los servicios aeroportuarios, con la pretensión de:   Endurecer las Pisadas, eliminando las restricciones y pudiendo contratar eventuales o programar FTP en los fraccionamientos de los FIJI y FTP/FACTP. Fraccionar la jornada de los FTC en MAD y BCN. Regular el absentismo, las medidas que propone la empresa, como la de eliminar el complemento en los tres primeros días de baja; o la de vincular la progresión al absentismo; o la de cambiar el criterio del plus de asistencia para ser un pago anual y de cuantía variable en función del número de bajas de la escala en el aeropuerto; y otras tantas, son totalmente desproporcionadas y no pueden aceptarse por la USO. Mejorar la eficiencia de las personas con limitaciones, con una adecuación de tareas y retribución y alternativas temporales. Entendemos desde la USO, que se trata de una mejora para la empresa y en ningún caso, supone una mejora para los trabajadores que se han dejado su salud trabajando en Iberia.   Después de ésto, se ha pactado prorrogar el Convenio un mes más. La parte social posteriormente entregaba la siguiente propuesta: .– Eliminación del artículo 8 (Vinculación a la totalidad) .- Recuperación del transporte colectivo en todos los turnos/horarios para los trabajadores de Tenerife. .- Garantizar las percepciones económicas más favorables a los trabajadores en los casos en que sus turnos u horarios sean modificados a requerimiento de la empresa cualquiera que sea la causa. .- En referencia a la propuesta entregada el 31 de enero de 2019, con respecto al punto 1e (Adicionalmente actualizar la tabla de participación en beneficios equiparándola a la de los Pilotos), la pretensión de la parte social es que dicha equiparación se considere para los tramos inferiores al 7% de EBIT/INGRESOS. A partir del 7%, es decir EBIT/INGRESOS>, se mantendrá el 2,5 sobre la masa salarial como pago único no consolidado. La siguiente tabla de Participación en Beneficios será de aplicación a los cuatro años de vigencia del Convenio: .- Bajo ningún concepto la empresa difundirá datos relativos a la productividad de los trabajadores, mediante la publicación de dichos datos en tablones o por cualquier otro medio. .- Modificación del AnexoII. Incentivos GSGT. Las horas extraordinarias que, en su caso, puedan realizar los trabajadores GSGT, serán computadas automáticamente y computadas de conformidad con lo regulado en el artículo 111.- y siguientes. .- Creación de un Plus de Mercancías Peligrosas.   Para finalizar, la representación de los trabajadores ha comunicado a la empresa que si en la reunión del próximo jueves no hay un acercamiento a la plataforma de la parte social, tomaremos otras medidas convocando movilizaciones de cara la Semana Santa.   Seguiremos informando.

ERE de Iberia ¿para cuándo?

¿Por qué están paralizadas las reuniones de la Subcomisión de seguimiento para el ERE 65/17 para Tierra? LA PRORROGA DE CONTESTACIONES CADUCÓ EL 31/12/18 NO HAY NUEVA CONVOCATORIA DE  REUNIÓN SIGUEN SIN RESPUESTA LA MAYOR PARTE DE LOS INTERESADOS Un total de 475 trabajadores han dejado ya la empresa hasta el 31/12/18, en una u otra modalidad del Plan (Prejubilación 84%, baja incentivada 10% y recolocación diferida 6%). El ERE sirve para dar salida a 715 trabajadores de Tierra hasta el 31/12/2019. NI CON UN Sí NI CON UN NO. Parece que la Dirección no ha tenido tiempo suficiente de procesar las 600 solicitudes que aún continúan pendientes de contestación, algunas de ellas abiertas en el 2017. 1º) Aún no se ha abierto una ventana de plazos para presentar solicitudes en este año. 2º) En plantilla hay aproximadamente unos 1.000 empleados que podrían prejubilarse por edad en el 2019. 3º) Según el cupo del ERE pactado (715) sólo podrán irse 240 más. ¿Qué solución pretende dar la empresa a los trabajadores, teniendo en cuenta que la claúsula de Jubilación Anticipada está suspendida desde el año 1994 y que no podrá aplicarse el artículo 172 de nuestro actual convenio? La USO ha solicitado hoy mismo, que la empresa convoque YA una nueva reunión de la Subcomisión de Seguimiento y que de respuesta a todos los que esperan su salida.

