Nuevas ayudas a la natalidad y adopción en Madrid

Desde el 1 de enero queda abierto el plazo en la Comunidad de Madrid para que las madres menores de 30 años soliciten las *nuevas ayudas a la natalidad y adopción*, un abono mensual de 500 euros que se concede desde el quinto mes de embarazo hasta que el bebé cumpla dos años. El apartado de la web regional ‘Ayudas económicas a la natalidad’, que recoge toda la información sobre estas subvenciones, incluye el enlace para acceder a los formularios que los solicitantes deberán presentar junto con la documentación requerida. Una vez completada, podrán optar por tramitarla de manera telemática o presencial. En el primero de los casos, deberán disponer de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid para presentar la instancia online en el Registro Telemático regional. Si optan por la modalidad presencial, pueden realizar esta gestión en cualquier Oficina de Registro regional y a través de los ayuntamientos adheridos a la Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. Más información en : https://www.comunidad.madrid/noticias/2022/01/01/solicitar-ayudas-natalidad-comunidad-madrid-madres-menores-30-anos
Los trabajadores Fuera de Convenio también cuentan

TRABAJAMOS PARA TI Honestos, Independientes y Eficaces… LOS TRABAJADORES FUERA DE CONVENIO TAMBIÉN CUENTAN Aunque parezca que no, las elecciones también son importantes para los trabajadores Fuera de Convenio, porque con independencia de que las condiciones de trabajo estén regidas por tu contrato, hay temas que influyen como la jornada teórica del NEO, conciliación, vacaciones y un largo etc… El artículo 4 del Convenio 18 permitió a la Compañía extraer a 700 personas Fuera de Convenio, lo que ha sido utilizado por la propia empresa para forzar a muchos trabajadores a elegir esta opción. Por ello, existen dos grandes colectivos: los antiguos GSGT provenientes del Convenio y los que son contratados directamente desde el exterior; en ambos casos regulados por un contrato básicamente de adhesión donde se regulan las condiciones de trabajo y salariales. Resulta evidente que esta figura es consecuencia de la incapacidad de la empresa de regular adecuadamente las carreras profesionales, distinguiendo los puestos de especial cualificación y los de mando. Es obvio que el perfil de una persona Fuera de Convenio debería estar basado en un especial reconocimiento a las habilidades del que las desempeña y en consonancia, deberían dar lugar a una especial retribución, blindaje, formación a nivel de mercado y otras prestaciones. A juicio de USO, la configuración no responde a estas consideraciones sino más bien que lo que la empresa ha buscado, es demoler las condiciones de trabajo (jornada, conciliación, vacaciones, etc) al servicio y especialmente a sumar de forma fácil los despidos. USO propone que: A los trabajadores provenientes de Convenio (antiguos GSGT y TGS) se les mantenga la posibilidad de retornar a su antiguo grupo laboral, más allá del año que se promete verbalmente. En cuanto a los que proceden del exterior, deberían poder optar a ingresar en el Convenio a partir del 5º año, por analogía al artículo 47 del Convenio Colectivo de Tierra. En ambos casos, deberían consolidar anualmente un porcentaje de la retribución que ostentan Fuera de Convenio. En cuanto a Billetes, la propuesta es que se recuperen las condiciones de los antiguos TGS. En cuanto a Jornada y vacaciones, deberían estar igualadas a la del resto de los trabajadores.
Teletrabajo: Te contamos lo más importante del Real Decreto-Ley de 22 de septiembre

