USO se presenta por primera vez a las elecciones sindicales en Vueling y logra 4 delegados
El esfuerzo que lleva haciendo USO durante estos años, con nuevos equipos de trabajadores formados y preparados para defender las necesidades de los trabajadores está dando sus frutos. Recientemente USO se ha presentado por primera vez a las elecciones sindicales de VUELING, que tuvieron lugar el 21 de septiembre. Estas elecciones se celebraron en Barcelona para Vueling líneas Airlines S.A. Barcelona es el mayor centro de trabajo de Vueling englobando a casi 3.000 trabajadores. Como os comentábamos USO se presentaba por primera vez a las mismas y el resultado ha sido el siguiente: USO 4 delegados UGT 4 delegados CCOO 3 delegados, perdiendo 4 delegados en esta convocatoria Coalición SEPLA – STAVLA 14 delegados Para ser la primera vez que USO se presenta, el resultado se puede decir que es de un rotundo éxito, superando incluso a sindicatos como CCOO que pierde 4 delegados. Desde aquí dar las gracias a los equipos que han estado haciendo posible este proceso y a todos los empleados de Vueling y del sector aéreo que confían en USO como un sindicato renovado, con ganas de luchar por los derechos del sector, con una comunicación constante y puntual y una predisposición continua.
Si tu EVD no ha sido la adecuada, no te conformes, demanda.

Ya explicamos en un comunicado anterior que recibimos muy a menudo quejas de empleados de Iberia que están siendo suspendidos en su EVD (Evaluación de Desempeño), sin motivos consistentes y atendiendo al criterio subjetivo del evaluador y por intereses económicos de la empresa. Un «No has dado el perfil» es habitual. Los empleados que por su antigüedad han conocido la «vieja Iberia», saben lo que supone eliminar pluses y complementos o vetar la progresión y/o promoción para impedir un aumento salarial por cambio de nivel. Situaciones como éstas, puramente económicas y no de productividad, han dado lugar a un «no has pasado la Evaluación de Desempeño«, que frustra el tiempo de espera obligatorio para aumentar el salario. Podéis repasar los requisitos para la progresión en el Capítulo V del XXI Convenio colectivo para Tierra, pero recordamos aquí algunos puntos del procedimiento concerniente a la EVD, según se recoge en la parte II del Apéndice de nuestro Convenio Colectivo: .- Es un proceso de evaluación continua. Se define la EVD como “el proceso mediante el cual se evalúa de forma objetiva la actividad laboral de cada empleado”, señalándose también, que se trata de un proceso continuo. .- No debe ser una simple evaluación del Mando de Estructura al empleado, sino un intercambio de información continuo para un mejor cumplimiento de los objetivos de la Unidad y con el objetivo de máximo desarrollo del potencial del empleado. .- Debe de haberse celebrado una entrevista inicial, donde se fijan los objetivos del evaluado a priori. .- En la entrevista de seguimiento, el Evaluador debe informar al evaluado si no está cumpliendo con sus objetivos y ofrecer propuestas para corregir dicha situación. .- También debe darse una entrevista final entre ambos para comunicar el «suspenso o aprobado» y no esperar a que le llegue al empleado el aviso por la Intranet, ni que sea éste quien tenga que solicitar dicha entrevista para recabar las explicaciones correspondientes. Hechos constatados en la práctica: – La EVD se cumplimenta más tarde de lo establecido. Casi siempre con retraso y hasta un año más tarde, respecto de la fecha de vencimiento, después de esperar 2 o 3 años en el mismo nivel. – El empleado se encuentra con el resultado muchos meses después de haber tenido que ser evaluado y si es suspenso, sin previo aviso. . – El evaluador no conoce al evaluado en muchas ocasiones porque no ha trabajado apenas con él, cuando ha habido cambios en la jefatura. .- La entrevista inicial donde se han de fijar los objetivos del evaluado, casi nunca se celebra. .- La entrevista de seguimiento donde el Evaluador debería informar al evaluado (empleado) que no está cumpliendo con sus objetivos y las alternativas a seguir, tampoco. .- La entrevista final para comunicar el «suspenso» y el por qué de los motivos, se celebra sólo a requerimiento del interesado, porque se ha enterado mediante una simple notificiación en la Intranet. . – La dejadez/incompetencia de la Comisión Mixta, Comité Intercentros y Comités de centro en ejercicio de la función de seguimiento y análisis de las evaluaciones suspendidas y en su obligación de requerir está información a la empresa. Por último, según recoge el Convenio actual en su artículo 25, existe la obligación de la empresa de informar del desarrollo negativo de las EVD a la Comisión Mixta, al Comité Intercentros y al Comité de centro del trabajador. A día de hoy, a pesar de que USO lo solicita de forma regular tanto a la empresa como a los Comités, no hay constancia de que Iberia esté enviando dicha información y por tanto se incumple el Convenio en este asunto y en el propio procedimiento de la EVD. USO consciente de lo que influye esta Evaluación en las progresiones económicas de los trabajadores, siempre ha intentado recabar el apoyo de todas las fuerzas sindicales en el Comité de Centro de Madrid, para que el Convenio y el manual de procedimiento se respeten por la empresa, como establece cada uno de ellos. Ante la falta de apoyo y la callada por respuesta del resto de fuerzas sociales, desde USO de forma independiente, se emprenderán las acciones legales oportunas y formular una denuncia ante la Autoridad competente. Si te ves afectado por esta mala praxis, no dudes en contactar con USO para ayudarte a conseguir el cambio de nivel que te mereces.
USO te ayuda en tu reclamación al SEPE si estás cobrando menos de lo que te corresponde

