Iberia: Erte por causa de fuerza mayor

  La empresa ha presentado hoy ante la Autoridad laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo Iberia ha presentado ante la Dirección General de Trabajo, una solicitud de declaración de existencia de Fuerza Mayor para la aplicación de un Expediente de Suspensión Temporal de Empleo y de Reducción de Jornada, en base a las actuaciones públicas nacionales e internacionales que derivan de la expansión del Coronavirus en el mundo, que impactan en la actividad propia y en la estructura organizativa de nuestra compañía. Este expediente tendrá efectos sobre la plantilla desde el momento de su autorización hasta, al menos, el 30 de Junio. Por tanto, la duración prevista será desde los últimos días de marzo más 3 meses como mínimo, con el objetivo de frenar los efectos negativos de la crisis. Habrá dos medidas: 1) SUSPENSION DE CONTRATO Esta medida será rotatoria y afectará a toda la plantilla que se considera dentro de Convenio Colectivo, y para el colectivo de Vuelo, se incluyen Pilotos, TCPs y el personal PVT (con pérdida de licencia). Será la Compañía quien decida, según las necesidades productivas, las personas afectadas concretamente por la suspensión rotatoria. 2) REDUCCIÓN DE JORNADA Esta medida afectará a toda la plantilla igual que en el punto 1). La extensión y duración de la reducción de jornada se irá comunicando progresivamente a los trabajadores afectados, de forma que una vez que se pudiera ir recuperando la actividad, se pueda adaptar su situación a dicha actividad. El máximo de trabajadores afectados y sobre el total de la plantilla por cada área será: ÁREA MÁXIMO AFECTACIÓN . Corporativa 599 70% MRO 2.197 78% MAR/ABR (81% siguientes) Vuelo 4.865 (inc. Level) 90% Handling y Carga 6.260 90 % Los trabajadores Fuera de convenio quedan excluidos de estas medidas, pero la empresa les aplicará una reducción salarial para compartir la situación de crisis. Desde la USO, pendientes de que se cumplan los todos los requisitos legales, defenderemos que la empresa garantice por todos los medios, el nivel económico de los trabajadores afectados y que les adelante el pago de la prestación de desempleo si fuera necesario. Os mantendremos informados a medida que nos comuniquen más detalles.

ERTE: USO propone tres medidas a Iberia ante el posible retraso del cobro del paro

Iberia presentó ayer un ERTE que afectará a una gran parte de la plantilla.  La aprobación del ERTE será a lo largo de la semana que viene con lo que muy probablemente los empleados no cobrarán el paro hasta el mes de mayo y con carácter retroactivo el mes de abril. Ante esta situación USO ha propuesto a la Empresa que: La regularización de los atrasos se mantenga como se ha comentado a principios del mes de abril. La paga de Cierre de Fin de Ejercicio sea adelantada también a principios del mes de abril. La empresa adelante el cobro del paro a sus empleados mediante la formula de PAGO DELEGADO que ya utilizó durante la crisis ocasionada por la Guerra del Golfo en 1991, e Igualmente solicitamos que establezca un complemento sobre el paro en las mismas condiciones que aquel entonces. Confiamos en que estas medidas sean tenidas en cuenta. Desde estas líneas USO quiere nuevamente reiterar a todos los empleados las gracias por su responsabilidad y su calma en estos difíciles momentos, del mismo modo que volvemos a publicar nuestro email info@usosectoraereo.com con el objetivo de que podáis contactar con nosotros ante cualquier duda, inquietud o saber proceder. Seguiremos informando

Iberia: ERTE por causa de Fuerza Mayor

La empresa ha presentado hoy ante la Autoridad laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo Iberia ha presentado ante la Dirección General de Trabajo, una solicitud de declaración de existencia de Fuerza Mayor para la aplicación de un Expediente de Suspensión Temporal de Empleo y de Reducción de Jornada, en base a las actuaciones públicas nacionales e internacionales que derivan de la expansión del Coronavirus en el mundo, que impactan en la actividad propia y en la estructura organizativa de nuestra compañía. Este expediente tendrá efectos sobre la plantilla desde el momento de su autorización hasta, al menos, el 30 de Junio. Por tanto, la duración prevista será desde los últimos días de marzo más 3 meses como mínimo, con el objetivo de frenar los efectos negativos de la crisis. Habrá dos medidas: 1)    SUSPENSIÓN DE CONTRATO Esta medida será rotatoria y afectará a toda la plantilla que se considera dentro de Convenio Colectivo, y para el colectivo de Vuelo, se incluyen Pilotos, TCPs y el personal PVT (con pérdida de licencia). Será la Compañía quien decida, según las necesidades productivas, las personas afectadas concretamente por la suspensión rotatoria. 2)    REDUCCIÓN DE JORNADA Esta medida afectará a toda la plantilla igual que en el punto 1). La extensión y duración de la reducción de jornada se irá comunicando progresivamente a los trabajadores afectados, de forma que una vez que se pudiera ir recuperando la actividad, se pueda adaptar su situación a dicha actividad. El máximo de trabajadores afectados y sobre el total de la plantilla por cada área será: ÁREA  /                                    MÁXIMO    /                                AFECTACIÓN Corporativa                                599                                                      70% MRO                                           2.197                                                    78% MAR/ABR  (81% siguientes) Vuelo                                          4.865 (inc. Level)                               90% Handling y Carga                     6.260                                                    90 % Los trabajadores Fuera de convenio quedan excluidos de estas medidas, pero la empresa les aplicará una reducción salarial para compartir la situación de crisis. Desde la USO, pendientes de que se cumplan los todos los requisitos legales, defenderemos que la empresa garantice por todos los medios, el nivel económico de los trabajadores afectados y que les adelante el pago de la prestación de desempleo si fuera necesario. Os mantendremos informados a medida que nos comuniquen más detalles.

