II CONVENIO COLECTIVO EASY JET. Mayo2023
II CONVENIO COLECTIVO EASY JET. Mayo2023
IV CONVENIO COLECTIVO TCPS AIR EUROPA
Visto el texto del II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de laempresa Norwegian Air Resources Spain, SL (código de convenio núm. 90102842012017),que fue suscrito con fecha 25 de mayo de 2023, de una parte, por los representantesdesignados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por lasección sindical de USO, en representación de los trabajadores afectados, y ha sidodefinitivamente subsanado mediante Acta de 16 de octubre de 2023, y de conformidad conlo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOEde 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitode convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,Esta Dirección General de Trabajo resuelve Link aqui
Ayudas a las familias en 2024

Además de los permisos de maternidad y paternidad, hay una variedad de apoyos y beneficios disponibles para las familias con hijos. A continuación, te detallamos cuáles serán las ayudas más habituales por tener un hijo en 2024. Baja de maternidad y paternidad En 2024, la baja por maternidad y paternidad se incrementará a 20 semanas, aunque actualmente se mantienen las 16 semanas iniciales. Esta baja se divide en 6 semanas obligatorias y 10 semanas que se pueden disfrutar de manera acumulada o interrumpida en los 12 meses posteriores al parto. Se pueden añadir semanas adicionales en caso de nacimientos múltiples, discapacidad del hijo, parto prematuro o hospitalización. En 2021 se igualó por primera vez el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, con 16 semanas para cada uno. Además, en 2023 se estableció un permiso parental de hasta 8 semanas que podrá utilizarse de forma flexible. La reducción de jornada por lactancia hasta los 9 meses del menor permite a los progenitores distribuir el tiempo de ausencia de forma conveniente. También se puede acceder a una reducción de jornada por cuidado de menores, con una disminución proporcional del salario. La excedencia por cuidado de menores permite computar como cotizados ciertos periodos de tiempo. En resumen, las bajas por maternidad y paternidad, las reducciones de jornada y las excedencias ofrecen diversas opciones para compatibilizar el trabajo con el cuidado de los hijos. Prestaciones por maternidad y paternidad En lugar de recibir prestaciones por maternidad y paternidad por separado, ahora se unifican en una única prestación llamada Nacimiento y cuidado de menor. Esta prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora, similar a la de la prestación por incapacidad temporal. La Seguridad Social es la responsable de pagar esta prestación, la cual tiene un límite de 4,495.50 euros. Esta prestación se otorga a las personas trabajadoras (ambos progenitores) durante las semanas de permiso por maternidad y paternidad. Para solicitarla, es necesario estar afiliado/a y dado de alta, así como haber cotizado un tiempo mínimo que variará según la edad. Información aquí Familias numerosa, monoparentales, con discapacidad o en riesgo de exclusión social Si una familia tiene hijos nacidos o adoptados y forma parte de una familia numerosa o se convierte en una familia numerosa por esta razón, si es monoparental, o si uno de los padres o madres tiene una discapacidad del 65% o más, siempre que el nacimiento o la adopción haya tenido lugar en España o haya sido reconocido por una autoridad española competente, podrá recibir una ayuda económica de hasta 1.000 euros como pago único. Para ser elegible para esta ayuda, los ingresos deben estar por debajo de ciertos niveles máximos. Si los ingresos son menores al mínimo establecido, se recibirá la prestación completa de 1.000 euros. Si los ingresos superan el límite mínimo pero no alcanzan el máximo, se calculará la ayuda restando la diferencia entre los ingresos y el límite mínimo a los 1.000 euros. Por ejemplo, si se tiene un hijo a cargo y los ingresos son de 14.500 euros, se recibiría una ayuda de 1.000 – (14.500 – 14.011) = 511 euros. Se tienen en cuenta diferentes límites de ingresos dependiendo de si el beneficiario forma parte de una familia numerosa con tres o más hijos a su cargo. No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar. A partir del día siguiente al nacimiento o adopción del hijo, se puede solicitar esta prestación. Para hacerlo, es necesario presentar el formulario de solicitud y los documentos correspondientes en uno de los centros de atención e información de la Seguridad Social y aportar esta documentación. Más información y requisitos aquí Parto múltiple o adopción múltiple La compensación única tiene como objetivo ayudar a las familias con el aumento de gastos que conlleva el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos. Para poder optar a esta compensación, es necesario que el número de hijos sea igual o mayor a dos (si alguno tiene discapacidad igual o superior al 33%, se contará doble). Es importante que el nacimiento o adopción se realicen en España. Dependiendo del número de hijos, la prestación económica se calculará multiplicando el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por 4, 8 o 12. Por ejemplo, con el SMI actual de 1.000 euros al mes, para dos hijos sería 4.320 euros, para tres hijos 8.640 euros, y para cuatro o más hijos 12.960 euros. Es importante tener en cuenta que con la reciente subida del SMI al 1.134 euros al mes, estas cuantías serán superiores. En resumen, esta compensación única es una ayuda para las familias que enfrentan el desafío de tener múltiples nacimientos o adopciones, brindando un apoyo económico para afrontar los gastos adicionales que puedan surgir. Hijo o menor acogido con discapacidad Esta ayuda, que está exenta del IRPF, variará en función de la edad y la discapacidad, y está sujeta a unos límites máximos de ingresos para poder recibirla: – Menores de 18 con discapacidad o inferior al 33% 83,33 euros mensuales por hijo. No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. – Mayores de 18 años con discapacidad igual o mayor del 65% 470,60 euros mensuales por hijo. No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. – Mayores de 18 años con discapacidad igual o mayor del 75% 705,80 euros mensuales por hijo. No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. Para solicitar estas ayudas se debe entregar la documentación necesaria en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social Ingreso mínimo vital La implementación del Ingreso Mínimo Vital implicó un reajuste progresivo de las ayudas estatales, cuyos objetivos se alinean con los de esta nueva política. En 2021, se inició un proceso de reordenación con la eliminación de la prestación de la Seguridad Social para hijos o menores a cargo con discapacidad inferior al 33%. El
Iberia: Autoevaluación (EVRT) a todos los Técnicos de este grupo del área Corporativa