USO ha venido advirtiendo de que cada vez hay más casos de empleados de Iberia que cobran de menos en la prestación del SEPE cada mes para los que están afectados por el ERTE con reducción de jornada. Como explicamos en su día, en algún caso podría haber errores por parte de la empresa en la comunicación de cuánto le afecta el ERTE a cada uno, porque el porcentaje no sea correcto o porque haya desafectación parcial una vez iniciado el mes de trabajo. En estos extremos, conviene confirmar la afectación oficialmente con Recursos Humanos. Pero hay otros casos, en los que hoy queremos poner el foco, que se producen cuando el SEPE está abonando una cantidad inferior a lo que corresponde, porque traduce el porcentaje de afectación por ERTE (cuando afecta a la jornada) a días en el mes y suele estar incompleta. Por ejemplo: Un empleado ha trabajado en mayo todos los días laborables solo 3 horas y 20 minutos cada día porque le afecta el ERTE en un 60% con reducción de jornada. Cuando el SEPE le abona la prestación correspondiente en el recibo de la prestación detalla un total de 16 días concretos correspondientes a junio. Pues bien, 16 días sobre 30 son el 53,3%, cuando lo correcto sería abonar 18 días para coincidir con el 60% de ERTE. Esto significa que le deben 2 días. La comprobación es sencilla: solo exige revisar la cantidad cobrada en un mes, sumar los días, hallar la proporción sobre 30 días y contrastar con la afectación del ERTE por jornada reducida en dicho mes. Si a eso le sumamos lo de varios meses, ya tenemos preparada la cantidad total que hay que reclamar al SEPE. Por eso, hemos establecido un canal directo y exclusivo para afiliados, a través del servicio de abogados de nuestra Asesoría Jurídica en la Unión Regional de USO en la Comunidad de Madrid. Ellos nos ayudan a preparar la reclamación individual al SEPE con las discrepancias que hayáis podido observar en el abono de las prestaciones por el ERTE desde su inicio. Por el momento está disponible exclusivamente para la afiliación de Madrid, pero los de otras bases pueden acudir a la Unión Regional de USO de su Comunidad para gestionarlo también. Este trámite es previo e imprescindible para ir al siguiente en caso de que fuera necesario, que sería interponer una demanda judicial con todas las irregularidades, siempre y cuando no se acepten las correcciones en esta primera reclamación por parte de los abogados del SEPE. En vista de que hay empleados que logrado recuperar cantidades importantes por las irregularidades desde el principio del ERTE, ya sea por este motivo o por otros, como los hijos a cargo o las incorrecciones en la base reguladora diaria, os aconsejamos revisar encarecidamente todos los recibos de prestaciones, obtener los certificados mensuales desde la sede electrónica del SEPE y comprobar que es correcto todo. Que nadie le tenga miedo a reclamar al SEPE. Es de justicia cobrar lo que es debido y están fallando demasiado por la experiencia que tenemos. La cita previa y/o atención telefónica no están sirviendo para corregir esta situación. En USO estamos para asesorarte y preparar tu documentación de reclamación al SEPE con la cantidad que se te pueda estar adeudando. Ponte en contacto con USO ya. Si no estás afiliado, no espere más, también podemos ayudarte.
Iberia comunica a los sindicatos un periodo de consultas para la ejecución de un ERTE ETOP

IBERIA ha comunicado a USO formalmente su intención de iniciar un periodo de consultas para la ejecución de un procedimiento colectivo de suspensión temporal de contratos y reducción de jornada de carácter colectivo, por razones organizativas y productivas (ERTE ETOP). La convocatoria ha sido dirigida a los sindicatos de Tierra: USO, CGT, CESHA, UGT y CCOO; igualmente que a los sindicatos de TCPS y de vuelo. Y en ella se nos comunica su intención de iniciar un periodo de consultas para la ejecución de un procedimiento colectivo de suspensión de contratos y reducción de jornada de carácter colectivo por razones organizativas y productivas. Y todo ello sin perjuicio de las decisiones que pueda tomar la compañía una vez se conozca el resultado de las negociaciones que, en el seno del diálogo social, se está desarrollando respecto a los ERTESsde fuerza mayor como el que, actualmente, se encuentra en vigor en la empresa. Durante el periodo de consultas, que no deberá exceder de 7 días, las partes negociarán las condiciones del ERTE ETOP. Los ERTE ETOP, igualmente han sido anunciados por otras empresas del sector de la aviación y de otros sectores. Desde USO creemos que dado que la ampliación del ERTE hasta diciembre por parte del Gobierno no llega, son las empresas las que están tomando la iniciativa con el fin de acelerar los mismos. Para muchos este concepto de ERTE ETOP es nuevo, motivo por el que desde USO os explica en qué consisten: Están regulados en el art. 23 del RDL 8/2020 y el art. 3 del RDL 30/2020, y de manera supletoria en el RDL 1483/2012 y el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Se aplica en aquellas empresas que la suspensión de los contratos o al reducción de las jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción estén relacionadas con el COVID-19. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el art. 47ET, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo. La jornada de trabajo podrá reducirse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el art. 47ET, con arreglo al procedimiento previsto, al igual que en el caso anterior, en el citado reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual: El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión. El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar. Es decir, la norma no regula una duración máxima para la duración de las consecuencias de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, pudiendo alargarse en el tiempo, mientras se demuestren las causas que provocaron y posibilitaron el ERTE. Dicho esto, la negociación del ERTE/ETOP tiene que ser con la mesa negociadora y se puede llegar o no a acuerdo. Dado que la preocupación es máxima, desde USO os estaremos informando puntualmente de todo lo que acontezca a este respecto USO SECTOR ÁEREO
¿Quién se puede beneficiar de la bajada de la luz y del bono social?

