Permiso de paternidad 2021. ¿en qué consiste y qué cambios hay?

  A partir del 1 de enero de 2021, todos los padres y madres podrán disfrutar de las mismas semanas de baja de paternidad por el nacimiento de sus hijos. Así se estableció en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Con este decreto, el permiso de paternidad pasaba desde las cinco semanas a las ocho; en 2020 estas se ampliaron a 12 y quedan las 16 para el próximo año. Por lo tanto, todos los nuevos nacimientos a partir del 1 de enero de 2021 precisarán de las mismas semanas para ambos progenitores.   ¿Cómo se distribuyen estas semanas? De forma obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa habrá seis semanas posteriores al parto. La madre podrá anticiparse a este periodo hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. Por otro lado, las diez semanas restantes se podrán repartir en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto. Sin solucionar Se dan dos situaciones que no encajan:la simultaneidad forzosa de las seis primeras semanas y la pérdida del derecho a tomarse todo el permiso a tiempo completo mediante simple comunicación a la empresa o que las familias monoparentales hayan sido completamente olvidadas en la suma de estos permisos. Esto es lo que desde grupos activistas se critica Se cobra el 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La Seguridad Social asumirá los pagos desde la entrada de la ampliación en 2021.

La solución propuesta, no de este sindicato, de atender en la sala Buenos Aires a clientes, es peregrina

  Como todos conoceréis hace unos días el sindicato USO destapó las irregularidades que se estaban dando en la atención a los clientes a la entrada de las instalaciones centrales de Iberia (NEO); algo que sorprendentemente debió pasar desapercibido al resto de los sindicatos. USO no tardó no solo en contactar con la empresa sino en solicitar una reunión urgente del Comité de Salud y Prevención Laboral; reunión que aún está esperando a que se convoque. Gracias a la insistencia de USO, sobre el incumplimiento de las medidas para evitar el contagio y todavía a la espera de que la reunión del Comité de Salud y Prevención Laboral, otros sindicatos han decidido mover pieza; y esa decisión contempla habilitar una sala con dos puestos, poner mamparas y atender en mejores condiciones a los clientes, a los que hasta ahora atendía de forma inadecuada en la puerta de entrada de las instalaciones. La solución propuesta, no de este sindicato sino de otros, de atención en la Sala Buenos Aires, es del todo peregrina y no desde el punto de vista de seguridad y salud laboral sino como empresa. Si hacemos un repaso histórico a las decisiones de la empresa entenderemos por qué hemos llegado a esta situación. En 2012 cerró la última de sus oficinas de atención al cliente en ciudad, muchos compañeros fueron a parar al aeropuerto, en el mejor de los casos. A esto, le añadimos, la reducción del personal de la subcontrata SITEL en el Call Center. La empresa ha decidido que no se desatienda a las personas que vienen hasta aquí, no estamos hablando de dar una atención al público, si no de escucharles, tomar nota de su requerimiento y derivarlo a donde corresponda, pero si a partir de ahora es diferente y va a ser una atención al uso, habrá que facilitar medios, formación y hasta inclusive si fuese necesario un uniforme. Es inaudito que después de todo esto y de las consiguientes llamadas de atención de la empresa a USO por alzar la voz cuando las cosas no se hacen como se tienen que hacer, ahora sean otros sindicatos los que alcen su voz para tomar por su cuenta y sin contar con una reunión del Comité de Centro, medidas tan peregrinas como las de la empresa. Tampoco es para sorprenderse porque habitualmente van tres pasos por detrás de USO y como finalmente deciden actuar sin el acuerdo de todos, nos encontramos con que el remedio termina siendo peor que la enfermedad. Igualmente, desde USO se agradece que nuevamente sus llamadas de atención al menos causen efectos; incomprensible que éstas tengan que venir siempre desde el mismo sindicato mientras el resto decide tomar acción siempre tarde, mal y nunca. Era evidente que la decisión tomada por parte de la empresa ante la ineficacia, entendemos puntual, del call center, era precipitada y aunque resolvía de alguna manera la situación, se podría llevar a cabo sin poner en riesgo a empleados y clientes. Desde USO esperamos que la resolución de las medidas de riesgo no conlleve otros problemas que afecten en mayor medida a empleados y clientes como parece ser.

Madrid: calendario escolar del curso 2020-2021

  En Madrid, el curso 2021-22 empezará en as siguientes fechas dependiendo de la etapa educativa: Escuelas infantiles y casas de niños: 6 de septiembre de 2021. Educación Infantil, Primaria y Educación Especial: 7 de septiembre de 2021. Educación Secundaria (ESO), Bachillerato, programas profesionales y  Formación Profesional: 8 de septiembre. Segundo curso de Artes Plásticas y Diseño, conservatorios profesionales de música y danza y escuelas oficiales de Idiomas: 13 de septiembre. Centros de educación de adultos: el 16 de septiembre Artes plásticas y diseño: 22 de septiembre. Vacaciones Las vacaciones de Navidad: serán del 23 de diciembre de 2021 al 9 de enero de 2022 ambos inclusive. Las vacaciones de Semana Santa serán del l 8 y el 18 de abril de 2022 ambos inclusive. Días no lectivos (además de las fiestas establecidas a nivel nacional, autonómico y local): 11 de octubre y 7 de diciembre de 2021  y 25 y 28 de febrero de 2022. A este calendario, hay que añadir dependiendo del municipio donde esté ubicado el centro, los días de fiesta locales publicados en el BOCM, y para el 2022, los festivos determine la Comunidad Autónoma de Madrid y también en cada municipio, los días de fiesta local que se publiquen en el BOCM. Finalización del curso El curso 2021-22 finalizará en diferentes fechas dependiendo de la etapa educativa: 29 de julio de 20222: primer Ciclo de Educación Infantil ( centros de educación infantil, también conocidos como guarderías). 24 de junio de 2022: segundo Ciclo de Infantil y Primaria. 15 de de junio de 2022 finalizará la evaluación final ordinaria en la ESO. 24 de junio finalizará la evaluación extraordinaria. en la ESO. 24 de junio  terminará el curso en los conservatorios profesionales de música y danza, los centros de enseñanzas artísticas de música y las escuelas oficiales de idiomas.