USO, Unión Sindical Obrera ha realizado un resumen de aquello que nos compete con respecto al Real Decreto-Ley sobre trabajo a distancia y que os adjuntamos… ¿A quién se aplica? ¿Cuál es su contenido? El Real Decreto-Ley, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia se ha publicado hoy en el BOE. Se compone de 22 artículos, 7 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias y 14 disposiciones finales. Aunque se denomina “Trabajo a Distancia” y su articulado se centra en esta materia, aprovecha para regular otras cuestiones ajenas a la cuestión principal, a lo largo de las disposiciones adicionales, transitorias y finales. ¿A quién se aplicará este Real Decreto-ley de trabajo a distancia? Se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena contemplados en el artículo 1.1 del E.T. Excluye al total del personal de las administraciones. Definición de trabajo a distancia y objeto de aplicación El RDL de trabajo a distancia define este como un tipo de trabajo a distancia, a través de sistemas telemáticos, de carácter regular. No todo el trabajo a distancia o teletrabajo se va considerar objeto de aplicación de esta norma. Únicamente será objeto de aplicación el “trabajo a distancia regular”, entendido como el trabajo a distancia que se realiza, en un periodo de 3 meses, un mínimo de 30% de la jornada (o porcentaje equivalente en función del contrato de trabajo). Este porcentaje podrá ser modificado por convenio o acuerdo colectivo según la Disposición Adicional Primera. Tampoco le va a resultar aplicable al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 RDL 8/2020 o como consecuencia de las medidas de contención sanitarias derivadas del COVID-19 mientras se mantenga la situación sanitaria actual. En este último caso, las empresas sí que deberán dotar de medios técnicos el desarrollo del trabajo a distancia y remite a la negociación colectiva para establecer la compensación de los posibles gastos derivados del teletrabajo (disposición transitoria 3). De igual forma no se aplicará inmediatamente a las relaciones de trabajo vigentes que estén reguladas en convenios o acuerdos colectivos vigentes a 23 de septiembre de 2020 (publicación del real decreto-ley 28/2020). En estos casos se aplicará desde el momento en que pierdan vigencia. Si no tuvieran plazo de duración, se aplicarán el presente real decreto-ley al año de la publicación en BOE del dicho convenio o acuerdo, o máximo a los 3 años desde su publicación en el BOE, si las partes firmantes acuerdan un plazo superior. ¿Cuándo entra en vigor la norma del trabajo a distancia? La presente ley del trabajo a distancia entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el próximo 13 de octubre. Limitación en el caso de menores El artículo 3 limita el trabajo a distancia en el caso de menores y en determinados contratos usados en este colectivo (en prácticas, formación, aprendizaje), exigiendo un porcentaje mínimo de trabajo presencial del 50%. Aunque la Disposición Adicional 1º permite a los Convenios y Acuerdos Colectivos modificar dicho porcentaje presencial en los contratos formativos, si no se celebran con menores. Igualdad de trato y oportunidades El artículo 4 establece la igualdad de trato y oportunidades, así como la no discriminación, incidiendo en la retribución, estabilidad de empleo, tiempo de trabajo, formación. Esta regulación es continuista de la existente. Se pone el énfasis en la igualdad retributiva entre trabajadores que prestan el trabajo de forma presencial y los que lo hacen a distancia, no solo en la retribución total del grupo profesional, nivel, puesto y funciones, sino que expresamente hace mención a los complementos para presenciales (condiciones personales, resultados de empresa y características de puesto), donde se vienen realizando las discriminaciones por género. El punto 2 del artículo 4 contempla que las dificultades técnicas no serán imputables al trabajador, de forma que no implicarán una modificación o perjuicio en materia de tiempo de trabajo o retribución. La empresa tiene el deber de evitar discriminación y acoso por razón de sexo, así como la igualdad en derechos de conciliación y corresponsabilidad. Voluntariedad y acuerdo individual del trabajo a distancia El capítulo II del RDL de trabajo a distancia (artículos 5 a 8) regula el teletrabajo como voluntario, tanto para el trabajador como para la empresa. Se podrá acordar tanto al inicio como durante la relación contractual. No se podrá imponer a través de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del ET). No contempla el trabajo a distancia como un derecho, aunque abre la puerta a que la negociación colectiva o la legislación sí lo establezcan como un derecho. La negativa a teletrabajar no podrá ser causa de despido o modificación de la relación laboral. Derechos de los trabajadores a distancia Se aplicarán a todos aquellos que presten trabajo a distancia los siguientes derechos: Formación; Promoción profesional; A la dotación de medios, equipos y herramientas; Al abono y compensación de gastos; Derecho a horario flexible; Registro horario (inicio y fin de jornada); Aplicación normativa preventiva; Evaluación de riesgos solo zona de trabajo. Necesidad de justificar visita, y obtener permiso, de no ser así se realizará con los datos existentes.; Derecho a la intimidad y protección de datos; Derecho a la Desconexión digital; Derechos Colectivos (acceso a direcciones electrónicas y tablón virtual, remover obstáculos). Facultades del empresario en el trabajo a distancia Los artículos 20 a 22 hacen referencia al deber por parte de los trabajadores de cumplir con las instrucciones del empresario en relación a la protección de datos, seguridad de la información, conservación de equipos y material. La empresa debe informar de estas instrucciones a la representación de los trabajadores. Traslada a esta norma la facultad empresarial de control del cumplimiento de las obligaciones y deberes de las personas trabajadoras. Norma propagandística Hoy se ha publicado con carácter de urgencia el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia o teletrabajo. Una norma muy esperada por la falta de regulación específica en España. Esta ausencia de regulación ha conllevado desequilibrios, problemas y abusos en un momento en
Fondo Solidario USO. Hasta 2.000 euros sin gastos de apertura ni intereses

Sabemos que muchos pasáis por dificultades económicas porque la situación actual en el trabajo todavía se presenta adversa. Después de la Pandemia y los ERTES es posible que incluso estés todavía esperando que el SEPE te ingrese todo lo que te debe. ¿Conoces el Fondo Solidario exclusivo del Sector Aéreo de la USO para ayudar a los afiliados que trabajan en este sector? La USO puede ofrecerte un préstamo de 2.000€ sin comisión de apertura y sin intereses, para devolver mes a mes en las cuotas de reembolso que desees a partir de 100€ al mes. Si no eres afiliado, ¿a qué esperas? Por otro lado, si eres afiliado debes saber que este fondo también acepta aportaciones . Si quieres aportar lo que generosamente puedas para ayudar a otros compañeros en una situación complicada, agradeceremos tu aportación con creces. Contacta con tu sección sindical o directamente con el Sector Aéreo de la USO en Sector.aereo@usosectoraereo.com
Ayudas y Préstamos para estudios en el curso 2021/2022 Junta Acción Social

La Junta Central de Acción Social convoca Ayudas y Préstamos para estudios que se realicen en el curso 2021/2022 tanto para los trabajadores activos como para sus hijos, de acuerdo con las siguientes bases. Desde estos enlaces os trasladamos las condiciones y el impreso para que las podáis solicitar: CONVOCATORIA BECAS 2021-2022 2021-2022 IMPRESO SOLICITUD BECA 2021-2022 IMPRESO SOLICITUD BECA
Se amplía el descuento del bono social al 60% hasta el 31 de marzo para paliar la subida de la luz

