Iberia ha publicado una nueva convocatoria de TCP de nuevo ingreso y otros puestos administrativos, agentes auxiliares y Mantenimiento

  Iberia en su página web ha publicado una nueva convocatoria para TCP de nuevo ingreso…   La recepción de solicitudes se realiza exclusivamente a través del siguiente link: https://iberia.aplygo.com/selecciontcp2018 en el que encontrarás la información con los requisitos de la convocatoria y el formulario de inscripción. Muchas gracias por tu interés en esta oferta y en nuestra Compañía. Puesto Ciudad Finaliza Agente Administrativo- AEROPUERTO LA CORUÑA La Coru¥A 01/03/2020 Agente Administrativo- AEROPUERTO SANTIAGO Santiago De Comp. 01/03/2020 Agente Administrativo- AEROPUERTO REUS Reus 09/03/2020 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO GERONA Gerona 09/03/2020 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO REUS Reus 09/03/2020 Iberia Maintenance job opportunity for AML certifiers in Barcelona Barcelona 29/02/2020 Agente Administrativo- AEROPUERTO BARCELONA Barcelona 31/12/2999 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO BARCELONA Barcelona 31/12/2999 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO MADRID Madrid 31/12/2999

Lo que tienes que saber sobre la imputación fiscal a los billetes de empleados

Sois muchos los empleados que habéis acudido a las oficinas de USO del NEO para que se os prestara ayuda e información con relación a los cambios y modificaciones relativos a los billetes de empleados. Asimismo, muchos de vosotros nos pedisteis que ofrecieramos algo de luz sobre la imputación fiscal de los mismos y eso es lo que vamos a hacer a través de este post. ¿Qué es importante saber sobre la reducción del precio de los billetes y la imputación fiscal de un billete a los beneficiarios de nuestra tarjeta? Reducción del precio de billetes: El porcentaje de reducción que soportará la Compañía para los billetes gratuitos sin reserva (R2) será de un 50% para los billetes de Corto y Medio Radio y de un 90% para los billetes de Largo Radio. En el caso de los billetes con descuento sin reserva (Z2), el porcentaje de reducción que soportará la Compañía será de un 25%. Esta reducción ya se está aplicando en los billetes emitidos en el mes de febrero de este año. La imputación fiscal de los billetes normalmente se aplica dos nóminas después de haber volado y no tiene que ver con la reducción del precio del billete sino con la valoración que se haga del mismo, dependiendo del mes en el que se voló, ya que esta valoración no es igual en febrero que en diciembre. Esto implica una retención de ingreso a cuenta del IRPF sobre esa valoración. Igualmente tenéis que tener en cuenta que si la base de cotización a la Seguridad Social no llega al máximo, esta valoración de los billetes incrementa la base de cotización a la Seguridad Social de dicho mes, por lo tanto ese mes la cuota a pagar a la Seguridad Social es mayor. También hay que tener en cuenta la Tablas del IRPF. En otras palabras, podemos definirlas, como un gravamen  que nos tocará pagar a Hacienda por los ingresos recibidos. Sin olvidar, que estos baremos de IRPF están condicionados por las circunstancias personales, que pueda tener el contribuyente, además, del número de hijos que forman parte de la unidad familiar. Tablas 2020 Cuando nos enfrentamos a la Declaración de la Renta cada año, nuestra empresa pagadora, nos facilita un Certificado, donde vendrá reflejado el importe que se nos ha retenido durante todo el ejercicio, y esa cantidad, será el anticipo que ya hemos pagado a Hacienda. Es por esto, que una vez calculada la cuota líquida en nuestra Renta, se le restarán el volumen de retenciones practicadas, al igual que otras deducciones IRPF como por ejemplo maternidad o minusvalía, y así obtendrás el resultado definitivo, es decir, si ese resultado es positivo, en este caso será una importe a ingresar, mientras, que si ese resultado es negativo, será la Administración quién tendrá que abonar las retenciones que hemos pagado de más. Con esto os queremos decir que estéis atentos a la valoración de los billetes emitidos como ingresos en especie ya que si se está en el límite de una de las tablas os puede afectar negativamente en la Declaración de la Renta. ¿Qué flecos quedan pendientes? Aún así quedan muchos flecos por resolver con respecto a este tema que se espera que Empresa y parte social terminen de matizar a la firma del Convenio Colectivo… Algunos de ellos son— ¿La reducción de los costes de los billetes va a repercutir también en nuestras nóminas?, ¿la parte que soporta la Empresa se considera retribución en especie?, ¿podrían ser incluidos los billetes de empleados en la Plataforma de Retribución Flexible aprobada para el próximo Convenio Colectivo?, ¿Qué ocurre con los billetes comprados desde 2018, se va a devolver la parte imputable a la Empresa? Seguiremos informando…

Pequeña Guía y puntualizaciones de USO para los Billetes de Empleado IB49 e IBF49

