Recomendaciones de Hacienda si tienes abonos indebidos del SEPE a la hora de presentar la Declaración de la Renta.

  USO INFORMA… Recomendaciones de Hacienda si tienes abonos indebidos del SEPE a la hora de presentar la declaración de la renta. La Agencia Tributaria recomienda a los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 que hayan recibido cobros indebidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que esperen a su reclamación antes de presentar la declaración de la renta. La Agencia Tributaria ha publicado en su página web un documento con información específica para los 3,5 millones de trabajadores afectados por un ERTE ante la campaña de la renta 2020, que arranca el 7 de abril y que desde ayer, 24 de marzo, permite consultar los datos fiscales. En concreto, la Agencia señala que las dificultades que puede encontrar el colectivo perceptor de prestaciones del SEPE (que se consideran rendimientos de trabajo sujetos a IRPF) proceden o bien del hecho de tener dos pagadores (su empresa y el SEPE) o bien por haber recibido abonos que no le correspondían. Abonos indebidos En los casos de trabajadores que hayan recibido un abono del SEPE superior al que le correspondía, tendrán que tener en cuenta esta circunstancia a la hora de elaborar su declaración de la renta, aunque la actuación será diferente en función de si se les ha reclamado o no la devolución de estas cantidades. Así, si el SEPE reclamó la devolución en 2020 y esta se ha efectuado, la Agencia Tributaria contará con la información correcta y el contribuyente podrá presentar su declaración normalmente. Sin embargo, si el SEPE no reclamó en 2020, la información que aparece en los datos fiscales de la Agencia Tributaria podría no ser correcta -porque no recoge devoluciones efectuadas en 2021 o porque la reclamación ni siquiera se ha iniciado-, por lo que si es así recomienda esperar a que se actualice. El SEPE y la Agencia Tributaria mantienen contactos para actualizar periódicamente la información de reintegros a lo largo de la campaña de la renta, que se extiende hasta el 30 de junio, de manera que los contribuyentes puedan contar con los datos correctos en su borrador. En cualquier caso, si el SEPE no reclamó las cantidades abonadas de más en 2020 se abren dos opciones: que lo haya hecho en los primeros meses de 2021 o que todavía no haya iniciado el procedimiento. Si el SEPE ha reclamado en 2021, lo comunicará a la Agencia Tributaria y esta información aparecerá en los datos fiscales del contribuyente, de manera que si éste está de acuerdo podrá trasladarlos al borrador y presentar la declaración. En caso de que el SEPE no haya iniciado la regularización, la Agencia Tributaria no podrá conocer ni ofrecer la cuantía del importe a devolver, aunque sí advertir de que hay cantidades indebidamente cobradas si así se lo trasmitido el servicio de empleo. Por ello, la Agencia recomienda o bien esperar a que avance la campaña, lo que aumenta la posibilidad de recibir la notificación del SEPE, o bien consultar la cantidad a devolver, lo que le permitiría presentar la declaración correctamente. Si finalmente el contribuyente no logra conocer el importe a devolver al SEPE, tendrá que realizar la declaración conforme a los ingresos efectivamente recibidos y pagar los correspondientes impuestos. Posteriormente, cuando reintegre las cantidades indebidamente cobradas al SEPE, podrá rectificar su declaración y recuperar los impuestos pagados de más. Recomendaciones de Hacienda si tienes abonos indebidos del SEPE a la hora de presentar la declaración de la renta.Recomendaciones de Hacienda si tienes abonos indebidos del SEPE a la hora de presentar la declaración de la renta. Por lo que respecta a la segunda problemática, la referente al hecho de tener dos pagadores, es relevante en la medida en que baja el umbral que obliga a presentar la declaración, que pasa de los 22.000 euros para un pagador a los 14.000 euros para dos pagadores, siempre que los ingresos obtenidos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros. La Agencia Tributaria calcula que hay unos 327.000 contribuyentes perceptores de ERTE que no presentaron la declaración de 2019 y sí tendrán que hacerlo con la de 2020 por el hecho de tener dos pagadores, a los que enviará una carta informativa y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y resolución de dudas. Estos contribuyentes pagarán el impuesto correspondiente a los ingresos obtenidos, sin que afecte el número de pagadores, aunque la Agencia Tributaria advierte de que el SEPE no tiene obligación de retener si la cuantía abonada durante el año no supera los 14.000 euros. De esta manera, si el SEPE no ha retenido mensualmente el IRPF que correspondía a esos ingresos a lo largo del año, el contribuyente tendrá que liquidarlo en su declaración. USO SECTOR AEREO

Ya puedes hacerte el TEST COVID y la prueba de Antígenos en el Aeropuerto de Madrid-Barajas