Autoevaluación (EVRT) a todos los Técnicos de este grupo del área Corporativa
IBERIA: TRAMITACIÓN DE AYUDAS Y PRÉSTAMOS ANTERIORES AL 14 DE MAYO

USO/BJS INFORMA* *AYUDAS/PRESTAMOS JUNTA DE ACCION SOCIAL* Queremos informaros sobre la decisión tomada por la junta de acción social, que hace patente la falta de previsión hacia los trabajadores de SOUTH e IBERIA Está sección sindical se pone a disposiciones de todos los trabajadores afectados. Os seguiremos informando
NUEVO DIRECTO: Situación Actual Iberia, South y Sector Aéreo

USO INFORMA NUEVO DIRECTO CON USO EN INSTAGRAM. Sabemos,porque nos lo habéis propuesto, que deseáis que hagamos un nuevo directo para aclarar muchas dudas sobre la situación actual de Iberia, South y el sector aéreo. Los acontecimientos de estos últimos meses no han dado lugar nada más que a multitud de dudas: transformaciones, eres, repetición de elecciones sindicales, demandas ganadas de pluses o permisos por cuidados, … Por eso os comunicamos a todos que el próximo miércoles 17 de julio, a las 17:00horas, tendremos un nuevo directo con USO en nuestro perfil de Instagram. Desde hoy podéis hacernos llegar vuestras preguntas a través del email :sector.aereo@servicios.uso.es Y si deseas afiliarte a USO, sindicato independiente y mayoritario en el sector aéreo, también puedes hacerlo escribiéndonos a sector.aereo@servicios.uso.es o a través de nuestros delegados de sección. Aquí os dejamos su enlace:https://www.instagram.com/usoeniberiaysectoraereo/…
II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
II Convenio
V CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE SERVICIOS DE ASISTENCIAEN TIERRA EN AEROPUERTOS
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,por la que se registra y publica el V Convenio colectivo general del sector deservicios de asistencia en tierra en aeropuertos.Visto el texto del V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistenciaen tierra en aeropuertos (código de convenio n.º 99015595012005), que fue suscrito confecha 5 de julio de 2022, de una parte por la Asociación de Empresas de Servicios deAsistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA) en representación de las empresas delsector, y de otra por los sindicatos CCOO, UGT y USO en representación de lostrabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de laLey del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el RealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,Esta Dirección General de Trabajo resuelve:Primero.Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registrode convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad confuncionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificacióna la Comisión Negociadora.Segundo.Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Link Publicación del V Convenio Colectivo Sector aéreo aquí
El caos arrasa en las nóminas de Menzies