  Por la confusión creada con los cambios en las condiciones de los billetes para Activos y Pasivos, USO ha recopilado las siguientes puntualizaciones, contrastadas con el personal experto en esta materia y que esperamos os sirvan de ayuda, hasta que se pueda disponer de una normativa elaborada y actualizada por la empresa a 2020 y no la que actualmente cuelga de la Intranet que, por cierto, es de hace varios años. Acceder siempre a la intranet de empleado [ibpróxima.iberia.es] a través del navegador Google Chrome, nunca en otros navegadores porque no están habilitados para el sistema. Al entrar el sistema solicita usuario (número de nómina de empleado) y contraseña. Debes asegurarte de que tienes la contraseña actualizada o habilitada. Si está bloqueada puedes solicitar “restablecer contraseña” a través de un correo electrónico a ssi@iberia.es, indicando el nombre y apellidos, DNI y número de nómina. El personal pasivo mayor de 80 años tiene que aportar a la empresa una Fe de Vida. Enviar a través de un email a billetesconvenio@iberia.es. Al entrar hay que ir a AREA PERSONAL<En primera persona<miBillete.free<Mi gestión<Alta, baja, cupo actual. Se abrirá la pantalla donde verás a los beneficiarios que ya tienes dados de alta. Después entrar en Alta / Baja beneficiarios…. Habrá que decir qué tipo de solicitud y en el desplegable escoger Alta/Baja de beneficiarios. Se abrirá una nueva ventana para elegir un motivo: Alta de beneficiario IB-49, o Baja IB-49 según el caso. En ese momento se abre una ventana de ayuda desplegable con las diferentes modalidades de empleado, todo un jeroglífico de letras, donde resulta difícil saber lo que tienes y lo que es nuevo. En la ventana anterior hay que escoger al tipo de beneficiario para añadir según cada caso particular de cada empleado. Introducir sus datos y añadir copia del documento de identidad. En el preacuerdo del nuevo Convenio se concede genéricamente a cada empleado, dos beneficiarios sin necesidad de parentesco ni relación familiar, independientemente del número de hijos menores de 26 años que se tengan en la tarjeta. En el caso de empleados Activos, el cónyuge/pareja cuenta como uno de esos beneficiarios. Empezaremos explicando las modalidades que más difíciles parecen, según la ayuda. DERECHOS – ACTIVOS: -Cuando exista cónyuge o pareja, éste cuenta como uno de los beneficiarios mencionados, los hijos menores de 26 años no cuentan- MODALIDAD 4) Para el empleado que no tiene cónyuge/pareja ni tampoco hijos en la tarjeta, debe rellenar en este orden y primero los derechos equivalentes: o Beneficiario equivalente a cónyuge (L) [Billetes IBERIA+ RESTO COMPAÑÍAS] o Beneficiario equivalente a hijo menor de 21(N) [Billetes IB+Zonales YW e I2+ZED algunas OW] MODALIDAD 3) Si no tuviera cónyuge/pareja pero con hijos incluidos, puede asignar la equivalencia del cónyuge/pareja y a otra persona más: o Beneficiario equivalente a cónyuge (L) [Billetes IBERIA+ RESTO COMPAÑÍAS] o Beneficiario equivalente adicional Travel Companion (U) [Billetes IB+ZED algunas OW] MODALIDAD 2) Con cónyuge/pareja pero sin hijos incluidos, solo podrá incluir a otra persona como: o Beneficiario equivalente a hijo menor de 21(N) [Billetes IB+Zonales YW e I2+ZED algunas OW] MODALIDAD 1) Con cónyuge/pareja y con hijos incluidos, solo podrá incluir a otra persona como: o Beneficiario equivalente adicional Travel Companion (U) [Billetes IB+ZED algunas OW] DERECHOS – PASIVOS: -El cónyuge/pareja, si existe en la tarjeta, no cuenta entre los dos beneficiarios mencionados, tampoco los hijos menores de 26 años- MODALIDAD 4) Para el empleado que no tiene cónyuge/pareja ni tampoco hijos en la tarjeta, debe rellenar en este orden los derechos equivalentes: o Beneficiario 1 equivalente a cónyuge (L) [Billetes IBERIA+ RESTO COMPAÑÍAS] o Beneficiario 2 equivalente a hijo menor de 21(N) [Billetes IB+Zonales YW e I2+ZED algunas OW] MODALIDAD 3) Si no tuviera cónyuge/pareja pero sí tiene hijos menores incluidos, puede asignar la equivalencia del cónyuge/pareja y a otra persona más: o Beneficiario 1 equivalente a cónyuge (L) [Billetes IBERIA+ RESTO COMPAÑÍAS] o Beneficiario 2 equivalente adicional Travel Companion (U) [Billetes IB+ZED algunas OW] MODALIDAD 2) Con cónyuge/pareja pero sin hijos incluidos, podrá incluir a DOS personas como: o Beneficiario 1 equivalente a hijo menor de 21(N) [Billetes IB+Zonales YW e I2+ZED algunas OW] o Beneficiario 2 equivalente adicional solo IBERIA (G) [Billetes solo IBERIA y nada más] MODALIDAD 1) Con cónyuge/pareja y con hijos incluidos, podrá incluir a DOS persona como: o Beneficiario 1 equivalente adicional Travel Companion (U) [Billetes IB+ZED algunas OW] o Beneficiario 2 equivalente adicional solo IBERIA (G) [Billetes IB exclusivamente] Según esto, como ya adelantamos anteriormente, lo que comunicó la empresa de concedernos dos beneficiarios con los mismos derechos que el titular para activos y pasivos, parece que no es cierto. Muchos TCP prejubilados o jubilados han sido informados de que tienen el mismo tratamiento que el personal pasivo de Tierra. Entendemos que ésto no se conoce con exactitud, hasta que no esté firmado su Convenio, por lo que pedimos que se aseguren en Billetes Convenio y que consulten a sus sindicatos, que estarán mucho mejor informados con lo que les corresponde. MÁS ACLARACIONES · El estar en incluido en una tarjeta no excluye al beneficiario de poder estar en otra; sin embargo, un beneficiario no puede estar al mismo tiempo en la tarjeta IB49 (blanca) y en la IBF49 (rosa o de familiares) del mismo titular. · Con respecto a las tarjetas IBF49, los zonales con Iberia son ahora ilimitados. La normativa está disponible en Intranet / Normativa / Billetes Familiares 2016. · Con respecto a los billetes zonales de otras compañías Oneworld y otras aerolíneas hay que remitirse a los acuerdos Interline que se tengan con cada una de ellas y que se pueden consultar en la sección MyIDtravel de la Intranet. · Los beneficiarios se pueden cambiar cada seis meses pero hay que tener en cuenta que el cupo de billetes free es anual. Si se cambia el beneficiario antes de que termine el año, el nuevo beneficiario arrastra el saldo del anterior, lo que supone que el nuevo hereda el cupo como esté del año. · Los billetes

Apreciaciones nuevas en la inclusión de beneficiarios para las tarjetas IB49 e IBF49

  El otro día ya adelantábamos algunas apreciaciones que USO había comprobado en esta falta de información y normativa sobre los cambios/modificaciones de las condiciones de les beneficiarios de los billetes de empleado (tarjetas IB49 – blanca – e IBF49 -rosa  o de familiares-)   Esperamos que todas estas dudas que están surgiendo sean resueltas en breve con un Manual actualizado a 2020 y no el que actualmente cuelga de la Intranet correspondiente a años anteriores.   Hasta ahora y a falta de una Normativa elaborada, USO ha llegado a estas conclusiones que tenemos que tener en cuenta a la hora de incluir a los  nuevos beneficiarios y que no figuran en ningún lugar, menos en el desplegable de Ayuda o jeroglífico de letras…   Siempre realizar todas las operaciones de inclusión de beneficiarios en el navegador «Google Chrome», nunca en otros navegador porque no están habilitados para ello. La inclusión se puede hacer a través de la Intranet (Ibpróxima) – (hoy nos comunican que no se puede hacer a través de la Aplicación (APP) Iberia Now) En estos días ,hay que tener suerte cuando se trata de acceder a ellas ya que debido a la cantidad de incidencias reportadas y que se están tratando de resolver en el momento por falta de previsión, suelen estar caídas gran parte del día. Asegurarse de que se tiene la contraseña actualizada o habilitada tanto para Iberia Próxima (Intranet) como para la App Iberia Now. La contraseña se solicita en el email ssi@iberia.es (hay que poner en el Asunto – Solicitar contraseña para acceder a Intranet) y en el contenido dar los datos de nombre y apellido/Dni y Nómina). El personal pasivo mayor de 80 años tiene que aportar a la empresa una Fe de Vida. Lo pueden hacer a través del email: billetesconvenio@iberia.es. El PERSONAL ACTIVO tendrá: titular + dos beneficiarios sin necesidad de parentesco y el PERSONAL PASIVO : titular + cónyuge o pareja de hecho + dos beneficiarios sin necesidad de parentesco. Esto supone como todos os habéis dado cuenta que el personal pasivo adquiere mayores beneficios que el activo. No solo por el incremente de un beneficiario más sino porque en el caso del personal activo el segundo beneficiario no accede a billetes zonales de Iberia Express o Air Nostrum y en el caso del personal pasivo es el tercer beneficiario el que no accede a billetes zonales de Iberia Express o Air Nostrum ( en el caso de tener hijos menores de 26 años no tendría ninguno de los beneficiarios derecho a billetes zonales de iberia Express ni Air nostrum). Con esto ya adelantamos también que lo que comunicó la empresa de concedernos dos beneficiarios con los mismos derechos que el titular parece tampoco ser cierto. El código de los beneficiarios varía según la modalidad familiar. Hay que consultar primero la Modalidad a la que se pertenece. Esto aparece en el desplegable que nos encontramos a la hora de incluir a un nuevo beneficiario. Muchos TCP prejubilados o jubilados han sido informados – no se sabe bien por quién – que tienen el mismo tratamientos que el personal pasivo de Tierra. Entendemos que esto hasta que no esté firmado su Convenio no se conoce por lo que les pedimos que se aseguren en Billetes Convenio. Rogamos al personal de vuelo que consulte a sus sindicatos ya que estarán mucho mejor informados que nosotros con respecto a lo que les corresponde a ellos. El estar en una tarjeta no excluye al beneficiario de poder estar en otra; sin embargo, un beneficiario no puede estar al mismo tiempo en una la tarjeta IB49  (blanca) y en la IBF49 (rosa o de familiares) del mismo titular. Con respecto a las tarjetas IBF49 (tarjeta rosa o de familiares) las condiciones son las mismas que antes de las modificaciones, excepto que ahora los zonales con Iberia son ilimitados, y éstas las podéis encontrar en Intranet / Normativa / Billetes Familiares 2016. Con respecto a los billetes zonales de otras coneworld u otras aerolíneas hay que remitirse a los acuerdos interline que se tengan con cada una de ellas y que se pueden consultar en la sección MyIDtravel de la Intranet. Los beneficiarios se pueden cambiar cada seis meses pero hay que tener en cuenta el cupo anual. Si dentro del cupo anual se cambia el beneficiario, el nuevo arrastra los derechos del anterior, lo que supone que arrastra los billetes consumidos del anterior en el cupo anual del titular. La fecha de caducidad de los billetes  FREE II y FREE I: 31 de enero del año siguiente y de los billetes zonales (Tres meses) Los beneficiarios no se cambian automáticamente, es el trabajador quien los tiene que dar de baja o alta; teniendo en cuenta siempre el periodo de seis meses. IMPORTANTE: Mejor no mover al cónyuge como beneficiario. Si quitamos de una tarjeta al cónyuge para meter a otros beneficiarios porque nuestro cónyuge está en la de otro familiar hay que tener en cuenta que si el titular fallece el cónyuge pierde todos los derechos de viudedad con lo que se quedaría sin derecho a billetes de empleado al igual que el resto de los beneficiarios que tuviese el titular excepto hijos menores de 26 años. En el caso de que no sea cónyuge y fuese pareja de hecho en el caso de fallecimiento del titular se pierden los derechos de viudedad. Parece ser que en los acuerdos con los pilotos las parejas de hecho adquieren en caso de viudedad los mismos derechos que los cónyuges. Si esto es así, se tendría que aplicar en igualdad con el resto de los colectivos. Las parejas de hecho en Tierra ya no necesitan de dos años para demostrar que lo son. En este caso si se nos ha igualado con las condiciones de los Pilotos. Cuando el titular no tiene cónyuge o pareja de hecho el primer beneficiario siempre será con equivalencia a cónyuge, código L) El derecho a billetes R2 (billete free sin

MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE EMPLEADOS A CAPÓN, SIN PERSONAL Y SIN MEDIOS

Es incomprensible que la Empresa lance una mejora en el beneficio de billetes para los empleados y lo llegue a hacer tan mal. Peor imposible. Dos años negociando un convenio y cuando ponen en marcha lo único que hay en el preacuerdo, no hay quien entienda cómo dar de alta a los dos nuevos beneficiarios. Y no solo eso, a falta de normativa, criterio, definición, y explicación del nuevo beneficio, dejan a tres personas a la deriva encargadas de contestar a todos los emails, visitas o llamadas de teléfono, con lo que no es de extrañar que no puedan atenderlos en condiciones. Además, nos encontramos con que otros sindicatos ni se han molestado en informar o ayudar a los muchos empleados que desconocen cómo proceder y qué supone tener estos nuevos beneficiarios. La Empresa habilita este nuevo beneficio sin un conocimiento completo del mismo (se limitaron a copiar lo establecido para Pilotos), sin establecer una información clara (tan solo un índice de modalidades de empleado con beneficiarios que se asemeja más a un jeroglífico que a un manual de ayuda). Si recurrimos a la información cargada en Intranet con respecto a Billetes Convenio nos remontamos a antiguos manuales que aún provocan mayor confusión:                        Guía de tickets (2007)                           Billetes Familiares (2016)                        Cambio valoración fiscal de billetes (2015)                        Billetes oneworld (2014)                           Billetes Zed (2019) Y un teléfono/email de información complementaria de no se sabe qué año y ni si funciona. ¿No creéis que lo primero que habría que haber hecho es hacer una Normativa que aúne todos los condicionantes y actualizarla en la Intranet? Por supuesto, tampoco el sistema informático está adaptado a los nuevos condicionantes ni para el volumen de usuarios haciendo uso del mismo en estos días;  y ahora nos encontramos con una Intranet caída gran parte del día mientras “Sistemas” o mejor dicho la contrata habilitada para ello, intenta resolver a capón las miles de incidencias y casuísticas que les van surgiendo. Igualmente no habría venido nada mal un poco de atención al empleado, ese cliente interno desmotivado y alienado. La nueva situación requería de al menos siete personas atendiendo las necesidades de todos los empleados activos ante tantísimas dudas y ni se sabe el número de pasivos. Pobres pasivos, claro, al los que la empresa les dedica su máximo agradecimiento sin enviarles ni una carta, email o llamada telefónica informándoles de los nuevos derechos. Qué lastima de nueva Iberia, que el empleado importa poco o nada;  y qué lástima de sociedad con estos nuevos valores deshumanizados. Mayor desgracia es tener algunos sindicatos que ante esto giran la cabeza y toleran tal “desmadre”. USO estará disponible, como hasta ahora, para poder atenderos y tratar de resolver vuestras dudas de la mejor manera posible.

¿Cómo incluir a los nuevos beneficiarios? Desde USO te lo explicamos

Pese al manual sacado por la empresa para aclarar el tremendo “desmadre” que se ha ocasionado con el incremento de beneficiarios sin explicar bien en qué consiste, cómo, de qué manera, nos lleva a donde estamos. La Negociación de este tema en Convenio tendría que haber contando con una persona especializada en billetes y más en Billetes Convenio (claro que cada vez quedan menos) La empresa tendría que haber redactado la normativa antes de haber habilitado los nuevos derechos. La empresa tendría que haber habilitado un teléfono y personal para poder atender todas las dudas o problemáticas que sabían se iban a generar y no mantener a una plantilla escasa y colapsada, sin medios para poder dar un buen servicio al empleado y que, pese a las circunstancias, han estado en todo momento ayudando en lo posible y facilitando la información.En definitiva prepararse para la situación que se les venía encima. En ningún momento se habla acerca de qué les corresponde a las Viudas/os de empleados. Después de informarnos, al parecer se está estudiando la opción a que adquieran los mismos derechos que el resto del personal pasivo. Habrá que esperar… Curiosamente el PERSONAL PASIVO adquiere más beneficios que el PERSONAL ACTIVO… Los primeros incorporan cónyuge más dos beneficiarios y los segundos solo dos beneficiarios. Los titulares o beneficiarios de una tarjeta pueden estar incluidos en otra tarjeta IB49 o IBF49 diferente, El hecho de estar como titular o beneficiario de una empleado de iberia no excluye estarlo como beneficiario de otro titular con derecho a billetes de empleados. En definitiva se pueden adquirir derechos con distintos titulares.  Asimismo, no todos los beneficiarios tienen los mismos derechos que los titulares. Los códigos U en personal activo no tienen derecho a billetes Zonales de Iberia Express ni Air Nostrum. En el caso del personal pasivo, los códigos G, no tienen derecho a billetes Zonales de Iberia Express ni Air Nostrum.   Dicho esto y debido a las numerosas llamadas de los empleados que no saben ni cómo ni de qué manera incluir beneficiarios, vamos a tratar de aclarar algunas pequeñas dudas generadas desde el desplegable que nos ofrece el sistema cuando tratamos de incluir a los beneficiarios. Comentaros que cada modalidad que se menciona es completamente diferente a las demás y que las letras que corresponden a los beneficiarios a incluir no tienen por qué corresponderse las de una modalidad con otras. Finalmente deciros que el próximo lunes 10 y el martes 11 (de 11:00 a 15:00 horas), estaremos en la oficina de USO en el NEO. para poder atenderos con respecto a las dudas que tengáis a este respecto y poder ayudaros a incluir a los beneficiarios. Cualquier persona que necesite ayuda podrá bajar que se le prestará. AYUDA ALTA/ BAJA BENEFICIARIOS IB PRINCIPAL (Antigua Tarjeta blanca) MODALIDAD 1: EMPLEADO (A) CON HIJOS Y CÓNYUGE O PAREJA Empleado (A) Cónyuge (C) o pareja reconocida (B) Benef. Equivalente adicional (travel companion) (U) Hijos (H…) Hijo aportado pareja (K…) Madre (M) dependiente y conviviente Padre (P) dependiente y conviviente Aclaración. En el caso de tener cónyuge o pareja reconocida (C o B)… solo podemos incluir un beneficiario travel companion (Letra U). Los hijos (Letra H) y el resto con las letras que ponen el manual que les corresponden. MODALIDAD 2: EMPLEADO (A) SIN HIJOS Y CÓNYUGE O PAREJA Empleado (A) Cónyuge (C) o pareja reconocida (B) Benef. Derecho Equivalente a Hijo < 21 (N) Benef. Equivalente adicional sólo IB (G) Madre (M) dependiente y conviviente Padre (P) dependiente y conviviente   Aclaración: En este caso podemos incluir al cónyuge o pareja de hecho (letra C o B) y dos beneficiarios: uno de ellos como equivalente a hijo (N) y otro como equivalente adicional (G), más el resto de beneficiarios como madre dependiente, etc… MODALIDAD 3: EMPLEADO (A) CON HIJOS Y SIN CÓNYUGE O PAREJA Empleado (A) Benef. Derecho equivalente a cónyuge familiar o no familiar (L) Benef. Equivalente adicional (travel companion) (U) Hijos (H…) Madre (M) dependiente y conviviente Padre (P) dependiente y conviviente   Aclaración: En este caso podemos incluir a dos beneficiarios: uno de ellos como equivalente a cónyuge familiar o no familiar (letra L) y otro como equivalente adicional (letra U), más el resto de beneficiarios como hijos, madre dependiente, etc… MODALIDAD 4: EMPLEADO (A) SIN HIJOS Y SIN CÓNYUGE O PAREJA Empleado (A) Benef. Derecho equivalente a cónyuge (L) Benef. Derecho equivalente a hijo < 21 (N) Madre (M) dependiente y conviviente Padre (P) dependiente y conviviente Aclaración: En este caso se pueden incluir dos beneficiarios: uno de ellos con derecho equivalente a cónyuge (letra L) y el segundo con derecho equivalente a hijo (N), más el resto de beneficiarios como madre dependiente, etc..