El Congreso de los Diputados aprobó durante el mes de julio la rebaja del IVA a la electricidad del 21% al 10% hasta final de año y la supresión temporal del impuesto de generación eléctrica del 7% durante el tercer trimestre, unas medidas que quedan ensombrecidas con el precio de la electricidad en máximos históricos. BAJADA TEMPORAL DE IVA EN LA LUZ La bajada temporal del IVA desde el tipo general del 21% al tipo reducido del 10% se aplicará a todos los consumidores que tengan una potencia contratada inferior a 10 kW, siempre que el precio medio de la electricidad correspondiente del mes anterior haya superado los 45 euros por MWh Además, se aplicará un 10% de IVA a los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión social (50% de los beneficiarios del bono social), con independencia de la potencia contratada y del precio del mercado. Por otro lado, se suspenderá el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) entre julio y septiembre. Este impuesto grava con un 7% los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y se repercute en el precio del mercado y en la factura final. En ambos casos, la bajada del IVA se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2021 El Gobierno calcula que la rebaja del IVA supondrá u a bajada de 6 € al mes en la factura de un hogar medio y que la combinación de la reducción del IVA y de la suspensión del IVPEE reducirá la factura de un hogar medio más de un 12%. BONO SOCIAL En septiembre de 2017 se aprobó una ayuda en el recibo de la luz para familias numerosas, hogares con ingresos bajos y pensionistas: el bono social de la luz, que supone descuentos en el consumo de luz del 25 al 50%. El bono social de la luz solo se concede en la vivienda donde se está empadronado. Además, es indispensable tener contratada en dicha vivienda la tarifa de luz precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). El bono social no se puede aplicar con otras tarifas de la luz. Por lo tanto, no se puede pedir con todas las compañías eléctricas, pues hay algunas que no ofrecen este tipo de tarifa. Además, a la hora de calcular las rentas tienen especial consideración los hogares en los que residen miembros con discapacidad y las familias monoparentales. Los llamados consumidores vulnerables tienen un descuento del 25% en el consumo de luz. Son consumidores vulnerables aquellos que tengan una renta igual o inferior a: 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, siempre que no haya ningún menor a cargo. 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar. 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.Este límite máximo de renta para percibir el bono se incrementa 0,5 puntos IPREM cuando el titular de la luz es familia monoparental, algún miembro de la unidad familiar tiene una discapaciad igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o terrorismo o tiene grado de dependencia II o III.Además, en esta categoría entran de forma general todas las familias numerosas independientemente de sus ingresos, y aquellos hogares en los que el titular o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar reciban la pensión mínima de jubilación o incapacidad permanente y no tengan otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros. Los llamados consumidores vulnerables severos tienen un descuento del 40% en el consumo de luz.. Se es consumidor vulnerable severo si: Los ingresos de la unidad familiar no llegan al 50% de los fijados para el consumidor vulnerable. En una familia numerosa, la unidad familiar tiene una renta anual igual o inferior al IPREM de 14 pagas multiplicada por dos 2. El titular o todos los miembros con ingresos en la unidad familiar tienen la pensión mínima, y no reciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, con una renta anual igual o inferior al IPREM de 14 pagas. El descuento será del 50% para aquellos consumidores atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura a PVPC. Si temporalmente no pueden hacer frente al pago del recibo, no se puede cortar la luz. En todos los descuentos del bono social de la luz se pone un límite de consumo anual de luz para poder efectuar el descuento (en todo lo que se gaste por encima de ese límite ya no se aplica descuento): Unidad familiar sin menores: 1.380kWh Unidad familiar con 1 menor: 1.932 KWh Unidad familiar con 2 menores: 2.346 kWh Familias numerosas: 4.140 kWh Pensionistas (cuantía mínima): 1.932 kWh
Ya puedes recargar la Tarjeta de Transporte desde el móvil en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid ya es posible recargar la Tarjeta de Transporte desde le móvil. En concreto se puede recargar la tarjeta de transporte Público y los bonos de viaje con una app en los móviles que tienen NFC (es una tecnología de comunicación inalámbrica de corto alcance y alta frecuencia), que es la tecnología que permite la transmisión de datos a muy corta distancia. Con la aplicación móvil Tarjeta de Transporte Público se pueden recargar con todos los títulos de transporte salvo los billetes sencillos, en las mismas condiciones que en cualquier otro punto de venta física (estancos, metro, etc.). Además, el número de tarjetas de transporte que se pueden utilizar con cada teléfono es ilimitado, y la carga se efectúa de forma independiente en cada una de ellas. De momento, eta APP solo está disponible para dispositivos con Android 4.0 pero en una segunda etapa, se incorporarán también los que operan con iOS 12. Cómo recargar la tarjeta transporte desde el móvil Para poder utilizar la APP el móvil tiene que acceso a internet y tener activada la conexión NFC. Además, es necesario registrar una tarjeta bancaria Visa o Mastercard, aunque una vez que se termina la carga, se puede eliminar la tarjeta bancaria de la aplicación. Con la aplicación también es posible consultar el saldo de los títulos de viaje (hasta cuando dura la tarjeta mensual o cuántos viajes quedan en un bono)
Permiso de paternidad 2021. ¿en qué consiste y qué cambios hay?

A partir del 1 de enero de 2021, todos los padres y madres podrán disfrutar de las mismas semanas de baja de paternidad por el nacimiento de sus hijos. Así se estableció en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Con este decreto, el permiso de paternidad pasaba desde las cinco semanas a las ocho; en 2020 estas se ampliaron a 12 y quedan las 16 para el próximo año. Por lo tanto, todos los nuevos nacimientos a partir del 1 de enero de 2021 precisarán de las mismas semanas para ambos progenitores. ¿Cómo se distribuyen estas semanas? De forma obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa habrá seis semanas posteriores al parto. La madre podrá anticiparse a este periodo hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. Por otro lado, las diez semanas restantes se podrán repartir en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto. Sin solucionar Se dan dos situaciones que no encajan:la simultaneidad forzosa de las seis primeras semanas y la pérdida del derecho a tomarse todo el permiso a tiempo completo mediante simple comunicación a la empresa o que las familias monoparentales hayan sido completamente olvidadas en la suma de estos permisos. Esto es lo que desde grupos activistas se critica Se cobra el 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La Seguridad Social asumirá los pagos desde la entrada de la ampliación en 2021.
La solución propuesta, no de este sindicato, de atender en la sala Buenos Aires a clientes, es peregrina

Como todos conoceréis hace unos días el sindicato USO destapó las irregularidades que se estaban dando en la atención a los clientes a la entrada de las instalaciones centrales de Iberia (NEO); algo que sorprendentemente debió pasar desapercibido al resto de los sindicatos. USO no tardó no solo en contactar con la empresa sino en solicitar una reunión urgente del Comité de Salud y Prevención Laboral; reunión que aún está esperando a que se convoque. Gracias a la insistencia de USO, sobre el incumplimiento de las medidas para evitar el contagio y todavía a la espera de que la reunión del Comité de Salud y Prevención Laboral, otros sindicatos han decidido mover pieza; y esa decisión contempla habilitar una sala con dos puestos, poner mamparas y atender en mejores condiciones a los clientes, a los que hasta ahora atendía de forma inadecuada en la puerta de entrada de las instalaciones. La solución propuesta, no de este sindicato sino de otros, de atención en la Sala Buenos Aires, es del todo peregrina y no desde el punto de vista de seguridad y salud laboral sino como empresa. Si hacemos un repaso histórico a las decisiones de la empresa entenderemos por qué hemos llegado a esta situación. En 2012 cerró la última de sus oficinas de atención al cliente en ciudad, muchos compañeros fueron a parar al aeropuerto, en el mejor de los casos. A esto, le añadimos, la reducción del personal de la subcontrata SITEL en el Call Center. La empresa ha decidido que no se desatienda a las personas que vienen hasta aquí, no estamos hablando de dar una atención al público, si no de escucharles, tomar nota de su requerimiento y derivarlo a donde corresponda, pero si a partir de ahora es diferente y va a ser una atención al uso, habrá que facilitar medios, formación y hasta inclusive si fuese necesario un uniforme. Es inaudito que después de todo esto y de las consiguientes llamadas de atención de la empresa a USO por alzar la voz cuando las cosas no se hacen como se tienen que hacer, ahora sean otros sindicatos los que alcen su voz para tomar por su cuenta y sin contar con una reunión del Comité de Centro, medidas tan peregrinas como las de la empresa. Tampoco es para sorprenderse porque habitualmente van tres pasos por detrás de USO y como finalmente deciden actuar sin el acuerdo de todos, nos encontramos con que el remedio termina siendo peor que la enfermedad. Igualmente, desde USO se agradece que nuevamente sus llamadas de atención al menos causen efectos; incomprensible que éstas tengan que venir siempre desde el mismo sindicato mientras el resto decide tomar acción siempre tarde, mal y nunca. Era evidente que la decisión tomada por parte de la empresa ante la ineficacia, entendemos puntual, del call center, era precipitada y aunque resolvía de alguna manera la situación, se podría llevar a cabo sin poner en riesgo a empleados y clientes. Desde USO esperamos que la resolución de las medidas de riesgo no conlleve otros problemas que afecten en mayor medida a empleados y clientes como parece ser.
Madrid: calendario escolar del curso 2020-2021

