Los trabajadores a tiempo parcial en Iberia siguen discriminados en el cálculo para la prestación por desempleo derivada del ERTE

En relación con la reclamación que la USO interpuso  contra el SEPE, denunciando que en el cálculo para la prestación por desempleo, derivada de los ERTE por causa de fuerza mayor, se discrimina a los trabajadores a tiempo parcial, porque aplica una nueva reducción al 70% de la base reguladora diaria, igual al coeficiente de jornada efectivamente realizado. Confirmamos que en Iberia los trabajadores a tiempo parcial siguen sufriendo esta situación, por lo que esperamos que la reclamación de la USO, sirva para modificar dicho cálculo a los trabajadores con contrato a tiempo parcial. A pesar de ésto, Iberia tiene el compromiso de complementar el paro de la siguiente forma: Complementará esa cuantía para alcanzar un determinado porcentaje en función del salario bruto: • Un 100 por ciento para salarios brutos equivalentes inferiores a 1.500 euros; • Un 95 por ciento para salarios entre 1.501 y 2.000 euros; • Un 90 por ciento para salarios entre 2.001 y 2.400 euros; • Un 85 por ciento para salarios entre 2.401 y 3.000 euros; • Un 80 por ciento para rangos entre 3.001 y 4.000; • Un 75 por ciento para rangos entre 4.001 y 4.750 ¿Cómo se calcula el complemento? Tienes que sumar las nóminas de los últimos 12 meses incluidas las pagas extras (sin contar el pago único) y dividirlas entre 12. Esto te dará una media de salario mensual teórico que será el que tendrás que comparar con los tramos de salario bruto indicado más arriba,  para determinar qué porcentaje te garantiza la empresa. Una vez conoces el porcentaje garantizado el complemento se construye de la siguiente manera: Complemento ERTE= ((Claves Fijas Mensuales + Media de Claves Variables)* (% Garantía)) – (Prestación desempleo) Claves Fijas Mensuales: Devengos Fijos mensuales del empleado. Las claves fijas del empleado propias del mes del abono. Media de Claves Variables. Se obtendrá de la suma de las variables abonadas en el periodo abril 2019 a marzo 2020. En caso de jornadas inferiores al 100% anteriores o coincidentes con el período de afectación, se realizará el ajuste de reducción correspondiente. En caso de que la prestación por desempleo que percibas sea superior a la cantidad garantizada por Iberia, el complemento nunca podrá ser negativo. Os seguiremos informando.

La Audiencia Nacional tumba el ERE en Ryanair

Ryanair: La audiencia tumba el ERE

Impugnación de Despido Colectivo. Se estima la demanda y se declara nulo el despido colectivo promovido por la empresa RYNAIR DAC. Se rechaza la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario. NO es necesario traer a la litis ni al Ministerio Fiscal – puesto que no se denuncia expresamente vulneración de derecho fundamental alguno -, ni a las empresas denominadas Agencias por cuanto que nada se pide contra las mismas. Se declara la nulidad por ausencia de periodo de consultas. La empresa no quiso abordar un periodo de consultas conforme al artículo 51,2 ET, Se aprecia mala fe, fraude, coacción, y abuso de derecho en el proceder patronal. Con fecha del 17 de abril la Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo de Ryanair en las bases de LAS PALMAS, TENERIFE, LANZAROTE Y GIRONA.

USO celebra el Día Internacional del Libro. Regalamos 10 libros. Aquí te contamos cómo

  PARA AFILIADOS… Hoy no os vamos a hablar de Convenios, ni de Coronavirus, ni de ERTEs….no… Hoy es un día especial: el Día Internacional del Libro…. Ese gran amigo para los momentos de soledad, de encierro, de distancia…. como los que ahora estamos viviendo. Quien más o quien menos ha leído alguna vez un libro que le ha cambiado su forma de pensar, de sentir o le ha transportado a emociones nuevas. Quien tiene un libro tiene un amigo, siempre se ha dicho. Hoy os recomendaremos mil y un libros con los que evadirnos de esta situación, libros que nos transmiten la esperanza, libros que nos vuelvan a hacer volar. No os los podemos entregar ni regalar pero si os podemos hacer partícipes de algunas Plataformas donde os podéis descargar libros con los que disfrutar estos días, donde os podéis descargar magia, donde os podéis descargar vuestro próximo viaje… ¿Sabías que estás editoriales te permiten descargar libros gratis? Y seguro que no son sólo éstas y que si navegas por la red encontrarás muchas más…. Editoriales que ofrecen sus libros electrónicos gratis 1. Roca Editorial 2. Blackie Books 3. PlanetadeLibros (Grupo Planeta) 4. Penguin Random House Grupo Editorial 5. Editorial Anagrama 6. Editorial Errata Naturae 7. Editorial Hirukoa 8. Kailas Editorial 9. Karras 10. Dolmen Editorial 11. Wave Books Editorial 12. Cazador de Ratas 13. Sportula 14. Esdrújula Ediciones 15. Pintar-Pintar Editorial 16. Astiberri Ediciones 17. Ediciones Rialp 18. Quaterni Editorial 19. Editorial maLuma 20. Escarlata Ediciones 21. Ediciones Urano 22. Editorial El Cuervo 23. Norma Editorial 24. Alma Negra Ediciones 25. Editorial Gamusetes 26. Alba Editorial 27. Gráficas Editores Después de su lectura, aquellos que queráis, podéis contarnos qué libro te descargaste y a dónde te hizo viajar… Tenemos un lote de 10 libros maravillosos que se regalarán a los 10 primeros relatos que recibamos a nuestro email USOsindicatorelatos@gmail.com que si nos lo permitís publicaremos junto con el libro regalado…  