Aclaraciones a las dudas en la Modificación de las condiciones de Billetes para Empleados

  La semana pasada USO mantuvo una reunión con la Manager de la Dirección de Personas con relación a todas las dudas suscitadas para la inclusión de nuevos beneficiarios en las tarjetas IB49 e IBF49 de empleados, tras el Preacuerdo para el nuevo Convenio. De forma precipitada la empresa habilitó el sistema sin incorporar una normativa sobre las diferentes casuísticas que se podrían dar y los diferentes derechos, lo que ocasionó multitud de dudas, correos y llamadas al personal encargado de estos temas, por parte de los trabajadores. En el día de hoy, se nos comunica que ya está disponible esa normativa y accesible para todos aquellos trabajadores que quieran incorporar o cambiar a sus beneficiarios, tanto Activos como Pasivos. ¿Cómo acceder a ella? Lo primero de todo es comunicaros que todos estos trámites tan solo se pueden hacer entrando en lbPróxima desde Google Chrome ya que desde ningún otro navegador es posible, o a través de Iberia Now. Tendremos que acceder a través de  Área Personal/En primera persona/miBillete.free/Mi gestión/Alta, baja, cupo actual… Pinchar en Nueva Solicitud/Tipo: Beneficiario Alta, baja/ Tarjeta IB49 (blanca) – Tarjeta IBF49 (rosa)… Y una vez seleccionada la operación que se desee, en la misma pantalla saltará un desplegable con toda la normativa y distintos casos. Hay que leer detenidamente este desplegable de AYUDA en el que encontraremos cómo dar de alta a los nuevos beneficiarios o modificar los que ya se tenían, así como las condiciones de los mismos. Para cualquier consulta podéis acudir a los Delegados sindicales o a la sección sindical.    

Aparcamiento en el edificio del NEO

El pasado 28 de enero, USO mantuvo una reunión con la Dirección de Personas de Iberia para conocer la adjudicación de las plazas de aparcamiento en el edificio, tras la finalización de las obras del parking, que han servido además, para ampliar el aforo total. La Manager de dicha Dirección nos comunicó no saber con claridad cuántos contratos de alquiler individual finalizaron previo a las obras, ni el número de plazas que quedaban habilitadas en definitiva. Eso sí, nos informó de que siete de ellas han sido asignadas a los empleados que ya la tuvieron alquilada a la propiedad “Colonial” con anterioridad, con un nuevo contrato de alquiler en particular y que las restantes quedaban a disposición exclusiva de la empresa. Estas plazas a disposición de la empresa, incluyendo las nuevas, se asignarán únicamente para uso de los empleados Fuera de Convenio, según la Manager Responsable, mientras así lo consideren y siempre lo estarán sólo a disposición de la compañía. Igualmente USO solicitó a la Dirección que, al menos dos plazas queden reservadas para cualquier trabajador con necesidades especiales que pudiera solicitarlo. La Empresa nos dijo que ya existen plazas para esas necesidades y que cuando un empleado tiene una circunstancia específica como en el último mes de embarazo o con impedimento temporal en la movilidad, etc… puede solicitarla; de hecho, les consta que ya han atendido estas peticiones en otras ocasiones y que han sido concedidas, tal y como explicaron. Por otro lado, USO preguntó sobre la utilización de las plazas exteriores reservadas para personal con discapacidad, que habitualmente vienen siendo utilizadas siempre por los mismos vehículos y que no tienen  el distintivo de discapacidad oficialmente reconocido. La responsable de la Dirección de Personas reconoció que dichas plazas, cuyo uso deber ser únicamente para vehículos con un distintivo de discapacidad, están siendo utilizadas por otros vehículos de trabajadores que solicitan plaza y que se les permite ocuparlas mientras no se destinen a su fin, con el objetivo de que no queden vacías. Entendemos que, estas plazas exteriores con distintivo para personas con discapacidad, también pueden ser solicitadas por  todos los trabajadores mientras no sean utilizadas por otro trabajador con discapacidad reconocida. La empresa decide, sin criterios determinados, si  la concede momentáneamente a un trabajador o no. Se sobreentiende que estas plazas no conllevan contrato alguno y que cualquier empleado podría solicitar su uso en cualquier momento dado. En vista de que la empresa no quiere ofrecer plazas en alquiler a los trabajadores de dentro de Convenio en el propio edificio, la USO exige que se ofrezca una solución para la escasez de parking en la calle, como podría ser conseguir acuerdos con aparcamientos cercanos, directamente por Iberia y con mejores precios. La USO ha venido defendiendo ésto como una prioridad básica para todos los trabajadores, incluidos los que están sujetos a turnos 24H, en múltiple ocasiones dentro y fuera del Comité de Centro de Madrid Ciudad y es que hace más de seis años que tenemos este problema. Lamentablemente la voluntad de los responsables brilla por su ausencia.  