En Madrid, el curso 2021-22 empezará en as siguientes fechas dependiendo de la etapa educativa: Escuelas infantiles y casas de niños: 6 de septiembre de 2021. Educación Infantil, Primaria y Educación Especial: 7 de septiembre de 2021. Educación Secundaria (ESO), Bachillerato, programas profesionales y Formación Profesional: 8 de septiembre. Segundo curso de Artes Plásticas y Diseño, conservatorios profesionales de música y danza y escuelas oficiales de Idiomas: 13 de septiembre. Centros de educación de adultos: el 16 de septiembre Artes plásticas y diseño: 22 de septiembre. Vacaciones Las vacaciones de Navidad: serán del 23 de diciembre de 2021 al 9 de enero de 2022 ambos inclusive. Las vacaciones de Semana Santa serán del l 8 y el 18 de abril de 2022 ambos inclusive. Días no lectivos (además de las fiestas establecidas a nivel nacional, autonómico y local): 11 de octubre y 7 de diciembre de 2021 y 25 y 28 de febrero de 2022. A este calendario, hay que añadir dependiendo del municipio donde esté ubicado el centro, los días de fiesta locales publicados en el BOCM, y para el 2022, los festivos determine la Comunidad Autónoma de Madrid y también en cada municipio, los días de fiesta local que se publiquen en el BOCM. Finalización del curso El curso 2021-22 finalizará en diferentes fechas dependiendo de la etapa educativa: 29 de julio de 20222: primer Ciclo de Educación Infantil ( centros de educación infantil, también conocidos como guarderías). 24 de junio de 2022: segundo Ciclo de Infantil y Primaria. 15 de de junio de 2022 finalizará la evaluación final ordinaria en la ESO. 24 de junio finalizará la evaluación extraordinaria. en la ESO. 24 de junio terminará el curso en los conservatorios profesionales de música y danza, los centros de enseñanzas artísticas de música y las escuelas oficiales de idiomas.
Las Becas de Educación 2021-2022 y sus condiciones ya están publicadas

Ya se ha publicado en el BOE la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2021-22 . El plazo pedir las ayudas se inicia el 3 de agosto de 2021 y finaliza el 30 de septiembre para los estudios no universitarios y el 14 de octubre para los estudios universitarios. También se han convocado las becas para alumnos con necesidades especiales. La Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2021-2022, para los estudiantes que cursen estudios postobligatorios incluye tanto las Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias como las enseñanzas universitarias. Becas para estudios no universitarios Estas ayudas van dirigidas a: Ayudas para primer y segundo curso de Bachillerato. Tienes más información en el artículo Cómo pedir una beca de bachillerato para el curso 2021-22. Formación Profesional (FP) de grado medio y de formación profesional de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares. Becas para cursos de acceso y cursos de preparación para pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, impartidos en centros públicos y privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional Ciclos Formativos de Grado Básico Enseñanzas artísticas profesionales Enseñanzas artísticas superiores Becas de enseñanzas deportivas Becas Estudios religiosos superiores Becas para estudiar idiomas que puedes consultar aquí Becas para estudios universitarios En las enseñanzas universitarias hay ayudas para: Enseñanzas universitarias de títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la Guardia Civil. Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años de una universidad pública. Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. Esta convocatoria no incluye becas para realizar estudios del tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades. BECAS PARA BACHILLERATO Para poder optar a las becas, el alumno tiene que ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y estar matriculado en un curso de bachillerato para el curso 2020-21. Para pedir beca en el primer curso de Bachillerato hay que tener una nota media de al menos, 5 puntos en 4.º de ESO. Para pedir beca en el segundo curso de Bachillerato hay que haber aprobado como mínimo todas las asignaturas, salvo una, del curso anterior y si se hubiera repetido el primer curso haber aprobado todas. Hay que matricularse del curso completo. Aunque se puede pedir beca limitada si el alumno se matricula de al menos, la mitad de las asignaturas del curso. En ambos cursos es requisito no repetir en el curso actual. Para poder optar a las becas, hay que cumplir unos requisitos económicos que implican no superar una determinada renta y patrimonio familiar, para lo que se tiene en cuenta la Declaración de la Renta de 2020.Para calcular las rentas, se suman las rentas de cada uno de los miembros de la familia en el ejercicio fiscal de 2020 y después, se aplican las deducciones fiscales de cada unidad familiar. La beca de bachillerato consta de una cantidad de dinero fija (cuantías fijas) y de una cantidad de dinero variable (cuantía variable). Si no se alcanza el umbral 1: la cuantía fija será como mínimo de 1.700 € . Además, se puede optar a la cuantía fija por excelencia en el rendimiento académico (de 50 a 125 €), cuantía fija por residencia fuera de casa (1.600 €) y a una cuantía variable que dependerá de la renta y las calificaciones académicas. Si no se alcanza el umbral 2: la cuantía fija será como mínimo de 300 €. Además, se puede optar a la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable. Si no se alcanza el umbral 3: la cuantía fija será como mínimo de 300 €. Se puede optar a cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico. El importe de la cuantía variable se calcula cuando se sabe cuánto dinero ha quedado tras adjudicar las becas de cuantía fija a los estudiantes , con ayuda de una fórmula matemática que pondera la nota media del expediente y la renta per cápita familiar. BECAS PARA FP El plazo para pedir las becas de FP va del 3 de agosto hasta el 30 de septiembre y los requisitos son: Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. Si no es ciudadano de la UE, se aplica la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: esto implica que pueden optar a beca los menores de 18 años y los que hayan obtenido permiso de residencia a 31 de diciembre de 2020. Matricularse para el curso 2021-22 en un ciclo de FP y no haber obtenido un título de nivel igual o superior a los estudios para los que se pide la beca. Es decir no se puede pedir una beca para estudiar FP de grado superior si ya se tiene un título de grado de FP en otra rama o un título universitario. Requisitos académicos para pedir la beca de FP para el curso 2021-22 No repetir en el curso actual Hay que matricularse del curso completo, aunque también se puede tener limitada, si el alumno se matricula al menos en la mitad de los módulos del curso. Para pedir beca en el primer curso de Grado Medio de FP hay que matricularse del curso completo, aunque también se puede tener limitada, si el alumno se matricula al menso en la mitad de los módulos del curso. Para pedir beca en el primer curso de Grado Superior de FP, hay
ATENCIÓN BOCHORNOSA A LOS CLIENTES EN EL HALL DEL NEO