Acuerdo de turnos en la D. Producción/IBERIA

El viernes 22 de marzo se celebraba la reunión entre la Dirección y el Comité de Centro para comunicar la programación de los turnos correspondientes a la temporada de verano que efectuarán los trabajadores de la Dir. Producción ubicados en el centro NEO/Madrid Ciudad. Como miembros del Comité de Centro, asistimos puntualmente los representantes de USO, UGT y con retraso llegó CCOO. CCOO propuso que todos los turnos disponibles fueran “programados” incluyendo el turno de O (18:00-02:00) para el NCS, pero la empresa indicó que sólo programaban los turnos que realmente necesitaban cubrir. También explicó que insistir en programar ese turno provocaría eliminarlo definitivamente y con ello dejarían de cobrar el plus de disponibilidad en grado 1 para bajar al de grado 2. Ninguno de los otros representantes se opuso a la programación de todos los turnos pero convenimos entre todos no perjudicar a los trabajadores con la degradación de dicho plus y dejarlo así. En lo que todos los representantes de los trabajadores estuvieron de acuerdo, fue en volver a hacer constar la necesidad de aumentar plantilla y en el estricto cumplimiento en tiempo y forma para comunicar esta programación al inicio de cada temporada.

USO inicia el procedimiento para que se reconozca a los TCP como profesión penosa y peligrosa

* El colectivo de TCP está actualmente discriminado en la aplicación de coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación * Este adelanto de la edad de jubilación se aplica ya al resto del personal de vuelo USO ha iniciado el procedimiento para solicitar a la Seguridad Social que se reconozca e incluya la profesión de tripulante de cabina de pasajeros (tcp) en el catálogo de profesiones penosas y peligrosas, para que se les apliquen los coeficientes reductores a la hora de jubilarse. El colectivo de TCP está actualmente excluido de esta normativa que sí se aplica al resto del personal de vuelo. El Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, reduce la edad de jubilación para los pilotos y segundos pilotos; mecánicos de aeronave; navegantes operadores de fotografía aérea; operadores de medios tecnológicos; fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea. En cambio, los TCP se encuentran excluidos de esta normativa, a pesar de que su profesión se desarrolla en especiales condiciones de peligrosidad y penosidad, concurriendo las peculiares condiciones de actividad aeronáutica y produciéndose prematuro envejecimiento. “La exclusión de este colectivo en del catálogo de profesiones penosas y peligrosas conlleva actualmente la inaplicación de coeficientes reductores para acceder a la jubilación anticipada, lo que genera un agravio comparativo entre el personal que opera un vuelo. A pesar de que los tripulantes de cabina están expuestos a los mismos riesgos, no tienen reconocidos los mismos derechos. Además, a esta discriminación por categoría profesional hay que sumar la vertiente de género, ya que, en su mayoría, los técnicos son hombres y los TCP, mujeres”, explica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO. Los TCP están expuestos a diario, durante su vida profesional, a factores de riesgo diversos que inciden en su pérdida progresiva de capacidades, entre los que se encuentran los ligados a la presión atmosférica del entorno de trabajo; las condiciones termohigrométricas; el ruido; las vibraciones; la radiación cósmica; los agentes biológicos; la carga física y un cúmulo de factores psicosociales. Dichos factores pueden comportar a largo plazo un importante deterioro de su estado de salud así como su envejecimiento prematuro. Por ejemplo, los tcp, al igual que los pilotos, sufren en cada despegue y aterrizaje los rápidos cambios de presión, situación que, en el caso de las compañías de bajo coste, se da hasta cuatro veces al día. “No hay ninguna explicación lógica que determine que los TCP no puedan acogerse, de manera análoga a otros colectivos de personal de vuelo, al acceso a la jubilación anticipada con coeficientes reductores de edad. Por ello, hemos registrado ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el procedimiento para solicitar que se incluya al colectivo de TCP como profesión penosa y peligrosa, de manera que no sigan existiendo diferentes clases de trabajadores en un mismo vuelo y a unos se les apliquen unos derechos y, a otros, que realizan la misma actividad, no”, explica Pedro Alzina, secretario general de USO Sector Aéreo. El régimen jurídico y el procedimiento para establecer estos coeficientes reductores se establece en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, que fue impugnado por USO ya que limitaba la posibilidad de iniciar la fase previa del procedimiento y recibir los estudios e información solo a los sindicatos más representativos, vulnerando así la libertad sindical. En 2013 el Tribunal Supremo dio la razón al sindicato estimando nuestro recurso y legitimándonos para poder presentar estas solicitudes ante la Seguridad Social.