USO Iberia: Gracias por vuestros mensajes de apoyo y gracias a vosotros por vuestro esfuerzo y ánimo

Los delegados, como el resto de compañeros, nos levantamos cada día pensando en qué va a pasar, cómo va a acabar esto, pero además con el añadido de pensar cosas como: «¿qué hago como delegado para contribuir a salvar la situación?», » ¿cómo va a salir lo del ERTE?», » ¿cómo hacemos para que nuestros compañeros sigan viviendo sin haber cobrado el paro ?», » ¿cómo nos preparamos para lo que queda de año en el sector?», » ¿qué puedo hacer por esta compañera que tenía este problema o este otro?», «¿qué le digo al trabajador que me llama preocupado para poder ayudarle?», «tenía que devolver la llamada, responder al mail, contestar al whatsapp, de esta compañera o de esta otra»…   y entre esta vorágine te llega un mensaje que te hace parar y reflexionar: «Buenos días! Yo solo escribía para decirte a ti y que transmitas al resto del sindicato que muchas gracias por el trabajo que estaréis haciendo estos días cuando todos estamos muy perdidos y sin saber qué va a pasar. Ánimo que con todo lo que está pasando lo necesitaréis. Un beso fuerte a todos y espero que estéis bien.» o «Gracias, sois los únicos que dais explicaciones». Gracias a los compañeros nos enviais vuestro apoyo en estos momentos. Nos sirven para seguir trabajando con mas fuerza si cabe. Y muchas gracias también a vosotros por el gran esfuerzo que estáis haciendo, ánimo y positivismo en esta situación que estamos viviendo Ánimo a todos y mucha salud.

Cómo entender la nómina de Iberia de abril

Hay muchos trabajadores de Tierra que no comprenden bien lo que se ha pagado en la nómina de abril. Trataremos de explicar los devengos y los descuentos que cada uno ha recibido en la última nómina. 1) En la primera parte de la nómina nos encontramos los Devengos. Ahí encontramos las claves habituales de cada uno con los conceptos fijos y variables que corresponden a la nómina de abril. Como recordaréis todas las cantidades estaban congeladas desde el 2017 hasta que se incorporara el nuevo XXI Convenio para Tierra. En esta nómina de abril es cuando se actualiza todo y se incorporan nuevos pluses de tal forma: * Casi todas las claves han sido revisadas al alza, con una subida aproximada del 5% (según pactado para 2018 y 2019) y que podéis comprobar comparando con la cantidad para cada clave de una nómina anterior. * Las claves IB303 y IB304 que corresponden a complementos de antigüedad son las únicas que no sufren cambios. * Se añade la nueva clave del plus de Área correspondiente (IB321 DSA, IB322 DT, o IB323 Corporativa y LA) y también el plus de FIJI si te correspondiera. Pasamos a las Deducciones: * Algunos descuentos sociales se han revalorizado también  (lB080, IB085, IB086, etc.) * La retención por IRPF del mes ha podido sufrir alguna variación en el porcentaje aplicado, debido a los ajustes salariales. * Hay otra deducción más llamada IRPF Atrasos.  Esta cantidad resulta de aplicar el porcentaje fiscal a la suma de los devengos que te detallan en la segunda parte, relativa a todos los atrasos abonados desde el 2017. (En esta suma no hay que incluir el anticipo de Enero que viene en negativo). 2) Si observáis, en la segunda parte (Nómina solo de Atrasos) no hay deducciones por IRPF y es que para regularizar todo, era necesario incluirlo en una nómina normal. Entre los devengos de atrasos, aparece en negativo el adelanto que nos hizo la empresa en el mes de enero. Esa cantidad era neta. Se pagaron los atrasos del 2018 y 2019 con las deducciones correspondientes y con un porcentaje de IRPF estimado. Ahora en esta parte de Atrasos, se detallan por claves las cantidades que por subida salarial se debían desde el 2017, incluyendo la de los meses de enero a marzo 2020 que estaban pendientes. En resumen, la diferencia entre esta nómina de abril y la de marzo es la subida real que experimentarás a partir de ahora en tus ingresos mensuales. Para los que dudan con el anticipo de enero: A la cantidad que nos pagaron en enero ya le habían descontado el IRPF y ahora en abril, no es que lo estén aplicando doblemente, sino que había que detallarlo en nómina y ajustarlo debidamente. Si fuera necesario ampliar esta información, ya sabéis que estamos a vuestra disposición para ayudaros en info@usosectoraereo.com y en usoibneo@gmail.com Cuidaros todos y que disfrutéis de muy buena salud. USO SECTOR AEREO

FS-USO denuncia discriminación de los trabajadores a tiempo parcial en sus prestaciones por desempleo