TEST COVID PCR AENA TERMINAL T4 Os informamos del nuevo servicio que comenzó el pasado día 16 de marzo para la realización de pruebas de diagnósticas por infección activa SARS-COV- 2: TRAVEL COVID TEST CENTER – Fecha de Apertura: 16 de marzo de 2021 (hora de apertura 07:30) – Localización de los espacios donde se realizarán las pruebas: Bussiness center terminal de Salidas T4, pasillo lateral acceso al puente aéreo. – Horario:.de 2:00 a 20:30 salvo jueves y domingos que será de 7:30 a 20:30. – Tipología de test se van a ofrecer: * Test PCR (resultados en menos de 12 horas) * Test de antígenos (resultados en 20 min.) * Test anticuerpos (resultados en 20 min.) – Precio: o PCR 58,68€ o Antígenos 24,45€ o Anticuerpos 29,34€ * Otras características del servicio: * Gestión de reserva de cita previa online directamente en la web * Recepción de certificados de resultados directamente en el email . Opción adicional de descarga a través de la web ENLACE PARA PODER REALIZAR TU RESERVA   https://eur02.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fwww.travelcovidtestcenter.com%2F&data=04%7C01%7CCperezs%40iberia.es%7Ceaa0be0e12bf41f227fd08d8eeff007c%7C188b450b7545493f9096854ed4977730%7C0%7C0%7C637522126282955987%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C1000&sdata=voFbhdoI9INH4SuXwBEpOqMunmgiftcQ%2BQqIdi5PFnM%3D&reserved=0   * Tfno.-91 826 77 42

Para afiliados USO: «Coach de actividad física a través de una APP»

Gracias al convenio firmado entre U.S.O y Hearts Radiant, S.L. os ofrecemos una promoción muy interesante. Es una App denominada “Rosita”, que todos los afiliad@s podrán instalar gratuitamente en cualquier móvil. La app “Rosita” es un coach de actividad física especial para los mayores de 60, pero que puede usar toda la familia. Ayuda a crear hábitos saludables para mejorar la calidad de vida y aumentar la actividad física, mental y social a través de actividades y hábitos saludables. La misión principal de “Rosita” es prevenir, evitar y revertir el deterioro cognitivo que sobreviene con la edad o una enfermedad. Pero es en definitiva todo un plan de Longevidad. En “Rosita” podrás hacer yoga, baile activo, cardio, taichi, karate, crossfit, etc. El programa se diseña adaptado al tipo de movilidad de cada persona y a las posibles lesiones o dolores, como el de espalda, por ejemplo, y tiene incluso ejercicios de respiración y rehabilitación pulmonar. “Rosita” selecciona las actividades adecuadas, basado en un cuestionario de salud que realizarás una vez se descargue la app en tu teléfono móvil. Te llevará a distintos itinerarios y niveles de actividad, para realizar cuando más te convenga. La misión de “Rosita” es prevenir, evitar y revertir el deterioro cognitivo. Esta app ha sido desarrollada por un equipo de fisioterapeutas, médicos, terapeutas ocupaciones, psicólogos, nutricionistas, neurocientíficos y expertos en cada una de las materias técnicas, para que las distintas actividades tengan el nivel adecuado a cada persona. La App “Rosita” la puedes descargar, mediante los siguientes enlaces: Para Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=com.heartsradiant.rosita&utm_source=rosita_pc&utm_medium=whatsapp&utm_campaign=uso Para Iphone: https://apps.apple.com/es/app/rosita-ejercicio-en-casa-60/id1535692117&utm_source=rosita_pc&utm_medium=whatsapp&utm_campaign=uso Otra opción es enviar un WhatsApp al 638 512 602, te enviarán un enlace directamente a tu móvil y te ayudarán en lo que haga falta. Por último, puedes hacer una foto al código QR adjunto, que te llevará directamente a descargarte la app “Rosita”. Deseamos que os resulte de utilidad esta App a todos los afiliad@s, para familiares e incluso para vosotr@s. Teniendo en cuenta las limitaciones de movilidad que en estos tiempos de pandemia estamos sufriendo, con esta app no hay excusas para no hacer ejercicio. Puedes obtener más información en este video de sus creadores: https://youtu.be/B2MMGV2-5NI.

¿Cómo es la prestación por desempleo del ERTE?