Participación de beneficios en Iberia

El pasado 15 de marzo se abonó la paga de Participación en Beneficios a los Pilotos. ¿Cuál es la excusa para no abonárselo al resto de colectivos? La Participación en Beneficios de IBERIA, se estableció por igual en los convenios de Tierra, TCPS y Pilotos firmados en 2014 como consecuencia del Acuerdo de Mediación del 2013. En concreto, se desarrolla en la Disposición Transitoria Tercera en el Convenio para Tierra, en la Disposición Transitoria Quinta en el de TCPS y en la Disposición Transitoria Segunda en el de Pilotos, de forma idéntica para los todos excepto por un matiz: sólo en el de TCPS el pago está sujeto a la celebración de la Junta de Accionistas de Iberia y en las otras sujeto a la Junta General Ordinaria de accionistas sin especificar más. * Recordemos que el año pasado se acordó la distribución a finales de febrero y se abonó en el mes de marzo. ¿Por qué este año se han negado a hacerlo en las mismas fechas para el resto de colectivos? * Cuando algunos han intentado justificar el retraso, alegan que está pendiente de la celebración de la Junta General de Accionistas. Entonces surge otra cuestión: ¿Por qué este año se tiene que abonar después de una supuesta Junta de Accionistas si los resultados se refieren a Iberia LAE S.A.U., es decir, a una empresa unipersonal? ¿De qué Junta General de Accionistas están hablando entonces? En el nuevo Convenio de los Pilotos se ha sustituido la aprobación de Junta General de Accionistas por la aprobación de los órganos sociales correspondientes. * Teniendo en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera para Tierra y la Segunda para TCPS son de plena aplicación durante este año todavía, según los resultados publicados de Iberia 2018 nos corresponde un incremento del 2,5% sobre la masa salarial.

La profesión de TCP en el catálogo de profesiones penosas y peligrosas

USO ha iniciado el procedimiento para solicitar a la Seguridad Social que se reconozca la profesión de tripulante de cabina de pasajeros (TCP) en el catálogo de profesiones penosas y peligrosas, para poder aplicar  los coeficientes reductores a la hora de la jubilación. Este colectivo está actualmente excluido de la normativa que reduce la edad de jubilación y que se aplica al resto del personal de vuelo. El Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, reduce la edad de jubilación para los pilotos y segundos pilotos; mecánicos de aeronave; navegantes operadores de fotografía aérea; operadores de medios tecnológicos; fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea. En cambio, los TCP se encuentran excluidos de esta normativa, a pesar de que su profesión se desarrolla en especiales condiciones de peligrosidad y penosidad, concurriendo las peculiares condiciones de actividad aeronáutica y produciéndose prematuro envejecimiento. En el adjunto se puede consultar el justificante de la presentación de esta solicitud ante la Dirección General de la Seguridad Social, así como la nota de prensa emitida por USO que amplía dicha información.