El caos arrasa en las nóminas de Menzies
USO EL SINDICATO MÁS VOTADO EN LAS ELECIONES DE AIR EUROPA MADRID

USO EL SINDICATO MÁS VOTADO EN LAS ELECCIONES DE AIR EUROPA MADRID Los res por Uso 5 delegados 299 votos Sitcpla 5 delegados y 281 votos Ugt 4 delegados y 192 votos Asefi 3 delegados y 150 votos Asetma 2 delegados y 115 votos y ccoo 2 delegados y 107 votos Por su parte, Sepla obtuvo 4 delegados.
USO se une en la defensa de las personas trabajadores de Wamos

USO en Wamos
USO gana la demanda: 174,72€/mes como Plus para los Fijos Discontinuos a Tiempo Parcial
La Audiencia Nacional estima la demanda OTRO ÉXITO DE USO GANA EL PLUS FIJO DISCONTINUO PARA LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS A TIEMPO PARCIAL 174,72€/mes para cada persona trabajadora indistintamente de si es jornada completa o parcial “La Audiencia Nacional estima la demanda de impugnación parcial del XXII Convenio Colectivo del Personal de Tierra de Iberia interpuesta por USO, al razonar que el limitar el percibo de un complemento salarial únicamente a los trabajadores Fijos Discontinuos contratados a tiempo completo, sin que lo puedan percibir los contratados a tiempo parcial, supone un trato discriminatorio proscrito por el Derecho de la UE, así como por el Derecho Interno”. El artículo 13 de la tercera parte del vigente Convenio Colectivo de Iberia recogía un plus de 174,72€ para las personas trabajadoras fijas discontinuas cuando su contrato lo era a tiempo completo, alegando las especiales circunstancias que suponía ser fijo discontinuo a tiempo completo. Para la USO no existían especiales circunstancias que diferenciasen el fijo discontinuo a tiempo parcial del fijo discontinuo a tiempo completo y entendíamos que se producía una discriminación hacía las personas trabajadoras a tiempo parcial que, además, es el contrato más precario excepción del eventual en Iberia. La Audiencia Nacional nos ha dado la razón y, además, dice que se trata de un complemento salarial de naturaleza indivisible. Por lo tanto no hace diferencia entre jornada completa y jornada parcial; razón por la cual todos las personas trabajadoras fijas discontinuas deben percibir el complemento integro todos los meses. Con este motivo, RECOMENDAMOS A NUESTROS AFILIADOS AFECTADOS QUE SE PONGAN EN CONTACTO CON NUESTRAS SECCIONES SINDICALES PARA PREPARAR LA DEMANDA CORRESPONDIENTE Y, AQUELLOS QUE NO ESTÉN AFILIADOS, A QUE SE AFILIEN PARA PODER TAMBIÉN LLEVARLES A CABO SU DEMANDA. El resto de los sindicatos se han adherido a nuestra demanda. Ccoo y Ugt se adhirieron a la demanda de impugnación del vigente Convenio cuando ellos mismos fueron los firmantes del actual Convenio aceptando con la firma del mismo que los FD a Tiempo Parcial no percibiesen este plus. “Las personas trabajadoras de Iberia ya no quieren palabras, quieren hechos” Madrid, 25 de enero de 2024
Iberia tiene la intención clara de penalizar los billetes de empleados
CAMBIOS EN EMISIÓN BILLETES DE EMPLEADO ¿A QUÉ RESPONDEN ESTOS CAMBIOS? Una intención clara de la empresa en penalizar los billetes de empleados USO mantuvo una reunión con la empresa hace varias semanas, después del primer comunicado a este respecto, al objeto de tener información de las razones del cambio en la valoración de los billetes. Los cambios que se han producido son los siguientes: .- SUBIDA EN LA VALORACIÓN DE LOS BILLETES (en muchos casos más del doble). .- MISMA VALORACIÓN DE LOS BILLETES DURANTE TODOS LOS MESES DEL AÑO. No diferenciando entre temporadas. .