  El máximo de paro que puedes cobrar es de dos años (720 días). Esta cifra será así siempre y cuando  hayas cotizado a la Seguridad Social durante un mínimo de 6 años. Este tiempo se corresponde en relación a los días que no se hayan gastado previamente en recibir una ayuda anterior, y además hay que añadir que no tienen por qué ser días continuados. Para cobrar la prestación contributiva, el paro, el INEM (Instituto Nacional de Empleo) tiene en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados. Esto puedes verlo tú mismo consultando las últimas nóminas en las que aparece el sueldo y las retenciones que tenías en la empresa. La cantidad a cobrar es el 70% de la base reguladora. A los seis meses, baja al 50%. Desde USO te contamos que el sistema funciona igual, pero con los tiempos ajustados a las circunstancias de las empresas afectadas por el Covid19. Y sin la bajada del 50% pasados los primeros 180 días. Lo que te va a corresponder de paro depende del tiempo cotizado. Una vez que el SEPE reciba el certificado de empresa en el que aparece que ya no trabajas para ellos, comienzas a generar derecho a cobrar paro. Por eso es tan importante de que te asegures de que se ha enviado, aunque normalmente suelen hacerlo de forma inmediata. Respecto a los días que te corresponden de prestación por desempleo, podemos decir que: de 360 a 539 días cotizados, tienes derecho a 120 días, de 540 a 719, 180 días. De 720 a 899, 240 días de ayuda económica. El máximo llega con 720 días de paro si sumas 2.160 días de cotización a la Seguridad Social. De todos modos, si ves que no te aclaras, lo mejor que puedes hacer es pedir una  cita previa en el SEPE , confiar en que no tarden mucho en dártela dadas las circunstancias para que allí puedan atender todas tus dudas. Y si eres afiliado a USO puedes contactar con nosotros a través de todos los canales habilitados para ellos (puedes consultarlos en nuestra web www.usossectoraereo.com)  y trataremos de resolvértelas lo antes posible.    

¿Los posibles cambios en la situación familiar pueden afectar a las retenciones del IRPF por rendimientos del trabajo?

La respuesta es SI. Es conveniente ajustar todos los cambios que se hayan producido en el último año de la situación personal y familiar y comunicarlo siempre a la empresa pagadora. El tipo de retención por IRPF será diferente atendiendo a las diferentes situaciones familiares que puedan darse y puede significar que pagues menos retenciones por este impuesto mes a mes. El modelo 145 de retenciones sobre rendimientos del trabajo sirve para comunicar a la empresa tus datos personales y familiares a efectos de que ésta pueda calcular la retención de IRPF que te corresponde. A través de la Intranet de empleados de IBERIA, en Ibpróxima, podéis descargar el formulario del modelo 145, que sirve para actualizar todos los posibles cambios que hayas podido experimentar en tu situación familiar en el último año: –          Estado civil –          Discapacidad (grados reconocidos) o movilidad reducida –          Hijos y descendientes menores de 25 años con los que convives –          Ascendientes mayores de 65 años o menores discapacitados con los que convives –          Pensiones al cónyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos –          Pagos por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual antes del 1/1/2013 con derecho a deducción Este documento se encuentra en el Área Personal /En primera persona/Nóminas/Documentos IRPF/ Una vez rellenado, se debe firmar y enviarlo a IBERIA a impuestos@iberia.es.

Ya empiezan a funcionar los programas en el SEPE

USO INFORMA A día de hoy, ya empiezan a funcionar los programas en el SEPE y su web después del ciberataque que han sufrido durante varios días. Aunque no están todos los servicios al 100%. Se ha considerado necesario ampliar el plazo hasta el día 26 este mes, dadas las circunstancias, cuando normalmente finaliza el 20, para que las empresas comuniquen las afectaciones por ERTE de los trabajadores que corresponden a febrero. Todos los funcionarios (incluidos los que estaban teletrabajando) ya han empezado a ir a las oficinas in situ y de forma alterna, para intentar que el mayor número de usuarios cobren en abril sus prestaciones. Seguiremos informando. USO SECTOR AéREO

Plan Me Cuida. Prórroga hasta el 31 de mayo

Plan Me Cuida

El Plan Me Cuida se prorroga hasta el próximo 31 de mayo. Forma parte de las medidas adoptadas por el Gobierno para ofrecer cobertura a los trabajadores durante la pandemia El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del Plan Me Cuida, dentro del paquete de actuaciones contenidas en el Real Decreto-ley de medidas que refuerzan la protección del empleo. El Plan Me Cuida queda regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, mediante el cual se podrá flexibilizar la jornada laboral para ejercer el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora por circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as en línea ascendente y los hijos/as y nietos/as en línea descendente. Como ya hemos visto anteriormente, esta regulación no contempla a los familiares por afinidad, cuando en el Estatuto de los Trabajadores en casos de reducción de jornada por familiar a cargo si que está contemplado. Principales soluciones para conciliar del Plan Me Cuida El Plan Me Cuida ofrece dos posibles soluciones a la conciliación en esta pandemia: Adaptación de la jornada: no conlleva pérdida de salario, ya que se mantiene la jornada de trabajo. Reducción de jornada: supone perder ingresos en proporción a la reducción, que pueden llegar a la totalidad si es del 100%. Estos derechos del Plan Me Cuida deben ser justificados, razonables y proporcionados en relación con la situación de la empresa. En caso de conflicto, se resolverá por la jurisdicción social a través del procedimiento de urgencia. ¿Necesitas ampliar información sobre las medidas reguladas en el Plan Me Cuida? ¿Tienes problemas para solicitar la conciliación? Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos. Sigue informado de toda la actualidad laboral en nuestra app o en nuestros canales