Ofertas de empleo en lBERIA

Os informamos de las nuevas ofertas de empleo que hay actualmente en la compañía Iberia. Para obtener más información sobre los requisitos y demás, hay que entrar en el portal de empleo de la compañía: https://portal.iberia.es/iberiaEmpleo/   Puesto Ciudad Finaliza Agente Administrativo- AEROPUERTO MAHÓN Menorca 24/03/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO MAHÓN Menorca 24/03/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO PALMA DE MALLORCA Palma De Mallorca 24/03/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO GERONA Gerona 30/04/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO REUS Reus 30/04/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO GERONA Gerona 30/04/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO REUS Reus 30/04/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO IBIZA Ibiza 30/06/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO IBIZA Ibiza 30/06/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO BARCELONA Barcelona 31/12/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO MADRID Madrid Barajas 31/12/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO BARCELONA Barcelona 31/12/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO MADRID Madrid Barajas 31/12/2019

USO lleva a la mesa negociadora del XXI Convenio Colectivo la modificación sustancial de acuerdo para Billetes

  La fiscalización en los BILLETES DE EMPLEADO ha cambiado sustancialmente la forma de viajar de los empleados de Iberia que, en los últimos años, no han utilizado ni invertido en su propia empresa y sí en las de la competencia.   La reciente aprobación del XXI Convenio Colectivo de Pilotos contempla la subsanación para este colectivo y por ende, el agravio comparativo con la plantilla de Tierra.   ¿Cuáles son los aspectos más importantes que ponen en ventaja a los Pilotos con respecto a los empleados de Tierra?   La incorporación adicional de DOS BENEFICIARIOS sin la necesidad de parentesco alguno, además de los de parentesco (cónyuge/hijos), cuando para Tierra no existe esta deferencia, salvo si no hay otros beneficiarios. En nuestro Convenio el art. 178 en el punto 9º dice: “Exclusivamente para aquellos empleados que tengan uno o ningún beneficiario reconocido para el disfrute de billetes, que cumplan los requisitos exigidos en Convenio Colectivo, tendrán derecho a reconocer hasta un máximo de uno o dos beneficiarios según el caso, no pudiendo superarse nunca con esta concesión el máximo de dos. Al menos uno de estos beneficiarios deberá ser familiar de primer o segundo grado.” En el momento del registro de la pareja de hecho, el cónyuge adquiere el derecho como Beneficiario. En Tierra se tienen que esperar dos años de convivencia. Se extiende la equivalencia de beneficiarios más allá de la jubilación, mientras que los trabajadores de Tierra no tienen derecho a la misma a partir de ella. Se otorgan Dos billetes nupciales con reserva por persona. Los de Tierra sólo un billete nupcial. Descuentos en las tasas de los billetes, de los que supuestamente se hará cargo la empresa y así disminuye la carga fiscal. Vamos a enumerar en materia de Billetes, lo que el actual Convenio Colectivo para Pilotos recoge como CONCESIONES, que no están no contempladas para los empleados del colectivo de Tierra: Concesión genérica (IB-49): Serán beneficiarios todos los hijos, con independencia del número y además DOS beneficiarios de libre designación sin ningún requisito de parentesco (que obtendrán todos 8 segmentos free con reserva (ID00R1), billetes zonales Z1 y Z2, y los de libre designación además 4 segmentos free sin reserva (ID00R2) al año). Las parejas de hecho no tienen que demostrar dos años de convivencia como se exige al resto de los colectivos de trabajadores de Iberia. Solo se requiere la justificación fehacientemente de su inscripción en el Registro correspondiente. Los hijos de Pilotos fallecidos podrán disfrutar de los mismos billetes que los Pilotos jubilados. Los padres que convivan o dependan del Piloto además disfrutarán de 8 trayectos gratuitos con reserva ID00R1 al año. Todos los billetes (excepto Z2) pueden ser emitidos en clase business o turista a petición del empleado. Concesión adicional a familiares (IBF-49): Con un máximo de 3 beneficiarios podrán incluir familiares hasta el tercer grado (padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos, bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos, incluso parentesco político tanto del titular como de su cónyuge o pareja de hecho) y extensible a más…con un cupo conjunto de 6 trayectos sin reserva (ID00R2) al año y billetes Z2 sin limitación. En el caso de un titular sin beneficiarios, Iberia facilitará dos billetes gratuitos con reserva para padres o hermanos. Cupo TAO: Adicionalmente se añaden 25 trayectos más sin reserva al año ID00R2, en clase business o turista, para el conjunto de beneficiarios registrados tanto en la IB-49 como en la IBF-49 y a repartir entre todos ellos.   Asimismo, la Compañía reducirá un porcentaje de las tasas de emisión. En el caso de billetes free sin reserva (ID00R2) reducirá un 50% el precio para los billetes de la red nacional/europea y un 90% el precio para los billetes del resto de la red. En el caso de los billetes Z2 lo reducirá en un 25%. Estos descuentos serán supuestamente abonados por la empresa.   No lo dudamos. ¡Queremos para el nuevo Convenio de Tierra las mismas concesiones que a los Pilotos!  