El Gobierno ha aprobado un aporte adicional de 100 millones de euros para ayudar a afrontar el gasto en energía a los 1,2 millones de hogares que son consumidores vulnerables . Para ello, ha establecido una serie de medidas extraordinarias que se aplicarán hasta el 31 de marzo de 2022 y que han sido recogidas en el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural». Entre las medidas extraordinarias se incluye el incremento de la bonificación del Bono Social para hogares vulnerables, entre los que se encuentran las familias numerosas, que pasa del 25% actual al 60%, y en el caso de los hogares vulnerables severos, se incrementa del 40% actual hasta el 70%. Además, se extiende hasta el 31 de marzo la prohibición de cortes de suministros para consumidores vulnerables. La ampliación del porcentaje de descuento del bono social, del 20% al 60%, o 70% en caso de vulnerables severos, se aplicará de forma automática por parte de las comercializadoras. Los beneficiarios del bono social se han visto afectados por la subida de la luz, puesto que dicho bono está ligado a la subida de los precios en el mercado mayorista al que está indexado la tarifa PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor), tarifa a la que están acogidos todos los consumidores que cuentan con el Bono Social. ¿Quiénes son los clientes vulnerables? Se considera que son clientes vulnerables las personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan alguno de estos requisitos. Por nivel de renta anual, que sea inferior o igual a los siguientes límites establecidos según el IPREM (el índice de uso habitual para la concesión de ayudas y subsidios): 11.862,90€ (1,5 veces el IPREM*): si no forma parte de una unidad familiar o no hay menores a cargo. 15.817,20€ (2 veces el IPREM*): si hay 1 menor en la unidad familiar. 19.771,50€ (2,5 veces el IPREM*): si hay 2 menores en la unidad familiar. *IPREM anual 14 pagas válido para 2021: 7.908,60€. Todos estos límites se incrementarán en 3.954,30€ (0,5 veces el IPREM) si se cumple alguna de estas circunstancias: Que algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo. Que algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado 2 o 3. Que se acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales). Pensionistas: que el solicitante (o en caso de que haya unidad familiar, todos los miembros de la misma) que tengan ingresos, perciban la pensión mínima (por jubilación o incapacidad permanente) y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500€. Familias numerosas: todas sin excepción. ¿Quiénes son clientes vulnerables severos? En el caso de los clientes vulnerables severos con derecho a un descuento del 40% en su factura, el descuento del bono social se aumenta al 70% hasta el 31 de marzo de 2022. Se considera que son vulnerables severos: Por nivel de renta: quienes cumplan los requisitos para ser considerados clientes vulnerables y además tengan niveles de renta inferiores al 50% de los límites válidos para clientes vulnerables. Pensionistas: que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas de la Seguridad Social, perciban la pensión mínima (por jubilación o por invalidez permanente) y además tengan una renta anual inferior o igual a 7.908,60€ (1 IPREM). Familias numerosas: con renta inferior a 15.817,20€ (2 IPREM). ¿Cómo pedirlo? La solicitud del bono social debe hacerse directamente con la comercializadora de referencia elegida, para lo que hay que enviarle el impreso de solicitud y la documentación necesaria para acreditar que se cumplen las condiciones exigidas. El impreso de solicitud del bono social es único de cada compañía, ya que tiene que contener los datos identificativos y fiscales de cada comercializadora. La solicitud de las principales comercializadoras aquí: Impreso de solicitud de Energía XXI (Endesa) Impreso de solicitud de Curnergía (Iberdrola) Impreso de solicitud de Gas & Power (Naturgy) Impreso de solicitud de Baser (EDP) Impreso de solicitud de Régsiti (Repsol) Impreso de solicitud de CHC Impreso de solicitud de Teramelcor Impreso de solicitud de Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta Para pedir el bono social es necesario aportar a la compañía la información que demuestra que se cumplen los requisitos para beneficiarse de la ayuda
Plan de Formación en Iberia, para todos los empleados, a partir del mes que viene

Hoy, día 28 de octubre, la dirección de la compañía nos ha convocado a una reunión para el plan de formación que pondrá a disposición de los empleados a partir del mes que viene para dar cumplimento a la norma. Como todos sabéis Iberia solicitó la prorroga del ERTE de Fuerza Mayor, que le fue concedida. En el RD 18/2021, que regula la prorroga del ERTE, se recoge la obligación de las empresa de llevar a cabo acciones formativas que tendrán como objeto las competencias profesionales y el empleo si quieren mantener las exoneraciones. Por esta razón, Iberia pondrá en marcha un Plan de Formación a partir del 2 de noviembre y hasta el 30 de diciembre. Si no se finalizará se podrá retomar entre enero y febrero de 2022. Estos cursos están previstos para las personas que se encuentran en ERTE pero la empresa lo hará extensivo a todos los trabajadores. Es voluntario, debe realizarse fuera de jornada y no será remunerado. Estos cursos constarán de tres bloques de temática: Formación de Habilidades Digital, Formación en Solftskills e Inglés. De todo esto la empresa enviará información a cada trabajador a su correspondiente correo.
¿Cómo será la ayuda de 100 euros por hijo a cargo de la Seguridad Social?