Plan Corresponsables, dotado de 190 millones de euros, para la conciliación de las familias

Plan Corresponsables para la conciliación de las familias

  El Gobierno ha aprobado el Plan Corresponsables, dotado con 190 millones de euros, para la conciliación de las familias mediante la corresponsabilidad del Estado en el cuidado de menores de 14 años.  USO te informa en qué consiste y cómo se aplicará. Se trata de un proyecto piloto que tiene como objetivo crear una red de profesionales de cuidadores de menores de 14 años, que atiendan a estos mientras los progenitores trabajan. Estos cuidadores trabajarán en las casas o en lugares públicos habilitados. Está dirigido a paliar, sobre todo, la situación de las madres trabajadoras. Dada su precariedad laboral, ellas han sido las que mayoritariamente prescinden de su trabajo y regresan al hogar para dedicarse a las tareas de cuidados. ¿Quién debe promover el Plan Corresponsables? Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a través de los órganos competentes en materia de igualdad, son las encargadas de promover este Plan. En él se enmarcarán tres tipos de proyectos y serán ratificados en la próxima Confederación Sectorial de Igualdad, que se celebrará en el mes de abril. ¿Qué tipos de proyectos se podrán llevar a cabo? Bolsas de cuidado profesional para familias con menores de 14 años. Se habilitará un servicio de cuidado profesional de calidad y con garantía de derechos laborales. Creación de empleo de calidad. Acreditación de la experiencia de cuidadora no profesional. ¿Quién podrá acceder al Plan Corresponsables? Para poder acceder a estas ayudas se han establecido grupos preferentes y se tendrá en cuenta el nivel de renta y el resto de cargas familiares. Se dirigirá preferentemente a familias monoparentales, en su mayoría formadas por mujeres; víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer (violencia sexual…); mujeres en situación de desempleo de larga duración; mujeres mayores de 45 años o unidades familiares con otras cargas relacionadas con los cuidados, como las que cuidan a sus mayores en casas. El objetivo es que estas mujeres no tengan que dejar su trabajo para que el cuidado esté cubierto en casa. Presupuesto de 190 millones de euros El Plan Corresponsables se financiará con 190 millones de euros, que gestionarán las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Estos fondos asignados a cada una de ellas se deberán destinar a las tres categorías de proyectos, no siendo posible desarrollar solo alguna o algunas de las líneas. A la creación de la bolsa de cuidado profesional y creación de empleo de calidad se destinará como mínimo el 84% de los fondos, y a la acreditación de experiencia informal de cuidado, el 10%. ¿Cómo se hará el reparto de los fondos? Se ha estimado el cálculo en función de la cantidad de población, a su distribución y al número de menores de 14 años residentes en cada comunidad. En base a estos cálculos será Andalucía, la comunidad que más fondos reciba, con 30 millones de euros (15%); seguida de Cataluña, con 23 millones (12%), y Madrid, con 22 millones (11%). País Vasco y Navarra, asumirán, al entrar dentro de sus competencias, todas las cargas que suponga la puesta en marcha y desarrollo del Plan Corresponsables. ¿Qué dos sistemas propone el plan para que la conciliación sea posible? Se podrá acceder a los servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía de derechos laborales, que estarán en la bolsa de cuidado profesional, para cuidar a los menores de 14 años, a través de dos sistemas: El trabajo en el domicilio de la familia por un número determinado de horas semanales. El trabajo prestado en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros. ¿Quiénes podrán formar parte de esas bolsas de cuidado profesional? El Plan Corresponsables fomentará que las personas que puedan trabajar cuidando a los menores sean jóvenes con perfiles profesionales correspondientes a técnica de actividades socioculturales; monitores de ocio y tiempo libre; técnicos superiores de animación sociodeportiva; educación infantil y auxiliares de guardería y jardín de infancia. Se acordará también convenio con el SEPE o los organismos de empleo autonómicos para fomentar la inclusión en las bolsas de personas con experiencia profesional en el sector de cuidados formales e informales. En especial, del colectivo de mujeres mayores de 45 años, que tiene una de las mayores tasas de paro y forma parte de las personas desempleadas de larga y muy larga duración. Estas actuaciones podrán inscribirse en los planes de fomento del empleo joven, puestos en marcha por parte de las distintas administraciones públicas. ¿Cómo se acredita la experiencia de cuidado no profesional? Se establecerán mecanismos públicos de reconocimiento de la experiencia de cuidado no profesional que habiliten el acceso a las bolsas de cuidado profesional, con especial atención a la situación de las mujeres mayores de 45 años. Medida positiva para fomentar la conciliación Desde USO consideramos positiva esta medida y confiamos en que se diseñen los mecanismos para crear esa bolsa de cuidados y que esta tenga una homogeneidad en todos los territorios. La Secretaría de Igualdad de USO desea que, además, estas medidas tengan en cuenta la brecha salarial en los sectores feminizados y contribuyan a acabar con la precariedad femenina. La pandemia ha hecho que los valores cambien y que los trabajos de cuidados se hayan puesto en valor. Es importante que podamos seguir trabajando, pero también que podamos tener tiempo con nuestros menores.  