Coronavirus: Reglamento en Estado de Alarma

Desde la USO y a los que a día de hoy tengáis que acudir inevitablemente de forma presencial a vuestro puesto de trabajo, queremos informar de lo que establece el último RD 465/2020 del 17 de marzo y durante la vigencia del estado de alarma: – Las personas únicamente podemos desplazarnos por las vías o espacios de uso público de forma individual ya sea a pie o en vehículo, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada y en los supuestos establecidos en el artículo 7 del R.D. 463/2020 del 14 de marzo. – En el caso, y por causa justificada, de que circulen en un vehículo dos personas, deberá ir una persona delante y otra detrás. – Las sanciones a quienes incumplan las restricciones decretadas por el Estado de Alarma con motivo de la crisis del coronavirus incluyen multas económicas desde los 100 euros hasta los 600.000 euros e infracciones penales de hasta un año de prisión. Esta modificación ha entrado en vigor hoy 18 de marzo. Para cualquier duda o consulta que tengáis os seguimos atendiendo en el correo electrónico info@usosectoraereo.com. Con el deseo de que estéis todos bien y vuestras familias, recibid nuestro apoyo y ánimo para resistir y  superar pronto la situación que ha provocado esta pandemia. Saludos, SECCIÓN SINDICAL USO IBERIA

Todo lo que tienes que saber para cobrar el paro

Ante la posibilidad, cada vez mayor, de que Iberia aplique un ERTE debido a las circunstancias actuales y, teniendo en cuenta que la empresa aún no ha llamado al Comité Intercentros y a los sindicatos de Tierra para tratar este tema, os pasamos toda la información que hemos recogido con respecto a todo lo que necesitas saber para cobrar el paro. USO, por su parte, y por temor a que el cobro del mismo se dilate por el colapso que puede provocar tantas empresas nacionales aplicando el mismo tipo de medidas o similares, cree que la empresa debería contemplar el PAGO DELEGADO, que ya se hizo en el ERE de 1991 durante la Guerra del Golfo. Y así se lo trasladará al Comité Intercentros y a la propia empresa, igualmente que otro tipo de opciones como la alternancia de trabajadores en la aplicación del mismo, entre otras, y en la medida de lo posible. +Pago delegado de la prestación de incapacidad temporal. La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA COBRAR EL PARO 1- ¿Qué es la prestación Contributiva por Desempleo o Paro? La prestación contributiva por desempleo (o lo que llamamos Paro) es una ayuda económica para aquellos trabajadores que han perdido involuntariamente su trabajo y tienen acumuladas las cotizaciones por desempleo suficientes. La prestación por desempleo no debe confundirse con los «subsidios por desempleo», que son prestaciones no contributivas, es decir, asistenciales, para quienes carecen de rentas. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es quien paga tanto la prestación contributiva como los subsidios por desempleo. 2- ¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro? (hasta el 16 de marzo de 2020) 1. Haber trabajado dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente el régimen general de la Seguridad Social. 2. Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio. Si has cotizado un periodo inferior, podrás percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, careces de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Dada la situación actual creada por el COVID-19, el Gobierno está estudiando a día de hoy, concederlo sin cotización mínima, es decir, sin periodo de carencia alguna, a requerimiento de los representantes sindicales. 3. Encontrarse en situación legal de desempleo. Significa “estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, fin del contrato por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por la incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual, etc. En caso de suspensión del contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar motivada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor. 4. Inscribirte como demandante de empleo, (esto es apuntarse al PARO), mantener dicha inscripción activa durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad. 5. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarte, salvo que tu contrato se haya suspendido o se haya reducido tu jornada diaria de trabajo. 6. No realizar ninguna actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo. 7. No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. 8. En caso de reducción de jornada de trabajo, ésta debe suponer la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo, con análoga reducción del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar motivada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 3- ¿Cuánto se cobra de prestación por desempleo? Lo que se cobra es un porcentaje de la base reguladora del trabajador, que es un concepto que hay que calcular. I) La base reguladora La base reguladora es el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias) correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores al ERE. Dicho de un modo más sencillo: se calcula la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos 6 meses cotizados. II) El porcentaje Una vez que se conoce la base reguladora del trabajador, por ejemplo, 30 €/día, la prestación por desempleo paga un porcentaje de esa base reguladora. – Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador. – A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base reguladora. Por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva. En el año 2020 la cuantía mínima de la prestación contributiva sin hijos es de 501,98 € y con uno o más hijos, 671,40 € La cuantía máxima sin hijos es de 1.098,09€ (175% del IPREM), con un hijo 1.254,96€ (200% del IPREM) y con dos o más 1.411,83€ (. Estos importes máximo y mínimo, se reducen proporcionalmente cuando hay contratos a tiempo parcial. En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo con contrato a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo se calcula en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados. El Servicio Público de Empleo tiene un programa de autocálculo online de la prestación,

Creado el nuevo Comité Intercentros, la situación requiere de una actuación inmediata

  La sesión constitutiva del Comité Intercentros de Iberia por fin tuvo lugar. Con carácter urgente, el Secretario saliente convocó a todos los sindicatos presentes en el nuevo Comité Intercentros a una reunión el 13 de marzo al objeto de la constitución del mismo,  elegir presidente y secretario del mismo, así como sus suplentes. Siguiendo lo que viene siendo usual en nuestro Intercentros, el nuevo Presidente de UGT y el Secretario (se mantiene el mismo que en la anterior legislatura), es de CCOO. También se facultó al Presidente y Secretario para llevar a cabo la representación del Comité en los ámbitos y para las materias que se recogen en el reglamento. Una vez se trataron los puntos recogidos en el orden del día, el pleno del Comité debatió sobre la situación en la que nos encontramos y entendemos que, dada la urgencia, desde la representación de la Compañía, nos llamarán en breve para anunciar medidas ante la situación creada. Aunque tarde, esperamos desde USO, que la creación urgente de este Comité agilice todas las acciones pertinentes con respecto a la Situación de Alarma e inste a la empresa en la toma de estas medidas de forma que perjudique en la menor medida a los empleados. Igualmente creemos  que desde este Comité habría que trasladar ya a la empresa la necesidad de agilizar el envío de trabajadores a teletrabajar,  así como otras que ya están tomando otras empresas – distancia reglamentaria de metros entre comensales en comedores -, desinfección de instalaciones, distancia reglamentaria en «open plan» entre trabajadores, turnos de trabajo, etc. El contagio entre los mismos puede crear aún una situación mayor de gravedad.