El Gobierno ha comunicado oficialmente la aplicación de una ayuda de la Seguridad Social de 100 euros por hijo a cargo para familias que reciben el Ingreso Mínimo Vital o que cuenta con ingresos económicos demasiado bajos. Este complemento por hijo a cago, que será gestionado por la Seguridad Social, lo podrán recibir las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero también lo podrán percibir aquellas familias formadas por dos adultos y un niño que acrediten ingresos como máximo de 27.000 euros al año. Del mismo modo, las personas compuestas por dos personas adultas y dos niños con ingresos inferiores a 32.100 euros podrán ser perceptores de esta ayuda. Igualmente, las familias monoparentales con un hijo a cargo y hasta 25.700 euros de ingresos también podrán percibir los 100 euros por hijo a cargo; así como las familias monoparentales con dos niños a cargo e ingresos hasta 30.800 euros al año. Esta ayuda económica varía en función de la edad de los hijos. De 0 a 3 años, la ayuda económica aportada por la Seguridad Social será de 100 euros. Para los hijos entre 3 a 6 años, será de 70 euros y de 6 a 18 años, la cuantía se fija en 40 euros. Además, se debe ser residente en España, estar en situación de vulnerabilidad económica , haber solicitado prestaciones y figurar como solicitante de empleo. Requisitos por familia para acceder a la ayuda: Familias de dos adultos y dos niños con ingresos de hasta 32.100 euros al año Familias de dos adultos y un niño con ingresos de hasta 27.000 euros al año Familias monoparentales y dos hijos con una renta anual de 30.800 euros Familias monoparentales con un hijo y 27.000 euros anuales ¿Cómo solicitar la ayuda? Todas aquellas familias que cumplan con los requisitos previos pueden demandar esta ayuda mediante la web de la Agencia Tributaria y rellenar el modelo 140. Este se puede presentar tanto presencial, como telefónico u online y directamente en alguna Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
USO crea una calculadora de vacaciones durante un ERTE

USO ha creado una calculadora de vacaciones que te ayudará a saber las que has generado. Es un archivo Excel que no contiene celdas bloqueadas, así que esperamos que os resulte fácil y de mucha utilidad. Tan sólo tenéis que completar las celdas de amarillo con los días trabajados y el porcentaje de ERTE si fue con reducción de jornada. Así mismo podéis completar con los días de vacaciones disfrutados para obtener el saldo de los pendientes de disfrutar. Al principio se muestra también un ejemplo. Si crees que esta calculadora te puede ser de utilidad, estamos a vuestra disposición en este correo sector.aereo@servicios.uso.es para solicitar el archivo. También podéis contactar con nosotros para acceder a la calculadora a través de las redes sociales, dejando un mensaje o comentario.
Nulidad para el segundo ERTE de Ryanair por Covid 19

El Tribunal Supremo, en el pleno de la Sala Cuarta, ha dictado sentencia por la que determina que Ryanair actuó de forma fraudulenta al incluir en el ERTE a los trabajadores despedidos en el ERE declarado nulo, motivo por el que se procede a la nulidad del segundo ERTE de Ryanair. La sentencia en la que confirma la nulidad del ERTE de Ryanair *defendida desde el inicio por los servicios jurídicos de USO Sector Aéreo*, al actuar la aerolínea de forma fraudulenta incluyendo en él a los trabajadores de las bases de Canarias cuyo despido colectivo fue también declarado nulo. La misma estima ajustada a derecho la decisión administrativa de la Ministra de Trabajo que consideró injustificada la concurrencia de fuerza mayor solicitada por Ryanair respecto a los trabajadores que habían sido despedidos antes de la pandemia y cuyo despido había sido declarado nulo. En la misma, el Supremo confirma la principal denuncia de los sindicatos de Ryanair en cuanto a que la aerolínea obró de manera fraudulenta para ahorrarse el abono de los salarios de tramitación que les correspondían a los trabajadores que fueron incluidos en el ERE de enero de 2020. La Sala además, reprocha como motivo para desestimar el recurso de Ryanair que la empresa no dio traslado de la lista de afectados a los sindicatos, ni tampoco la dio a los interesados, lo que era un requisito documental. Tras este pronunciamiento del Supremo, Ryanair tendrá que abonar los salarios de tramitación y las cuotas a la Seguridad Social a 206 trabajadores, de los que 194 corresponden a los incluidos en el ERE de Canarias y Girona y otros 12 corresponden a trabajadores que no habrían sido incluidos por error en los procedimientos de ERTE precedentes que había tramitado la compañía irlandesa. USO-Sector Aéreo que desde el principio estuvo a través de sus servicios jurídicos apoyando a este colectivo dice: «Esta sentencia viene a reiterar a Ryanair el fraude manifiesto cometido en el ERTE Covid, fraude que ha conllevado un gran perjuicio a los trabajadores ya que no percibieron las cantidades que les correspondían tras ser despedidos ilegalmente.» Como USO sector aéreo venía apoyando jurídicamente: «existió fraude de ley dado que lo pretendido con el ERTE era que gran parte de los salarios de tramitación que debía abonar la empresa por el despido fuesen satisfechos por la Seguridad Social a través de las prestaciones de desempleo».
Balance Comité Intercentros y eventualidad prórroga ERTE Fuerza Mayor

Ayer, 28 de septiembre, se celebró el pleno extraordinario del Comité Intercentros de Iberia para tratar : – Balance Económico del Fondo Solidario 2020 – Presupuestos del Fondo Solidario 2021. En ambos puntos la USO se ha abstenido. En cuanto al balance económico hay partidas con las que no estamos de acuerdo en cómo se gastan y en cuanto al presupuesto del año 2021, al no tener la oportunidad de participar, preferimos abstenernos. Por otro lado, os comunicamos también que la Compañía nos ha anunciado de que, en la eventualidad de que la prórroga del ERTE por Fuerza Mayor no resulte finalmente posible por cualesquiera razones, nos informaría de la fecha de inicio del periodo de consultas del ERTE ETOP. Os seguiremos informando. SECCION SINDICAL USO IBERIA
Las solicitudes de becas para estudios del curso 2020-2021 han sido resueltas