IBERIA y la Participación en Beneficios. Los pilotos la han cobrado el 15 de marzo

Para recordar de dónde procede la paga de Participación en Beneficios de IBERIA, deciros que este sistema se estableció por igual en los convenios de Tierra, TCPS y Pilotos firmados en 2014 como consecuencia del Acuerdo de Mediación del 2013. En concreto, se desarrolla en la Disposición Transitoria Tercera en el Convenio para Tierra, en la Disposición Transitoria Quinta en el de TCPS y en la Disposición Transitoria Segunda en el de Pilotos, de forma idéntica para los todos excepto por un matiz: sólo en el de TCPS el pago está sujeto a la celebración de la Junta de Accionistas de Iberia y en las otras sujeto a la Junta General Ordinaria de accionistas sin especificar más.   La tabla acordada para la paga no consolidable es como la siguiente: *A partir del 1 de enero de 2016, se establece un nuevo sistema anual de participación en beneficios, que anula y sustituye al anterior, y que vendrá determinado por el ratio EBIT/INGRESOS de Iberia por el que se abonará, en su caso, una cantidad no consolidable conforme a la siguiente escala:     Para Tierra en la Disposición Transitoria Tercera se dice: Las cantidades resultantes, que no son consolidables, de la aplicación de esta Disposición Transitoria se harán efectivas a los 30 días siguientes a la celebración de Junta General Ordinaria de Accionistas que apruebe los resultados de cada año, incluyendo éstos el impacto de la aplicación de esta disposición transitoria Para los Pilotos se firmó un nuevo Convenio en el 2018 variando respecto al sistema anterior de acuerdo a la siguiente tabla: Para el año 2018 correspondendará el abono de un pago único no consolidable de un 1% calculado sobre la masa salarial del colectivo de Pilotos en ese año. Para el año 2019, corresponderá el abono de un pago único no consolidable de un 1,5% calculado sobre la masa salarial del colectivo de Pilotos en ese año. Para los años 2020 y 2021, el sistema anual de participación de beneficios vendrá determinado por el ratio EBIT/INGRESOS de Iberia por el que se abonará, en su caso, una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente escala:   Las cantidades resultantes de la aplicación de esta Disposición Transitoria que no serán consolidables, se hará efectiva a los 30 días siguientes a la aprobación de los resultados de cada año por los órganos sociales correspondientes, incluyendo éstos el impacto de la aplicaión de esta Disposición Transitoria   Con motivo de este nuevo acuerdo con Pilotos ocurre lo siguiente: * El pasado 15 de marzo se ha abonado ya la paga de