USO ha puesto en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud laboral, la situación que actualmente viven clientes y empleados en la sede de la compañía Iberia y ha solicitado una reunión urgente. Muchos empleados que habitualmente desempeñan sus funciones en los servicios centrales del NEO, se ven en la necesidad de bajar al hall de entrada a atender a clientes que llegan desde el aeropuerto, derivados para que alguien les escuche, clientes que no han podido ser atendidos por el Call Center. Son los Managers de algunas unidades quienes instan a sus empleados a que bajen al Hall para atender a estos clientes con necesidades de realizar una reserva, cambiarla, solicitar un reembolso, conocer los horarios de un vuelo, restricciones en países, perdidas de equipaje,.. ¿Por qué ocurre esto? Los clientes llevan días sin poder contactar con Serviberia, servicio que todos sabemos que está subcontratado. Alguien parece que no ha dimensionado bien el tamaño de la plantilla necesaria en el Call Center, incapaz de atender el aumento de llamadas por la situación mundial. Por este motivo, los clientes ante la ineficacia del canal habitual acuden al aeropuerto. Allí se encuentran con que no pueden acceder sin una tarjeta de embarque, como consecuencia de las medidas establecidas por la pandemia y son derivados directamente al NEO. Y por si fuera poco, al llegar a la sede, se da una situación más BOCHORNOSA en la que el cliente es atendido personalmente en el Hall o en el exterior del recinto, por razones de seguridad sanitaria, mientras que el empleado de turno sólo puede recoger sus datos para tratar de dar solución a su problema después en su puesto informático. Otra ineficiencia y mala gestión de la Dirección por no habilitar una sala o despacho en condiciones de seguridad con la debida antelación. No se debería atender a un cliente ni obligar a un trabajador a hacerlo en el exterior o de cualquier manera. El Hall no es un puesto de trabajo. Sin entrar en la imagen de Iberia que es bochornosa, ni si la formación de estos empleados es la correcta de cara a atender al público, sí queremos entrar en el grave riesgo de contagio que se puede estar creando para empleados y clientes; situación invisible para el resto de los sindicatos hasta que USO no ha puesto en evidencia, tal vez por su connivencia habitual con las decisiones de la empresa…. Es una situación grave e IMPRUDENTE, pues hay momentos en los que se llegan a juntar hasta 15 personas entre clientes y empleados. Según el protocolo de prevención para el NEO y para mantener el centro de trabajo seguro, no están permitidas las visitas sin cita previa, tal y como está reflejado en el acta 3/2021 del Comité de seguridad y salud Madrid Ciudad en el punto 3.9 (Atención visitas). No obstante, se contempla que de manera excepcional y sin incumplir las restricciones de aforo, se deberán aplicar antes de la atención prestada, medidas adicionales tanto organizativas como técnicas anticovid/19 preestablecidas en el protocolo sanitario. En ningún momento se está cumpliendo, por lo que exigimos desde USO a la empresa que rectifique en esa actuación lo antes posible o nos veremos obligados a denunciar esta situación ante la Autoridad Laboral y sanitaria correspondiente.
USO Y HALCON VIAJES, descuentos en viajes y vacaciones

Os presentamos la nueva promoción con los descuentos exclusivos para la afiliación de la USO que podréis obtener gracias al convenio de colaboración firmado recientemente entre USO y HALCON VIAJES. Algunos de los descuentos son: ➡️Hasta el 6% aplicable a todos los paquetes turísticos de las marcas de Globalia: Travelplan, welcomebeds, Marsol y Catai como marcas preferentes en Grandes Viajes. ➡️5% de descuento en paquetes turísticos de proveedores seleccionados y comercializados en las Agencias de Halcón Viajes y Viajes Ecuador. ➡️Precios especiales en Ferrys (Grimaldi, Transmediterránea y Balearia). ➡️15% sobre tarifas web de Sixt Rent y AVIS, para alquiler de vehículos con conductor y sin conductor. ➡️Además de ofreceros la posibilidad de poder hacer el pago aplazado en 3, 6, 12 y 18 meses y una atención personalizada. Dichos descuentos son válidos para contratar en Delegaciones físicas de HALCON VIAJES y en la Delegación “on line” en el teléfono 900 842 900 y/o por email: colectivos@globalia.com. Para obtener dichos descuentos se verificará la afiliación a la USO y estar al corriente de pago en la cuota al sindicato, proceso que puede demorar de 7 a 15 días. Una vez verificada la afiliación a USO y estar al corriente de pago, se procederá a enviar un código, mediante correo electrónico. Este código es personal e intransferible. Las peticiones para obtener el código personal e intransferible, las tenéis que realizar al siguiente correo electrónico de USO: elena.fernandez@uso.es. En dicho email debéis especificar, los siguientes datos: – Nombre y apellidos. – DNI (incluida la letra). – Teléfono. – Provincia. USO SECTOR AÉREO
USO y El Corte Inglés descuentos en viajes y cruceros

Os presentamos unos descuentos exclusivos para la afiliación USO que podréis obtener gracias al convenio de colaboración firmado entre USO y Viajes EL CORTE INGLES. Las ofertas y ventajas son: ➡️3% de Descuento en Tourmundial, aplicable todo el año sin necesidad de anticipar la reserva. ➡️Hasta un 11% de descuento en Cruceros. ➡️3% de descuento en Disneyland Paris y Portaventura. ➡️Además de ofreceros la posibilidad de poder hacer el pago aplazado en 3 meses y una atención personalizada. Dichas ofertas son válidas sólo para contratar en la Delegación “on line”: en el teléfono 917 472 155 y/o por email: centralvacacional@viajeseci.es. No será posible obtener dichos descuentos y ofertas en las delegaciones físicas de Viajes El Corte Inglés. Para obtener dichos descuentos y ofertas se verificará la afiliación a la USO y estar al corriente de pago en la cuota al sindicato, proceso que puede demorar varios días. Una vez verificada la afiliación a USO y estar al corriente de pago, se procederá a enviar un código, mediante correo electrónico. Este código es personal e intransferible y, únicamente para la contratación “on line” en la Delegación anteriormente citada. Las peticiones para obtener el código personal e intransferible, las tenéis que realizar al siguiente correo electrónico de USO: elena.fernandez@uso.es. En dicho email debéis especificar, los siguientes datos: – Nombre y apellidos. – DNI (incluida la letra). – Teléfono. – Provincia. Deseamos que os resulten de utilidad las ofertas y ventajas que se aplican a la afiliación USO, gracias al convenio firmado con Viajes El Corte Inglés. USO SECTOR AÉREO
Negociemos el Teletrabajo