La Federación de Servicios de USO le pide a Trabajo que elimine el cálculo diferenciado y los coeficientes reductores para las personas a tiempo parcial El Constitucional ya determinó en 2019 que una diferenciación entre tipos de jornada era inconstitucional para el cálculo de las pensiones   La Federación de Servicios de USO, que agrupa a la mayoría de sectores profesionales que más sufren la contratación a tiempo parcial, denuncia que el cálculo para la prestación por desempleo derivada de los ERTE por causa de fuerza mayor vuelve a discriminar a estos trabajadores. Estos ya figuraban entre los más precarizados y con menos respaldo para sobrellevar el paro y la espera en el pago, pues sus ingresos los colocaban en el umbral de la pobreza cuando trabajaban. “Se da una flagrante desigualdad en el método de cálculo de las prestaciones entre aquellos que tenían una jornada completa y las personas con tiempo parcial, según lo estipulado en el Real Decreto-ley 20/2012. Así, se toma como referencia la base reguladora de los 180 últimos días de su cotización para el cálculo, con porcentajes de parcialidad de los últimos 180 días. Y aplica el IPREM para cuantías máximas y mínimas, lo que hará que muchos trabajadores vean mermadas sus prestaciones. En el caso de las jornadas completas, no se aplican coeficientes reductores”, expone Pedro Ríos, secretario general de FS-USO. Por ello, “pedimos al Gobierno que reflexione sobre las medidas urgentes en relación con situaciones derivadas directamente del covid-19. Aún están a tiempo de corregir y aumentar la protección de los colectivos más golpeados. Es positivo no consumir el tiempo de desempleo, pero debe accederse a la prestación en igualdad de condiciones, no con dobles escalas”, continúa Ríos. Las estadísticas de la contratación a jornada parcial “la lideran las mujeres; y, en segundo lugar, los jóvenes. Son dos colectivos que ya de por sí tienen más dificultad de inclusión laboral. Es el momento de corregir esta marginación. Ya en 2019 el Constitucional falló que era discriminatorio el cálculo de las pensiones diferenciando entre jornadas parciales y completas. Nunca tanto como ahora es urgente que esa corrección llegue también a las prestaciones por desempleo”, concluye el secretario general de la Federación de Servicios de USO.  

ERTE: ¿Cómo saber si mi prestación ya ha sido tramitada?

Está suponiendo una gran incertidumbre para muchos empleados a los que se les ha comunicado su inclusión en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). En una situación habitual, el trabajador es el que acude a la oficina de empleo a tramitar su paro, ahora es la empresa la que ha remitido esta información al Servicio Público de Empleo (SEPE) y los empleados del sector aéreo no están al día del estado de los trámites. USO te informa de que existe una forma de saber si la prestación ya ha sido tramitada y cuál sería su cuantía. Para ello, solo es necesario acceder a la web del SEPE a través de su sede electrónica y siguiendo estas indicaciones: .- Entra en la página web https://sede.sepe.gob.es .- Accede a «Procedimientos y servicios» .- Haz click en «Personas». .- Haz click en «Consulte los datos y recibo de tu prestación» .- Haz click en «Consulta de la prestación» .- Haz click en «Datos de contraste» .- Introduce tu DNI/NIE, los 10 últimos dígitos de tu cuenta bancaria que se dio para el cobro, y el número de móvil. Aquellos empleados que  tengan DNI electrónico, certificado digital o estén dados de alta en el sistema Cl@ve PIN podrán entrar directamente, mientras que el resto deberá acceder usando la opción «datos de contraste». Es suficiente con tu DNI, tu número de teléfono y los diez últimos dígitos de la cuenta en la que la empresa te paga la nómina. Si la prestación ya está tramitada, podrás visualizar el importe y plazo de la prestación aprobada. En el caso de que no esté tramitada, se accede a los datos de la última vez que se cobró el paro, o, de ser la primera vez que se pide, un mensaje indicará que la cuenta bancaria no figura en los registros del SEPE. Prestaciones con Hijos a Cargo La cuantía de estas prestaciones es el 70% de la base reguladora del trabajador (durante los primeros seis meses), pero tiene unas cuantías mínimas y máximas, que varían en ambos casos en función de si el beneficiario tiene hijos o no. La cuantía mínima sin hijos a cargo es de 501,98 euros mensuales y, si se tiene uno o más hijos, esa cantidad aumenta a 671,40 euros al mes. Mientras que la prestación máxima es, sin hijos, de 1.098,09 euros al mes; con un hijo a cargo, 1.254,96 euros mensuales y con dos o más hijos asciende a 1.411,83 euros. Sin embargo, el SEPE solo está reconociendo estas prestaciones incluyendo a los hijos a cargo en los casos de trabajadores sobre los que este organismo ya tiene datos, porque han sido beneficiarios de alguna de sus ayudas con anterioridad. Pero si el SEPE no tiene previamente los datos de un afectado por el ERTE, le reconoce una prestación básica, sin el complemento de los hijos a cargo, aunque los tenga. Desde el SEPE, se ha remitido a las empresas una carta, con fecha del 12 de abril, en la que explica esta circunstancia. Así, indica que, con objeto de acelerar el reconocimiento de las solicitudes colectivas de ERTE, “inicialmente solo se han tenido en cuenta los hijos e hijas a cargo, de los que el SEPE tenía información en su sistema”. De ahí que las empresas hayan solicitado a todos los empleados que comprueben y regularicen los datos relativos a sus hijos en estos días. Igualmetne, es conveniente que, por tu parte, compruebes que los datos que tiene tu empresa con relación al número de hijos sea el correcto. Con respecto a ésto, el servicio de empleo aclaró que a los afectados por ERTE con hijos a cargo, que no perciban la cuantía completa de su prestación al no constar información previa en el sistema de su situación familiar, se les regularizará la nómina de oficio. No tendrán, por tanto, que reclamar la diferencia. USO nuevamente quiere agradecer a todos los empleados su gran esfuerzo en esta situación. Seguiremos informando