Participación en Beneficios a los Pilotos (también hubo anticipo de esta cantidad a la firma del Convenio en septiembre 2018). ¿Cuál es la excusa para no abonárselo al resto de colectivos? * Recordemos que el año pasado se acordó la distribución a finales de febrero y se abonó en el mes de marzo. ¿Por qué este año se han negado a hacerlo en las mismas fechas para el resto de colectivos? * Cuando algunos han intentado justificar el retraso, alegan que está pendiente de la celebración de la Junta General de Accionistas. Entonces surge otra cuestión: ¿Por qué este año se tiene que abonar después de una supuesta Junta de Accionistas si los resultados se refieren a Iberia LAE S.A.U., es decir, a una empresa unipersonal? ¿De qué Junta General de Accionistas están hablando entonces? En el nuevo Convenio de los Pilotos se ha sustituido la aprobación de Junta General de Accionistas por la aprobación de los órganos sociales correspondientes. * Teniendo en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera para Tierra y la Segunda para TCPS son de plena aplicación durante este año todavía, según los resultados publicados de Iberia 2018 nos corresponde un incremento del 2,5% sobre la masa salarial. * Los Pilotos pactaron para 2018 y 2019 un pago único del 1% y 1,5% respectivamente y además establecieron una nueva tabla para el 2020 y 2021, con sensibles diferencias sobre la anterior. Llama la atención tener que alcanzar un ratio EBIT/Ingresos del 16% para llegar al 2,5% de subida, cuando antes se requería alcanzar un ratio del 7%. * No nos consta a cambio de qué ha sido esa cesión puesto que la empresa se ha negado a facilitar la masa salarial de este colectivo. * En la última reunión de la mesa negociadora del siguiente convenio, la empresa ha ofrecido las mismas subidas y la tabla de los Pilotos en lo que afecta a la participación de Beneficios, a cambio de nada. * Todo ello en un contexto donde Iberia ha anunciado unos resultados de 437 millones de euros de beneficios antes de partidas excepcionales y donde IAG ha anunciado un dividendo complementario de 16,5 céntimos por acción y uno especial de 35 céntimos por acción correspondientes al ejercicio 2018 que, sumado al dividendo a cuenta, les supone alrededor de 1.300 millones de euros. La paga de participación en beneficios que se discute para Tierra es el 2,5% de la masa salarial que supondría aproximadamente unos 9 millones de euros. Una miseria comparada con el dividendo acordado en IAG. Si lo que pretenden es aplicarnos el 1% como a los Pilotos ¿es que nos quieren levantar 5,2 millones de euros a Tierra…? ¡Hay que ser cutres!