Seguro de vida de Nationale Nederlanden

EXCLUSIVO PARA USO Como continuación a los productos que nos viene ofreciendo Nationale Nederlanden a todos los afiliados de USO SECTOR AÉREO, en esta ocasión, nos han reservado un producto muy interesante. Es un seguro de vida único en el mercado, que se adapta a las necesidades del afiliado y sus familias. Para más información, podéis contactar con el responsable directamente: Mario Pachón Email mariopachon2016@gmail.com Teléfono 693567961 Podéis descargar el folleto adjunto para ampliar la información sobre sus ventajas. Saludos USO SECTOR AEREO

Cuentas, fondos de inversión y mejora de préstamo de Deustche bank

  EXCLUSIVO PARA afiliados de  USO   Os hacemos llegar la última oferta exclusiva de Deutsche Bank renovada este año por USO SECTOR AÉREO para el colectivo de afiliados, por si resulta de vuestro interés.   Se trata de la Cuenta Nómina, Productos de Inversión y Mejora de préstamo con condiciones preferentes para todos los afiliados y afiliadas.   Se envía adjunto el folleto con las condiciones generales. Puedes descargar PDF aquí: Oferta DB Cuenta nómina_Fondos inversión_Prestamo mejora_2021 Por favor contactar directamente con Eva Mora, Gestora personal. Saludos USO SECTOR AEREO

Aclaración sobre la devolución de tasas de billetes y con descuento por nómina

      USO INFORMA Aclaración sobre la devolución de tasas de billetes gratuitos y con descuento por nómina En la nómina de marzo, Iberia ha realizado la devolución de las tasas pagadas por el empleado en los billetes emitidos y volados desde el 1 de enero de 2018 en adelante, de acuerdo a los porcentajes pactados en el último XXI Convenio Colectivo de Tierra. Según las fuentes consultadas, esta devolución está sujeta a retención fiscal pues los billetes se consideran retribución en especie y por eso se ha retenido la parte de IRPF correspondiente. En este punto, os confirmamos que no se está imputando dos veces el IRPF, como pudieran creer algunos. La razón es que cuando la empresa hace la valoración de cada billete a efectos fiscales cada año, se descuentan las tasas pagadas por el empleado. Ahora con esta devolución, es necesario por tanto ajustar la carga fiscal de cada uno. Por otro lado, también nos confirman que las tasas de los billetes de Air Nostrum no se han devuelto todavía. De momento, solo han abonado las de Iberia e Iberia Express. Seguiremos informando SECCION SINDICAL USO IBERIA

Ya se puede pedir el complemento de la pensión de 378 euros por hijo

  La Seguridad Social anuncia ya en su página web que se ha abierto el procedimiento para solicitar el nuevo complemento para reducir la brecha de género. El nuevo complemento entró en vigor el pasado 4 de febrero y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. El nuevo complemento parte de una cuantía fija de 378 euros por año e hijo hasta un máximo de cuatro hijos. Así, la persona que al acceder a su pensión acredite, que cumpliendo los requisitos establecidos para este complemento, ha tenido un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes y así progresivamente. La cuantía se abonará en 14 pagas. Los interesados pueden solicitarlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital y dni electrónico. También pueden solicitarlo a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el modelo de solicitud de su pensión y la documentación necesaria, sin necesidad de certificado electrónico. Para ello, puede descargar los modelos oficiales de solicitud para las pensiones del Sistema de la Seguridad Social. En los formularios se encuentran las instrucciones para cumplimentar estos modelos así como la documentación que deberá aportar en cada caso. La Seguridad Social dispone de líneas de atención telefónica para solventar dudas: 901 166 565 y 915 421 176. También puede realizarse el trámite presencialmente, para lo que es necesario solicitar cita previa. Requisitos -Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad. -Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta. -Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil. Si es un hombre, debe acreditar una serie de requisitos adicionales. El artículo 60 determina que para que los hombres puedan tener derecho al complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos: 01* Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. 02* Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones: 01. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. 02. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Descarga de certificados del SEPE Renta 2020

USO INFORMA A petición de varios afiliados y compañeros, hemos elaborado esta guía para descargar certificados desde la página del SEPE con ocasión de la Declaración de la Renta 2020. Desde ayer la página del SEPE está desactivada temporalmente como consecuencia de algún ciberataque malicioso. Intentarán solucionarlo lo antes posible. Esperamos que os sea de utilidad.   DESCARGA TU GUÍA AQUÍ: 20210310 CERTIFICADO PRESTACIONES SEPE USO SECTOR AEREO

El nuevo complemento en las pensiones de 378 euros por hijo. ¿Lo puede cobrar el padre?