Colonial suspende el pago de las plazas de garaje en abril y mayo gracias a las gestiones de USO

USO INFORMA Después de las gestiones realizadas por USO y de habernos puesto en contacto directamente con la empresa Colonial propietaria de las plazas de garaje en el NEO, nos es grato comunicar que han decidido suspender el pago del alquiler a todos los trabajadores de Iberia que tenían un contrato individual y durante abril y mayo como consecuencia del estado de alarma. Agradecemos desde aquí su gesto de solidaridad y su atención a nuestra petición. Saludos

Fijos Discontinuos: nuevo cálculo del complemento y de las horas de contratación

  USO informa que se ha acordado un nuevo cálculo tanto del complemento al ERTE como de las horas de contratación de los empleados Fijos Discontinuos para el mes de abril. Durante este mes el personal Fijo Discontinuo  que se encuentre bajo el ERTE, el cálculo del complemento, en su parte fija, se hará en base a lo que tenían programado el año pasado. Del mismo modo, el Fijo Discontinuo que se mantenga trabajando lo hará contratado con las mismas horas que tenía programadas el año pasado. Advertir que en la nómina de abril que se acaba de cobrar estos cálculos no han sido contemplados y que la regularización de los mismos se os va a hacer durante la nómina del mes de mayo, según nos informa la Empresa. USO os traslada nuevamente su agradecimiento, comprensión y ánimo en esta situación excepcional Seguiremos trabajando por vuestros intereses e informando…    

USO traslada a la Empresa que valore suspender el pago del alquiler de las plazas de garaje en empleados sujetos al ERTE o teletrabajando

  USO, como representante de trabajadores de IBERIA que tienen una plaza de garaje alquilada en el Edificio NEO, propiedad de Colonial y ubicado en la calle Martínez Villergas, 49 en Madrid, se puso en contacto  con dicha empresa, en la que le trasladó la situación de estos empleados, algunos de ellos bajo un ERTE o teletrabajando sin estar haciendo uso de la plaza. Igualmente se le explicó la situación a la Empresa. Colonial nos informó hoy que algunos de estos empleados cuentan con un contrato directo con la empresa arrendataria, pero que son los mínimos. A estos empleados todavía no se les ha pasado el cargo del mes de abril y en breve recibirán una carta en la que les trasladarán las medidas que están tomando para que el usuario se vea lo menos perjudicado. Por otro lado nos confirman que el resto de las plazas corresponden a un contrato único que IBERIA cerró con COLONIAL cuando se efectuó el traslado a la misma sede; que la cantidad de plazas adjudicadas están entorno a las 300 y que es Iberia quien las adjudica libremente, quien cobra esas plazas y quien tendría que decidir cómo proceder con ese cobro mientras dure esta situación. Desde USO volveremos a incidir en que Iberia de una respuesta lo antes posible a todos los empleados que no están haciendo uso de la plaza y que siguen abonando por miedo a perderla; en definitiva que Iberia valore la posibilidad de suspender el pago del alquiler mientras dure su situación.   Trasmitiendo todo nuestro ánimo en esta situación y agradecimiento a todos los empleados de Iberia.. Seguiremos trabajando por vuestros intereses e  informando…