Las solicitudes de becas para estudios del curso 2020-2021 han sido resueltas por la Junta de Acción Social y se comenzarán a abonar las ayudas correspondientes desde este momento. El baremo de corte para dichas ayudas se ha establecido en 13.500 euros. Para realizar consultas o reclamaciones sobre las Becas concedidas o denegadas podéis contactar con nuestro enlace de USO : Cristina Colmenarejo, en el teléfono 659164083. En los próximos días se abrirá la nueva convocatoria de este año para solicitar las becas de este próximo curso 2021/2022 y será ya de aplicación el nuevo reglamento de Ayudas, aprobado por la Junta de Acción Social.
Beneficios familias numerosas

Las familias numerosas en España están protegidas económicamente por una serie de beneficios fiscales que pretenden facilitar la situación de aquellas familias con cinco o más miembros. Desde la Agencia Tributaria, ponen en funcionamiento una serie de deducciones y beneficios económicos que en este artículo vamos a descubrir. Hay dos tipos de familias numerosas: Carácter general: Hasta 4 hijos. Carácter especial: 5 o más hijos. El título de familia numerosa sigue vigente mientras uno de los hijos reúna las condiciones previstas legalmente, es decir hasta que el hijo pequeño cumpla 21 años (ampliable a los 26 si sigue estudiando y no depende económicamente de sus padres). Además, se mantiene la categoría especial hasta que el último de los hijos deje de cumplir los requisitos. Los hijos mayores pierden el título y los beneficios de las familias numerosas cuando cumplen la edad legal o tienen autonomía económica. AYUDAS Entre estas ayudas podemos encontrar desde la mejora en el precio del transporte público a diferentes descuentos en tarifas como la luz o el agua, así como otra serie de ventajas en el ámbito estatal tanto en la renta como en los impuestos indirectos. En España existen numerosas ayudas a las que las familias numerosas pueden acogerse. En primer lugar, la cuantía de la deducción por familia numerosa de tipo general en la renta es de 1.200 euros, siendo estos los casos en los que podemos acogernos a diferentes tipos de deducción a la hora de hacer la declaración de la renta: Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial. Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales. Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente. Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente. Estas cuantías podrán incrementarse hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda el número mínimo de hijos exigidos para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Esta ayuda también está disponible para las familias monoparentales con dos hijos. En cuanto a la hora de hacer la Declaración de la Renta tienes que estar atento a estas casillas: 623: Aplica la deducción para descendientes con discapacidad a cargo 636 y 248: Ascendientes a cargo con discapacidad y cónyuge no separado legalmente con discapacidad. 660: Deducción para familia numerosa. 662: Deducción por ascendente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos. Otro beneficio está en el impuesto de matriculación. Este impuesto, que debe pagarse cada vez que compramos un nuevo vehículo, tiene una deducción del 50% siempre que se adquiera un coche con capacidad no inferior a cinco plazas y no superior a nueve. Y también en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) también tiene relajaciones en las familias numerosas. Esto dependerá del ayuntamiento, pero en muchos casos llega hasta el 60% de ahorro. Prestación por nacimiento u adopción. Es un pago de 1.000 euros para familias numerosas, familias monoparentales o en familias las que la madre tiene una discapacidad superior al 65% cuando nace su hijo. Para solicitarlo, los ingresos anuales deben ser inferiores o iguales a unos límites que se marca anualmente en función del número de hijos Además, se puede pedir una ayuda reducida cuando los ingresos familiares superan el límite mínimo pero no alcanzan otro límite máximo establecido por ley (que para las familias con tres hijos es de 19.613,75 €). Esta ayuda consiste en la diferencia entre el límite máximo y los ingresos de la unidad familiar que solicita la ayuda. El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde e el nacimiento o adopción del menor. DNI y pasaporte gratuito. Los miembros de las familias numerosas no tienen que pagar las tasas de expedición del DNI o pasaporte, ni la renovación de estos documentos. Acceso gratuito a los Museos y Patrimonio Nacional. Desde el 1 de abril de 2020 todos los miembros de las familias numerosas tienen acceso gratuito a los Museo y Reales Sitios de Patrimonio Nacional (que son del Estado). Es decir, pueden entrar a uno estos museos sin coste aunque vayan solos, siempre que presente su título o carné. Transporte. Las familias numerosas tienen un descuento del 20 o el 50%, según sean de categoría general o especial, en el transporte por carretera y ferrocarril (más información en RENFE) y hasta un 10% en los vuelos nacionales. Becas y descuentos en Eduación. En educación hay un descuento del 50% en las tasas educativas, como los derechos de examen y las matrículas universitarias. Además, las familias numerosas tienen mayor puntuación en los baremos que se establecen para las becas de la administración, por ejemplo las becas de Bachillerato y FP del Ministerio de Educación o las de Universidad o la admisión en los colegios.
Resultados elecciones sindicales Red Handling Spain (Alicante)