Las Becas de Educación 2021-2022 y sus condiciones ya están publicadas

  Ya se ha publicado en el BOE la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2021-22 . El plazo pedir las ayudas se inicia el 3 de agosto de 2021 y finaliza el 30 de septiembre para los estudios no universitarios y el 14 de octubre para los estudios universitarios. También se han convocado las becas para alumnos con necesidades especiales. La Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2021-2022, para los estudiantes que cursen estudios postobligatorios incluye  tanto las Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias como las enseñanzas universitarias. Becas para estudios no universitarios Estas ayudas van dirigidas a: Ayudas para primer y segundo curso de Bachillerato. Tienes más información en el artículo Cómo pedir una beca de bachillerato para el curso 2021-22. Formación Profesional (FP) de grado medio y de formación profesional de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares. Becas para cursos de acceso y cursos de preparación para pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, impartidos en centros públicos y privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional Ciclos Formativos de Grado Básico Enseñanzas artísticas profesionales Enseñanzas artísticas superiores Becas de enseñanzas deportivas Becas Estudios religiosos superiores Becas para estudiar idiomas que puedes consultar aquí Becas para estudios universitarios En las enseñanzas universitarias hay ayudas para: Enseñanzas universitarias de títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la Guardia Civil. Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años de una universidad pública. Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. Esta convocatoria no incluye  becas para realizar estudios del tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.   BECAS PARA BACHILLERATO Para poder optar a las becas, el alumno tiene que ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y estar matriculado en un curso de bachillerato para el curso 2020-21. Para pedir beca en el primer curso de Bachillerato hay que tener una nota media de al menos, 5 puntos en 4.º de ESO. Para pedir beca en el segundo curso de Bachillerato hay que haber aprobado como mínimo todas las asignaturas, salvo una, del curso anterior y si se hubiera repetido el primer curso haber aprobado todas. Hay que matricularse del curso completo. Aunque se puede pedir beca limitada si el alumno se matricula de al menos, la mitad de las asignaturas del curso. En ambos cursos es requisito no repetir en el curso actual. Para poder optar a las becas, hay que cumplir unos requisitos económicos que implican no superar una determinada renta y patrimonio familiar, para lo que se tiene en cuenta la Declaración de la Renta de 2020.Para calcular las rentas, se suman las rentas de cada uno de los miembros de la familia en el ejercicio fiscal de 2020 y después, se aplican las deducciones fiscales de cada unidad familiar. La beca de bachillerato consta de una cantidad de dinero fija (cuantías fijas) y de una cantidad de dinero variable (cuantía variable). Si no se alcanza  el umbral 1: la cuantía fija será como mínimo de 1.700 € . Además, se puede optar a la cuantía fija por excelencia en el rendimiento académico (de 50 a 125 €), cuantía fija por residencia fuera de casa (1.600 €) y a una cuantía variable que dependerá de la renta y las calificaciones académicas. Si no se alcanza el umbral 2: la cuantía fija será como mínimo de 300 €. Además, se puede optar a la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable. Si no se alcanza el umbral 3: la cuantía fija será como mínimo de 300 €. Se puede optar a cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico. El importe de la cuantía variable se calcula cuando se sabe cuánto dinero ha quedado tras adjudicar las becas de cuantía fija a los estudiantes , con ayuda de una  fórmula matemática que pondera la nota media del expediente y la renta per cápita familiar. BECAS PARA FP El plazo para pedir las becas de FP va del 3 de agosto hasta el 30 de septiembre y los requisitos son: Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. Si no es ciudadano de la UE,  se aplica la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: esto implica que pueden optar a beca los menores de 18 años y los que hayan obtenido permiso de residencia a 31 de diciembre de 2020. Matricularse para  el curso 2021-22 en un ciclo de FP y no haber obtenido un título de nivel igual o superior a los estudios para los que se pide la beca. Es decir no se puede pedir una beca para estudiar FP de grado superior si ya se tiene un título de grado de FP en otra rama o un título universitario. Requisitos académicos para pedir la beca de FP para el curso 2021-22 No repetir en el curso actual Hay que matricularse del curso completo, aunque también se puede tener limitada, si  el alumno se matricula al menos en la mitad de los módulos del curso. Para pedir beca en el primer curso de Grado Medio de FP hay que matricularse del curso completo, aunque también se puede tener limitada, si  el alumno se matricula al menso en la mitad de los módulos del curso. Para pedir beca en el primer curso de Grado Superior de FP, hay

ATENCIÓN BOCHORNOSA A LOS CLIENTES EN EL HALL DEL NEO

  USO ha puesto en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud laboral, la situación que actualmente viven clientes y empleados en la sede de la compañía Iberia y ha solicitado una reunión urgente. Muchos empleados que habitualmente desempeñan sus funciones en los servicios centrales del NEO, se ven en la necesidad de bajar al hall de entrada a atender a clientes que llegan desde el aeropuerto, derivados para que alguien les escuche, clientes que no han podido ser atendidos por el Call Center. Son los Managers de algunas unidades quienes instan a sus empleados a que bajen al Hall para atender a estos clientes con necesidades de realizar una reserva, cambiarla, solicitar un reembolso, conocer los horarios de un vuelo, restricciones en países, perdidas de equipaje,.. ¿Por qué ocurre esto? Los clientes llevan días sin poder contactar con Serviberia, servicio que todos sabemos que está subcontratado. Alguien parece que no ha dimensionado bien el tamaño de la plantilla necesaria en el Call Center, incapaz de atender el aumento de llamadas por la situación mundial. Por este motivo, los clientes ante la ineficacia del canal habitual acuden al aeropuerto.  Allí se encuentran con que no pueden acceder sin una tarjeta de embarque, como consecuencia de las medidas establecidas por la pandemia y son derivados directamente al NEO. Y por si fuera poco, al llegar a la sede, se da una situación más BOCHORNOSA en la que el cliente es atendido personalmente en el Hall o en el exterior del recinto, por razones de seguridad sanitaria, mientras que el empleado de turno sólo puede recoger sus datos para tratar de dar solución a su problema después en su puesto informático. Otra ineficiencia y mala gestión de la Dirección por no habilitar una sala o despacho en condiciones de seguridad con la debida antelación. No se debería atender a un cliente ni obligar a un trabajador a hacerlo en el exterior o de cualquier manera. El Hall no es un puesto de trabajo. Sin entrar en la imagen de Iberia que es bochornosa, ni si la formación de estos empleados es la correcta de cara a atender al público, sí queremos entrar en el grave riesgo de contagio que se puede estar creando para empleados y clientes; situación invisible para el resto de los sindicatos hasta que USO no ha puesto en evidencia, tal vez por su connivencia habitual con las decisiones de la empresa…. Es una situación grave e IMPRUDENTE, pues hay momentos en los que se llegan a juntar hasta 15 personas entre clientes y empleados. Según el protocolo de prevención para el NEO y para mantener el centro de trabajo seguro, no están permitidas las visitas sin cita previa, tal y como está reflejado en el acta 3/2021 del Comité de seguridad y salud Madrid Ciudad en el punto 3.9 (Atención visitas). No obstante, se contempla que de manera excepcional y sin incumplir las restricciones de aforo, se deberán aplicar antes de la atención prestada, medidas adicionales tanto organizativas como técnicas anticovid/19 preestablecidas en el protocolo sanitario. En ningún momento se está cumpliendo, por lo que exigimos desde USO a la empresa que rectifique en esa actuación lo antes posible o nos veremos obligados a denunciar esta situación ante la Autoridad Laboral y sanitaria correspondiente.