3 días adicionales VA para FACTP y FTP Iberia Barajas

USO/BJS INFORMA A TOD@S L@S TRABAJADORES/AS FACTP Y FTP Aclaraciones sobre la programación de los 3 días de VA adicionales por parte del colectivo FACTP/FTP. Para que el trabajador pueda añadir estos 3 días a sus vacaciones aprobadas, la empresa seguirá las reglas de programación de VA indicadas en el Convenio Colectivo y la base de Madrid Barajas. A continuación hemos redactado una serie de posibles preguntas y sus respuestas. ¿Cuál es el número máximo de particiones que podrá hacer un trabajador o trabajadora con sus VA? – El número máximo de particiones será de 4. – Atendiendo éstas a las indicaciones del Art. 154 del vigente Convenio Colectivo. ¿Cuántos días puede elegir un trabajador o trabajadora dentro del período vacacional comprendido entre los días 16 de junio y 15 de septiembre? – El número máximo de días obligatorios puestos a disposición por la empresa será de 15 días naturales, siendo éstos ubicados dentro de una misma quincena y cupo. – No siendo obligatorio llegar a completar esta quincena por parte del trabajador, o programar día alguno de VA. ¿Cuantos días pueden ser reservados de VA como días de libre disposición ? – Los dias que podrán ser reservados de VA por el trabajador o trabajadora como libre disposición, serán como mínimo de un día y como máximo de 4 días. – No siendo obligatorio su reserva, pudiendo ser elegidos los 30 días de VA, en la rueda anual, por parte de los trabajadores. ¿Es obligatoria que uno de los periodos sea de 15 días naturales ? – Sí, porque debe tener uno de los periodos programados obligatoriamente como mínimo, 15 días naturales. ¿Puedo mandar varias opciones o peticiones de VA a la vez? – Sí, para ello el trabajador o trabajadora podrá mandar desde su correo corporativo a partir del día 27 de enero un correo a: mypreferencias@iberia.es – Indicando en el cuerpo del mismo todas las combinaciones que quiera solicitar y su orden de preferencia. ¿Puedo solicitar que estos días adicionales de VA sean transformados, parte o en su totalidad, en días de LD? – Sí, para ello el trabajador o trabajadora tendrá que indicarlo así. Pudiendo hacerse desde su correo corporativo, remitiendo en el mismo las indicaciones al respecto a la siguiente dirección de correo: mypreferencias@iberia.es – Respetándose el número máximo de 4 días del total de vacaciones a solicitar. ¿Si no son programados estos días adicionales que pasará? – La empresa procederá a ponerse en contacto con el trabajador o trabajadora vía multicanal y telefónicamente, solicitando su programación o transformación a días de LD. ¿Si tengo una duda que no ha sido respondida? – El trabajador o trabajadora podrá solicitar su aclaración en los siguientes teléfonos y mail: – 913189245 – 913189081 – mypreferencias@iberia.es Os seguiremos informando.  

La Audiencia Nacional determina que se tienen que aplicar los permisos por nacimiento u adopción en Convenio

Artículo extraído de USO (Unión Sindical Obrera) La Audiencia Nacional (AN)  ha confirmado el derecho de los trabajadores a disfrutar de los días por nacimiento o adopción de hijos recogidos en convenio, tras la demanda de conflicto colectivo presentado contra Renault España. La demanda de conflicto colectivo fue presentada contra Renault porque, tras la entrada en vigor del RD 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la empresa alegó la compensación y absorción del permiso por nacimiento de un hijo regulado en el convenio interprovincial de Renault España 2017-2020, al haberse aprobado una ampliación progresiva del permiso por nacimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que actualmente está en 12 semanas, durante el año 2020, para los progenitores diferentes de la madre biológica. La Audiencia Nacional ha asegurado que “la novedad legislativa es compatible con los permisos que por paternidad venían disfrutando y, por otro lado, estamos ante derechos de distinta naturaleza”, pues “uno es a disfrutar de un permiso retribuido a cargo del empresario y otro, bien distinto, que no es de nuevo cuño, la suspensión del contrato de trabajo, sin obligación retributiva para el empresario y, en cambio, con cobertura prestacional por el sistema público de Seguridad Social”. Con estos argumentos la Audiencia Nacional afirma que tanto el permiso por nacimiento y cuidado del menor, anteriormente llamado paternidad, como el permiso del art. 30 del convenio colectivo de Renault por nacimiento y adopción de hijos “han de disfrutarse plenamente, sin que pueda ser suprimido el contemplado en el convenio”. En esta sentencia, la Audiencia Nacional aplica los principios de norma más favorables e indica que la nueva regulación que da el RDL 6/2019 suprime los 2 días por nacimiento de hijo en la actual redacción del Estatuto de los Trabajadores, pero “no suprime la licencia reconocida en el artículo 30 del Convenio Colectivo, por nacimiento y adopción de hijos”. Desde USO consideramos importante esta sentencia pues, tras la aprobación del RDL 6/2019, se desconocía qué ocurría en la práctica con los permisos por nacimiento de hijo regulados en los convenios colectivos, ya que muchas empresas durante este período lo han negado a los trabajadores. Se trata de un paso adelante pero estaremos a la espera de la firmeza de esta sentencia pues las partes han anunciado el recurso de la misma ante el Tribunal Supremo.

¿Qué nos han pagado, cómo y por qué de los atrasos?

Las dudas generadas sobre lo que hemos cobrado y lo que no en el abono de IB del pasado 20 de enero, en concepto de anticipo han sido numerosas, fundamentalmente por lo enrevesado de su cálculo, por falta de información como consecuencia de la falta de interés de la Empresa en explicarlo bien. Desde USO y gracias a la aportación de un compañero de Barcelona, os vamos a detallar qué se ha ingresado, en concepto de qué y lo que falta por regularizar. En esta nómina  se contemplan cuatro conceptos: Anticipo No consolidado 2018 (antes paga de participación de beneficios de 2018) Anticipo No consolidado 2019 (antes paga de participación de beneficios de 2019) Anticipo subida salarial (dinero consolidado) IB075 Pago Único (anticipo que nos dieron en Julio) Los tres primeros conceptos están neteados, lo que significa que se han restado de manera bruta todas las deducciones que nos descuentan a cada uno en particular, normalmente en cada nómina (IRPF, Seguridad Social, Fondo social, Fondo solidario etc…). Por ello lo que se ha ingresado sería es neto. ¿Por qué hacen esto así?  Porque son anticipos y cuando se firme el Convenio, que esperemos que no tarde mucho más, en la siguiente nómina de febrero o marzo (la que corresponda según cuando se firme) nos pagarán los atrasos, unidad por unidad, de manera bruta. Ahí será cuando nos descuenten los anticipos que nos dieron el pasado lunes. ¿Por qué el anticipo de julio de 2019 viene en negativo? Nos han descontado la paga que ya nos dieron en julio del 2019, ya que se acordó que era un adelanto de los atrasos totales del Convenio y de todo lo que nos deben. Muchos trabajadores se preguntan por qué aquel adelanto ha sido restado por el bruto cuando el dinero que ahora nos han dado es neto. Esto se debe a que por tema de tributación fiscal, no pueden devolvernos el IRPF que ya nos descontaron en julio, así que ahora nos descuentan el bruto. A final de año nos encontraremos nuestro salario anual menos esta cantidad, de esta forma no pagamos IRPF por ese dinero otra vez. ¿Como se va a regularizar todo esto? Cuando se firme el Convenio, que supongamos que es mañana, para la nómina de febrero ya tendremos las tablas salariales y las claves actualizadas y en la parte de variables de la nómina, vendrán los atrasos desde el 1 de enero de 2018 al 31 de Enero de 2020. Ahí se contemplarán todos estos conceptos que hayamos cobrado en los dos últimos años, más lo de enero 2020 tanto con las variables, como con los atrasos de enero. Por ejemplo: Sueldo Base: si en 2018 yo he cobrado de sueldo base xxx le tengo que aplicar el 2,78% de subida y lo que me salga son los atrasos de 2018 (solo del concepto sueldo base), ahora en 2019 he cobrado xxx y a eso le tengo que aplicar el 4,98% (esto es un 2,78% de 2018 y algo más 2,2% de 2019 a redondear) y el resultado de eso son los atrasos de 2019 (solo del sueldo base); además habría que añadir lo de enero de 2020, porque todavía no están las tablas actualizadas y cobramos como en 2017, (la subida de 2020 no se aplicará hasta el año que viene que se sepan los resultados de la empresa, pues está ligada a una tabla con el ratio de EBIT/INGRESOS que hasta que no acabe el año no se puede calcular). ¿Por qué una subida del 2,78% si se ha firmado un 2,5%? Esto se debe a que en la masa salarial del Colectivo Tierra, hay una parte grande y fija que son las claves Ad-persom (IB303 y IB304) por antigüedad, que no se revalorizan. Para que la subida efectiva sea del 2,5% de la masa salarial, sobre todos los demás conceptos que sí se revalorizan, se tiene que aplicar un 2,78%, y así en sucesivos años, por eso para el 2019 es un 2,21% aproximadamente y para que la subida efectiva quede en un 2% como aparece en el Pre-Acuerdo. Una vez realizado esto con todos los conceptos de la nómina para los dos últimos años, nos saldrá el total de atrasos (pago Consolidado) y vendrán desglosados clave a clave, en la parte de la nómina de febrero (siempre que se firme el Convenio antes de que cierren nóminas, si no vendrán en la siguiente). Para puntualizar, hay dos conceptos que ya hemos dicho que no se revalorizan: las claves de antigüedad Ad-Persom IB303 y IB304; a esos no le apliquéis porcentaje porque no sufren subida. Hay un par de detalles más: la paga extra de abril, es la decimoquinta paga y se refiere siempre al año anterior. La que nos pagaron en abril de 2018 corresponde a 2017, y por tanto no se le aplica subida, y a la que nos pagaron en abril de 2019 le corresponde una subida del 2,78%, no de 4,98% ya que corresponde a 2018. Todo esto es para calcular el pago consolidado. Adicionalmente, tenemos en el convenio unos pluses nuevos que son los siguientes: 2018 Plus DSA – 17,81€ Plus DT – 17,81€ Plus ADM Neo – 53,19€ Grados TMA (sustituyen al antiguo Plus de competencia)       – Grado 1.   152,38€       – Grado 2.   182,03€       – Grado 3.   269,92€       – Grado 4.   428,11€       – Grado 5.   511,79€ Estos pluses son retroactivos desde el 1 de Enero de 2018 y también se tienen que abonar: 17,81€ x 12 meses 53,19€ x 12 meses Los Grados de los TMA: dependiendo del que te encuentres, se resta el plus de competencia que venías cobrando al nuevo grado que te corresponde y el resultado lo multiplicas por 12 meses. Después todos estos pluses sufren la subida de 2019 del 2,21% ya que en principio los estábamos cobrando desde el 1 de Enero de