Nuevamente el esfuerzo de USO ha visto sus resultados. Celebradas las elecciones sindicales en la empresa de handling «Red Handling Spain», los resultados son los siguientes: USO 1 delegado CCOO 1 delegado GRUPO TRABAJADORES 1 delegado La representación de USO en las empresas del sector cada vez es mayor.
USO se presenta por primera vez a las elecciones sindicales en Vueling y logra 4 delegados
El esfuerzo que lleva haciendo USO durante estos años, con nuevos equipos de trabajadores formados y preparados para defender las necesidades de los trabajadores está dando sus frutos. Recientemente USO se ha presentado por primera vez a las elecciones sindicales de VUELING, que tuvieron lugar el 21 de septiembre. Estas elecciones se celebraron en Barcelona para Vueling líneas Airlines S.A. Barcelona es el mayor centro de trabajo de Vueling englobando a casi 3.000 trabajadores. Como os comentábamos USO se presentaba por primera vez a las mismas y el resultado ha sido el siguiente: USO 4 delegados UGT 4 delegados CCOO 3 delegados, perdiendo 4 delegados en esta convocatoria Coalición SEPLA – STAVLA 14 delegados Para ser la primera vez que USO se presenta, el resultado se puede decir que es de un rotundo éxito, superando incluso a sindicatos como CCOO que pierde 4 delegados. Desde aquí dar las gracias a los equipos que han estado haciendo posible este proceso y a todos los empleados de Vueling y del sector aéreo que confían en USO como un sindicato renovado, con ganas de luchar por los derechos del sector, con una comunicación constante y puntual y una predisposición continua.
Si tu EVD no ha sido la adecuada, no te conformes, demanda.

Ya explicamos en un comunicado anterior que recibimos muy a menudo quejas de empleados de Iberia que están siendo suspendidos en su EVD (Evaluación de Desempeño), sin motivos consistentes y atendiendo al criterio subjetivo del evaluador y por intereses económicos de la empresa. Un «No has dado el perfil» es habitual. Los empleados que por su antigüedad han conocido la «vieja Iberia», saben lo que supone eliminar pluses y complementos o vetar la progresión y/o promoción para impedir un aumento salarial por cambio de nivel. Situaciones como éstas, puramente económicas y no de productividad, han dado lugar a un «no has pasado la Evaluación de Desempeño«, que frustra el tiempo de espera obligatorio para aumentar el salario. Podéis repasar los requisitos para la progresión en el Capítulo V del XXI Convenio colectivo para Tierra, pero recordamos aquí algunos puntos del procedimiento concerniente a la EVD, según se recoge en la parte II del Apéndice de nuestro Convenio Colectivo: .- Es un proceso de evaluación continua. Se define la EVD como “el proceso mediante el cual se evalúa de forma objetiva la actividad laboral de cada empleado”, señalándose también, que se trata de un proceso continuo. .- No debe ser una simple evaluación del Mando de Estructura al empleado, sino un intercambio de información continuo para un mejor cumplimiento de los objetivos de la Unidad y con el objetivo de máximo desarrollo del potencial del empleado. .- Debe de haberse celebrado una entrevista inicial, donde se fijan los objetivos del evaluado a priori. .- En la entrevista de seguimiento, el Evaluador debe informar al evaluado si no está cumpliendo con sus objetivos y ofrecer propuestas para corregir dicha situación. .- También debe darse una entrevista final entre ambos para comunicar el «suspenso o aprobado» y no esperar a que le llegue al empleado el aviso por la Intranet, ni que sea éste quien tenga que solicitar dicha entrevista para recabar las explicaciones correspondientes. Hechos constatados en la práctica: – La EVD se cumplimenta más tarde de lo establecido. Casi siempre con retraso y hasta un año más tarde, respecto de la fecha de vencimiento, después de esperar 2 o 3 años en el mismo nivel. – El empleado se encuentra con el resultado muchos meses después de haber tenido que ser evaluado y si es suspenso, sin previo aviso. . – El evaluador no conoce al evaluado en muchas ocasiones porque no ha trabajado apenas con él, cuando ha habido cambios en la jefatura. .- La entrevista inicial donde se han de fijar los objetivos del evaluado, casi nunca se celebra. .- La entrevista de seguimiento donde el Evaluador debería informar al evaluado (empleado) que no está cumpliendo con sus objetivos y las alternativas a seguir, tampoco. .- La entrevista final para comunicar el «suspenso» y el por qué de los motivos, se celebra sólo a requerimiento del interesado, porque se ha enterado mediante una simple notificiación en la Intranet. . – La dejadez/incompetencia de la Comisión Mixta, Comité Intercentros y Comités de centro en ejercicio de la función de seguimiento y análisis de las evaluaciones suspendidas y en su obligación de requerir está información a la empresa. Por último, según recoge el Convenio actual en su artículo 25, existe la obligación de la empresa de informar del desarrollo negativo de las EVD a la Comisión Mixta, al Comité Intercentros y al Comité de centro del trabajador. A día de hoy, a pesar de que USO lo solicita de forma regular tanto a la empresa como a los Comités, no hay constancia de que Iberia esté enviando dicha información y por tanto se incumple el Convenio en este asunto y en el propio procedimiento de la EVD. USO consciente de lo que influye esta Evaluación en las progresiones económicas de los trabajadores, siempre ha intentado recabar el apoyo de todas las fuerzas sindicales en el Comité de Centro de Madrid, para que el Convenio y el manual de procedimiento se respeten por la empresa, como establece cada uno de ellos. Ante la falta de apoyo y la callada por respuesta del resto de fuerzas sociales, desde USO de forma independiente, se emprenderán las acciones legales oportunas y formular una denuncia ante la Autoridad competente. Si te ves afectado por esta mala praxis, no dudes en contactar con USO para ayudarte a conseguir el cambio de nivel que te mereces.
USO te ayuda en tu reclamación al SEPE si estás cobrando menos de lo que te corresponde