Ante la posibilidad de un ERTE, te contamos en qué consiste

  Ante la situación provocada por la expansión del Coronavirus y el desconcierto de informaciones varias entre los empleados de diversas aerolíneas del Sector Aéreo, USO ha preparado este vídeo explicativo sobre lo que supone un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE). Los trabajadores de este Sector se podrían ver abocados a que sus empresas abran un ERTE dada la delicada crisis sanitaria y económica por la que estamos pasando en estos momentos.

USO solicita reunión urgente a la empresa ante la crisis generada por el coronavirus, las medidas aceptadas por otros sindicatos que perjudican al trabajador y la necesidad de conocer el número real de afectados

Ante la situación provocada por la expansión del Coronavirus y el desconcierto de informaciones varias entre los empleados de la Compañía, solicitamos desde la USO mantener una reunión con la Dirección de la empresa a la mayor brevedad posible. Agradeceremos que informen si hay trabajadores que hayan podido confirmar el contagio por este virus, así como las medidas oportunas que se van a adoptar en el peor de los casos, respecto del resto de los compañeros del centro. Por otra parte, como existe la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar para la mayor parte de los trabajadores, dado el cierre de los centros educativos y ante la posibilidad de que alguien deba atender a algún familiar en cuarentena, rogamos se considere y se ofrezca a todos los empleados la posibilidad del teletrabajo de forma inmediata, siempre que sea posible, para evitar ausencias o permisos a costa del trabajador y de forma que la actividad de la empresa no decaiga ante esta contingencia, de la cual no conocemos su fecha final.

Coronavirus: La empresa ha propuesto hoy medidas urgentes (teletrabajo, vacaciones y permisos sin sueldo)

En la reunión mantenida hoy, la empresa ha manifestado su intención de tomar medidas para ayudar a todos los empleados en esta crisis que ha generado al pandemia del coronavirus. Los empleados con hijos, dice que son en los que más énfasis va a poner para poder facilitarles la conciliación, ya que el último decreto del Gobierno de Madrid así como otras comunidades es de cierre de todos los centros escolares, institutos y Universidades desde el 11 de marzo al 23 de marzo. De hecho como ya comentábamos ayer muchas direcciones están poniendo en marcha ya medidas alternativas para poder solventar la situación; a algunos empleados ya se les ha comunicado que regresen todos los días a sus domicilios con sus portátiles por posibles medidas de emergencia en cuanto a teletrabajo y en otras unidades se está tratando de habilitar de forma urgente el VPN (Plataforma que posibilita trabajar desde casa) pese al colapso de peticiones que esta recibiendo Sistemas. Incomprensible que no se haya previsto habilitar todos los sistemas para trabajar desde casa viendo ya lo que estaba ocurriendo en Italia. La USO no se manifiesta en contra de las medidas que la empresa crea oportunas y necesarias; sin embargo, desde el sindicato queremos trasladar a la empresa que el coste de éstas no repercuta en los trabajadores. No se entiende medidas propuestas acerca de que los trabajadores tengan que adelantar sus vacaciones. Tampoco se entiende que los trabajadores tengan que coger permisos sin sueldo de forma voluntaria por ambas partes tal y como la empresa propone. Las medidas propuestas por la empresa afectarían a trabajadores de distintos centros como el NEO (Oficinas centrales), el aeropuerto de Barajas, la Terminal de Carga, la Muñoza o la Antigua Zona Industrial.  Todavía no han comentado a fondo las medidas que van a tomar con respecto a vuelo o personal destacado en otras ciudades. Desde USO instamos a la empresa a que reúna de forma conjunta a todos los sindicatos  para tomar de forma conjunta aquellas medidas que sean más beneficiosas o menos perjudiciales tanto para la empresa como para los trabajadores.

Coronavirus: Se paralizan momentáneamente las transformaciones firmadas en Convenio por la gravedad de la situación

  La empresa nos ha informado durante el día de hoy que, pese a que se mantiene en la intención de mantener los compromisos firmados en la reciente firma del XXI Convenio Colectivo, se van a paralizar – momentáneamente – y debido a la situación que ha generado la pandemia del coronavirus, las transformaciones previstas. La empresa no contempla su viabilidad en estos momentos ya que se están estudiando diferentes medidas de flexibilidad e incluso suspensiones temporales de empleo. USO se plantea reunirse de nuevo con la empresa para ver los diferentes escenarios en los que nos podemos encontrar y hacer llegar a la misma la necesidad de que las medidas a tomar tienen  que ser de forma conjunta y participativa por parte de la empresa y toda la representación social.

Coronavirus: Convocatoria extraordinaria Comité Intercentros de Seguridad y Salud