El nuevo «complemento para reducir la brecha de género» ha venido a modificar a través del Real Decreto 3/2021 del 4 de febrero de 2021, el anterior llamado «complemento de maternidad», pues había sido declarado como discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que se concedía sólo a las madres. Se trata de un nuevo complemento por hijos que se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género (de ahí que ahora lo llamen de esta forma). Podrá solicitarla el padre cuando se pueda demostrar que es él quien ha sufrido el perjuicio en su carrera de cotización. IMPORTANTE: El nuevo complemento para la reducción la brecha de género se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 04/02/2021, es decir, no tiene efecto retroactivo que permita solicitarlo para pensiones anteriores, pues se puede conservar el anterior complemento por maternidad, en vigor desde el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021. Actualmente, el importe del complemento por hijo o hija es una cuantía fija que se establecerá en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la cuantía máxima que se puede percibir es de cuatro veces el importe mensual fijado por hijo. Para 2021, el importe viene regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 3/2021 estableciendo la cuantía por cada hijo en de 27 euros, o lo que es lo mismo 378 euros al año por cada hijo a partir del primero y hasta un máximo de cuatro (1.512 euros). Por otro lado, el tope máximo del complemento es de 108 euros cada mes (en caso de cuatro hijos), 1.512 euros anuales. Por el anterior artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, se reconocía este complemento sólo a las mujeres, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados (a partir de dos) y que fueran beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.» Desde el 4 de febrero de 2021, para disfrutar de este complemento hay que tener en cuenta las siguientes reglas: * Todos los hijos darán derecho al reconocimiento de un complemento. Sólo se tendrá en cuenta los hijos nacidos antes del hecho causante. Es decir, que si se concede una incapacidad permanente, no se tendrá en cuenta los hijos nacidos posteriormente. * No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia o al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer. ¿Los padres tienen derecho a este complemento? Sí, pero es más complicado. Además, si se reconoce el derecho al padre, no tendrá derecho la madre, ya que sólo tiene derecho uno de ellos. El artículo 60 determina que para que los hombres puedan tener derecho al complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos: 01* Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. 02* Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones: 01. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. 02. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. El requisito para causar derecho al complemento de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma. Por último, si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. Todo lo relativo a las pensiones se tramita a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Quiénes pueden presentar la declaración conjunta en renta?

A  la hora de hacer la declaración de la renta en el seno de una unidad familiar, una pregunta que siempre salta es si será mejor hacerla individual o conjunta. ¿Quiénes pueden presentar la declaración conjunta? Para poder hacer la declaración con esta modalidad hay que cumplir uno de los dos requisitos: tener hijos o estar casado. Si no existe un vínculo matrimonial vivo, es decir, separado de forma legal, tu pareja ha fallecido o formas una pareja de hecho, tienes que tener hijos y convivir con ellos en el mismo domicilio. Si sois una pareja de hecho sólo uno de los dos podrá presentar la declaración conjunta junto con los hijos. El otro progenitor la tendrá que formalizar de forma individual.  Si eres una madre o padre sin pareja, con hijos, puedes hacerla igualmente como conjunta. Es decir, En las familias monoparentales, como no hay otro progenitor, pueden hacerla bajo la modalidad de conjunta. Generalmente es más beneficiosa en la modalidad de conjunta que individual.

Consejos para Trabajadores que atienden al público

Ponemos en vuestro conocimiento que ya esta publicado en el MOT (Manual de Operaciones Tierra de IBERIA), las nuevas recomendaciones preventivas ante una situación violenta o posible agresión en AEROPUERTOS. Tras haber presentado este tema en los diversos comités en los que estamos presentes, por fin se ha conseguido que IBERIA amplíe lo recogido en su normativa sobre conductas conflictivas en tierra, plasmando así las reivindicaciones hechas por los trabajadores.

¿Qué pasa con las vacaciones generadas con ERTE y jornada reducida?