Hay trabajadores de IBERIA que trabajan todavía en su domicilio desde que sobrevino el confinamiento por la pandemia en marzo del año pasado. Tuvieron que adaptarse y aceptar un acuerdo individual sin haber podido negociar sus términos. Al cabo de año y medio y aunque el trabajo vuelve a ser presencial progresivamente en las oficinas centrales de la compañía, el teletrabajo se mantiene con el único soporte legal que ofrece aquel acuerdo individual y establecido por la empresa de forma unilateral. Ese contrato trataba de salvar una situación “provisional” y diferente a la de ahora. Ya no hay situación de emergencia, ni confinamiento, ni colegios cerrados, ni restricciones de movilidad, ni estado de alarma. En la actualidad, existe una regulación de obligado cumplimiento que marca el Real Decreto 28/2020 del 22 de septiembre de 2020 y a la Ley 10/2021 del 9 de julio de 2021. No nos consta que IBERIA haya iniciado algún movimiento para adaptarse a la nueva legislación y encima, cada vez ponen más obstáculos al trabajador. El verano pasado, los trabajadores podían modificar el lugar desde donde trabajar mediante una adenda al contrato. Pero ahora Iberia ha cerrado esa posibilidad sin ninguna justificación. USO ha exigido una respuesta a Recursos Humanos que no nos resulta de ningún modo convincente. Entendemos que existe la obligación de comunicar a la empresa el lugar desde donde se trabaja por lo que afecta a los riesgos de prevención laboral y también que no hay impedimento legal para que el trabajador pueda cambiar de residencia cuando necesite o le convenga, atendiendo a otras peticiones que no sean solo problemas de conciliación familiar o de salud. Después de haber quedado demostrado que el teletrabajo ha sido productivo y ha beneficiado económicamente a la empresa, ya está bien de que el trabajador deba seguir soportando unos gastos que no le corresponden (luz, internet y otros, o poniendo sus equipos informáticos, por ejemplo). ¿Y para compensar qué recibe de IBERIA? Pues la desautorización para trasladarse en verano si lo necesita. Por ello, nos reservamos la opción de emprender otras acciones para obtener lo que la Ley no impide a los trabajadores. El cambio de domicilio debería permitirse mientras el trabajo sea a distancia, independientemente de si combina con el presencial o no, y tanto en verano como en cualquier otro momento del año. En USO consideramos que es urgente empezar con la negociación colectiva del teletrabajo, ya que los contratos individuales no se pueden estirar más. Según se recoge en el apéndice 6 del XXI Convenio, la negociación debía haberse iniciado en los tres meses siguientes a la firma de dicho Convenio, pero salvando las dificultades para hacerlo durante el estado de alarma, ya no hay motivos para retrasarlo. Si a USO no le hubieran vetado para entrar en la Comisión para el Teletrabajo, esto ya estaría resuelto. No nos consta que dicha Comisión, en manos de CCOO y UGT, se haya reunido ni se haya puesto manos a la obra. Los trabajadores de Servicios Centrales y Corporativa se merecen más que su desidia. USO se reserva las medidas legales oportunas para que en la negociación del Teletrabajo puedan participar todos los sindicatos con representatividad que también firmaron el XXI Convenio.
Supuestas nuevas subcontratas al cien por cien en Iberia, mientras los propios empleados trabajan afectados por el ERTE

Desde USO queremos trasladaros que se está investigando la supuesta contratación de subcontratas en Iberia, que están incorporando trabajadores al cien por cien mientras que los empleados de la compañía se encuentran todavía afectados por el ERTE. Esta contratación se está dando en diferentes direcciones/departamentos/unidades de la compañía, cuestión que creemos se extralimita en los márgenes de la legalidad y la ética. Motivo por el que se llevarán a cabo las acciones legales oportunas, si efectivamente esto sucede así. Mientras la empresa contrata funciones externas se beneficia de los privilegios sociales que le reporta mantener a trabajadores en el ERTE. Con motivo de ésto y siendo conocedores de que muchos trabajadores se exceden (por miedo, por ética, por compromiso…) en las horas trabajadas, os invitamos a interiorizar el perjuicio que seguís soportando económicamente en todos los sentidos: remuneración, aportación al plan de pensiones, afectación en pagas extraordinarias y vacaciones, perjuicio en el desempleo… y hacemos un llamamiento para realizar solo las horas definidas. No os preocupéis por aquel trabajo que pueda quedar pendiente porque la empresa sin miramiento, ya se ocupa de encargárselo a empresas externas. Es incomprensible, que los sindicatos mayoritarios sean tan complacientes con la empresa. Están en todas las comisiones de trabajo y como si no estuvieran. ¿Esos son los sindicatos que quiere la mayoría? Desde la USO seguiremos denunciando esta situación todas las veces que haga falta, para remediar este abuso tan descarado como ilegal de la empresa que afecta a bastantes áreas de la compañía. Seguiremos informando
El programa de antención dental infantil gratuita en Madrid incluye:

El Programa de Atención Dental Infantil (PADI) de los centros de salud de la Comunidad de Madrid inclye las nuevas prestaciones especiales desde 2017. La atención llega hasta los 18 años para las personas con discapacidad física o psíquica desde la Unidad de Salud Bucodental del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús. El programa de atención dental infantil de la Comunidad de Madrid incluye: Al menos una revisión anual: los menores pueden ir a las Unidades de Salud Bucodental de los centros de salud al menos una vez al año para realizarse una revisión bucodental, que supone un análisis del estado de los dientes y del riesgo de caries, la valoración de hábitos inadecuados e información sobre medidas higiénicas para mantener la boca sana: cómo cepillarse los dientes correctamente y los hábitos inadecuados que hay que evitar (como morderse las uñas).. Dependiendo de la edad del niño y sus características, la periodicidad de la revisión es distinta. Aplicaciones de flúor tópico. Educación sobre medidas higiénico-dietéticas. Tratamientos de sellado de fosas o fisuras profundas para prevenir el riesgo de caries, se suele realizar de forma preventiva el sellado de las muelas de los 6 años (ojo, la salida de los dientes varía en cada niño), porque tienen muchos surcos y por lo tanto más riesgo de caries. Limpiezas de boca (tartrectomías). Empastes de muelas permanentes. La cita se pide en atención al usuario del centro de salud habitual. Si en tu centro de salud no hay dentista, os dirán cuál os corresponde por cercanía. Si vives en otra región posible que también tengas la opción de llevar a los niños gratis al dentista. Las Comunidades autónomas tienen sus programas de atención bucodental infantil, como, por ejemplo, en Andalucía. Te aconsejamos consultar la web de Sanidad de tu comunidad autónoma o preguntar en tu ambulatorio qué prestaciones ofrece tu comunidad.
USO suma un delegado más al Comité Intercentros de Iberia