- MISMA VALORACÓN DE LOS BILLETES EN CABINA BUSINESS QUE EN CABINA TURISTA. Comentar a este respecto que: La empresa nos comunica que la nueva valoración se basa en un algoritmo que divide las tarifas en cuatro cuartiles, estando las más baratas en el primer cuartil y las más caras en el cuarto cuartil. La resultante de la media del primer cuartil determina la valoración de los billetes free sin reserva y la media del segundo cuartil para los free con reserva, sin hacer distinción entre Business y Turista y sin tener explicación el distinto trato. USO cree que todos estos cambios carecen de lógica puesto que Iberia no ha tenido en cuenta otros colectivos como, por ejemplo, los agentes de viaje que, en base a la resolución 880 de IATA, tienen derecho a un descuento del 75% de la tarifa. Iberia, por su parte, se limita a defender que ella no se dedica a vender billetes sin reserva, pero esta teoría que le pudo valer a principios de los años 90, fue desestimada por la sentencia del Tribunal Supremo de 2014. Desde entonces el único objetivo de Iberia ha sido penalizar el tratamiento de los billetes de empleados llevando inclusive al enfrentamiento entre colectivos. Parece encantada con que cada vez se penalicen más los billetes de los empleados como un elemento para desalentar a utilizarlos. No parece de recibo que en otras compañías aéreas españolas hayan conseguido que Hacienda atienda a valoraciones de los billetes en condiciones cuatro veces inferiores a las de Iberia. Insistimos en que no se trata de no cumplir con Ley y no cotizar a Hacienda porque está considerado como retribución en especia; pero no se explica que en el mismo país un mismo hecho, se haya valorado de diferente manera según la zona geográfica por la misma Hacienda (Artículo 14 de la Constitución). ¿QUÉ SUPONE LA VALORACIÓN DE LOS BILLETES? Pongamos por ejemplo un billete a Tokio – ejemplo real-, ida y vuelta, con reserva (sea en Business o Turista) valorado este año por 1.162,98 euros. La valoración de este billete, 1.162,98 euros, se sumará a los ingresos del trabajador como retribución en especia de ese año. Posteriormente a cada trabajador se le aplicará el marginal del IRPF que le corresponda. A esto habrá que añadirle el pago de las tasas correspondientes que en este caso serían 84 euros. Con un marginal de un 37% el billete tendría un coste de 84 euros de tasas y 430,30 euros de IRPF. Si el marginal es de un 24% serían 279,11 euros de IRPF, tasas aparte, por billete de ida y vuelta. La suma de IRPF y tasas es el precio que vas a pagar por tu billete. Ese mismo billete volando con billete Free II (sin reserva), la valoración es de 870, 50 euro, tasas aparte. Al personal pasivo se le aplica en el momento de realizar su Declaración de Renta. USO solicita a Iberia a que adopte medidas que permitan arreglar este dislate. Por el contrario, desde USO se tomarán todas las medidas legales necesarias inclusive las movilizaciones correspondientes. El próximo 18 de abril tendremos un Directo a través de nuestro Instagram sobre los billetes de empleado. Os dejamos aquí el enlace: https://www.instagram.com/usoeniberiaysectoraereo/?igsh=OGQ5ZDc2ODk2ZA%3D%3D&utm_source=qr&fbclid=IwAR0ZRD6kYfigGtG1Wi_DFre27pf-jaW-ey3NPUxkfsV6C3P1g-n1eJ6VK-M Madrid, 9 de abril de 2024
IV CONVENIO COLECTIVO HANDLING
Visto el texto del IV Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (código de convenio n.º 99015595012005), que fue suscrito con fecha 21 de octubre de 2019, de una parte por la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC. OO., U. G. T. y U. S. O. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: link al convenio
TODOS SOMOS HANDLING

¿Crees que la perdida reciente de las licencias en grandes aeropuertos solo afecta a las personas trabajadoras de rampa? NO ES ASÍ NOS AFECTA A TODOS Si de la estructura de Iberia desaparecen 4.500 personas o más… ¿CREES QUE VA A NECESITAR LA MISMA ESTRUCTURA? O IBERIA SE PRONUNCIA YA CON UN PLAN B: AUTOHANDLIN Y/O UTE O la situación que se nos presenta será seria. CONCÉNTRATE CON NOSOTROS 26 DE OCTUBRE. EN LAS PUERTAS DE LA SEDE DE IBERIA MARTÍNEZ VILLERGAS 49 De 12:00 a 15:00 horas #TodossomosHandling
IBERIA TIENE QUE PRONUNCIARSE: AUTOHANDLING Y/O UTE