  Iberia está «sugiriendo» a muchos de los trabajadores de servicios centrales y que vienen realizando jornada reducida por imposición del ERTE, que disfruten de las vacaciones en el mismo mes en que se generan o que las planifiquen antes de que finalice la última prórroga del ERTE, es decir, antes del 31 de mayo.  Esto crea una situación incómoda y muchos no saben cómo no contravenir a sus superiores cuando les dicen que no será posible disfrutar de esos días de vacaciones en los meses siguientes, si es que vuelven a realizar jornada completa, en el supuesto de recuperación de la actividad y del programa de vuelos de la compañía. Ante ésto, desde USO queremos aclarar varios puntos: Es fundamental y obligatorio por Convenio, empezar el año con una programación de las vacaciones para el personal de cada Unidad o Departamento.  La Dirección prefiere que las vacaciones se vayan consumiendo poco a poco para que en verano y en meses de mayor demanda, no le falte personal.  Una programación anual de vacaciones, debería resolver ese problema. Recuerda que según nuestro Convenio, deben marcarse tres periodos de vacaciones y al menos uno de ellos de 15 días seguidos como mínimo. Esto es así también con la idea de favorecer la conciliación familiar y el descanso anual, pues de tener que gastar las vacaciones de 2 en 2 y mes a mes, plantea una situación difícil a ese nivel. El XXI Convenio Colectivo de Tierra también marca que las vacaciones retribuidas anuales serán de 30 días laborales cuando se presten servicios durante todo un año.  Solamente cuando tengas días de suspensión de contrato por ERTE se verán disminuidas. Cada mes trabajado con jornada reducida por ERTE generará 2,5 dias de vacaciones laborales. Como verás, no hay disminución en el número de días de vacaciones generado con esta jornada, pero sí habrá reducción en la retribución de esos días, acorde al periodo y a las condiciones de jornada y salariales en que se generaron, siempre que los disfrutes en ese mes. (Sentencia del Tribunal Central de Trabajo del 4 de febrero de 1987). En caso de ampliación de la jornada, por ejemplo que de reducida por ERTE pasas a completa,  las vacaciones aún no disfrutadas se adaptan proporcionalmente a la nueva jornada de trabajo y podrás gastarlas en otro mes distinto al que se generaron. (Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europa del 22 de abril de 2010). Al final del año pasado y dadas las circunstancias, se podía entender como lógico que te hicieran gastar las vacaciones pendientes en el mes que proponía la Dirección, porque el año terminaba  y para evitar coincidencias entre compañeros, ya que la programación del 2020 no se pudo respetar por culpa del ERTE. En el 2021 y a principios de año, no está justificado gastarlas cuando decida la Dirección. Las vacaciones son voluntarias por parte del trabajador en cualquier caso. La retribución que tiene garantizada el trabajador para sus vacaciones es la ordinaria o habitual, pero la empresa puede calcularla, si quiere, como el resultado del promedio de los once meses correspondientes de cada periodo vacacional retribuido, por tanto, podrían tenerse en cuenta las ampliaciones o reducciones de jornada que se realicen a lo largo del año, aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones. En definitiva, la empresa puede ajustar la retribución de esos días pero no puede impedir que se disfruten en otro mes con jornada completa. (Lo avala el ordenamiento de la Unión Europea, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del 19 de febrero de 2016 y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 22 de mayo de 2020, entre otras). Además, a la hora de disfrutar de las vacaciones no se puede discriminar a los trabajadores con reducción de jornada por ERTE respecto a los que ya estén a tiempo completo (Artículo 4.1 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a tiempo parcial incorporado a la Directiva 97/81/CE de 15 de diciembre) No te creas si te dicen que por no haber gastado vacaciones, no puedes realizar jornada completa en los meses sucesivos, después de que acabe el ERTE. Tanto si se prolonga el ERTE hasta final de año como si no, con jornada reducida podrías seguirás generando vacaciones y disfrutarlas cuando quieras. Si el ERTE fuera de suspensión de contrato otra vez, en el peor de los casos,  la empresa debería sacarte del ERTE durante esos días, para que disfrutes de las vacaciones pendientes. Esperamos que te haya quedado claro a lo que tienes derecho en este asunto. Aun así, si tienes dificultades para disfrutar de las vacaciones cuando te interesa, cuéntanoslo y estudiaremos las medidas a tomar. Aprovechamos la ocasión para recordar que, sobre este tema tenemos otros comunicados anteriores que amplían la información. Más abajo tienes los documentos para descargar si lo deseas. Puedes contactar con nosotros a través de la web, las redes sociales y en el email sector.aereo@servicios.uso.es    

Cómo influye el cobro de la prestación por desempleo y el subsidio del SEPE en la cotización para la jubilación.