USO Y HALCON VIAJES, descuentos en viajes y vacaciones

Os presentamos la nueva promoción con los descuentos exclusivos para la afiliación de la USO que podréis obtener gracias al convenio de colaboración firmado recientemente entre USO y HALCON VIAJES. Algunos de los descuentos son: ➡️Hasta el 6% aplicable a todos los paquetes turísticos de las marcas de Globalia: Travelplan, welcomebeds, Marsol y Catai como marcas preferentes en Grandes Viajes. ➡️5% de descuento en paquetes turísticos de proveedores seleccionados y comercializados en las Agencias de Halcón Viajes y Viajes Ecuador. ➡️Precios especiales en Ferrys (Grimaldi, Transmediterránea y Balearia). ➡️15% sobre tarifas web de Sixt Rent y AVIS, para alquiler de vehículos con conductor y sin conductor. ➡️Además de ofreceros la posibilidad de poder hacer el pago aplazado en 3, 6, 12 y 18 meses y una atención personalizada. Dichos descuentos son válidos para contratar en Delegaciones físicas de HALCON VIAJES y en la Delegación “on line” en el teléfono 900 842 900 y/o por email: colectivos@globalia.com. Para obtener dichos descuentos se verificará la afiliación a la USO y estar al corriente de pago en la cuota al sindicato, proceso que puede demorar de 7 a 15 días. Una vez verificada la afiliación a USO y estar al corriente de pago, se procederá a enviar un código, mediante correo electrónico. Este código es personal e intransferible. Las peticiones para obtener el código personal e intransferible, las tenéis que realizar al siguiente correo electrónico de USO: elena.fernandez@uso.es. En dicho email debéis especificar, los siguientes datos: – Nombre y apellidos. – DNI (incluida la letra). – Teléfono. – Provincia. USO SECTOR AÉREO

USO y El Corte Inglés descuentos en viajes y cruceros

  Os presentamos unos descuentos exclusivos para la afiliación USO que podréis obtener gracias al convenio de colaboración firmado entre USO y Viajes EL CORTE INGLES. Las ofertas y ventajas son: ➡️3% de Descuento en Tourmundial, aplicable todo el año sin necesidad de anticipar la reserva. ➡️Hasta un 11% de descuento en Cruceros. ➡️3% de descuento en Disneyland Paris y Portaventura. ➡️Además de ofreceros la posibilidad de poder hacer el pago aplazado en 3 meses y una atención personalizada. Dichas ofertas son válidas sólo para contratar en la Delegación “on line”: en el teléfono 917 472 155 y/o por email: centralvacacional@viajeseci.es. No será posible obtener dichos descuentos y ofertas en las delegaciones físicas de Viajes El Corte Inglés. Para obtener dichos descuentos y ofertas se verificará la afiliación a la USO y estar al corriente de pago en la cuota al sindicato, proceso que puede demorar varios días. Una vez verificada la afiliación a USO y estar al corriente de pago, se procederá a enviar un código, mediante correo electrónico. Este código es personal e intransferible y, únicamente para la contratación “on line” en la Delegación anteriormente citada. Las peticiones para obtener el código personal e intransferible, las tenéis que realizar al siguiente correo electrónico de USO: elena.fernandez@uso.es. En dicho email debéis especificar, los siguientes datos: – Nombre y apellidos. – DNI (incluida la letra). – Teléfono. – Provincia. Deseamos que os resulten de utilidad las ofertas y ventajas que se aplican a la afiliación USO, gracias al convenio firmado con Viajes El Corte Inglés. USO SECTOR AÉREO

Negociemos el Teletrabajo

Hay trabajadores de IBERIA que trabajan todavía en su domicilio desde que sobrevino el confinamiento por la pandemia en marzo del año pasado. Tuvieron que adaptarse y aceptar un acuerdo individual sin haber podido negociar sus términos. Al cabo de año y medio y aunque el trabajo vuelve a ser presencial progresivamente en las oficinas centrales de la compañía, el teletrabajo se mantiene con el único soporte legal que ofrece aquel acuerdo individual y establecido por la empresa de forma unilateral. Ese contrato trataba de salvar una situación “provisional” y diferente a la de ahora. Ya no hay situación de emergencia, ni confinamiento, ni colegios cerrados, ni restricciones de movilidad, ni estado de alarma. En la actualidad, existe una regulación de obligado cumplimiento que marca el Real Decreto 28/2020 del 22 de septiembre de 2020 y a la Ley 10/2021 del 9 de julio de 2021. No nos consta que IBERIA haya iniciado algún movimiento para adaptarse a la nueva legislación y encima, cada vez ponen más obstáculos al trabajador. El verano pasado, los trabajadores podían modificar el lugar desde donde trabajar mediante una adenda al contrato. Pero ahora Iberia ha cerrado esa posibilidad sin ninguna justificación. USO ha exigido una respuesta a Recursos Humanos que no nos resulta de ningún modo convincente. Entendemos que existe la obligación de comunicar a la empresa el lugar desde donde se trabaja por lo que afecta a los riesgos de prevención laboral y también que no hay impedimento legal para que el trabajador pueda cambiar de residencia cuando necesite o le convenga, atendiendo a otras peticiones que no sean solo problemas de conciliación familiar o de salud. Después de haber quedado demostrado que el teletrabajo ha sido productivo y ha beneficiado económicamente a la empresa, ya está bien de que el trabajador deba seguir soportando unos gastos que no le corresponden (luz, internet y otros, o poniendo sus equipos informáticos, por ejemplo). ¿Y para compensar qué recibe de IBERIA? Pues la desautorización para trasladarse en verano si lo necesita. Por ello, nos reservamos la opción de emprender otras acciones para obtener lo que la Ley no impide a los trabajadores. El cambio de domicilio debería permitirse mientras el trabajo sea a distancia, independientemente de si combina con el presencial o no, y tanto en verano como en cualquier otro momento del año. En USO consideramos que es urgente empezar con la negociación colectiva del teletrabajo, ya que los contratos individuales no se pueden estirar más. Según se recoge en el apéndice 6 del XXI Convenio, la negociación debía haberse iniciado en los tres meses siguientes a la firma de dicho Convenio, pero salvando las dificultades para hacerlo durante el estado de alarma, ya no hay motivos para retrasarlo. Si a USO no le hubieran vetado para entrar en la Comisión para el Teletrabajo, esto ya estaría resuelto. No nos consta que dicha Comisión, en manos de CCOO y UGT, se haya reunido ni se haya puesto manos a la obra. Los trabajadores de Servicios Centrales y Corporativa se merecen más que su desidia.  USO se reserva las medidas legales oportunas para que en la negociación del Teletrabajo puedan participar todos los sindicatos con representatividad que también firmaron el XXI Convenio.