IRREGULARIDADES EN LAS MESAS ELECTORALES EN EL SISTEMA DEL VOTO PLANTEADAS POR CCOO

CCOO plantea y exige a las mesas electorales irregularidades en el sistema de voto. Elecciones sindicales Iberia 31 de Octubre USO IMPUGNARÁ EL VOTO CUSTODIADO CON RESPONSABILIDAD EN LAS MESAS ELECTORALES QUE ASÍ LO ACEPTEN La USO ha sido conocedora de que los presidentes de algunas mesas electorales van a aceptar la modalidad de voto custodiado que el sindicato CCOO ha presentado para el 31 de octubre, fecha de la convocatoria electoral. Recordamos de nuevo que “De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1844/1994 de 9 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores de la Empresa, señala que el sistema de votación previsto por el ordenamiento jurídico español, para este tipo de elecciones, contempla exclusivamente el voto físico ante la mesa y el voto por correo, sujeto, este último, a los requisitos establecidos en el artículo 10 del citado Real Decreto. Dicho esto, la fórmula del voto custodiado no reúne la previsión normativa exigible para su sustitución como método de voto alternativo. En el caso de que no se cumpliera la normativa vigente, USO (Unión Sindical Obrera) en el Sector Aéreo, ha manifestado que para las mesas que se extralimiten de sus funciones ejercerá las acciones legales pertinentes; es decir, exigirá las responsabilidades de todo tipo a las mesas electorales que adopten decisiones no soportadas por la Ley, así como a sus presidentes. Madrid 29 de septiembre de 2023
AUTOHANDLING: ¿A QUÉ ESPERA IBERIA A PEDIRLO EN TODAS LAS BASES PERDIDAS?

USO INFORMA Si el proceso fue tan pulcro y transparente, ¿en base a qué se va a revertir la situación ? ¿A QUÉ ESPERA IBERIA PARA SOLICITAR EL AUTOHANDLING EN TODAS LAS BASES PERDIDAS? En palabras textuales, el presidente de Iberia, dijo ayer sobre el desastroso proceso de adjudicación de licencias: “el proceso ha sido pulcro y desde el punto de vista de la transparencia jurídica impecable” Por tanto, si así ha sido el proceso, es totalmente incomprensible la impugnación por parte de Iberia del mismo, una impugnación que posiblemente no tenga mucho recorrido. Posteriormente añade: “Todo nuestro foco se encuentra en estos momentos en revertir la situación. NO es el momento para analizar si hay alguna otra opción”. Ante estas dos intervenciones lo único que nos queda manifiesto es un total DESPRECIO A LA SUERTE DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE IBERIA. Dicho esto, y ante un acontecimiento histórico tan grave, USO insta: A la Dirección de Iberia a solicitar la autorización para el AUTOHANDLING en todos los aeropuertos en los que se ha perdido la licencia. A que se reúna la Comisión Negociadora del Convenio y se proceda a la anulación de la Disposición Adicional Tercera dada la manifiesta inutilidad de la misma y evitar que un nuevo operador pueda hacer uso de ella en caso de subrogación. Es exigible la dimisión del Director de Aeropuertos por su fracaso. No sería explicable, después de lo ocurrido, permanecer en sus funciones. Cualquier otro resultado avalaría las tesis de que en el fondo a Iberia no le va tan mal, ya que consigue una reducción de plantilla de más de 4.000 trabajadores, a coste cero, vía subrogaciones. Madrid 28 de septiembre de 2023
AUTOHANDLING:USO INVITA A IBERIA A QUE SE COMPROMETA EN MANTENERLO