Listado de ayudas familiares por hijo

  ¿Qué ayudas tenemos las familias en España? Aquí os las contamos: Prestación por nacimiento o adopción Ayuda: 1.000 euro/año La concede la Seguridad Social en aquellos casos en que es necesario cubrir una situación de riesgo y necesidad por exceso de gastos ante la llegada del nuevo miembro a la familia. Lo más importante para acceder a ella es que no se superen un límite de ingresos que en 2018 se estableció en 11.605,77 euros. Es curioso que esta medida contemple la adopción de un menor cuando para poder adoptar hay que obtener un Certificado de Idoneidad en España, que entre sus requisitos piden unos ingresos estables y suficientes. A continuación matiza que pueden optar a ella familias numerosas, monoparentales, cuya madre posea una discapacidad igual o superior al 65%, cuando el menor quede huérfano de ambos progenitores. Incomprensible que maticen sobre diferentes casuísticas cuando todo se resume a no superar los ingresos señalados mínimos. Aun así, en este apartado, se menciona la posibilidad de recibir una ayuda reducida cuando los ingresos familiares superen este mínimo pero no el límite máximo previsto por ley. En estos casos, la cuantía será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos de la unidad familiar. Igualmente quería matizar que las prestaciones familiares están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Esta prestación, que está exenta de IRPF, es compatible con: La prestación por parto o adopción múltiple. Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo. La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder. Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica. El subsidio especial de maternidad por parto múltiple. Por hijos a cargo Ayuda: 291 euros/año Se asignan por hijo a cargo menor de 18 años o mayor de edad cuando esté afectado a una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento (cualquiera que sea la naturaleza legal de filiación) e igualmente para los menores que estén en acogimiento familiar permanente o en vías de ser adoptados. Para poder beneficiarse no se puede superar el mínimo de ingresos que se establecen por ley para cada año y que en 2018 son los 11.605,77 euros. No obstante, también hay la opción de prestación reducida cuando los ingresos de la unidad familiar superen el límite mínimo y en este caso, no un determinado límite superior. La cuantía será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos anuales de la unidad familiar, pero ha de ser siempre superior a 24,25 euros. Ahora bien, si el hijo está considerado como persona discapacitada la cantidad será de .- 1.000 euros cuando el hijo o menor a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%. .- 4.438,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado en una discapacidad en un grado igual o superior al 65%. .- 6.658,80 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75% y necesite ayuda de terceras personas para realizar las funciones básicas. Se añade que en el caso de los menores a cargo con discapacidad no se exigirá límite de recursos económicos. Se realiza en dos pagos, en los meses de enero y julio, pero si el hijo es mayor de 18 años, se realiza mensualmente. Subsidio por maternidad y subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiple Es la prestación económica que se recibe de la Seguridad Social y se ofrece independientemente de si se es padre o madre durante el periodo de descanso maternal. .- la ayuda asciende al 100% de la base reguladora del mes anterior al permiso de baja por maternidad. .- En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se tiene derecho, además a un subsidio especial. La ayuda por parto múltiple es un pago único por parto o adopción múltiple que se da a todas las familias, sin tener en cuenta los ingresos. La cuantía se calcula cada año en función del salario mínimo interprofesional (SMI) y el número de hijos nacidos o adoptados a la vez. Si se tienen 2 hijos: se multiplica por 4 el SMI. Si se tienen 3 hijos: se multiplica por 8 el SMI. Si se tienen 4 o más hijos: se multiplica por 12 el SMI. En los casos en los que uno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. El salario mínimo interprofesional fijado para 2018 es de 735,90 euros, por lo que, si por ejemplo una pareja tuviera trillizos en este año, la ayuda que recibirá será el cálculo de multiplicar 735,90 euros por ocho: 5.887,2 euros. Para 2019, el salario mínimo interprofesional asciende a 900 euros por lo que todas estas ayudas se verán repercutidas de forma positiva. Esta ayuda es compatible con: La prestación por nacimiento o adopción de hijo en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad. El subsidio especial de maternidad por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo. La pensión de orfandad y la pensión en favor de familiares para nietos y hermanos. Otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local o autonómica. Leer también: «España a la cola en ayudas familiares» Para poder optar a ella hay que ser trabajadora por cuenta ajena o propia al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social; estar dada de alta en la Seguridad Social o situación similar (desempleo…); hay que tener también en cuenta que los días que hay que tener cotizados para cobrar la prestación por maternidad varían según la edad que se tenga en la fecha del parto/resolución de adopción-acogimiento. Si la madre es menor de 21 años no se exige cotización alguna. De 21 a 26 años de edad se exigen 90 días cotizados dentro de los siete últimos años o 180 días en

Convenio en Iberia. Propuesta de mejora del acuerdo de billetes/empleado e incremento salarial