Supuestas nuevas subcontratas al cien por cien en Iberia, mientras los propios empleados trabajan afectados por el ERTE

  Desde USO queremos trasladaros que se está investigando la supuesta contratación de subcontratas en Iberia, que están incorporando trabajadores al cien por cien mientras que los empleados de la compañía se encuentran todavía afectados por el ERTE. Esta contratación se está dando en diferentes direcciones/departamentos/unidades de la compañía, cuestión que creemos se extralimita en los márgenes de la legalidad y la ética. Motivo por el que se llevarán a cabo las acciones legales oportunas, si efectivamente esto sucede así. Mientras la empresa contrata funciones externas se beneficia de los privilegios sociales que le reporta mantener a trabajadores en el ERTE. Con motivo de ésto y siendo conocedores de que muchos trabajadores se exceden (por miedo, por ética, por compromiso…) en las horas trabajadas, os invitamos a interiorizar el perjuicio que seguís soportando económicamente en todos los sentidos: remuneración, aportación al plan de pensiones, afectación en pagas extraordinarias y vacaciones, perjuicio en el desempleo… y hacemos un llamamiento para realizar solo las horas definidas. No os preocupéis por aquel trabajo que pueda quedar pendiente porque la empresa sin miramiento, ya se ocupa de encargárselo a empresas externas. Es incomprensible, que los sindicatos mayoritarios sean tan complacientes con la empresa. Están en todas las comisiones de trabajo y como si no estuvieran. ¿Esos son los sindicatos que quiere la mayoría? Desde la USO seguiremos denunciando esta situación todas las veces que haga falta, para remediar este abuso tan descarado como ilegal de la empresa que afecta a bastantes áreas de la compañía. Seguiremos informando

El programa de antención dental infantil gratuita en Madrid incluye:

El Programa de Atención Dental Infantil (PADI) de los centros de salud de la Comunidad de Madrid inclye las nuevas prestaciones especiales desde 2017. La atención llega hasta los 18 años para las personas con discapacidad física o psíquica desde la Unidad de Salud Bucodental del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús. El programa de atención dental infantil de la Comunidad de Madrid incluye: Al menos una revisión anual: los menores pueden ir a las Unidades de Salud Bucodental de los centros de salud al menos una vez al año para realizarse una revisión bucodental, que supone un análisis del estado de los dientes y del riesgo de caries, la valoración de hábitos inadecuados e información sobre medidas higiénicas para mantener la boca sana: cómo cepillarse los dientes correctamente y los hábitos inadecuados que hay que evitar (como morderse las uñas).. Dependiendo de la edad del niño y sus características, la periodicidad de la revisión es distinta. Aplicaciones de flúor tópico. Educación sobre medidas higiénico-dietéticas. Tratamientos de sellado de fosas o fisuras profundas para prevenir el riesgo de caries, se suele realizar de forma preventiva el sellado de las muelas de  los 6 años (ojo, la salida de los dientes varía en cada niño), porque tienen muchos surcos y por lo tanto más riesgo de caries. Limpiezas de boca (tartrectomías). Empastes de muelas permanentes. La cita se pide en atención al usuario del centro de salud habitual. Si en tu centro de salud no hay dentista, os dirán cuál os corresponde por cercanía. Si vives en otra región posible que también tengas la opción de llevar a los niños gratis al dentista. Las Comunidades autónomas tienen sus programas de atención bucodental infantil, como, por ejemplo, en Andalucía. Te aconsejamos consultar la web de Sanidad de tu comunidad autónoma o preguntar en tu ambulatorio qué prestaciones ofrece tu comunidad.

USO suma un delegado más al Comité Intercentros de Iberia

Teniendo en cuenta la desaparición del centro de trabajo de la Antigua Zona Industrial en Madrid y también los resultados de las elecciones en el centro de trabajo de Alicante, en las que USO ganó 2 delegados más el pasado 25 de junio, era necesario modificar la composición del Intercentros de Iberia.   Por eso ayer 15 de julio, se celebró un nuevo Pleno para actualizar los miembros de cada grupo sindical y de esta forma USO coloca el segundo en dicho Comité, tras el balance total de 29 delegados en toda la compañía.   La composición del Intercentros ha quedado de esta manera:   –          5 de CCOO –          4 de UGT –          2 de USO –          1 de CGT –          1 de CESHA   Hubo también que plantear de nuevo la formación de las distintas Comisiones de Trabajo que emanan del XXI Convenio Colectivo de Tierra en vigor. Para ello, la propuesta de USO fue siempre acorde a lo expuesto en ocasiones anteriores. USO considera que todos los grupos sindicales que hayan firmado el XXI Convenio Colectivo han de estar presentes en dichas comisiones y el número de miembros debe repartirse proporcionalmente a la representatividad, tanto si está fijado el número de miembros como si no. Es más, si dicho número es muy reducido, también sería posible acordar la alternancia cada seis meses de los grupos sindicales, por ejemplo en la Comisión de Seguimiento de Empleo que solo tiene dos.   CCOO y UGT de la mano otra vez, en un evidente abuso de su mayoría, fueron aprobando la composición de cada una excluyendo a USO en 23 de 26 comisiones, consintiendo nuestra presencia solo en las relacionadas con la Dirección Técnica, Paritaria de Seguimiento, ordenamiento TMAs y AQCESS. Ni que decir tiene que excluyeron de todas al resto de grupos con menos representatividad.   Desde la USO, estamos decididos a seguir adelante con tesón y defendiéndonos de todos aquellos que pretenden vulnerar nuestro derecho a la negociación colectiva. Para ello, seguimos empleando todas las herramientas legales disponibles para impedir el bloqueo y la falta de respeto hacia el resto de los representantes de los trabajadores que están legitimados por las urnas.  

¿Qué derechos tienen los trabajadores de un ERTE en tiempos del coronavirus?