  En el día de hoy se ha convocado con carácter de urgencia a Comité de Intercentros de Seguridad y Salud ante la confirmación del primer caso positivo por coronavirus COVID-19, de un compañero de la base de Madrid-Barajas. La empresa, tras explicar que el contagio se ha producido de una forma externa, ha querido transmitir tranquilidad y sobre todo responsabilidad, la cual tenemos que tener en esta situación. Posteriormente ha procedido a explicar las medidas preventivas que se han ido tomando a lo largo de estas semanas y por este primer contagio. Por parte de la representación social se le ha dado traslado de una serie de solicitudes a las cuales ha comunicado que irá dando respuesta. Entre estas destacan: .- aumento de información .- aumentar estas reuniones siempre que sea necesario .- la correcta concienciación a la plantilla y sensibilización de mandos .- el aumento de la reposición de geles, jabones papel higiénico, papel de limpieza… .- el correcto abastecimiento y stock de material .- el correcto seguimiento de incidentes por parte de los servicios de prevención y .- el aumento de información y medidas a los distintos centros de trabajo si la situación sufriese cambios.   La empresa, por su parte, trasmite que han tomado las siguientes medidas: .- Identificación de casos .- Identificación de las zonas afectadas .- Aumento de limpieza de superficies y contactos directos. .- Seguimiento de los trabajadores por parte del servicio de prevención. .- Disposición de mascarillas y guantes en vuelos que presenten alerta sanitaria .- Aumento de la reposición de geles, jaboneras y appel desechable .- Información a proveedores A su vez, informa de que se está siguiendo las pautas y recomendaciones de Sanidad y éstas pueden cambiar en cualquier momento. Cualquier sugerencia y aportación para mejorar esta situación por parte de la parte social, será bienvenida. No se descartan nuevas reuniones.   Seguiremos informando  

Coronavirus: Plan de Contingencia de Iberia en el NEO

Hoy la empresa nos ha reunido a los portavoces del Comité de Centro de Madrid Ciudad  para comunicarnos el traslado inminente de la mitad de la plantilla que forma el CCO (Centro del Control Operativo 24horas) que está aquí en el NEO, a las instalaciones que tienen de reserva y backup en La Muñoza ( centro de seguridad) , como consecuencia del Plan de Contingencia que han establecido, para dividir así el riesgo de inoperatividad o colapso del CCO, ante algún posible contagio por el Coronavirus COVID-19 de los trabajadores. El traslado se producirá mañana 10 de marzo a partir del turno de tarde y sin fecha de finalización. Se irá realizando una comunicación oficial por escrito de forma individual a cada trabajador que vaya a ser trasladado, donde se garantiza la percepción económica de todos los conceptos que afectan a ese centro de trabajo según esta establecido en el Convenio. Por otra parte, desde la parte social hemos reclamado la necesidad de reforzar las lanzaderas de transporte para garantizar que todos los turnos de estos empleados estén cubiertos, así como facilidades en la entrada y salida, con mayor flexibilidad de horarios. Medidas que, de momento, la empresa va a valorar y ya las comunicará debidamente más adelante, si son aceptadas. Para el resto de Unidades de Negocio y Direcciones, sólo nos han comunicado que están diseñando todavía su propio Plan de Contingencias y estableciendo las áreas que resultan críticas para la actividad de la compañía. Se baraja la posibilidad del teletrabajo pero aún no hay nada confirmado, en determinados departamentos y unidades. En lo que afecta a contratas con terceros, visitantes, consultoras, etc, se estará a lo que disponga por Prevención Laboral, que será quien coordine entre las distintas empresas que confluyen en cada centro de trabajo. —

Firmado el XXI Convenio de tierra en Iberia

Con fecha de hoy, 4 de marzo, se ha firmado el XXI Convenio Colectivo para el colectivo de Tierra en Iberia, y se da por finalizada la negociación. La empresa ha presentado a la Mesa Negociadora, un texto definitivo con lo pactado en el Preacuerdo para el nuevo Convenio y las correcciones que hizo la representación de la empresa.  Después de una revisión rápida en tiempo récord, como consecuencia del escaso tiempo que nos ha dado la empresa a la parte social para  valorarlo, porque nos exigía que hoy estuviera firmado, la USO ha suscrito y firmado el texto con el nuevo articulado, dejando por escrito que nos reservamos el derecho de avalar cualquier modificación que exceda de lo pactado en el Preacuerdo de fecha 20 de diciembre de 2019 y que USO suscribió a todos los efectos el pasado 15 de enero de 2020. Por otra parte, también se ha suscrito un Anexo que afecta a las materias Fuera de Convenio, según lo pactado en dicho Preacuerdo. La empresa se comprometió a que en la próxima nómina de abril, se regularicen todos los conceptos, anticipos, descuentos, etc y se abone el salario con los incrementos pactados para el 2018 y 2019.  SECCION SINDICAL USO IBERIA

Iberia ha publicado una nueva convocatoria de TCP de nuevo ingreso y otros puestos administrativos, agentes auxiliares y Mantenimiento

  Iberia en su página web ha publicado una nueva convocatoria para TCP de nuevo ingreso…   La recepción de solicitudes se realiza exclusivamente a través del siguiente link: https://iberia.aplygo.com/selecciontcp2018 en el que encontrarás la información con los requisitos de la convocatoria y el formulario de inscripción. Muchas gracias por tu interés en esta oferta y en nuestra Compañía. Puesto Ciudad Finaliza Agente Administrativo- AEROPUERTO LA CORUÑA La Coru¥A 01/03/2020 Agente Administrativo- AEROPUERTO SANTIAGO Santiago De Comp. 01/03/2020 Agente Administrativo- AEROPUERTO REUS Reus 09/03/2020 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO GERONA Gerona 09/03/2020 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO REUS Reus 09/03/2020 Iberia Maintenance job opportunity for AML certifiers in Barcelona Barcelona 29/02/2020 Agente Administrativo- AEROPUERTO BARCELONA Barcelona 31/12/2999 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO BARCELONA Barcelona 31/12/2999 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO MADRID Madrid 31/12/2999