Teniendo en cuenta la desaparición del centro de trabajo de la Antigua Zona Industrial en Madrid y también los resultados de las elecciones en el centro de trabajo de Alicante, en las que USO ganó 2 delegados más el pasado 25 de junio, era necesario modificar la composición del Intercentros de Iberia. Por eso ayer 15 de julio, se celebró un nuevo Pleno para actualizar los miembros de cada grupo sindical y de esta forma USO coloca el segundo en dicho Comité, tras el balance total de 29 delegados en toda la compañía. La composición del Intercentros ha quedado de esta manera: – 5 de CCOO – 4 de UGT – 2 de USO – 1 de CGT – 1 de CESHA Hubo también que plantear de nuevo la formación de las distintas Comisiones de Trabajo que emanan del XXI Convenio Colectivo de Tierra en vigor. Para ello, la propuesta de USO fue siempre acorde a lo expuesto en ocasiones anteriores. USO considera que todos los grupos sindicales que hayan firmado el XXI Convenio Colectivo han de estar presentes en dichas comisiones y el número de miembros debe repartirse proporcionalmente a la representatividad, tanto si está fijado el número de miembros como si no. Es más, si dicho número es muy reducido, también sería posible acordar la alternancia cada seis meses de los grupos sindicales, por ejemplo en la Comisión de Seguimiento de Empleo que solo tiene dos. CCOO y UGT de la mano otra vez, en un evidente abuso de su mayoría, fueron aprobando la composición de cada una excluyendo a USO en 23 de 26 comisiones, consintiendo nuestra presencia solo en las relacionadas con la Dirección Técnica, Paritaria de Seguimiento, ordenamiento TMAs y AQCESS. Ni que decir tiene que excluyeron de todas al resto de grupos con menos representatividad. Desde la USO, estamos decididos a seguir adelante con tesón y defendiéndonos de todos aquellos que pretenden vulnerar nuestro derecho a la negociación colectiva. Para ello, seguimos empleando todas las herramientas legales disponibles para impedir el bloqueo y la falta de respeto hacia el resto de los representantes de los trabajadores que están legitimados por las urnas.
ERE IBERIA VUELO 65/17 Subcomisión seguimiento
¿Qué derechos tienen los trabajadores de un ERTE en tiempos del coronavirus?

Hasta USO siguen llegando muchas dudas sobre nuestros derechos mientras estemos acogidos al ERTE. ¿Si la empresa me incluye en el ERTE tiene que darme de baja de la Seguridad Social? En el caso de que la empresa incluya a los trabajadores en un ERTE por suspensión de la actividad, no tiene que darle de baja en el Régimen de la Seguridad Social. La baja se produce únicamente en el caso de que la relación laboral entre la empresa y el empleado finalice, es decir cuando se produce un despido. Igualmente, en los casos en los que se produzca una reducción de la jornada autorizada por un procedimiento de regulación de empleo, la empresa sigue estando obligada a mantener al trabajador de alta en la Seguridad Social. Al firmar un nuevo contrato, desaparecería el vínculo laboral con la antigua empresa. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. ¿Como me afecta un ERTE estando en baja o incapacidad laboral? En el caso de que el trabajador afectado por un ERTE o por una reducción de jornada se encuentre en situación de incapacidad laboral, o bien de baja por un permiso de maternidad o paternidad, las medidas adoptadas por la empresa no le afectarán hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de permiso maternal o paternal. Si durante la vigencia del proceso de regulación de empleo se produce una situación de incapacidad temporal con contingencias comunes, el Servicio Público Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), abonará al trabajador la prestación por incapacidad temporal. Si se da este supuesto, la persona contratada por la empresa recibirá una cuantía igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación. Además, en situación de maternidad o paternidad, se le suspenderá al trabajador el pago de la prestación por desempleo y comenzará a cobrar la prestación correspondiente por dicha baja, que será directamente gestionada por INSS. Tras el término de dicha baja, el empleado pasará a percibir de nuevo la prestación por desempleo. ¿Puedo trabajar en otra empresa durante el ERTE? Durante el tiempo en el que el trabajador tiene suspendido el contrato por un expediente temporal de regulación de empleo, puede realizar otra actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. En este caso, lo deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, que debe estar al corriente de las colocaciones que tenga mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de suspender dicha prestación. En el caso de que la nueva actividad a desempeñar sea únicamente a tiempo parcial, podrá solicitar la compatibilidad de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose así la parte proporcional al tiempo que trabaje. ¿Me aplican la retención del IRPF mientras dure el ERTE? En las prestaciones por desempleo sí se aplica la retención del Impuesto de las Personas Físicas (IRPF). Aun así, mientras la persona afectada esté percibiendo la prestación por desempleo, puede solicitar que se retenga el IRPF o que se aplique un porcentaje mayor de retención en su caso. ¿Me pueden obligar a coger vacaciones? Muchas empresas han recurrido a la opción de obligar a sus trabajadores a coger vacaciones durante el estado de alarma para no aplicar ERTEs a sus empleados por el paro de la actividad. Es el caso de algunas compañías que no tienen posibilidad de teletrabajo por la actividad que desempeñan o todavía no ha sido implantado. Sin embargo, obligar a los trabajadores a unas ‘vacaciones forzosas’ «es ilegal», según sostiene la abogada, que explica que en el caso de que el trabajador se vea en esta situación puede demandar a la empresa una vez finalizado el estado de alarma por coronavirus. El empleado dispondrá de 20 días hábiles para presentar la demanda una vez reanudada la actividad en los juzgados. ¿Me tienen que comunicar personalmente el ERTE? Sí. El empresario debe comunicar personalmente a cada uno de los empleados afectados su nueva situación, afirma de Azúa. La falta de notificación, por otro lado, puede justificar la impugnación del expediente por motivos formales. Las medidas acordadas tendrán efectos desde esta comunicación, salvo que en ella se contemple una fecha posterior. ¿Tengo que acudir al servicio de empleo? No, será la empresa la que se encargue de gestionarlo directamente, por lo que no hay que pedir cita al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). El organismo ha informado de que está preparando un procedimiento respecto del que, en breve, dará más detalles. Durante el ERTE, ¿sigo cotizando a la Seguridad Social? Si, el empleado seguirá cotizando como lo venía haciendo antes del expediente. El decreto ley establece que este periodo se considera como efectivamente cotizado a todos los efectos. Sin embargo, el empresario con menos de 50 trabajadores quedará exonerado del pago de esta cuota. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar tan solo alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. ¿Tengo derecho a cobrar el paro aunque no tenga la cotización mínima? Sí. En el caso de suspensión del contrato de trabajo, la norma establece expresamente que los trabajadores podrán cobrar dicha prestación aunque carezcan del periodo mínimo de cotización exigido para ello. Por otro lado, el tiempo que se esté percibiendo el paro por este motivo, no contará a efectos de consumir los periodos máximos de prestación establecidos. ¿Me puede despedir la empresa una vez finalizado el ERTE? No, al menos en un plazo de seis meses. El decreto ley incluye una disposición sobre salvaguarda del empleo que aclara que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. ¿Computa a efectos de antigüedad el ERTE? No, no se pierde antigüedad y el tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de despido. En el ERTE de reducción de jornada se sigue
El Ministerio ya ha publicado la guía para las ayudas a las familias 2021