Convenio de Sector de Handling publicado

Ya está publicado el Convenio de Sector de Handling. Tiene una errata en las tablas salariales para el 2019. El salario de servicios auxiliares de nivel 3 es incorrecto. Os dejamos aquí la publicación del mismo: CONVENIO del SECTOR/HANDLING

Abono de atrasos a partir del 20 de enero

Queremos confirmaros que USO ha firmado ya el Preacuerdo para el XXI Convenio Colectivo de Iberia alcanzado el pasado 20 de diciembre. Por otro lado, la empresa va a realizar un abono el próximo día 20 de enero, tal y como está acordado en la Comisión Negociadora del XXI Convenio, a todos los trabajadores que han estado en activo en la compañía durante estos dos años. El pago será en forma de «anticipo» por los tres conceptos siguientes: – Subida salarial de los años 2018 y 2019 – Pago no consolidado del 2018 – Pago no consolidado del 2019 Además, se descontará el importe de lo que recibimos el pasado mes de julio (pago único no consolidado) a cuenta de estos conceptos y además, una estimación de las deducciones por IRPF, Fondo Social, etc. Más adelante, cuando ya esté firme el Acuerdo Definitivo para el XXI Convenio, se regularizarán por nómina todos los descuentos que correspondan al trabajador. Los atrasos correspondientes a los pluses de FIJI diario en jornada reducida y Fijo Discontinuo a tiempo completo, no se van a abonar ahora, sino en la nómina de febrero. A pesar de que este pago corresponda a otros años, solo tendrán impacto fiscal durante el ejercicio 2020.

Los trabajadores prejubilados de Iberia con el ERE72/01, mantienen las condiciones de jubilación del 2013

De importancia para los trabajadores acogidos al ERE 72/01 de Iberia: podrán jubilarse con las condiciones que había en el 2013 De acuerdo al Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre,  se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021, en los siguientes supuestos:  a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.  b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.  Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine. c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.»  