Lo que tienes que saber sobre la imputación fiscal a los billetes de empleados

Sois muchos los empleados que habéis acudido a las oficinas de USO del NEO para que se os prestara ayuda e información con relación a los cambios y modificaciones relativos a los billetes de empleados. Asimismo, muchos de vosotros nos pedisteis que ofrecieramos algo de luz sobre la imputación fiscal de los mismos y eso es lo que vamos a hacer a través de este post. ¿Qué es importante saber sobre la reducción del precio de los billetes y la imputación fiscal de un billete a los beneficiarios de nuestra tarjeta? Reducción del precio de billetes: El porcentaje de reducción que soportará la Compañía para los billetes gratuitos sin reserva (R2) será de un 50% para los billetes de Corto y Medio Radio y de un 90% para los billetes de Largo Radio. En el caso de los billetes con descuento sin reserva (Z2), el porcentaje de reducción que soportará la Compañía será de un 25%. Esta reducción ya se está aplicando en los billetes emitidos en el mes de febrero de este año. La imputación fiscal de los billetes normalmente se aplica dos nóminas después de haber volado y no tiene que ver con la reducción del precio del billete sino con la valoración que se haga del mismo, dependiendo del mes en el que se voló, ya que esta valoración no es igual en febrero que en diciembre. Esto implica una retención de ingreso a cuenta del IRPF sobre esa valoración. Igualmente tenéis que tener en cuenta que si la base de cotización a la Seguridad Social no llega al máximo, esta valoración de los billetes incrementa la base de cotización a la Seguridad Social de dicho mes, por lo tanto ese mes la cuota a pagar a la Seguridad Social es mayor. También hay que tener en cuenta la Tablas del IRPF. En otras palabras, podemos definirlas, como un gravamen  que nos tocará pagar a Hacienda por los ingresos recibidos. Sin olvidar, que estos baremos de IRPF están condicionados por las circunstancias personales, que pueda tener el contribuyente, además, del número de hijos que forman parte de la unidad familiar. Tablas 2020 Cuando nos enfrentamos a la Declaración de la Renta cada año, nuestra empresa pagadora, nos facilita un Certificado, donde vendrá reflejado el importe que se nos ha retenido durante todo el ejercicio, y esa cantidad, será el anticipo que ya hemos pagado a Hacienda. Es por esto, que una vez calculada la cuota líquida en nuestra Renta, se le restarán el volumen de retenciones practicadas, al igual que otras deducciones IRPF como por ejemplo maternidad o minusvalía, y así obtendrás el resultado definitivo, es decir, si ese resultado es positivo, en este caso será una importe a ingresar, mientras, que si ese resultado es negativo, será la Administración quién tendrá que abonar las retenciones que hemos pagado de más. Con esto os queremos decir que estéis atentos a la valoración de los billetes emitidos como ingresos en especie ya que si se está en el límite de una de las tablas os puede afectar negativamente en la Declaración de la Renta. ¿Qué flecos quedan pendientes? Aún así quedan muchos flecos por resolver con respecto a este tema que se espera que Empresa y parte social terminen de matizar a la firma del Convenio Colectivo… Algunos de ellos son— ¿La reducción de los costes de los billetes va a repercutir también en nuestras nóminas?, ¿la parte que soporta la Empresa se considera retribución en especie?, ¿podrían ser incluidos los billetes de empleados en la Plataforma de Retribución Flexible aprobada para el próximo Convenio Colectivo?, ¿Qué ocurre con los billetes comprados desde 2018, se va a devolver la parte imputable a la Empresa? Seguiremos informando…

Pequeña Guía y puntualizaciones de USO para los Billetes de Empleado IB49 e IBF49