  Hasta USO siguen llegando muchas dudas sobre nuestros derechos mientras estemos acogidos al ERTE. ¿Si la empresa me incluye en el ERTE tiene que darme de baja de la Seguridad Social? En el caso de que la empresa incluya a los trabajadores en un ERTE por suspensión de la actividad, no tiene que darle de baja en el Régimen de la Seguridad Social. La baja se produce únicamente en el caso de que la relación laboral entre la empresa y el empleado finalice, es decir cuando se produce un despido. Igualmente, en los casos en los que se produzca una reducción de la jornada autorizada por un procedimiento de regulación de empleo, la empresa sigue estando obligada a mantener al trabajador de alta en la Seguridad Social. Al firmar un nuevo contrato, desaparecería el vínculo laboral con la antigua empresa. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. ¿Como me afecta un ERTE estando en baja o incapacidad laboral? En el caso de que el trabajador afectado por un ERTE o por una reducción de jornada se encuentre en situación de incapacidad laboral, o bien de baja por un permiso de maternidad o paternidad, las medidas adoptadas por la empresa no le afectarán hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de permiso maternal o paternal. Si durante la vigencia del proceso de regulación de empleo se produce una situación de incapacidad temporal con contingencias comunes, el Servicio Público Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), abonará al trabajador la prestación por incapacidad temporal. Si se da este supuesto, la persona contratada por la empresa recibirá una cuantía igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación. Además, en situación de maternidad o paternidad, se le suspenderá al trabajador el pago de la prestación por desempleo y comenzará a cobrar la prestación correspondiente por dicha baja, que será directamente gestionada por INSS. Tras el término de dicha baja, el empleado pasará a percibir de nuevo la prestación por desempleo. ¿Puedo trabajar en otra empresa durante el ERTE? Durante el tiempo en el que el trabajador tiene suspendido el contrato por un expediente temporal de regulación de empleo, puede realizar otra actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. En este caso, lo deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, que debe estar al corriente de las colocaciones que tenga mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de suspender dicha prestación. En el caso de que la nueva actividad a desempeñar sea únicamente a tiempo parcial, podrá solicitar la compatibilidad de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose así la parte proporcional al tiempo que trabaje. ¿Me aplican la retención del IRPF mientras dure el ERTE? En las prestaciones por desempleo sí se aplica la retención del Impuesto de las Personas Físicas (IRPF). Aun así, mientras la persona afectada esté percibiendo la prestación por desempleo, puede solicitar que se retenga el IRPF o que se aplique un porcentaje mayor de retención en su caso. ¿Me pueden obligar a coger vacaciones? Muchas empresas han recurrido a la opción de obligar a sus trabajadores a coger vacaciones durante el estado de alarma para no aplicar ERTEs a sus empleados por el paro de la actividad. Es el caso de algunas compañías que no tienen posibilidad de teletrabajo por la actividad que desempeñan o todavía no ha sido implantado. Sin embargo, obligar a los trabajadores a unas ‘vacaciones forzosas’ «es ilegal», según sostiene la abogada, que explica que en el caso de que el trabajador se vea en esta situación puede demandar a la empresa una vez finalizado el estado de alarma por coronavirus. El empleado dispondrá de 20 días hábiles para presentar la demanda una vez reanudada la actividad en los juzgados. ¿Me tienen que comunicar personalmente el ERTE? Sí. El empresario debe comunicar personalmente a cada uno de los empleados afectados su nueva situación, afirma de Azúa. La falta de notificación, por otro lado, puede justificar la impugnación del expediente por motivos formales. Las medidas acordadas tendrán efectos desde esta comunicación, salvo que en ella se contemple una fecha posterior. ¿Tengo que acudir al servicio de empleo? No, será la empresa la que se encargue de gestionarlo directamente, por lo que no hay que pedir cita al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). El organismo ha informado de que está preparando un procedimiento respecto del que, en breve, dará más detalles. Durante el ERTE, ¿sigo cotizando a la Seguridad Social? Si, el empleado seguirá cotizando como lo venía haciendo antes del expediente. El decreto ley establece que este periodo se considera como efectivamente cotizado a todos los efectos. Sin embargo, el empresario con menos de 50 trabajadores quedará exonerado del pago de esta cuota. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar tan solo alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. ¿Tengo derecho a cobrar el paro aunque no tenga la cotización mínima? Sí. En el caso de suspensión del contrato de trabajo, la norma establece expresamente que los trabajadores podrán cobrar dicha prestación aunque carezcan del periodo mínimo de cotización exigido para ello. Por otro lado, el tiempo que se esté percibiendo el paro por este motivo, no contará a efectos de consumir los periodos máximos de prestación establecidos. ¿Me puede despedir la empresa una vez finalizado el ERTE? No, al menos en un plazo de seis meses. El decreto ley incluye una disposición sobre salvaguarda del empleo que aclara que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. ¿Computa a efectos de antigüedad el ERTE? No, no se pierde antigüedad y el tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de despido. En el ERTE de reducción de jornada se sigue

El Ministerio ya ha publicado la guía para las ayudas a las familias 2021

    El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha publicado la” Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias 2021″.  Esta guía, recoge los cambios que ha habido en los permisos por nacimiento de hijo, y los derechos de los padres para conciliar con todas las  opciones que contempla la ley para facilitar el cuidado de los hijos, las ayudas por nacimiento de hijo, las prestaciones para las personas que están en paro, las novedades en las prestaciones familiares de la Seguridad Social, como el Ingreso Mínimo Vital, las deducciones fiscales para las familias y las ayudas para los diferentes tipos de familias. Dónde pedir ayudas En primer lugar ,en  la guía de ayudas para las familias se explican los tres niveles administrativos en los que se pueden obtener ayudas, que pueden variar dependiendo de donde se resida: La administración General del Estado Las comunidades autónomas Las corporaciones locales (ayuntamientos y diputaciones…). En la guía se recomienda dirigirse al punto de información más cercano para conocer las ayudas a las familias y acceder a ellas, es decir al ayuntamiento, los servicios sociales autonómicos, la agencia tributaria o el centro de atención e información de la Seguridad Social. Tienes más información en el artículo Dónde pedir ayudas y prestaciones Ayudas sociales (Seguridad Social) para las familias   Prestaciones por nacimiento o adopción de hijos Hay dos tipos de prestaciones de pago único por nacimiento o adopción de hijos Prestación económica por parto o adopción múltiple, puedes ampliar información en el artículo ayudas por parto múltiple. Prestación económica por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad superior al 65%. Puedes ampliar información en el artículo ayudas por nacimiento de hijo. Ayuda por hijo a cargo con discapacidad Puedes ampliar información el artículo cómo pedir la prestación por hijo a cargo con discapacidad. Ingreso Mínimo Vital El Ingreso Mínimo Vital se aprobó por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Puedes ampliar información en el artículo el ingreso mínimo vital en 2021. Permisos parentales por cuidado de hijos La ley contempla diferentes permisos para facilitar el cuidado de los hijos. La guía recoge de forma detallada información sobre los siguientes permisos: Permiso por nacimiento y cuidado del menor Desde enero de 2021 el permiso por nacimiento de hijo es idéntico para los progenitores. Puedes ampliar información sobre los detalles y la forma de disfrutarlo en el artículo sobre el  permiso por nacimiento de hijo. Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural Cuando en el desarrollo de su trabajo, la mujer está expuesta a a condiciones que pueden influir negativamente en el embarazo, la salud de la madre o el feto o la salud del lactante puede dejar de trabajar y recibir una prestación por riesgo durante el embarazo o una prestación por riesgo durante la lactancia natural Permisos de ausencia o reducción de jornada laboral Los trabajadores pueden reducir su jornada o pedir permisos para ausentarse del trabajo por diferentes razones: Permiso por cuidado de hijo lactante (lo que antes era el permiso de lactancia). Reducción de jornada por cuidado de hijo y otros familiares, con la reducción proporcional de salario. Reducción de jornada por cuidado de menores hospitalizados o  con enfermedad grave. La Seguridad Social abona una prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave que compensa la reducción del sueldo. Permisos laborales retribuidos por diferentes situaciones: puedes ampliar información en el artículo Permisos laborales retribuidos: en qué casos se pueden coger horas o días libres en el trabajo. Excedencia Los trabajadores pueden solicitar un permiso laboral, sin sueldo durante un tiempo por cuidado de hijos menores o cuidado de familiares. Puedes ampliar información en este artículo sobre la excedencia por cuidado de hijos. Prestaciones por desempleo En la guía también se recogen todas las ayudas para los trabajadores que han perdido el empleo. La prestación por desempleo contributiva Lo que se conoce popularmente como el paro. Puedes ampliar información en el artículo cómo pedir el paro por internet El subsidio por desempleo Cuando finaliza la prestación contributiva, la ley prevé un subsidio adicional dependiendo de las circunstancias familiares Subsidio por desempleo por cargas familiares. Puedes ampliar información en el artículo Guía para pedir el subsidio por desempleo. Subsidio para mayores de 52 años. La renta activa de inserción, para las personas que finalizan la prestación por desempleo y no tienen derecho al subsidio. Puedes ampliar información en el artículo qué es y como pedir la renta activa de inserción Beneficios fiscales para las familias La guía también recoge información sobre los beneficios fiscales para las familias y explica tanto las deducciones estatales por hijo como las deducciones autonómicas para las familias (que figuran en la página 46). Ayudas para las familias numerosas La guía de ayudas para las familias de 2021 dedica un capítulo entero a las familias numerosas en el que se explican los requisitos para ser familia numerosa, y las ayudas  para  familias numerosas, como la deducción por familia numerosa o monoparental con dos hijos o el  bono social de la luz, al que tienen derecho todas las familias numerosas con independencia de sus ingresos. Ayudas para las familias monoparentales También hay un capítulo dedicado a las familias monoparentales en el que se explica cómo obtener el título de familia monoparental y cuáles son las ayudas para las familias monoparentales, como las mejoras en el ingreso mínimo vital para las familias monoparentales. y los límites de renta para poder optar al bono social de la luz y al bono social térmico (una ayuda para la calefacción). En este apartado de la guía se explican además las diferentes prestaciones de la Seguridad Social por orfandad y viudedad. Servicios Sociales y otras ayudas La guía también informa sobre los servicios sociales y centros de acogida, la ayuda a domicilio, los servicios de mediación familiar para gestionar conflictos entre los miembros de una familia en los procesos de separación o divorcio y las ayudas para familias con  personas en situación de dependencia. También se dedica un capítulo a las ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en situaciones de separación o divorcio, dónde se explica qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, otro a los servicios para cuidado de niños/as menores de 3 años, becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ayudas en materia de vivienda, y descuentos