XXI Convenio de Iberia, cómo nos afecta

Se ha conseguido llegar a un Preacuerdo y aunque todavía está pendiente de la firma el Acuerdo definitivo, desde USO os presentamos un resumen dividido por temas según su relevancia, con los cambios que más nos afectan.. En cuanto a RETRIBUCIONES: Subida salarial años 2018 – 2021. Nuevos Pluses en algunas áreas de trabajo. Plus diario fiji en jornada reducida Importe horas perentorias Retribución Flexible (nuevo sistema de retribución) DÍAS DE PRESENCIA EN LA DSA y VACACIONES DE LOS FIJOS A TIEMPO PARCIAL TELETRABAJO  BILLETES EMPLEO OTROS: Permiso de lactancia, jornada mínima eventuales, incremento aportación al Montepío de Loreto. MEDIDAS DE PRODUCTIVIDAD ACUERDOS PARA HANDLING 1.1. Modificación de las funciones de Agente Administrativos 1.2. Modificación en las funciones de Agentes de Servicios Auxiliares 1.3. Fijos Discontinuos RELATIVO A LA DIRECCIÓN TÉCNICA 1.4. Estacionalidad 1.5. AQCESS   RETRIBUCIONES Subida Salarial 2018-2021  2018: Consolidado 2,5%, retroactivo desde el 1 de enero de 2018. No consolidado 1,00%  2019: Consolidado 2,00% retroactivo a 1 de enero 2019. No consolidado 1,5%  2020-2021: Según la siguiente tabla: TABLA AÑOS 2020 – 2021 EBIT/ingresos CONSOLIDADO NO CONSOLIDADO TOTAL   En cuanto a lo no consolidable para los años 2020 y 2021, se abonara conforme a lo recogido en la tabla. Los atrasos correspondientes a los años 2018 y 2019 hay que regularizarlos por el cobro de la paga de beneficios del año 2018 puesto que se cobró según la tabla vigente en ese momento y el nuevo convenio recoge un porcentaje inferior (cobramos un 2,5% y el nuevo convenio supone un 1,00 % para el no consolidado). Nuevos PLUSES  Para la Dirección de servicios Aeroportuarios: 17,81€ en 12 mensualidades para el año 2018. Este plus se revisará con la revisión salarial del convenio y no es absorbible ni compensable.  Para la Dirección Técnica: 17,81€ en doce mensualidades (este plus se abonará a todos los trabajadores adscritos a la Dirección Técnica que no pertenezcan al grupo laboral de los TMA’s) para el año 2018. Este plus se revisará con la revisión salarial del convenio y no es absorbible ni compensable.  Para servicios corporativos se acuerda un plus de 53,2 € en 12 mensualidades para el año 2018. Este plus se revisará con la revisión salarial del convenio y no es absorbible ni compensable.  Plus de Fijo Discontinuo: sustituye al plus actual y su cuantía será de 153,50 € para todos los fijos discontinuos de la Red a tiempo completo. 1.3 Plus diario fiji en jornada reducida Se acuerda que los trabajadores Fijis en jornada reducida cobrarán el plus diario 1.4 Importe Horas perentorias A partir de 1 de enero de 2020, el importe mínimo equivalente al convenio de sector, si el trabajador compensarlas por tiempo libre, se retribuirá hora por hora más el 75% del importe. RETRIBUCIÓN FLEXIBLE Sistema de retribución voluntario que permite el empleado sustituir salario por productos y/o servicios con ventajas fiscales. Incluye los siguientes productos:  Seguro médico  Guardería  Tarjeta transporte  Tarjeta comida  Formación (relacionada con el puesto de trabajo)  Renting coches (retribución mínima 50.000€/año)  Plan de pensiones Se puede destinar hasta el 25% del salario bruto anual a la obtención de estos productos/servicios. El trabajador es el responsable de no superar esta cifra. Se debe tener en cuenta la retribución en especies (billetes, concierto colectivo de vida, Loreto). DÍAS DE PRESENCIA EN LA DSA Para los años 2020 y 2021, el número máximo de días de presencia se reducirá en cuatro respecto al máximo previsto en el anterior convenio para los trabajadores Fijos a tiempo completo. VACACIONES PARA FIJOS A TIEMPO PARCIAL A partir del año 2020 los trabajadores a tiempo parcial disfrutarán de 30 días de vacaciones al año como el resto de trabajadores fijos. TRABAJO EN REMOTO (TELETRABAJO) Se incluirá en el convenio la posibilidad de prestar servicios en régimen de teletrabajo. Las condiciones aplicables a dicha modalidad se tratarán en una Comisión específica creada a tal efecto. BILLETES  Reducción Precio (50% R2CortoyMedioradio, 90% R2LargoRadio, 25% Z2)  R2 Iberia Express  Derecho a billetes en red nacional/europea desde la contratación y en resto de red a los 6 meses  2 beneficiarios libre designación para activos y pasivos. En el caso de los pasivos se incluye el cónyuge.  Tarjeta rosa en Convenio Colectivo, para familiares de 3º grado  Cónyuges. Parejas de Hecho. Reducción nivel exigencia parejas de hecho  Cambio de beneficiarios cada 6 meses  Billetes óbito en Iberia Opco en caso de fallecimiento del cónyuge /pareja de hecho  Billete de óbito en caso de fallecimiento del trabajador, para el cónyuge / pareja de hecho o familiar en Iberia Opco  Creación de comisión que analice incidencias y estudie mejoras  Billetes free para los hijos solteros que convivan con la persona trabajadora y que dependan económicamente de ella (sin requisitos de edad) EMPLEO Se acuerdan 800 transformaciones a la firma del convenio. Para los años 2020 y 2021 se reunirá la comisión de seguimiento en el primer trimestre para analizar las necesidades que se harán efectivas en el mes de junio. PERMISO DE LACTANCIA Se amplía hasta quince días JORNADA MÍNIMA DE EVENTUALES Se fija una jornada mínima de 2 horas diarias para los trabajadores eventuales APORTACIONES AL MONTEPÍO DE LORETO Se incrementa en un 6,38% las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo Social de Tierra. Se acuerda también revisar el régimen disciplinario y el artículo 41 y siguientes de la Bolsa de Empleo. MEDIDAS DE PRODUCTIVIDAD HANDLING 7.1.1 Modificación funciones Agentes Administrativos Se añaden las siguientes tareas: Aquellas relacionadas con las mejores prácticas de atención al cliente en aeropuertos definidas por la compañía, en lo referente a la adecuación de las zonas de facturación y embarque, así como en lo referente a una especial atención a los colectivos especiales. Toda aquella función del área de plataforma relacionada con la adecuación del avión para su asistencia (calzos, conos cuando el avión esté en finger y no esté el

37 años cotizados para la prestación máxima en jubilaciones

  La edad de jubilación irá aumentando dos meses cada año para pasar de los 65 años y ocho meses actuales (2019) hasta llegar a los 67 años que será la edad de jubilación que se alcanzará en 2027. En los próximos años también se irá ampliando de manera progresiva el tiempo de cotización necesario para poder cobrar la pensión. También habrá que trabajar más tiempo para recibir el «premio» de jubilarse antes de lo que corresponde por edad. Así que para empezar a echar cuentas de cuándo nos podemos jubilar hay que tener en cuenta dos factores: la edad del trabajador y el tiempo que haya trabajado. Para tener derecho a una pensión contributiva es necesario: Cotizar un mínimo de quince años para tener derecho a una pensión contributiva En 2020 se podrán jubilar con la pensión pública íntegra los trabajadores que cumplan 65 años y 10 meses La jubilación anticipada también endurece la edad para acogerse, siempre dos años por debajo de la jubilación ordinaria A partir del uno de enero, para jubilarse y cobrar el 100% de la pensión que corresponde a lo que se haya cotizado, será necesario haber cumplido 65 años y diez meses si se tienen menos de 37 años cotizados. Para que no penalice sobre nuestra jubilación se han de haber cotizado más de 37 años. Y cada año se endurecerá el período cotizado exigido para poder jubilarse a los 65 años: tres meses cada año hasta llegar a los 38 años y seis meses en 2027. Las mujeres que hayan sido madres tendrán un complemento del: 5% si han tenido dos hijos 10% si han tenido tres hijos 15% si han tenido cuatro o más hijos Para la Jubilación anticipada, se podrán acoger los trabajadores con 63 años y diez meses cumplidos, dos años antes de la edad legal e irá aumentando progresivamente como esta hasta llegar, en 2027 en los 65 años. Implica: Haber cotizado un mínimo de 35 años. Penalización desde el 2% si se han cotizado menos de 38,5 años al 1,625 si se superan los 44,5 años cotizados. En la actualidad, la prestación máxima 2.659,4 euros al mes en 14 pagas (37.231,6 euros al año). Para alcanzarla el trabajador debe: Cotizar durante 36 años y nueve meses. Pagar la cotización máxima en los últimos 22 años de su vida laboral.

Prorroga a las condiciones de jubilación previas a 2011 para despedidos

  El Gobierno en funciones ha prorrogado otro año más la cláusula de salvaguarda incluida en la reforma de las pensiones de 2011, que mantiene las condiciones de jubilación previas -más ventajosas- para las personas cuya relación laboral fue suspendida o extinguida antes de la entrada en vigor de la reforma. El Gobierno en funciones ha prorrogado otro año más la cláusula de salvaguarda incluida en la reforma de las pensiones de 2011, que mantiene las condiciones de jubilación previas -más ventajosas- para las personas cuya relación laboral fue suspendida o extinguida antes de la entrada en vigor de la reforma. La edad legal de jubilación se va retrasando cada año en virtud del régimen transitorio establecido en la reforma de 2011, hasta llegar a los 67 años en 2027, mientras que la edad para la jubilación anticipada forzosa en caso de despido será siempre cuatro años inferior (dos años si la jubilación anticipada es voluntaria). En 2020 la edad legal ordinaria será de 65 años y 10 meses, y la de la jubilación anticipada forzosa subirá a 61 años y 10 meses, si bien los protegidos por la cláusula de salvaguarda lo podrán seguir haciendo a los 61 con 30 años cotizados, frente a los 33 años establecidos con la reforma de 2011    