Lo que tienes que saber mientras se mantenga el ERTE

  Para muchos trabajadores de Iberia, el mes de abril ha comenzado en suspensión de contrato o reducción de jornada bajo el ERTE. En muchos de los casos, esta situación va a durar hasta el 30 de junio, salvo que puedan levantarse restricciones y podamos recuperar la actividad normal de la empresa. En los últimos días se han incluido en el ERTE a los trabajadores Fijos Discontinuos que tenían previsto incorporarse en estas fechas a Iberia y se han subsanado varios errores detectados en el Expediente de Regulación presentado referente a la plantilla afectada. Según la última actualización de la información que proporciona Iberia a través de Ibpróxima, los trámites para la prestación por desempleo se realizarán por la empresa y el SEPE de forma directa, excepto para los trabajadores que residan en Andalucía y Cataluña, según el domicilio que le consta a la empresa al 31 de marzo de 2020. Para éstos, recomendamos obtener la información concreta de los trámites que tienen que realizar que está disponible en la intranet de empleados. Como ya habíamos informado en comunicados anteriores, se va a cobrar la nómina de Abril por todos los trabajadores, aunque estén actualmente en el ERTE y en ese caso, se regularizaría en una nómina posterior. Recordemos que esta nómina va a incluir la subida salarial pactada en el último Convenio, nuevos pluses, atrasos de enero a marzo 2020 y la regularización del adelanto de los atrasos del 2018 y 2019 que ya nos abonaron. Se estima que el cobro de la prestación por desempleo correspondiente a abril, será entre el 10 y 15 de mayo aproximadamente. Igualmente el complemento por parte de Iberia también se haría en mayo según nos informaban. Como la empresa va aclarando dudas a medida que se lo vamos planteando, hoy podemos concretar cómo se calculará el salario equivalente y el complemento, como por ejemplo para aquellas personas que han estado de baja (enfermedad o maternidad), o para el caso de jornadas reducidas por guarda legal. En el primer caso, hay que tomar como nómina la cantidad que ha abonado la Mutua o la Seguridad Social y en el segundo, afecta a la base de cotización que hay que elevarla al 100% como si se hubiera trabajado a jornada completa. En definitiva, hay que sumar todo lo ingresado en los últimos 12 meses (excepto el pago único) o menos si has trabajado menos tiempo, para calcular la media mensual garantizada y estimar la diferencia con la prestación de desempleo para obtener el complemento que te corresponde. Por todo ello, desde la USO hemos mejorado el programa que realiza los cálculos para el complemento y que ya os habíamos adelantado hace unos días. Se adjunta a esta nota, y también podéis descargarlo en nuestra web www.usosectoraereo.com/category/noticias/. Debemos informaros además que, desde el sábado 28 de marzo se ha activado la geolocalización a nivel nacional a través de la trazabilidad de nuestros móviles, para controlar la movilidad de las personas y en beneficio de la lucha contra el COVID-19, aunque es de forma anónima. Por otra parte, a los trabajadores de Servicios Centrales que aún sigan en activo, les recordamos que la jornada a realizar este miércoles 8 de abril es intensiva (7 horas), como si fuera un viernes, de acuerdo con lo pactado con la empresa y para ajustarnos al cómputo anual de horas trabajadas. También deciros, que está abierto el periodo para solicitar el ERTE durante MAYO de forma voluntaria hasta el 7 de abril a través de la Intranet. Desde la USO enviamos un afectuoso abrazo a todos los empleados y a sus familias que pudieran estar sufriendo los efectos de esta enfermedad, con el deseo y la esperanza de que recuperen el ánimo y podamos superarlo lo antes posible, gracias al esfuerzo y la solidaridad de todos.

Empleados Fijos Discontinuos se incorporan al ERTE

USO informa de la  incorporación en el ERTE por Fuerza Mayor  a 415 trabajadores y trabajadoras Fijas Discontinuas al Expediente de suspensión de contratos y reducción de jornada. Estos trabajadores estaban siendo claramente discriminados y perjudicados al quedar fuera del ERTE. La Autoridad Laboral ha rectificado  y el pasado 31 de marzo, emitió la Resolución que subsanaba dicha situación. Seguiremos informando

NOMINA DE ABRIL – ERTE

    Hoy 1 de abril es el primer día de inicio del ERTE por fuerza mayor para muchos trabajadores de Iberia. Los trabajadores que hayan recibido la comunicación oficial observarán que la afectación solo llega hasta el 11 de abril. Esto se debe a que el estado de alarma decretado por el Gobierno es hasta este día. Si se produjera una prórroga. o sucesivas, la empresa tendrá que comunicarse de nuevo con los trabajadores para la extensión o no del ERTE. Inicialmente algunos mandos superiores informaron a los afectados que podría ser para 1, 2 ó los 3 meses establecidos. Ateniéndonos a los distintos decretos, el ERTE por fuerza mayor se mantendrá hasta que dure el estado de alarma, es decir hasta el 11 de abril salvo prórrogas sucesivas. Al parecer, por tanto, hay que considerar que el ERTE va a durar hasta el 30 de junio porque así lo contempla la empresa, a pesar de lo tengáis limitado en la primera comunicación. Estar en el ERTE no tiene efectos en la cotización a la Seguridad Social, ni en la progresión ni en la antigüedad de la empresa. Solo tendrán efectos en las vacaciones totales del año y en pagas extras. Si tenías vacaciones programadas, no se perderán y volverás a disfrutarlas después del ERTE. Además, NO SE GENERAN VACACIONES. Esto significa que hay que restar 2,5 días por cada mes de ERTE a las que tengas pendientes a tu vuelta. En cuanto a pagas extras, el complemento de Iberia se calcula en base al salario mensual equivalente, que ya incluye las pagas extras del año anterior, y se estarían pagando cada mes hasta el porcentaje de garantía de Iberia. Los trámites para la prestación por desempleo se realizarán por la empresa y el SEPE automáticamente. Aunque el SEPE podría ponerse en contacto contigo si le hiciera falta algún dato. Se estima que el primer cobro del paro para los que inicien el ERTE el día 1 de abril, será el 10 de mayo aproximadamente. Cada mes se abonará también el complemento por parte de Iberia con los descuentos habituales que tenías por nómina (IRPF, Loreto, C.C. Vida, fondo solidario, cuota sindical, etc), excepto la cotización a la Seguridad Social de la empresa. En los próximos días, todos los trabajadores van a cobrar la nómina de Abril completa antes del día 8, aunque se esté ya de ERTE, y se regularizará más adelante. En esa nómina se incluirán los siguientes: – Conceptos fijos y variables con la subida salarial pactada en el XXI Convenio firmado el 4 de marzo. – Nuevos pluses del XXI Convenio (clave 323) con subida (Servicios Aeroportuarios, Técnica, Corporativa y FDs) – El Complemento de Función (clave 174) pasa a ser “Ad personam” para los que lo estuvieran percibiendo hasta ahora, según lo establecido en el Acuerdo de Materias fuera de convenio del pasado 4 de marzo. – Atrasos por subida salarial de las nóminas de enero a marzo de este año. – Regularización del adelanto de los atrasos de años anteriores 2018 y 2019, que ya fue abonado en enero. Agradecemos desde aquí el esfuerzo sobrehumano que habéis hecho, sobre todo a los que estáis en primera línea, para mantener a flote la actividad a pesar de las dificultades, con el deseo de que estéis bien vosotros y vuestras familias, y de que superemos esta situación lo antes posible. OS SEGUIREMOS INFORMANDO