El jueves 14 de marzo tuvo lugar la reunión nº 19 de la Comisión Negociadora del XXI Convenio colectivo de Iberia. La Representación de los Trabajadores hicimos entrega de nuestras propuestas relativas a la mejora del acuerdo de billetes de tarifa gratuita. En la parte final, la empresa ofreció una nueva presentación, relativa al sistema propuesto para el incremento salarial, ofreciendo un 2,5% consolidado para el 2018 y un 2% para el 2019, (IPC aparte) haciendo hincapié en que esta subida estaba ligada a la consecución de las medidas de productividad que afectarían a Aeropuertos, Mantenimiento y Servicios Centrales, estimadas en un 2% de la masa salarial. Tras más de seis meses de reuniones, es la primera vez que  se pronuncian en este sentido. Por si fuera pequeño el sacrificio económico que hemos venido soportando en los últimos años, todavía nos quieren exprimir más y aumentar la productividad. También se volvió a hablar de la retribución flexible, para convencernos de las ventajas de esta fórmula y del incremento de salario indirecto que podría suponer el supuesto ahorro fiscal, dependiendo del volumen salarial de cada trabajador. Evidentemente dos puntos de rebaja en el tipo impositivo no sería lo mismo para un salario normal que para otro de mayor nivel. Desde la USO recordamos a la Compañía que desde el inicio de las negociaciones, el sentir de la plantilla y de sus representantes ha sido el de recuperar los esfuerzos realizados de forma tangible. A tenor de los beneficios económicos obtenidos por Iberia en los últimos años, la propuesta presentada por la Compañía nos parece totalmente insuficiente y opuesta a nuestros intereses y pretensiones.

Reunión nº 18 de la mesa negociadora XXI Convenio Tierra en Iberia

El jueves 7 de marzo, la Comisión Negociadora del XXI convenio colectivo de Iberia se reunió de nuevo para seguir con la “negociación del Convenio”. Al inicio de la reunión la Representación de la Empresa nos anunció que íbamos a comenzar la reunión con la presentación del Green Push Back, tractor que realiza el empuje, arrastre y remolcado de aviones por control remoto. El Green Push Back está dentro del proyecto de innovación en la rampa que se lleva a cabo en la compañía. La representación de la empresa nos comunica que es su intención ser punteros en tecnología dentro del sector. Este aparato, entre las ventajas que la empresa nos expone, se encuentran: mejoras operacionales y mejoras medio ambientales. Dentro de las mejoras operacionales destacaron el operador tiene una visión más amplia del alrededor del avión, reduce el número de movimientos, mejora en agilidad, flexibilidad y puntualidad. En cuanto a las medioambientales, reduce la cantidad de emisiones, reduce el ruido. Este sistema es el utilizado British Airways desde hace un año en Heathrow e Iberia lleva haciendo pruebas en Madrid y Barcelona desde hace algún tiempo. Por ahora este remolcador no cuenta con más de un modelo y no sirve para aviones pequeños ni para los muy grandes. En cuanto a lo que realmente nos interesaba de este asunto en la mesa negociadora, esto es, quién va a realizar estas funciones, descripción de las mismas, impacto en el empleo, posible remuneración por estas tareas, medidas de protección y seguridad, tanto las relacionadas con la salud como aquellas que tienen que ver con la seguridad en plataforma, la representación de la empresa estaba en disposición de negociar todavía, únicamente nos aseguró que no se iba a perder empleo por la implantación de esta herramienta. Dentro de su línea, la Representación de la empresa dilatando el proceso negociador. La presentación del trabajo en remoto (teletrabajo): no todos los trabajadores tendrán la posibilidad de utilizar esta opción, es siempre voluntaria y reversible por ambas partes, necesita el consenso con su responsable, el trabajador mantiene los mismos derechos y obligaciones. Por parte de la Representación de los Trabajadores, presentamos nuestras reivindicaciones para los trabajadores FACTP y FTP, que son las siguientes: planificación de libranzas anuales, 30 días de vacaciones, planificación mensual de horarios, aumentar la jornada mínima anual al 65%, cobro integro de los pluses de salida de aviones y función, pago líneal, que puedan acceder a las promociones internas sin limitaciones por el tipo de jornada. Estos fueron los asuntos tratados en la reunión, pero una semana más nos vamos sin avanzar nada en la negociación y con la misma sensación de pérdida de tiempo y tomadura de pelo. Desde la USO ya anunciamos en la mesa que quizá sea el momento de pensar que si la situación no se desbloquea, se deberían tomar otro tipo de medidas. Seguiremos informando.