Te contamos cómo influye el cobro de la prestación por desempleo y el subsidio del SEPE en la cotización para la jubilación. ➡️  ¿El paro o subsidio por desempleo sirven para mi pensión de jubilación? Cobrar una prestación por desempleo hace que sigas cotizando a la Seguridad Social. De este modo, no afecta a la posibilidad de solicitar una pensión de jubilación. Aunque tiene algunos matices, en lo referente al periodo de percepción y al derecho a la prestación. En cambio, el subsidio por desempleo no cotiza a la Seguridad Social al ser una prestación no contributiva. Supondría un parón para el contador de tu jubilación. ➡️  ¿Quién paga la cotización a la Seguridad Social si cobro el paro? Es el mismo Servicio de Empleo Público Estatal el encargado de mantener parte de los pagos de la cuota a la Seguridad Social. La otra parte correrá a cargo del desempleado. Esta segunda cuantía la descuenta el SEPE directamente de lo que te corresponde cobrar, igual que sucede con las nóminas de las empresas. Por eso, cuando cobras el paro, encuentras conceptos como la retención del IRPF, que cambia si cuentas con cargas familiares, y la cuota que retiene a la Seguridad Social. Lo que se conoce como tiempo de cotización. Los parados de larga duración, con problemas para acceder de nuevo a un puesto de trabajo, podrán solicitar una prestación que les ayude a mantener la cotización. Es el caso de los subsidios para mayores de 45 y 52 años que presenta el SEPE en su catálogo de ayudas. ➡️  ¿Cómo consultar el estado de tu pensión? Si quieres conocer el estado de tu pensión o saber si tendrás derecho a cobrarla, te recomendamos que acudas directamente a la Seguridad Social. Hay nuevos teléfonos : 91 54 21 176 y 901 166 565 para información y atención al usuario. 91 54 12 530 y 901 10 65 70 para acceder a la cita previa.

¿Cómo corregir tus datos personales con la Seguridad Social?

La Seguridad Social avisa con notificaciones a tu móvil, a tu correo electrónico o por correo postal a tu domicilio. Recibir notificaciones de la Seguridad Social es algo normal si estás dado de alta o cotizando gracias a un contrato de trabajo. Puede pasar que no recibas notificaciones o avisos de la Seguridad Social. El motivo es porque tus datos no son correctos y por eso, deberás arreglarlo cuanto antes. Y te contamos cómo. Primero tienes que entrar en la página web de la Seguridad Social, y una vez dentro, revisar tus datos personales como el número de teléfono o la dirección para el envío de cartas y notificaciones. Si no tienes ningún dispositivo electrónico donde conectarte, siempre puedes acudir a la oficina de la Seguridad Social con cita previa online. A través del portal del ciudadano ‘Tu Seguridad Social’, el INSS se pone en contacto contigo para informarte de las altas o de las bajas en las cotizaciones. Por ejemplo, si consigues un contrato de trabajo, la Seguridad Social va a mandar un mensaje a tu teléfono móvil o una notificación a tu domicilio. Es importante que tengas a mano el número de afiliación de la Seguridad Social. Este número es esencial para identificarte. Además, el sistema podrá pedirte el usuario, la contraseña o darte acceso por certificado clave y DNI electrónico o certificado digital. Hay nuevos teléfonos : 91 54 21 176 y 901 166 565 para información y atención al usuario. 91 54 12 530 y 901 10 65 70 para acceder a la cita previa. SECCION SINDICAL USO

Elegir turno de trabajo por cuidado de menores con o sin reducción de jornada

  Desde USO, queremos recordar a aquellos trabajadores que trabajan a turnos, que se puede solicitar el turno acorde a las necesidades de maternidad o paternidad. Esta elección es por cuidado de menores de 12 años. ¿A quiénes afectaría? Trabajador a turnos rotativos que quiere fijar un turno de trabajo sin necesidad de rotar. Trabajador que quiere modificar el horario de trabajo, fuera de su horario habitual. Trabajador que siempre realiza el mismo turno, por ejemplo nocturno, y quiere cambiar a turno de mañana. Trabajador que quiere reducir su jornada en el mismo o diferente horario al que viene realizando. De este modo, se puede solicitar la reducción de jornada siempre que se tenga un menor de doce años a su cuidado y, en segundo lugar, se puede solicitar la adaptación de la jornada para conciliar la vida laboral y familiar en el sentido más amplio. Es decir, podremos modificar nuestra jornada de trabajo y adaptar las horas que trabajamos incluso fuera del horario habitual que realizamos, siempre teniendo en cuenta que este no es un derecho absoluto, y la empresa se podrá negar siempre que exista alguna razón que lo justifique. Este derecho se tendrá siempre que se acredite que se necesita conciliar la vida laboral y familiar, y en cualquier caso, siempre que se tengan menores de 12 años a cargo del trabajador. En este sentido, debemos de preavisar a la empresa solicitando la adaptación de la jornada de trabajo, con o sin reducción de jornada.  No existe un modelo oficial de solicitud, aunque algunos convenios lo recogen como anexos. La empresa, por su parte, tendrá un plazo máximo de 30 días para contestar a nuestra petición. Dicho plazo está pensado para que el trabajador y la empresa negocien una adaptación de la jornada que pueda satisfacer a ambas partes. Si la empresa deniega el derecho, o pasa esos 30 días sin contestar, tendremos que presentar una demanda ante los tribunales para que se reconozca el derecho. Esta demanda se tiene que presentar en el plazo improrrogable de 20 días desde la denegación de la empresa, o desde que ha pasado el plazo sin contestar. Para aseguraros sobre este derecho, os recordamos que existe un Real Decreto que así lo contempla por conciliación familiar-laboral que os adjuntamos aquí BOE-A-2019-3244