  Por la confusión creada con los cambios en las condiciones de los billetes para Activos y Pasivos, USO ha recopilado las siguientes puntualizaciones, contrastadas con el personal experto en esta materia y que esperamos os sirvan de ayuda, hasta que se pueda disponer de una normativa elaborada y actualizada por la empresa a 2020 y no la que actualmente cuelga de la Intranet que, por cierto, es de hace varios años. Acceder siempre a la intranet de empleado [ibpróxima.iberia.es] a través del navegador Google Chrome, nunca en otros navegadores porque no están habilitados para el sistema. Al entrar el sistema solicita usuario (número de nómina de empleado) y contraseña. Debes asegurarte de que tienes la contraseña actualizada o habilitada. Si está bloqueada puedes solicitar “restablecer contraseña” a través de un correo electrónico a ssi@iberia.es, indicando el nombre y apellidos, DNI y número de nómina. El personal pasivo mayor de 80 años tiene que aportar a la empresa una Fe de Vida. Enviar a través de un email a billetesconvenio@iberia.es. Al entrar hay que ir a AREA PERSONAL<En primera persona<miBillete.free<Mi gestión<Alta, baja, cupo actual. Se abrirá la pantalla donde verás a los beneficiarios que ya tienes dados de alta. Después entrar en Alta / Baja beneficiarios…. Habrá que decir qué tipo de solicitud y en el desplegable escoger Alta/Baja de beneficiarios. Se abrirá una nueva ventana para elegir un motivo: Alta de beneficiario IB-49, o Baja IB-49 según el caso. En ese momento se abre una ventana de ayuda desplegable con las diferentes modalidades de empleado, todo un jeroglífico de letras, donde resulta difícil saber lo que tienes y lo que es nuevo. En la ventana anterior hay que escoger al tipo de beneficiario para añadir según cada caso particular de cada empleado. Introducir sus datos y añadir copia del documento de identidad. En el preacuerdo del nuevo Convenio se concede genéricamente a cada empleado, dos beneficiarios sin necesidad de parentesco ni relación familiar, independientemente del número de hijos menores de 26 años que se tengan en la tarjeta. En el caso de empleados Activos, el cónyuge/pareja cuenta como uno de esos beneficiarios. Empezaremos explicando las modalidades que más difíciles parecen, según la ayuda. DERECHOS – ACTIVOS: -Cuando exista cónyuge o pareja, éste cuenta como uno de los beneficiarios mencionados, los hijos menores de 26 años no cuentan- MODALIDAD 4) Para el empleado que no tiene cónyuge/pareja ni tampoco hijos en la tarjeta, debe rellenar en este orden y primero los derechos equivalentes: o Beneficiario equivalente a cónyuge (L) [Billetes IBERIA+ RESTO COMPAÑÍAS] o Beneficiario equivalente a hijo menor de 21(N) [Billetes IB+Zonales YW e I2+ZED algunas OW] MODALIDAD 3) Si no tuviera cónyuge/pareja pero con hijos incluidos, puede asignar la equivalencia del cónyuge/pareja y a otra persona más: o Beneficiario equivalente a cónyuge (L) [Billetes IBERIA+ RESTO COMPAÑÍAS] o Beneficiario equivalente adicional Travel Companion (U) [Billetes IB+ZED algunas OW] MODALIDAD 2) Con cónyuge/pareja pero sin hijos incluidos, solo podrá incluir a otra persona como: o Beneficiario equivalente a hijo menor de 21(N) [Billetes IB+Zonales YW e I2+ZED algunas OW] MODALIDAD 1) Con cónyuge/pareja y con hijos incluidos, solo podrá incluir a otra persona como: o Beneficiario equivalente adicional Travel Companion (U) [Billetes IB+ZED algunas OW] DERECHOS – PASIVOS: -El cónyuge/pareja, si existe en la tarjeta, no cuenta entre los dos beneficiarios mencionados, tampoco los hijos menores de 26 años- MODALIDAD 4) Para el empleado que no tiene cónyuge/pareja ni tampoco hijos en la tarjeta, debe rellenar en este orden los derechos equivalentes: o Beneficiario 1 equivalente a cónyuge (L) [Billetes IBERIA+ RESTO COMPAÑÍAS] o Beneficiario 2 equivalente a hijo menor de 21(N) [Billetes IB+Zonales YW e I2+ZED algunas OW] MODALIDAD 3) Si no tuviera cónyuge/pareja pero sí tiene hijos menores incluidos, puede asignar la equivalencia del cónyuge/pareja y a otra persona más: o Beneficiario 1 equivalente a cónyuge (L) [Billetes IBERIA+ RESTO COMPAÑÍAS] o Beneficiario 2 equivalente adicional Travel Companion (U) [Billetes IB+ZED algunas OW] MODALIDAD 2) Con cónyuge/pareja pero sin hijos incluidos, podrá incluir a DOS personas como: o Beneficiario 1 equivalente a hijo menor de 21(N) [Billetes IB+Zonales YW e I2+ZED algunas OW] o Beneficiario 2 equivalente adicional solo IBERIA (G) [Billetes solo IBERIA y nada más] MODALIDAD 1) Con cónyuge/pareja y con hijos incluidos, podrá incluir a DOS persona como: o Beneficiario 1 equivalente adicional Travel Companion (U) [Billetes IB+ZED algunas OW] o Beneficiario 2 equivalente adicional solo IBERIA (G) [Billetes IB exclusivamente] Según esto, como ya adelantamos anteriormente, lo que comunicó la empresa de concedernos dos beneficiarios con los mismos derechos que el titular para activos y pasivos, parece que no es cierto. Muchos TCP prejubilados o jubilados han sido informados de que tienen el mismo tratamiento que el personal pasivo de Tierra. Entendemos que ésto no se conoce con exactitud, hasta que no esté firmado su Convenio, por lo que pedimos que se aseguren en Billetes Convenio y que consulten a sus sindicatos, que estarán mucho mejor informados con lo que les corresponde. MÁS ACLARACIONES · El estar en incluido en una tarjeta no excluye al beneficiario de poder estar en otra; sin embargo, un beneficiario no puede estar al mismo tiempo en la tarjeta IB49 (blanca) y en la IBF49 (rosa o de familiares) del mismo titular. · Con respecto a las tarjetas IBF49, los zonales con Iberia son ahora ilimitados. La normativa está disponible en Intranet / Normativa / Billetes Familiares 2016. · Con respecto a los billetes zonales de otras compañías Oneworld y otras aerolíneas hay que remitirse a los acuerdos Interline que se tengan con cada una de ellas y que se pueden consultar en la sección MyIDtravel de la Intranet. · Los beneficiarios se pueden cambiar cada seis meses pero hay que tener en cuenta que el cupo de billetes free es anual. Si se cambia el beneficiario antes de que termine el año, el nuevo beneficiario arrastra el saldo del anterior, lo que supone que el nuevo hereda el cupo como esté del año. · Los billetes

Apreciaciones nuevas en la inclusión de beneficiarios para las tarjetas IB49 e IBF49