¿Qué ocurre con los contratos en prácticas con el ERTE?

  CONTRATOS EN PRÁCTICAS CON EL ERTE ¿Qué ocurre con los contratos de prácticas, relevo o interinidad durante un ERTE por COVID-19? El artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020 aclara qué ocurre con los contratos de prácticas, relevo o interinidad, en el caso de que se vean afectados por un ERTE por causas recogidas en el RD Ley 8/2020. En estos casos, el cómputo de la duración de los contratos también se interrumpe durante todo el periodo que dure la suspensión. Todo el tiempo que haya estado suspendido el contrato, se deberá añadir cuando se reincorporen los trabajadores. ¿Qué ocurre con la duración del contrato de formación afectado por el ERTE? ¿Se pierde o se recupera después? El tiempo mientras dure el ERTE va a ser tratado a nivel administrativo como si fuese un periodo de incapacidad temporal, según indicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. El periodo suspendido del contrato y su formación se recuperarían posteriormente, ya que interrumpe el cómputo de su duración, como ocurre normalmente con los procesos IT. ¿Qué derechos tiene el trabajador con contrato de formación durante un ERTE por fuerza mayor? El trabajador, según se recoge en el Real Decreto Ley 8/2020, durante el periodo del ERTE, seguirá cotizando y accederá a una prestación extraordinaria por desempleo, aunque la persona carezca de las cuantías mínimas cotizadas exigidas legalmente. Esta prestación deberá ser solicitada por la empresa. A efectos para futuras prestaciones por desempleo, el tiempo que perciba la prestación extraordinaria no contará como tiempo consumido para futuras prestaciones. Si se trata de una reducción, la prestación compensará esa parte de jornada que se le haya reducido. ¿Qué sucederá cuando finalice el ERTE del contrato de formación? Cuando finalice el ERTE, el trabajador volverá a su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que disfrutaba anteriormente. El trabajador continuará con su actividad formativa y se añadirá a su contrato, tanto el trabajo efectivo, como la formación, que haya perdido durante la suspensión de contrato. ¿Pueden seguir trabajando los que tengan un contrato en prácticas en una empresa que ha solicitado un ERTE? Sí, pueden hacerlo mientras el ERTE no afecte al 100% de la plantilla, pero no de forma presencial y hasta el fin de su contrato. ¿Se pueden realizar nuevos contratos de formación durante el estado de alarma por el COVID-19? Durante este periodo se podrán iniciar los trámites de nuevos contratos de formación o sus prórrogas, siempre que sean autorizados expresamente por el Técnico de la Delegación de Empleo. Mientras dure el estado de alarma, no se aprobará ninguna autorización por silencio administrativo, ya que quedan suspendidos los plazos (el Real Decreto Ley 8/2020 paralizó el cómputo de los plazos oficiales). Obviamente, las empresas que soliciten un ERTE no podrán dar de alta nuevos contratos, ya que tendrán prioridad los trabajadores afectados por el ERTE. Esta información procede del SEPE.

Textos XXI Convenio Colectivo de IBERIA para Tierra

Ya está en esta web a vuestra disposición, el texto firmado completo del XXI Convenio de Iberia para Tierra firmado el pasado 4 de marzo de 2020. También el texto relativo a materias fuera de Convenio y las tablas salariales que forman parte del Anexo I del citado Convenio y sus actas correspondientes. TEXTO-ARTICULADO-XXI-CC ACTA-XXI-CC-TIERRA-TEXTO-ARTICULADO ACTA-Y-ACUERDO-XXI-CC-TIERRA-MATERIAS-FUERA-DE-CONVENIO ANEXO-I-TABLA-SALARIALES 2018 y 2019 La empresa afirma que hará efectiva la actualización de todos los conceptos en la próxima nómina de Abril, ateniéndose a lo pactado en el último Convenio.-