USO obtiene muy buenos resultados en las elecciones sindicales de Alicante

USO es un sindicato del sector aéreo que en los últimos años está obteniendo plena confianza por parte de los empleados del sector. Esto lo avala los resultados obtenidos en las últimas elecciones en los lugares donde tiene representatividad. Las últimas: las de Iberia en Alicante, donde los resultados han sido muy positivo y de una clara ascendencia. Resultados .- Técnicos : CCOO 3, USO 2, UGT 1 y Asetma 1 .- Especialistas: CCOO 3, USO 2, y CTA 1 Es evidente que la confianza que los empleados están perdiendo en otros sindicatos se vierte en un incremento de votos a USO como se puede observar en estos últimos resultados. ¿Por qué de esta confianza? Desde hace unos años, USO ha aportado mucho valor a sus afiliados a través de unos equipos de trabajo bien formados e involucrados, además de una política de comunicación interna constante, y sobre todo de interés; comunicaciones de utilidad y prácticas porque para comunicar las noticias del sector ya están los medios de comunicación diarios y la propia empresa, sin obviar que algunas noticias puedan ser puntualmente reseñables. Igualmente ha sido el sindicato que ha estado durante este periodo de pandemia comunicando puntualmente toda la información de utilidad sobre ERTES, SEPE y ayudas. Y esto ha sido posible gracias a ese equipo que ha mantenido una comunicación constante con el SEPE. Del mismo modo, podemos decir que USO es un sindicato que va con la verdad por delante, nos guste o nos guste, y fue el sindicato que comunicó a sus afiliados y no afiliados el hecho de que a partir del pasado 1 de octubre, los ERTES comenzaban a afectar al paro. Comunicaciones como ésta, como ser el sindicato que consiguió que Colonial, empresa encargada del alquiler de plazas de garaje en las oficinas centrales, decidiese no cobrar la cuota durante seis meses; que actualmente haya sido el sindicato que le plantease a la empresa la opción de que mientras se mantuviese esta situación, los empleados pudiesen aparcar en el parking del edificio NEO. También ha sido el sindicato que antes o durante la pandemia ha estado ayudando a sus afiliados y jubilados a entender las modificaciones en los billetes de empleados y por ende ayudando en la incorporación de los nuevos beneficiarios, y que lograse el año pasado que los cobros indebidos acusados a múltiples causas más allá de un año le fuesen devueltos a aquellos empleados que vieron como durante el verano pasado sus nóminas se veían afectadas por ello. También ha sido el sindicato que informó de la no obligatoriedad por parte de la empresa a tener que disfrutar de las vacaciones mes a mes bajo el supuesto de que si no se disfrutaban se perderían, sin una programación previa a principios de año que es lo que requiere el Convenio y el derecho de todos los empleados a disfrutar de 15 días de vacaciones en el periodo estival o las correspondientes si se ha estado afectado por ERTEs parciales. Igualmente, en estos momentos hay sido el sindicato que ha intervenido para que de nuevo los empleados puedan teletrabajar fuera de su domicilio habitual tal y como recoge el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores, o que los empleados que antiguamente estaban trabajando en la zona industrial de La Muñoza y fueron trasladados a la AZI (Antigua zona industrial), al desaparecer ésta, puedan cobrar de nuevo la clave 072 en  nómina. (indemnización  por  desplazamiento  consistente  en  20  minutos  por  cada día  que  asistan  al  trabajo), entre otras muchas razones. Es por eso que desde estas líneas deseamos agradeceros la confianza que estáis depositando en USO como empleados del sector aéreo y de Iberia y nuestra satisfacción por el importante incremento en afiliaciones en estos últimos años. Confiamos en seguir trabajando por y para vosotros y os dejamos la opción, a aquellos que aún no conozcáis nuestro trabajo e implicación a afiliaros. Desde estas líneas queremos dejaros también el enlace a la sección de Noticias de nuestra web para que podáis estar diariamente informados: https://usosectoraereo.com/category/noticias/ Y el enlace a nuestro Telegram desde donde también estarás informado: https://t.me/joinchat/AAAAAFTyiukJy0Sv_VuuVA Si aún no eres afiliado de USO y estuvieses interesado, contacta con los delegados del sindicato en tu área de trabajo o pide información a través del email usoibneo@gmail para conocer cómo hacerlo (nuestra afiliación es tanto por nómina como por domiciliación bancaria, a elegir por el afiliado).

Sanidad ha aprobado la vacunación de Covid de 12 a 39 años. ¿Cómo pedir cita?