  El otro día ya adelantábamos algunas apreciaciones que USO había comprobado en esta falta de información y normativa sobre los cambios/modificaciones de las condiciones de les beneficiarios de los billetes de empleado (tarjetas IB49 – blanca – e IBF49 -rosa  o de familiares-)   Esperamos que todas estas dudas que están surgiendo sean resueltas en breve con un Manual actualizado a 2020 y no el que actualmente cuelga de la Intranet correspondiente a años anteriores.   Hasta ahora y a falta de una Normativa elaborada, USO ha llegado a estas conclusiones que tenemos que tener en cuenta a la hora de incluir a los  nuevos beneficiarios y que no figuran en ningún lugar, menos en el desplegable de Ayuda o jeroglífico de letras…   Siempre realizar todas las operaciones de inclusión de beneficiarios en el navegador «Google Chrome», nunca en otros navegador porque no están habilitados para ello. La inclusión se puede hacer a través de la Intranet (Ibpróxima) – (hoy nos comunican que no se puede hacer a través de la Aplicación (APP) Iberia Now) En estos días ,hay que tener suerte cuando se trata de acceder a ellas ya que debido a la cantidad de incidencias reportadas y que se están tratando de resolver en el momento por falta de previsión, suelen estar caídas gran parte del día. Asegurarse de que se tiene la contraseña actualizada o habilitada tanto para Iberia Próxima (Intranet) como para la App Iberia Now. La contraseña se solicita en el email ssi@iberia.es (hay que poner en el Asunto – Solicitar contraseña para acceder a Intranet) y en el contenido dar los datos de nombre y apellido/Dni y Nómina). El personal pasivo mayor de 80 años tiene que aportar a la empresa una Fe de Vida. Lo pueden hacer a través del email: billetesconvenio@iberia.es. El PERSONAL ACTIVO tendrá: titular + dos beneficiarios sin necesidad de parentesco y el PERSONAL PASIVO : titular + cónyuge o pareja de hecho + dos beneficiarios sin necesidad de parentesco. Esto supone como todos os habéis dado cuenta que el personal pasivo adquiere mayores beneficios que el activo. No solo por el incremente de un beneficiario más sino porque en el caso del personal activo el segundo beneficiario no accede a billetes zonales de Iberia Express o Air Nostrum y en el caso del personal pasivo es el tercer beneficiario el que no accede a billetes zonales de Iberia Express o Air Nostrum ( en el caso de tener hijos menores de 26 años no tendría ninguno de los beneficiarios derecho a billetes zonales de iberia Express ni Air nostrum). Con esto ya adelantamos también que lo que comunicó la empresa de concedernos dos beneficiarios con los mismos derechos que el titular parece tampoco ser cierto. El código de los beneficiarios varía según la modalidad familiar. Hay que consultar primero la Modalidad a la que se pertenece. Esto aparece en el desplegable que nos encontramos a la hora de incluir a un nuevo beneficiario. Muchos TCP prejubilados o jubilados han sido informados – no se sabe bien por quién – que tienen el mismo tratamientos que el personal pasivo de Tierra. Entendemos que esto hasta que no esté firmado su Convenio no se conoce por lo que les pedimos que se aseguren en Billetes Convenio. Rogamos al personal de vuelo que consulte a sus sindicatos ya que estarán mucho mejor informados que nosotros con respecto a lo que les corresponde a ellos. El estar en una tarjeta no excluye al beneficiario de poder estar en otra; sin embargo, un beneficiario no puede estar al mismo tiempo en una la tarjeta IB49  (blanca) y en la IBF49 (rosa o de familiares) del mismo titular. Con respecto a las tarjetas IBF49 (tarjeta rosa o de familiares) las condiciones son las mismas que antes de las modificaciones, excepto que ahora los zonales con Iberia son ilimitados, y éstas las podéis encontrar en Intranet / Normativa / Billetes Familiares 2016. Con respecto a los billetes zonales de otras coneworld u otras aerolíneas hay que remitirse a los acuerdos interline que se tengan con cada una de ellas y que se pueden consultar en la sección MyIDtravel de la Intranet. Los beneficiarios se pueden cambiar cada seis meses pero hay que tener en cuenta el cupo anual. Si dentro del cupo anual se cambia el beneficiario, el nuevo arrastra los derechos del anterior, lo que supone que arrastra los billetes consumidos del anterior en el cupo anual del titular. La fecha de caducidad de los billetes  FREE II y FREE I: 31 de enero del año siguiente y de los billetes zonales (Tres meses) Los beneficiarios no se cambian automáticamente, es el trabajador quien los tiene que dar de baja o alta; teniendo en cuenta siempre el periodo de seis meses. IMPORTANTE: Mejor no mover al cónyuge como beneficiario. Si quitamos de una tarjeta al cónyuge para meter a otros beneficiarios porque nuestro cónyuge está en la de otro familiar hay que tener en cuenta que si el titular fallece el cónyuge pierde todos los derechos de viudedad con lo que se quedaría sin derecho a billetes de empleado al igual que el resto de los beneficiarios que tuviese el titular excepto hijos menores de 26 años. En el caso de que no sea cónyuge y fuese pareja de hecho en el caso de fallecimiento del titular se pierden los derechos de viudedad. Parece ser que en los acuerdos con los pilotos las parejas de hecho adquieren en caso de viudedad los mismos derechos que los cónyuges. Si esto es así, se tendría que aplicar en igualdad con el resto de los colectivos. Las parejas de hecho en Tierra ya no necesitan de dos años para demostrar que lo son. En este caso si se nos ha igualado con las condiciones de los Pilotos. Cuando el titular no tiene cónyuge o pareja de hecho el primer beneficiario siempre será con equivalencia a cónyuge, código L) El derecho a billetes R2 (billete free sin

MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE EMPLEADOS A CAPÓN, SIN PERSONAL Y SIN MEDIOS

Es incomprensible que la Empresa lance una mejora en el beneficio de billetes para los empleados y lo llegue a hacer tan mal. Peor imposible. Dos años negociando un convenio y cuando ponen en marcha lo único que hay en el preacuerdo, no hay quien entienda cómo dar de alta a los dos nuevos beneficiarios. Y no solo eso, a falta de normativa, criterio, definición, y explicación del nuevo beneficio, dejan a tres personas a la deriva encargadas de contestar a todos los emails, visitas o llamadas de teléfono, con lo que no es de extrañar que no puedan atenderlos en condiciones. Además, nos encontramos con que otros sindicatos ni se han molestado en informar o ayudar a los muchos empleados que desconocen cómo proceder y qué supone tener estos nuevos beneficiarios. La Empresa habilita este nuevo beneficio sin un conocimiento completo del mismo (se limitaron a copiar lo establecido para Pilotos), sin establecer una información clara (tan solo un índice de modalidades de empleado con beneficiarios que se asemeja más a un jeroglífico que a un manual de ayuda). Si recurrimos a la información cargada en Intranet con respecto a Billetes Convenio nos remontamos a antiguos manuales que aún provocan mayor confusión:                        Guía de tickets (2007)                           Billetes Familiares (2016)                        Cambio valoración fiscal de billetes (2015)                        Billetes oneworld (2014)                           Billetes Zed (2019) Y un teléfono/email de información complementaria de no se sabe qué año y ni si funciona. ¿No creéis que lo primero que habría que haber hecho es hacer una Normativa que aúne todos los condicionantes y actualizarla en la Intranet? Por supuesto, tampoco el sistema informático está adaptado a los nuevos condicionantes ni para el volumen de usuarios haciendo uso del mismo en estos días;  y ahora nos encontramos con una Intranet caída gran parte del día mientras “Sistemas” o mejor dicho la contrata habilitada para ello, intenta resolver a capón las miles de incidencias y casuísticas que les van surgiendo. Igualmente no habría venido nada mal un poco de atención al empleado, ese cliente interno desmotivado y alienado. La nueva situación requería de al menos siete personas atendiendo las necesidades de todos los empleados activos ante tantísimas dudas y ni se sabe el número de pasivos. Pobres pasivos, claro, al los que la empresa les dedica su máximo agradecimiento sin enviarles ni una carta, email o llamada telefónica informándoles de los nuevos derechos. Qué lastima de nueva Iberia, que el empleado importa poco o nada;  y qué lástima de sociedad con estos nuevos valores deshumanizados. Mayor desgracia es tener algunos sindicatos que ante esto giran la cabeza y toleran tal “desmadre”. USO estará disponible, como hasta ahora, para poder atenderos y tratar de resolver vuestras dudas de la mejor manera posible.