USO invita a IBERIA PARA QUE SE COMPROMETA A MANTENER EL AUTOHANDLING DEL GRUPO IAG en todos los aeropuertos en los que presta servicios hasta la fecha Hacemos un llamamiento a todos los trabajadores de Iberia para defender sus puestos de trabajo Asimismo, invitamos al resto de los sindicatos a cerrar filas para defender estas reivindicaciones Hoy hemos conocido las licencias de AENA. La decisión nos parece absolutamente inexplicable, y no entendemos las razones a las qué obedece. La trayectoria de Iberia no se merece ser castigada de esta manera. Todos los sacrificios que se han impuesto a los trabajadores en este periodo no han servido de nada con esta resolución. USO invita a Iberia a que se comprometa a mantener el autohandling del Grupo IAG en todos los aeropuertos en los que viene prestando servicios. Y al mismo tiempo hacemos un llamamiento a todos las personas trabajadoras de Iberia para defender los puestos de trabajo de nuestros compañeros. En concreto Iberia Airport Service cede los aeropuertos de: · Barcelona-El Prat, · Palma de Mallorca, · Málaga, · Alicante, · Gran Canaria, · Tenerife Sur, · Ibiza · y Bilbao. Madrid, 26 de septiembre de 2023.
¿ Qué supone en prestaciones, protección del desempleo y medidas para fijos discontinuos la prórroga del ERTE?

La prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero supone cambios en cuanto a las prestaciones, la protección del desempleo y la introducción de una prestación especial para fijos discontinuos. La prórroga se regula en el RD-Ley 30/2020, que detalla cuándo se puede continuar en ERTE por causa de fuerza mayor. Y en la siguiente noticia vamos a centrarnos en explicar el apartado dedicado a la protección social. Información facilitada por USO, Unión Sindical Obrera ¿Qué novedades hay en el RD-Ley 30/2020 con respecto a la protección por desempleo? Una de las principales novedades, que USO ya exigió que se incluyera en la prórroga anterior, corresponde a la cuantía de la prestación. Esta cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE regulados en este RD-ley será del 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021, aunque por el tiempo en suspensión le correspondiera un porcentaje inferior. ¿Se prorrogan el resto de medidas extraordinarias ya recogidas en el RD-Ley 8/2020? Se mantienen vigentes hasta el 31 de enero de 2021 las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo para las personas afectadas por todos los tipos de ERTE regulados en este RD-Ley. Es decir, sigue reconociéndose el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Las medidas de protección por desempleo para quienes trabajen como fijos discontinuos y para quienes realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas se aplicarán solo hasta el 31 de diciembre de 2020. ¿En que consiste la nueva prestación extraordinaria para fijos discontinuos? Se crea una nueva prestación para estos dos casos de personas trabajadoras: fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos. A las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan estado afectadas, durante todo o parte el último período teórico de actividad, por un ERTE basado en los arts. 22 o 23 del RD-Ley 8/2020, cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el período de actividad. El reconocimiento de esta prestación exigirá la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias. A las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan sido beneficiarias de las medidas del artículo 25 del RD-ley 8/2020, siempre que, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021. En este supuesto, son las personas trabajadoras quienes deben solicitar la prestación. ¿Cuánto dura la prestación? ¿Puedo interrumpirla o compatibilizarla con otro trabajo? La duración de esta prestación se extenderá desde la finalización de la medida prevista en el art. 25.6 del RD-Ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2021. La prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad. No obstante, podrá reanudarse, previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo. Debe presentarlo antes del 31 de enero de 2021. Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad. Se deducirá previamente en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado. ¿Puede compatibilizarse la prestación por desempleo estando en ERTE con un trabajo a tiempo parcial? Esta es una de las novedades del decreto. A partir de la entrada en vigor de este RD-Ley, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTE se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. ¿Puede reclamarse la cantidad deducida hasta el momento por trabajar a tiempo parcial estando en un ERTE? Las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo reguladas en el art. 25.1 del RD-ley 8/2020 cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado, por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por ERTE, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada. Esta compensación se abonará en un solo plazo, previa solicitud del interesado antes del día 30 de junio de 2021. El plazo máximo de resolución por el SEPE será el 31 de julio de 2021. Si no existe resolución expresa antes de ese plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada. ¿Qué ocurre con las personas trabajadoras incluidas en ERTE que no son beneficiarias de prestaciones por desempleo? Quienes estén incluidos en los ERTE por impedimento o limitación de actividad y en los ERTE relativos a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, prorrogados hasta el 31 de enero de 2021, que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada, y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos. Esto es a los efectos de considerar los períodos como efectivamente cotizados. Para ello, la base de cotización a tener en cuenta durante los períodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones. Se crea