  Sanidad ha aprobado la vacunación de Covid de 12 a 39 años. La Comisión de Salud Pública, en la que están representados el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, ha incluido en la Estrategia de Vacunación los tres últimos grupos de edad para los que de momento no estaban incluidos. Esto sucede después de que la UE haya aprobado el uso de la vacuna Pfizer en adolescentes de 12 a 18 años. Sanidad ha dado a las comunidades autónomas la opción de que  los tres grupos de vacunación puedan solaparse con el fin de que se pueda agilizar… Las comunidades autónomas son las encargadas de organizar la inmunización de los grupos menores de 40 años, que se podrá ir realizando de manera solapada. Así, autonomías como Andalucía y Baleares ya han abierto el sistema de citación en línea para las personas de ese rango de edad. En el mismo sentido, el resto de gobierno han anunciado que en las próximas semanas comenzarán a vacunar a este grupo poblacional, como ya adelantó Castilla-La Mancha. A pesar del sistema de cita previa, lo acordado es que se siga manteniendo un orden de edad descendente. Es decir, desde los 39 años para abajo. Así, la propuesta del Servizo Galego de Saúde (Sergas) prevé empezar en julio la vacunación de los menores de 40 años combinando el sistema habitual de citación por SMS–desde los más mayores, de 39 años, hacia abajo- con un procedimiento de petición de citas voluntarias abierto a todos los mayores de 18 para llenar huecos. CÓMO PEDIR CITA PARA LA VACUNA DEL COVID La autocitación para la vacuna del covid puede solicitarse a través de la página web o mediante la tarjeta sanitaria virtual. El paciente deberá introducir su CIPA (Código de Identificación Personal Autonómico de la tarjeta sanitaria pública), DNI/NIE o pasaporte y añadir su fecha de nacimiento. Posteriormente, el sistema comprueba si el usuario está registrado en el repositorio poblacional de las bases de datos de la Comunidad de Madrid, que no tenga ninguna vacuna registrada contra el coronavirus y que esté en el rango de edad habilitado. El paciente verá un listado de centros disponibles según la franja de edad o grupo de vacunación y podrá elegir centro e intervalo horario. Una vez seleccionada la cita recibirá un código de verificación a través de un sistema de SMS para confirmarla y, a continuación, recibirá los datos de su cita junto con un código QR para facilitar su acceso al punto de vacunación. Además, el ciudadano recibirá un SMS de recordatorio, con al menos 24 horas de antelación, que incluirá el código QR que deberá mostrar en el acceso al recinto de vacunación. Si alguna persona que acceda a este nuevo sistema no estuviera en la base de datos y no pudiera autocitarse, deberá llamar al número de teléfono gratuito habilitado por la Comunidad de Madrid (900 102 112), donde el operador recogerá sus datos y trasladará esta información al servicio madrileño de salud. Actualmente, las únicas vacunas que están autorizadas para los menores de 40 años son las de Pfizer y Moderna.

Condiciones para el Teletrabajo fuera de tu residencia

  A muchos empleados de Iberia en servicios centrales, les interesa volver a realizar el teletrabajo en los meses de verano, en otra residencia, provincia o incluso otro país, igual que se hizo el año pasado. Por el momento, la Dirección de Recursos Humanos no ha publicado nada al respecto para los trabajadores que aún mantienen esta modalidad de trabajo. Sin embargo, existen áreas y puestos de trabajo que pueden desarrollarse de esa forma también durante la época estival este año y así lo están solicitando. Hay que tener siempre en cuenta de que en todos los casos, se debe contemplar como algo temporal y no debe superar los dos meses. Para ello, lo primero que deben hacer los interesados es dirigirse por correo electrónico al Manager o superior y al Business Partner de Recursos Humanos del área correspondiente para solicitarlo. Cuando lo hayan valorado y dé el visto bueno la empresa, facilitarán al trabajador una adenda de modificación del domicilio que afecta al documento de teletrabajo firmado anteriormente. Ahí se declarará el nuevo domicilio desde donde realizar las tareas y habrá que enviarlo a la dirección de correo que estimen oportuna.   El año pasado la empresa autorizó el cambio de domicilio y éste aún no ha dicho nada en contra, pero siempre hay que tener la autorización del superior y de recursos humanos para hacerlo. Para cualquier aclaración, estamos disponibles en las secciones sindicales de USO.

Vacaciones y ERTE. Respondiendo tus dudas

Son muchos los trabajadores a los que les surgen dudas sobre vacaciones y ERTE. ¿Afecta a mis vacaciones estar incluido en un ERTE? ¿Y si mi ERTE es parcial? USO responde a todas tus dudas El avance de las comunidades autónomas en las fases de la desescalada hace que, poco a poco, vayamos retomando la rutina. Y con el final del curso escolar y el inicio del verano, llegan también las deseadas vacaciones. Este año, marcadas también por el impacto de la pandemia y las medidas que debemos seguir en la nueva normalidad, pero también por la situación de miles de trabajadores afectados por ERTE. El sindicato USO ha recibido numerosas consultas acerca de cómo afecta a las vacaciones el estar incluido en un ERTE. Por eso, hemos elaborado este `preguntas y respuestas´para aclarar todas tus dudas. ¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE de suspensión de contrato? Durante el tiempo que dura el ERTE de suspensión de contrato, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión. En caso de ERTE, las vacaciones quedan canceladas. Una vez que la situación vuelva a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden sin contar las devengadas durante el período de duración del ERTE. El artículo 38 del Estatuto del Trabajador establece que el período anual de vacaciones no podrá ser inferior a 30 días naturales, lo que supone 2,5 días naturales de vacaciones al mes (salvo lo que establezca el convenio colectivo de aplicación). Si una persona trabajadora está en ERTE desde el 14 de marzo hasta el 14 de mayo, existirían 5 días naturales de vacaciones no devengadas. Por tanto, durante el año 2020 sólo tendría derecho a 25 días naturales de vacaciones. Todas las condiciones que regulan un ERTE pueden ser mejoradas en la negociación con los representantes de los trabajadores y la empresa. ¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE parcial, de reducción de jornada? En este caso, el devengo de los días de vacaciones no se ve alterado. A la persona trabajadora le corresponden los mismos días libres que si no hubiese estado acogido al ERTE. Si las vacaciones no estuviesen fijadas en el momento de iniciarse el ERTE de reducción de jornada, podrán pactarse con carácter genérico con los representantes de los trabajadores o, si no los hubiese, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Si una persona trabajadora ha estado en un ERTE de reducción de jornada del 14 de marzo al 14 de mayo, pasando de tener una jornada de 8 horas diarias a 6 horas diarias, este hecho no afectará a los días de vacaciones a los que tiene derecho a disfrutar, que serían los mismos que si su jornada hubiese sido completa. No obstante, su salario en el período de vacaciones sí se verá afectado, puesto que será inferior al que percibiría en una situación de jornada completa ya que su salario bruto anual ha disminuido durante el período de reducción de jornada (no hemos de olvidar que al reducirse la jornada, también se ha reducido el salario). ¿Qué ocurre si los trabajadores siguen en ERTE y no pueden disfrutar sus vacaciones dentro del año natural? Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. Si las personas trabajadoras siguen en ERTE y les quedan días de vacaciones por disfrutar, la empresa debería dejar de aplicarles el ERTE durante ese período de vacaciones para que las disfruten. En este caso tienen que cobrar su salario y la empresa cotizar por ello. ¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones si estoy en ERTE? La empresa puede proponer a la persona trabajadora disfrutar de sus vacaciones pero no puede imponerlas de manera unilateral. Las vacaciones se deben pactar de común acuerdo, de conformidad con lo establecido el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones. El derecho al disfrute del periodo vacacional se regula en el art. 38 del Estatuto del Trabajador: no podrán ser inferiores a 30 días naturales y se comunicarán al trabajador con al menos dos meses de antelación antes de su disfrute. ¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre empresa y trabajador sobre el disfrute de vacaciones? A falta de acuerdo, la Jurisdicción Social competente, mediante procedimiento sumario y preferente, fijará la fecha correspondiente del disfrute del periodo vacacional de acuerdo con lo establecido en el art. 125 de la LRJS. La decisión será irrecurrible. En caso de ERTE, si tengo confirmadas mis vacaciones, ¿puedo aplazarlas? Hay que diferenciar entre el ERTE de suspensión de contrato temporal y de reducción de jornada. Si se trata de un ERTE de suspensión, las vacaciones quedan canceladas mientras dure el ERTE. En el caso del ERTE de reducción de jornada, si la persona trabajadora desea aplazarlas, debe acordarlo con la empresa. ¿Qué ocurre si estoy de vacaciones y mi empresa aprueba un ERTE? En el supuesto de que la empresa apruebe el ERTE de suspensión mientras la persona trabajadora se encuentra disfrutando de días de vacaciones, estas se interrumpiran y, por tanto, sólo se agotarán los días de vacaciones disfrutados antes del ERTE. La persona trabajadora podrá disfrutar los días de vacaciones pendientes cuando finalice el ERTE y la empresa vuelva a su actividad. ¿Qué ocurre con las pagas extra cuando el trabajador se encuentra en ERTE de suspensión? Durante este tipo de ERTE no se genera la parte proporcional de pagas extra, puesto que el contrato está suspendido y se han tenido en cuenta, para el cálculo de la prestación, las pagas extraordinarias que se hubiesen generado hasta el momento de aplicarse el ERTE. ¿Tengo derecho a pagas extra en un ERTE de reducción de jornada? Las pagas extraordinarias están afectadas en la medida en que se extienda la reducción de jornada a lo largo del año natural. En estos supuestos, el salario se reduce en la misma proporción que la jornada, por lo que las pagas extraordinarias también son