¿Cómo incluir a los nuevos beneficiarios? Desde USO te lo explicamos

Pese al manual sacado por la empresa para aclarar el tremendo “desmadre” que se ha ocasionado con el incremento de beneficiarios sin explicar bien en qué consiste, cómo, de qué manera, nos lleva a donde estamos. La Negociación de este tema en Convenio tendría que haber contando con una persona especializada en billetes y más en Billetes Convenio (claro que cada vez quedan menos) La empresa tendría que haber redactado la normativa antes de haber habilitado los nuevos derechos. La empresa tendría que haber habilitado un teléfono y personal para poder atender todas las dudas o problemáticas que sabían se iban a generar y no mantener a una plantilla escasa y colapsada, sin medios para poder dar un buen servicio al empleado y que, pese a las circunstancias, han estado en todo momento ayudando en lo posible y facilitando la información.En definitiva prepararse para la situación que se les venía encima. En ningún momento se habla acerca de qué les corresponde a las Viudas/os de empleados. Después de informarnos, al parecer se está estudiando la opción a que adquieran los mismos derechos que el resto del personal pasivo. Habrá que esperar… Curiosamente el PERSONAL PASIVO adquiere más beneficios que el PERSONAL ACTIVO… Los primeros incorporan cónyuge más dos beneficiarios y los segundos solo dos beneficiarios. Los titulares o beneficiarios de una tarjeta pueden estar incluidos en otra tarjeta IB49 o IBF49 diferente, El hecho de estar como titular o beneficiario de una empleado de iberia no excluye estarlo como beneficiario de otro titular con derecho a billetes de empleados. En definitiva se pueden adquirir derechos con distintos titulares.  Asimismo, no todos los beneficiarios tienen los mismos derechos que los titulares. Los códigos U en personal activo no tienen derecho a billetes Zonales de Iberia Express ni Air Nostrum. En el caso del personal pasivo, los códigos G, no tienen derecho a billetes Zonales de Iberia Express ni Air Nostrum.   Dicho esto y debido a las numerosas llamadas de los empleados que no saben ni cómo ni de qué manera incluir beneficiarios, vamos a tratar de aclarar algunas pequeñas dudas generadas desde el desplegable que nos ofrece el sistema cuando tratamos de incluir a los beneficiarios. Comentaros que cada modalidad que se menciona es completamente diferente a las demás y que las letras que corresponden a los beneficiarios a incluir no tienen por qué corresponderse las de una modalidad con otras. Finalmente deciros que el próximo lunes 10 y el martes 11 (de 11:00 a 15:00 horas), estaremos en la oficina de USO en el NEO. para poder atenderos con respecto a las dudas que tengáis a este respecto y poder ayudaros a incluir a los beneficiarios. Cualquier persona que necesite ayuda podrá bajar que se le prestará. AYUDA ALTA/ BAJA BENEFICIARIOS IB PRINCIPAL (Antigua Tarjeta blanca) MODALIDAD 1: EMPLEADO (A) CON HIJOS Y CÓNYUGE O PAREJA Empleado (A) Cónyuge (C) o pareja reconocida (B) Benef. Equivalente adicional (travel companion) (U) Hijos (H…) Hijo aportado pareja (K…) Madre (M) dependiente y conviviente Padre (P) dependiente y conviviente Aclaración. En el caso de tener cónyuge o pareja reconocida (C o B)… solo podemos incluir un beneficiario travel companion (Letra U). Los hijos (Letra H) y el resto con las letras que ponen el manual que les corresponden. MODALIDAD 2: EMPLEADO (A) SIN HIJOS Y CÓNYUGE O PAREJA Empleado (A) Cónyuge (C) o pareja reconocida (B) Benef. Derecho Equivalente a Hijo < 21 (N) Benef. Equivalente adicional sólo IB (G) Madre (M) dependiente y conviviente Padre (P) dependiente y conviviente   Aclaración: En este caso podemos incluir al cónyuge o pareja de hecho (letra C o B) y dos beneficiarios: uno de ellos como equivalente a hijo (N) y otro como equivalente adicional (G), más el resto de beneficiarios como madre dependiente, etc… MODALIDAD 3: EMPLEADO (A) CON HIJOS Y SIN CÓNYUGE O PAREJA Empleado (A) Benef. Derecho equivalente a cónyuge familiar o no familiar (L) Benef. Equivalente adicional (travel companion) (U) Hijos (H…) Madre (M) dependiente y conviviente Padre (P) dependiente y conviviente   Aclaración: En este caso podemos incluir a dos beneficiarios: uno de ellos como equivalente a cónyuge familiar o no familiar (letra L) y otro como equivalente adicional (letra U), más el resto de beneficiarios como hijos, madre dependiente, etc… MODALIDAD 4: EMPLEADO (A) SIN HIJOS Y SIN CÓNYUGE O PAREJA Empleado (A) Benef. Derecho equivalente a cónyuge (L) Benef. Derecho equivalente a hijo < 21 (N) Madre (M) dependiente y conviviente Padre (P) dependiente y conviviente Aclaración: En este caso se pueden incluir dos beneficiarios: uno de ellos con derecho equivalente a cónyuge (letra L) y el segundo con derecho equivalente a hijo (N), más el resto de beneficiarios como madre dependiente, etc..