Iberia añade un complemento salarial a los trabajadores en el ERTE

Hoy comunicaba la empresa a todos los empleados las garantías salariales que han establecido para los trabajadores en Convenio que se vean afectados por el ERTE. Agradecemos el gesto de la empresa por el que ha accedido a mejorar el nivel salarial de los trabajadores que se vayan a ver en situación de desempleo total o parcial, atendiendo a una de las reivindicaciones que hemos venido planteando desde la USO, desde el mismo momento en que se conoció la presentación de este expediente de regulación temporal de empleo. La garantía con la que se compromete la empresa se establece con un porcentaje  sobre el salario bruto equivalente, de forma que va a complementar por su parte, la prestación del desempleo que pague el Estado y así la merma económica por efecto del ERTE será menos grave. Los porcentajes varían desde el 100 % en los niveles inferiores del salario bruto equivalente hasta el 55% en los superiores. Antes de nada hay que saber cuál es el salario bruto equivalente de cada uno. Este debe calcularse sumando las 15 pagas anteriores con conceptos fijos y variables de los últimos doce meses (incluyendo las pagas extras pero excluyendo el pago único) y dividirlo entre 12 meses o los meses que se haya trabajado. Sobre esa cantidad se aplica el porcentaje según la escala que corresponda y obtendremos la garantía. Por tanto, a lo que cobre cada trabajador al que se le haya aplicado el ERTE por  prestación por desempleo, habrá que sumarle un complemento que pagará Iberia directamente, hasta llegar al tope que marca esa garantía. La prestación por desempleo se calcula en base al 70% de la media diaria de las bases de cotización a la Seguridad Social que ha tenido el trabajador durante los últimos 6 meses cotizados, con los máximos establecidos legalmente y según los hijos que se tengan. La cuantía máxima es de 1.098,09€ sin hijos, 1.254,96€ con un hijo y 1.411,83€ con dos hijos o más. En resumen, el trabajador cobrará la prestación por desempleo más el complemento de Iberia. A los trabajadores fuera de Convenio no les va a afectar el ERTE en su contrato, pero sí van a soportar, solidariamente con el resto de la plantilla, una reducción salarial que va desde el 10% para los niveles inferiores hasta el 50% del Presidente.

Causas por las que no cobrarías el paro

A la hora de cobrar el paro nos vamos a encontrar con algunas situaciones que son incompatibles y por las que no recibiremos la prestación. Hemos observado cierta desinformación sobre este tema y por ello, USO ha recopilado algunas casuísticas que  impiden cobrar el paro  y a las que debéis prestar atención ya que puede ser que alguien esté trabajando en dos empresas o que esté trabajando por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez, por ejemplo. La prestación contributiva es INCOMPATIBLE con: Otro trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, con la excepción del subsidio que perciban las personas mayores de 52 años con contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses. El trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, excepto: Si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral, dicha prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o con la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En este caso, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación. Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva. Con la realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas, si suponen estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí conllevan una contraprestación económica para las personas participantes y su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social. Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva. Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo. Cuando por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército, estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento, y sean retribuidas por ello. Con cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral. Importante es también conocer que las personas en estas situaciones están obligadas a comunicar al SEPE su situación de incompatibilidad, para que suspendan el pago de la prestación o subsidio. Desde estas líneas, USO quiere nuevamente agradecer a todos los empleados el esfuerzo ímprobo que están realizando en estos difíciles momentos y reiteramos nuestro  email de contacto info@usosectoraereo.com , con el objetivo de que podáis acudir a nosotros ante cualquier duda o inquietud.