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha publicado la” Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias 2021″. Esta guía, recoge los cambios que ha habido en los permisos por nacimiento de hijo, y los derechos de los padres para conciliar con todas las opciones que contempla la ley para facilitar el cuidado de los hijos, las ayudas por nacimiento de hijo, las prestaciones para las personas que están en paro, las novedades en las prestaciones familiares de la Seguridad Social, como el Ingreso Mínimo Vital, las deducciones fiscales para las familias y las ayudas para los diferentes tipos de familias. Dónde pedir ayudas En primer lugar ,en la guía de ayudas para las familias se explican los tres niveles administrativos en los que se pueden obtener ayudas, que pueden variar dependiendo de donde se resida: La administración General del Estado Las comunidades autónomas Las corporaciones locales (ayuntamientos y diputaciones…). En la guía se recomienda dirigirse al punto de información más cercano para conocer las ayudas a las familias y acceder a ellas, es decir al ayuntamiento, los servicios sociales autonómicos, la agencia tributaria o el centro de atención e información de la Seguridad Social. Tienes más información en el artículo Dónde pedir ayudas y prestaciones Ayudas sociales (Seguridad Social) para las familias Prestaciones por nacimiento o adopción de hijos Hay dos tipos de prestaciones de pago único por nacimiento o adopción de hijos Prestación económica por parto o adopción múltiple, puedes ampliar información en el artículo ayudas por parto múltiple. Prestación económica por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad superior al 65%. Puedes ampliar información en el artículo ayudas por nacimiento de hijo. Ayuda por hijo a cargo con discapacidad Puedes ampliar información el artículo cómo pedir la prestación por hijo a cargo con discapacidad. Ingreso Mínimo Vital El Ingreso Mínimo Vital se aprobó por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Puedes ampliar información en el artículo el ingreso mínimo vital en 2021. Permisos parentales por cuidado de hijos La ley contempla diferentes permisos para facilitar el cuidado de los hijos. La guía recoge de forma detallada información sobre los siguientes permisos: Permiso por nacimiento y cuidado del menor Desde enero de 2021 el permiso por nacimiento de hijo es idéntico para los progenitores. Puedes ampliar información sobre los detalles y la forma de disfrutarlo en el artículo sobre el permiso por nacimiento de hijo. Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural Cuando en el desarrollo de su trabajo, la mujer está expuesta a a condiciones que pueden influir negativamente en el embarazo, la salud de la madre o el feto o la salud del lactante puede dejar de trabajar y recibir una prestación por riesgo durante el embarazo o una prestación por riesgo durante la lactancia natural Permisos de ausencia o reducción de jornada laboral Los trabajadores pueden reducir su jornada o pedir permisos para ausentarse del trabajo por diferentes razones: Permiso por cuidado de hijo lactante (lo que antes era el permiso de lactancia). Reducción de jornada por cuidado de hijo y otros familiares, con la reducción proporcional de salario. Reducción de jornada por cuidado de menores hospitalizados o con enfermedad grave. La Seguridad Social abona una prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave que compensa la reducción del sueldo. Permisos laborales retribuidos por diferentes situaciones: puedes ampliar información en el artículo Permisos laborales retribuidos: en qué casos se pueden coger horas o días libres en el trabajo. Excedencia Los trabajadores pueden solicitar un permiso laboral, sin sueldo durante un tiempo por cuidado de hijos menores o cuidado de familiares. Puedes ampliar información en este artículo sobre la excedencia por cuidado de hijos. Prestaciones por desempleo En la guía también se recogen todas las ayudas para los trabajadores que han perdido el empleo. La prestación por desempleo contributiva Lo que se conoce popularmente como el paro. Puedes ampliar información en el artículo cómo pedir el paro por internet El subsidio por desempleo Cuando finaliza la prestación contributiva, la ley prevé un subsidio adicional dependiendo de las circunstancias familiares Subsidio por desempleo por cargas familiares. Puedes ampliar información en el artículo Guía para pedir el subsidio por desempleo. Subsidio para mayores de 52 años. La renta activa de inserción, para las personas que finalizan la prestación por desempleo y no tienen derecho al subsidio. Puedes ampliar información en el artículo qué es y como pedir la renta activa de inserción Beneficios fiscales para las familias La guía también recoge información sobre los beneficios fiscales para las familias y explica tanto las deducciones estatales por hijo como las deducciones autonómicas para las familias (que figuran en la página 46). Ayudas para las familias numerosas La guía de ayudas para las familias de 2021 dedica un capítulo entero a las familias numerosas en el que se explican los requisitos para ser familia numerosa, y las ayudas para familias numerosas, como la deducción por familia numerosa o monoparental con dos hijos o el bono social de la luz, al que tienen derecho todas las familias numerosas con independencia de sus ingresos. Ayudas para las familias monoparentales También hay un capítulo dedicado a las familias monoparentales en el que se explica cómo obtener el título de familia monoparental y cuáles son las ayudas para las familias monoparentales, como las mejoras en el ingreso mínimo vital para las familias monoparentales. y los límites de renta para poder optar al bono social de la luz y al bono social térmico (una ayuda para la calefacción). En este apartado de la guía se explican además las diferentes prestaciones de la Seguridad Social por orfandad y viudedad. Servicios Sociales y otras ayudas La guía también informa sobre los servicios sociales y centros de acogida, la ayuda a domicilio, los servicios de mediación familiar para gestionar conflictos entre los miembros de una familia en los procesos de separación o divorcio y las ayudas para familias con personas en situación de dependencia. También se dedica un capítulo a las ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en situaciones de separación o divorcio, dónde se explica qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, otro a los servicios para cuidado de niños/as menores de 3 años, becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ayudas en materia de vivienda, y descuentos