USO ha venido advirtiendo de que cada vez hay más casos de empleados de Iberia que cobran de menos en la prestación del SEPE cada mes para los que están afectados por el ERTE con reducción de jornada. Como explicamos en su día, en algún caso podría haber errores por parte de la empresa en la comunicación de cuánto le afecta el ERTE a cada uno, porque el porcentaje no sea correcto o porque haya desafectación parcial una vez iniciado el mes de trabajo. En estos extremos, conviene confirmar la afectación oficialmente con Recursos Humanos. Pero hay otros casos, en los que hoy queremos poner el foco, que se producen cuando el SEPE está abonando una cantidad inferior a lo que corresponde, porque traduce el porcentaje de afectación por ERTE (cuando afecta a la jornada) a días en el mes y suele estar incompleta. Por ejemplo: Un empleado ha trabajado en mayo todos los días laborables solo 3 horas y 20 minutos cada día porque le afecta el ERTE en un 60% con reducción de jornada. Cuando el SEPE le abona la prestación correspondiente en el recibo de la prestación detalla un total de 16 días concretos correspondientes a junio. Pues bien, 16 días sobre 30 son el 53,3%, cuando lo correcto sería abonar 18 días para coincidir con el 60% de ERTE. Esto significa que le deben 2 días. La comprobación es sencilla: solo exige revisar la cantidad cobrada en un mes, sumar los días, hallar la proporción sobre 30 días y contrastar con la afectación del ERTE por jornada reducida en dicho mes. Si a eso le sumamos lo de varios meses, ya tenemos preparada la cantidad total que hay que reclamar al SEPE. Por eso, hemos establecido un canal directo y exclusivo para afiliados, a través del servicio de abogados de nuestra Asesoría Jurídica en la Unión Regional de USO en la Comunidad de Madrid. Ellos nos ayudan a preparar la reclamación individual al SEPE con las discrepancias que hayáis podido observar en el abono de las prestaciones por el ERTE desde su inicio. Por el momento está disponible exclusivamente para la afiliación de Madrid, pero los de otras bases pueden acudir a la Unión Regional de USO de su Comunidad para gestionarlo también. Este trámite es previo e imprescindible para ir al siguiente en caso de que fuera necesario, que sería interponer una demanda judicial con todas las irregularidades, siempre y cuando no se acepten las correcciones en esta primera reclamación por parte de los abogados del SEPE. En vista de que hay empleados que logrado recuperar cantidades importantes por las irregularidades desde el principio del ERTE, ya sea por este motivo o por otros, como los hijos a cargo o las incorrecciones en la base reguladora diaria, os aconsejamos revisar encarecidamente todos los recibos de prestaciones, obtener los certificados mensuales desde la sede electrónica del SEPE y comprobar que es correcto todo. Que nadie le tenga miedo a reclamar al SEPE. Es de justicia cobrar lo que es debido y están fallando demasiado por la experiencia que tenemos. La cita previa y/o atención telefónica no están sirviendo para corregir esta situación. En USO estamos para asesorarte y preparar tu documentación de reclamación al SEPE con la cantidad que se te pueda estar adeudando. Ponte en contacto con USO ya. Si no estás afiliado, no espere más, también podemos ayudarte.
Iberia comunica a los sindicatos un periodo de consultas para la ejecución de un ERTE ETOP

IBERIA ha comunicado a USO formalmente su intención de iniciar un periodo de consultas para la ejecución de un procedimiento colectivo de suspensión temporal de contratos y reducción de jornada de carácter colectivo, por razones organizativas y productivas (ERTE ETOP). La convocatoria ha sido dirigida a los sindicatos de Tierra: USO, CGT, CESHA, UGT y CCOO; igualmente que a los sindicatos de TCPS y de vuelo. Y en ella se nos comunica su intención de iniciar un periodo de consultas para la ejecución de un procedimiento colectivo de suspensión de contratos y reducción de jornada de carácter colectivo por razones organizativas y productivas. Y todo ello sin perjuicio de las decisiones que pueda tomar la compañía una vez se conozca el resultado de las negociaciones que, en el seno del diálogo social, se está desarrollando respecto a los ERTESsde fuerza mayor como el que, actualmente, se encuentra en vigor en la empresa. Durante el periodo de consultas, que no deberá exceder de 7 días, las partes negociarán las condiciones del ERTE ETOP. Los ERTE ETOP, igualmente han sido anunciados por otras empresas del sector de la aviación y de otros sectores. Desde USO creemos que dado que la ampliación del ERTE hasta diciembre por parte del Gobierno no llega, son las empresas las que están tomando la iniciativa con el fin de acelerar los mismos. Para muchos este concepto de ERTE ETOP es nuevo, motivo por el que desde USO os explica en qué consisten: Están regulados en el art. 23 del RDL 8/2020 y el art. 3 del RDL 30/2020, y de manera supletoria en el RDL 1483/2012 y el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Se aplica en aquellas empresas que la suspensión de los contratos o al reducción de las jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción estén relacionadas con el COVID-19. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el art. 47ET, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo. La jornada de trabajo podrá reducirse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el art. 47ET, con arreglo al procedimiento previsto, al igual que en el caso anterior, en el citado reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual: El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión. El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar. Es decir, la norma no regula una duración máxima para la duración de las consecuencias de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, pudiendo alargarse en el tiempo, mientras se demuestren las causas que provocaron y posibilitaron el ERTE. Dicho esto, la negociación del ERTE/ETOP tiene que ser con la mesa negociadora y se puede llegar o no a acuerdo. Dado que la preocupación es máxima, desde USO os estaremos informando puntualmente de todo lo que acontezca a este respecto USO SECTOR ÁEREO
¿Quién se puede beneficiar de la bajada de la luz y del bono social?