Preguntas y respuestas frecuentes sobre el ERTE de Iberia

FAQS – PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL ERTE DE IBERIA 1. ¿Cómo me puede afectar el ERTE debido al coronavirus? 2. ¿Cuánto tiempo hace falta para saber si estamos afectados por el ERTE? 3. ¿Si estoy en situación de incapacidad Temporal, excedencia por cuidado de hijos o de baja por paternidad o maternidad me pueden incluir en el ERTE? 4. ¿Qué pasa si estoy en excedencia voluntaria y me tengo que reincorporar cuando está activo el ERTE? 5. ¿Y si estoy en situación de excedencia forzosa? 6. ¿Qué criterios puede aplicar la empresa para designar los trabajadores afectados? 7. ¿Por qué se aplica sólo al personal dentro del Convenio Colectivo? 8. ¿Tengo derecho a prestación contributiva por desempleo (paro)? ¿En qué condiciones? 9. ¿Tengo que ir a inscribirme en la Oficina de empleo si estoy afectado? 10. ¿Cuánto tendría que esperar para cobrar el paro? 11. ¿Cobraré lo mismo con la prestación por desempleo que trabajando? 12. ¿Si me aplican reducción de jornada cuánto cobraré? 13. ¿Cómo afecta el paro a los fijos discontinuos? 14. ¿Tengo que solicitar la prestación por desempleo obligatoriamente? 15. ¿Qué otros derecho tengo? 16. ¿Se pueden realizar horas extraordinarias durante un ERTE? 17. ¿Sigue cotizando la empresa a la Seguridad Social por mi? PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1. ¿Cómo me puede afectar el ERTE debido al coronavirus? El ERTE de Iberia puede afectarte como suspensión del contrato de trabajo, en la que seguirás vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir sueldo, ni tampoco el resto de complementos como pagas extra o vacaciones. También puede afectarte como reducción temporal de jornada, en la que se prorrateará tanto el sueldo como los complementos a lo efectivamente trabajado. 2. ¿Cuánto tiempo hace falta para saber si estamos afectados por el ERTE? A diferencia de los ERTE por otras causas, el de fuerza mayor debe ser aprobado por la Autoridad Laboral, que dictará su resolución en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Autoridad Laboral se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa. Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. 3. ¿Si estoy en situación de incapacidad Temporal, excedencia por cuidado de hijos o de baja por paternidad o maternidad me pueden incluir en el ERTE? En estos casos las medidas adoptadas por la empresa no te afectarán hasta que presentes el alta médica, finalices la excedencia o el período de permiso maternal o paternal. 4. ¿Qué pasa si estoy en excedencia voluntaria y me tengo que reincorporar cuando está activo el ERTE? La excedencia voluntaria, es una suspensión del contrato que concede al empleado la prerrogativa de un derecho preferente al reingreso en la empresa en los casos en los que existan vacantes de igual o similar categoría a la suya; o bien si, una vez solicitada la reincorporación, se produjeran las vacantes en la empresa. Por tanto se trata de una expectativa, con lo que no te podrías reincorporar. 5. ¿Y si estoy en situación de excedencia forzosa? La excedencia forzosa se caracteriza como una causa de incompatibilidad material con el trabajo o imposibilidad de la ejecución del trabajo, como es la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. En estos casos también debes ser incluido en el expediente. 6. ¿Qué criterios puede aplicar la empresa para designar los trabajadores afectados? La determinación de los criterios de selección corresponde al empresario y su decisión solo es revisable por los órganos judiciales cuando incurra fraude de ley o abuso de derecho o entrañe una discriminación. 7. ¿Por qué se aplica sólo al personal dentro del Convenio Colectivo? Porque así lo ha determinado la empresa según su criterio y necesidades productivas. 8. ¿Tengo derecho a prestación contributiva por desempleo (paro)? ¿En qué condiciones? Sí, el derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción de la jornada de trabajo o suspensión del contrato. Además el RDL 8/2020, de 18 de marzo, refuerza la cobertura a los trabajadores afectados: Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. 9. ¿Tengo que ir a inscribirme en la Oficina de empleo si estoy afectado? No, Desde la entrada en vigor del Real Decreto de Estado de Alarma, las oficinas del paro no prestan servicio presencial. Durante el período de vigencia de las medidas excepcionales, las inscripciones son automáticas. La empresa comunica el listado de afectados. Si la Autoridad Laboral valida el expediente como ERTE sujeto a las causas reguladas en el decreto, los trabajadores son dados de alta en el sistema hasta que finalice dicho ERTE. La presentación de las solicitudes de alta inicial o la reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo, realizadas fuera de los plazos establecidos legalmente, no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente. 10. ¿Cuánto tendría que esperar para cobrar el paro? El SEPE está trabajando sin descanso y de manera extraordinaria, reconociendo la prestación por desempleo en un día. Los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por el coronavirus cobrarán el paro a finales de marzo, según establecen los plazos ordinarios. 11. ¿Cobraré lo mismo con la prestación por desempleo que trabajando? No, se cobrará menos. La prestación por desempleo abona el 70% de la base reguladora correspondiente de cotización a la Seguridad Social. Por tanto, siempre se cobra menos cuando se está en situación de desempleo que trabajando. Sin embargo, durante el periodo de negociación se puede pactar que la

Air Nostrum presenta a la Autoridad Laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Como continuación del mail enviado por la Dirección de RRHH el pasado 16 de marzo, debido al impacto de la crisis sanitaria derivada del COVID19, os informamos que: 1º. Hoy 20 de marzo de 2020, Air Nostrum presenta a la Autoridad Laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, con la finalidad de minimizar al máximo el impacto de esta crisis y poder mantener a medio y largo plazo los empleos de todos los que trabajamos en Air Nostrum. 2º. Las medidas propuestas en el ERTE afectan a toda la plantilla de la compañía, y consisten en la suspensión de los contratos de trabajo por días naturales hasta en un 100%, y reducciones de jornada, por un periodo aproximado de tres meses, desde el 21 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, incluyendo en la solicitud un mecanismo de flexibilidad que permita ajustar la suspensión a las circunstancias y a la actividad real de las distintas áreas y departamentos en cada momento. 3º. La Autoridad Laboral dispone, desde hoy 20 de marzo, de un plazo de 5 días para confirmar la existencia de la “fuerza mayor” (RDL 8/2020 de 17 de marzo). Una vez lo confirme, Air Nostrum informará a la Autoridad Laboral, a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y a toda la plantilla de las medidas concretas que se aplicarán durante la vigencia del ERTE, con efectos desde el día de mañana. 4º. Estas medidas son de carácter temporal, y están sujetas a la evolución de esta crisis sanitaria que ha supuesto la paralización casi total de nuestra actividad principal por lo que, finalizado el plazo de aplicación, se valorará una ampliación, si fuese necesaria. 5º. Cada trabajador recibirá información puntual de sus condiciones bajo el ERTE, tanto en el escenario actual de la mínima operación de vuelo que estamos realizando, como con el escenario posible de parada total de los vuelos de la compañía. Desde la Dirección de RRHH queremos agradeceros vuestro compromiso y buen hacer profesional en estos duros momentos; desde el principio de esta crisis se está trabajando con responsabilidad y diligencia para conseguir un triple objetivo, superar la crisis derivada del COVID-19, garantizar la viabilidad a corto y medio plazo de la compañía, y mantener los empleos de todos los que formamos Air Nostrum. Os seguiremos informando…