Entra en vigor en España el pasaporte Covid

  En España, ya ha empezado emitir el Certificado COVID Digital de la UE a todos los ciudadanos que residen en España y lo solicitan. Es decir, España emite y acepta ya desde este 7 de junio el certificado Covid digital de la Unión Europea, conocido como pasaporte Covid, oficial desde el próximo 1 de julio en la UE, que acordó la puesta en marcha de este documento para agilizar la movilidad entre países. La medida se adelanta 20 días al momento en el que la emisión del certificado Covid será obligatoria en los estados miembros de la UE, fijado para el  1 de julio, El Certificado Digital UE COVID, o el pasaporte europeo de vacunación estará en periodo de prueba durante el mes de junio aunque los certificados COVID emitidos serán validos desde el primer momento. Esta semana, la mayoría de las comunidades autónomas empezarán a emitir certificados digitales para acreditar que una persona ha recibido la vacuna del Covid o que ha pasado la Covid y tiene anticuerpos y más adelante indicarán también que se ha realizado una prueba serológica (PCR o test de antígenos) con resultado negativo. Aragón, Andalucía, Extremadura, Galicia, Castilla y León, Navarra, y la Comunidad Valenciana son las siete autonomías que han arrancado este lunes con el certificado digital. Además, cualquier ciudadano que lo solicite en la sede electrónica, puede acreditar que se ha vacunado o que ha superado la Covid, pidiendo el certificado Covid digital, en este enlace de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. El Certificado COVID Digital de la UE es gratuito y podrá obtenerse tanto en formato electrónico como en papel. En ambos casos, incluye un código QR que facilita su lectura.  Los datos siempre permanecen en el certificado y no se almacenan ni se retienen cuando se verifica un Certificado en otro Estado miembro. En la UE se da en estos momentos un debate para cobrar a partir de la segunda emisión con el objetivo de evitar posible picaresca de utilizar un certificado de otra persona. El certificado se emite de forma digital o en papel, y en el figuran datos del usuario relacionados con su vacunación, si tiene una PCR negativa o si ha pasado la infección en los últimos seis meses. El certificado Covid facilita los desplazamientos por la Ue, ya que acredita que una persona: se ha vacunado, indicando las fechas de la vacuna del Covid, tipo de vacuna y pautas (una o dos dosis). ha superado la enfermedad y si existen anticuerpos frente al virus. tiene una prueba diagnóstica del Covid con resultado negativo. Con el certificado Covid, los viajeros solo tienen que pasar su código QR por un lector y no tienen que someterse a esperas ni pasar controles adicionales. Sin el certificado también se podrá viajar dentro de la UE cumpliendo los requisitos sanitarios, pero el proceso de entrada al país será más lento y se podrán establecer medidas adicionales, como test y cuarentenas.  

Así cotiza el servicio militar obligatorio para la pensión de jubilación

EL Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha explicado recientemente que el periodo de servicio militar “computa si esa cotización es necesaria para alcanzar el tiempo de cotización específico que da derecho a acceder a la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año”. En cambio, no hay una norma de aplicación general que permita el cómputo del periodo de mili en la pensión ordinaria. Aun así, se contemplan como excepciones los casos en los que los interesados puedan acreditar un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada momento. ¿Cómo se obtiene el cómputo de la mili? El interesado en recibir la prestación de jubilación tiene que documentar y demostrar el tiempo de servicio militar prestado para que la Seguridad Social lo incluya en su vida laboral. Para obtener este ‘certificado de servicios para el cómputo reciproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social’, tendrá que personase en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde vivía cuando se incorporó al servicio militar. A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar. Aproximadamente un mes después, la Delegación de Defensa entrega el certificado solicitado, en el cual se reconoce como tiempo cotizado el periodo de Servicio Militar superior a nueve meses. ¿Cuántos años hay que cotizar para obtener la pensión? Para la jubilación ordinaria se exige al trabajador como mínimo quince años de cotización, mientras que para disfrutar de la jubilación anticipada voluntaria se exige la acreditación de un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. Además, en ambos casos es preciso que al menos dos años estén englobados dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. En cuanto a la jubilación anticipada, debido al cese del trabajo no es voluntario, el empleado deberá acreditar un periodo de al menos 33 años de cotización efectiva, sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967. Además, tendrá que demostrar también que dos de esos 33 años están comprendidos en los quince años anteriores al momento de cese de la obligación de cotización.