El Congreso de los Diputados aprobó durante el mes de julio la rebaja del IVA a la electricidad del 21% al 10% hasta final de año y la supresión temporal del impuesto de generación eléctrica del 7% durante el tercer trimestre, unas medidas que quedan ensombrecidas con el precio de la electricidad en máximos históricos. BAJADA TEMPORAL DE IVA EN LA LUZ La bajada temporal del IVA desde el tipo general del 21% al tipo reducido del 10% se aplicará a todos los consumidores que tengan una potencia contratada inferior a 10 kW, siempre que el precio medio de la electricidad correspondiente del mes anterior haya superado los 45 euros por MWh Además, se aplicará un 10% de IVA a los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión social (50% de los beneficiarios del bono social), con independencia de la potencia contratada y del precio del mercado. Por otro lado, se suspenderá el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) entre julio y septiembre. Este impuesto grava con un 7% los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y se repercute en el precio del mercado y en la factura final. En ambos casos, la bajada del IVA se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2021 El Gobierno calcula que la rebaja del IVA supondrá u a bajada de 6 € al mes en la factura de un hogar medio y que la combinación de la reducción del IVA y de la suspensión del IVPEE reducirá la factura de un hogar medio más de un 12%. BONO SOCIAL En septiembre de 2017 se aprobó una ayuda en el recibo de la luz para familias numerosas, hogares con ingresos bajos y pensionistas: el bono social de la luz, que supone descuentos en el consumo de luz del 25 al 50%. El bono social de la luz solo se concede en la vivienda donde se está empadronado. Además, es indispensable tener contratada en dicha vivienda la tarifa de luz precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). El bono social no se puede aplicar con otras tarifas de la luz. Por lo tanto, no se puede pedir con todas las compañías eléctricas, pues hay algunas que no ofrecen este tipo de tarifa. Además, a la hora de calcular las rentas tienen especial consideración los hogares en los que residen miembros con discapacidad y las familias monoparentales. Los llamados consumidores vulnerables tienen un descuento del 25% en el consumo de luz. Son consumidores vulnerables aquellos que tengan una renta igual o inferior a: 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, siempre que no haya ningún menor a cargo. 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar. 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.Este límite máximo de renta para percibir el bono se incrementa 0,5 puntos IPREM cuando el titular de la luz es familia monoparental, algún miembro de la unidad familiar tiene una discapaciad igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o terrorismo o tiene grado de dependencia II o III.Además, en esta categoría entran de forma general todas las familias numerosas independientemente de sus ingresos, y aquellos hogares en los que el titular o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar reciban la pensión mínima de jubilación o incapacidad permanente y no tengan otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros. Los llamados consumidores vulnerables severos tienen un descuento del 40% en el consumo de luz.. Se es consumidor vulnerable severo si: Los ingresos de la unidad familiar no llegan al 50% de los fijados para el consumidor vulnerable. En una familia numerosa, la unidad familiar tiene una renta anual igual o inferior al IPREM de 14 pagas multiplicada por dos 2. El titular o todos los miembros con ingresos en la unidad familiar tienen la pensión mínima, y no reciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, con una renta anual igual o inferior al IPREM de 14 pagas. El descuento será del 50% para aquellos consumidores atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura a PVPC. Si temporalmente no pueden hacer frente al pago del recibo, no se puede cortar la luz. En todos los descuentos del bono social de la luz se pone un límite de consumo anual de luz para poder efectuar el descuento (en todo lo que se gaste por encima de ese límite ya no se aplica descuento): Unidad familiar sin menores: 1.380kWh Unidad familiar con 1 menor: 1.932 KWh Unidad familiar con 2 menores: 2.346 kWh Familias numerosas: 4.140 kWh Pensionistas (cuantía mínima): 1.932 kWh
Ya puedes recargar la Tarjeta de Transporte desde el móvil en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid ya es posible recargar la Tarjeta de Transporte desde le móvil. En concreto se puede recargar la tarjeta de transporte Público y los bonos de viaje con una app en los móviles que tienen NFC (es una tecnología de comunicación inalámbrica de corto alcance y alta frecuencia), que es la tecnología que permite la transmisión de datos a muy corta distancia. Con la aplicación móvil Tarjeta de Transporte Público se pueden recargar con todos los títulos de transporte salvo los billetes sencillos, en las mismas condiciones que en cualquier otro punto de venta física (estancos, metro, etc.). Además, el número de tarjetas de transporte que se pueden utilizar con cada teléfono es ilimitado, y la carga se efectúa de forma independiente en cada una de ellas. De momento, eta APP solo está disponible para dispositivos con Android 4.0 pero en una segunda etapa, se incorporarán también los que operan con iOS 12. Cómo recargar la tarjeta transporte desde el móvil Para poder utilizar la APP el móvil tiene que acceso a internet y tener activada la conexión NFC. Además, es necesario registrar una tarjeta bancaria Visa o Mastercard, aunque una vez que se termina la carga, se puede eliminar la tarjeta bancaria de la aplicación. Con la aplicación también es posible consultar el saldo de los títulos de viaje (hasta cuando dura la tarjeta mensual o cuántos viajes quedan en un bono)