Cierre ERE 65/2017 Iberia Tierra

  La empresa ha convocado a la Subcomisión de seguimiento del DC 65/2017 para comunicar oficialmente las nuevas salidas que se van a producir al 30 de diciembre de 2019, como último plazo de salida de dicho expediente y para cerrar dicho expediente tras haber agotado el cupo objetivo de extinciones para Tierra. A este respecto se han autorizado 153 nuevas salidas distribuidas por Direcciones de la siguiente forma: · Área Corporativa incluyendo D. Comercial: 79 · D. Técnica: 57 · Carga: 9 · Aeropuertos Red (excepto BJS) : 8 Es posible que a algún interesado no le hayan contactado para comunicarle su salida todavía a día de hoy, según explicaba la empresa, pero espera poder hacerlo en los próximos días 26 y 27 de diciembre. Éste es el balance del DC65/2017 por medidas concedidas: Prejubilaciones 609 Bajas Incentivadas 77 Recolocaciones Diferidas 29 TOTAL 715 Y éste por Direcciones: CONCEDIDAS DENEGADAS Área Corporativa incluyendo D. Comercial 240 24 D. Técnica 165 121 Carga 50 17 Aeropuerto BJS 108 145 Aeropuertos resto Red 152 151 TOTAL 715 458 Ha habido un total de 1.173 solicitudes y por tanto, han tenido que denegar 458 solicitudes por falta de cupo. La empresa nos informa de que irá contestando a los trabajadores afectados por escrito en los dos primeros meses de 2020. Teniendo en cuenta que, aún quedan al menos unos 1.000 trabajadores con 58 años o más en la plantilla de tierra, que la cláusula de Jubilación Anticipada está suspendida desde el año 1994 y que no puede aplicarse el artículo 172 de nuestro actual convenio, es una incógnita lo que hará la compañía con un volumen tan importante de trabajadores “mayores”. Por parte de la USO estamos abiertos a una nueva negociación para un nuevo ERE si la empresa tuviera voluntad para ello. A vuestra disposición tenemos en la sección sindical los listados para ampliar información a todo el que lo necesite. FELIZ NAVIDAD Y AÑO NUEVO

Iberia incluye el Teletrabajo en el preacuerdo del XXI Convenio. El único proyecto piloto para el mismo fue presentado por USO

  Gracias al constante apoyo por parte de USO a nuevas iniciativas con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar o personal y su recomendación continúa a la Empresa en la necesidad de nuevas formas de trabajo como el TELETRABAJO,  Iberia incluye finalmente esta figura laboral en el preacuerdo alcanzado para le firma del XXI Convenio Colectivo de Tierra. Queremos recordaros que USO fue el único sindicato que presentó un Proyecto Piloto de Teletrabajo a la Empresa profundamente elaborado y que confiamos en que esta nueva forma laboral recoja una gran parte de lo propuesto en este proyecto piloto. USO hizo entrega el pasado 30 de mayo, en la Mesa Negociadora del XXI Convenio Colectivo de Tierra, de un Proyecto Piloto de Teletrabajo voluntario. Este proyecto aporta importantes ventajas tanto para los trabajadores como para la empresa: mejora de la conciliación de la vida personal y laboral, ahorro de gastos, mejora de la gestión del tiempo de trabajo e incrementa la productividad, entre otras.   Igualmente os volvemos a dejar bajo estas líneas nuestro proyecto propuesto piloto para vuestro conocimiento… PROYECTO PILOTO DE TELETRABAJO Características principales de este Proyecto Piloto: Participación inicial de 80 trabajadores, “Dentro de Convenio” y “Fuera de Convenio, de forma equitativa. Posibilidad de acceso para empleados de cualquier Dirección cuyas competencia laborales sean compatible con esta modalidad a distancia. Se firmará un acuerdo previo individual y voluntario. Garantía de mantenimiento de las condiciones de empleo. Tres días máximo de teletrabajo y estudio de otras alternativas de combinación. Duración inicial de un año, renovable a dos. Garantía de finalización como participante en la prueba piloto para el teletrabajador a voluntad del empleado. Finalización de la participación del teletrabajador si concurren justificadas razones que empresarialmente lo hicieran aconsejable.     El teletrabajo es una innovadora forma de prestación laboral, que se está consolidando como una herramienta flexible y moderna de organización del trabajo.    INTRODUCCIÓN    Teletrabajo:   Toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual se pueda desarrollar parte de la actividad laboral fuera de las dependencias administrativas en los términos regulados en este proyecto, con plenas garantías de las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y pueda encuadrarse dentro del marco de las políticas de calidad de los servicios prestados y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal empleado público.    Teletrabajador/a:   Aquel personal que en el desempeño de su puesto de trabajo, con carácter voluntario, alterne su presencia en su centro de trabajo con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo..    CARACTERÍSTICAS    Puestos de trabajo susceptibles de incluirse. Los puestos de trabajo susceptibles de incluirse en los programas de teletrabajo se fijaran atendiendo a la naturaleza de sus funciones de manera que las mismas puedan desarrollarse al menos parcialmente de manera no presencial.  Para la determinación de los puestos de trabajo a incluir en el programa se tendrán en cuenta las necesidades puestas de manifiesto de las distintas unidades a través de las peticiones de sus trabajadores así como de la viabilidad del proyecto visada y autorizada por los superiores de dichas unidades y la representación social.  Las personas seleccionadas deben conformar una muestra representativa de los diferentes órganos directivos y Servicios o unidades administrativas susceptibles de acogerse al presente proyecto piloto, de tal modo que puedan considerarse como universo estadístico adecuado a fin de extraer conclusiones válidas sobre la viabilidad de su aplicación.  Los trabajadores seleccionados deben:  Encontrarse en servicio activo.  Reunir conocimientos suficientes.  Haber realizado, con carácter previo, un curso de formación sobre teletrabajo, impartido a todo el colectivo que lo solicite junto con uno sobre prevención de riesgos laborales asociados a trabajos en oficinas o fuera de oficinas y con nuevas tecnologías.  Reunir otras condiciones a determinar por la Comisión de Valoración.  Lo criterios de selección:  .- Voluntariedad, con carácter reversible.  .- Duración de un año prorrogable a dos.  .- La igualdad en el acceso al procedimiento de selección.  .- Participación equitativa de empleados “Dentro de Convenio” y “Fuera de Convenio”. Especial atención a trabajadores con problemas de movilidad, conciliación familiar u otros.  .- Transparencia y publicidad.  Cuestionarios de valoración. Para facilitar la selección de los participantes es necesario cumplimentar un cuestionario por los interesados que incluya una solicitud de participación, que se adjuntará con el programa de teletrabajo que proponga cada unidad.  Las necesidades técnicas del teletrabajador estarán en función de las necesidades del trabajo encomendado.  A rasgos generales:  .- Ordenador personal con las prestaciones adecuadas para realizar las tareas encomendadas.  .- Línea ADSL de velocidad adecuada y suficiente para las tareas que se lleven a cabo.  .- El resto de las condiciones técnicas necesarias para desempeñar su función.  .- Se deberá verificar que el domicilio del empleado desde donde se vaya a realizar el teletrabajo cumple con los requisitos relativos a seguridad y salud en el trabajo.  Selección de los 80 voluntarios:  Si el número de solicitudes para participar en el proyecto piloto fuera mayor de ochenta, la selección de las personas participantes se realizará atendiendo a los siguientes criterios, aplicados en el orden que se indica: a) Que la muestra del personal seleccionado sea representativa de los diferentes colectivos y direcciones. b) Cuando hubiera varias personas solicitantes pertenecientes a la misma unidad  y por el número total de solicitudes o por cuestiones de organización no fuera posible autorizar el teletrabajo a todas, se aplicará una muestra equitativa de cada función o unidad. c) En esta muestra representativa se contará con trabajadores/as en jornada reducida que pudiesen incorporarse a Jornada completa en la modalidad de teletrabajo, con el fin de favorecer su conciliación sin merma de sus salarios. Igualmente se incorporará una muestra de trabajadores/as que se sigan queriendo acoger a la reducción de jornada.  d)La duración de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo será de un

El 5% de pensión en jubilaciones podría ser también para padres y no solo para madres

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que el complemento de pensión que se concede en España a las madres beneficiarias de una pensión que tengan dos o más hijos también debe ser reconocido a los padres que se encuentren en una posición idéntica. De este modo, se le reconocería el derecho a percibir un complemento del 5% por ser padre de dos hijas/hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro o más. En su sentencia, el TUE ha declarado que la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que «los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él». El TUE argumenta después que, «dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento». —