Textos XXI Convenio Colectivo de IBERIA para Tierra

Ya está en esta web a vuestra disposición, el texto firmado completo del XXI Convenio de Iberia para Tierra firmado el pasado 4 de marzo de 2020. También el texto relativo a materias fuera de Convenio y las tablas salariales que forman parte del Anexo I del citado Convenio y sus actas correspondientes. TEXTO-ARTICULADO-XXI-CC ACTA-XXI-CC-TIERRA-TEXTO-ARTICULADO ACTA-Y-ACUERDO-XXI-CC-TIERRA-MATERIAS-FUERA-DE-CONVENIO ANEXO-I-TABLA-SALARIALES 2018 y 2019 La empresa afirma que hará efectiva la actualización de todos los conceptos en la próxima nómina de Abril, ateniéndose a lo pactado en el último Convenio.-
Iberia añade un complemento salarial a los trabajadores en el ERTE

Hoy comunicaba la empresa a todos los empleados las garantías salariales que han establecido para los trabajadores en Convenio que se vean afectados por el ERTE. Agradecemos el gesto de la empresa por el que ha accedido a mejorar el nivel salarial de los trabajadores que se vayan a ver en situación de desempleo total o parcial, atendiendo a una de las reivindicaciones que hemos venido planteando desde la USO, desde el mismo momento en que se conoció la presentación de este expediente de regulación temporal de empleo. La garantía con la que se compromete la empresa se establece con un porcentaje sobre el salario bruto equivalente, de forma que va a complementar por su parte, la prestación del desempleo que pague el Estado y así la merma económica por efecto del ERTE será menos grave. Los porcentajes varían desde el 100 % en los niveles inferiores del salario bruto equivalente hasta el 55% en los superiores. Antes de nada hay que saber cuál es el salario bruto equivalente de cada uno. Este debe calcularse sumando las 15 pagas anteriores con conceptos fijos y variables de los últimos doce meses (incluyendo las pagas extras pero excluyendo el pago único) y dividirlo entre 12 meses o los meses que se haya trabajado. Sobre esa cantidad se aplica el porcentaje según la escala que corresponda y obtendremos la garantía. Por tanto, a lo que cobre cada trabajador al que se le haya aplicado el ERTE por prestación por desempleo, habrá que sumarle un complemento que pagará Iberia directamente, hasta llegar al tope que marca esa garantía. La prestación por desempleo se calcula en base al 70% de la media diaria de las bases de cotización a la Seguridad Social que ha tenido el trabajador durante los últimos 6 meses cotizados, con los máximos establecidos legalmente y según los hijos que se tengan. La cuantía máxima es de 1.098,09€ sin hijos, 1.254,96€ con un hijo y 1.411,83€ con dos hijos o más. En resumen, el trabajador cobrará la prestación por desempleo más el complemento de Iberia. A los trabajadores fuera de Convenio no les va a afectar el ERTE en su contrato, pero sí van a soportar, solidariamente con el resto de la plantilla, una reducción salarial que va desde el 10% para los niveles inferiores hasta el 50% del Presidente.
Causas por las que no cobrarías el paro

A la hora de cobrar el paro nos vamos a encontrar con algunas situaciones que son incompatibles y por las que no recibiremos la prestación. Hemos observado cierta desinformación sobre este tema y por ello, USO ha recopilado algunas casuísticas que impiden cobrar el paro y a las que debéis prestar atención ya que puede ser que alguien esté trabajando en dos empresas o que esté trabajando por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez, por ejemplo. La prestación contributiva es INCOMPATIBLE con: Otro trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, con la excepción del subsidio que perciban las personas mayores de 52 años con contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses. El trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, excepto: Si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral, dicha prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o con la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En este caso, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación. Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva. Con la realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas, si suponen estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí conllevan una contraprestación económica para las personas participantes y su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social. Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva. Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo. Cuando por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército, estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento, y sean retribuidas por ello. Con cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral. Importante es también conocer que las personas en estas situaciones están obligadas a comunicar al SEPE su situación de incompatibilidad, para que suspendan el pago de la prestación o subsidio. Desde estas líneas, USO quiere nuevamente agradecer a todos los empleados el esfuerzo ímprobo que están realizando en estos difíciles momentos y reiteramos nuestro email de contacto info@usosectoraereo.com , con el objetivo de que podáis acudir a nosotros ante cualquier duda o inquietud.
Medidas en fronteras exteriores de España ante el COVID 19

Preguntas y respuestas frecuentes sobre el ERTE de Iberia

FAQS – PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL ERTE DE IBERIA 1. ¿Cómo me puede afectar el ERTE debido al coronavirus? 2. ¿Cuánto tiempo hace falta para saber si estamos afectados por el ERTE? 3. ¿Si estoy en situación de incapacidad Temporal, excedencia por cuidado de hijos o de baja por paternidad o maternidad me pueden incluir en el ERTE? 4. ¿Qué pasa si estoy en excedencia voluntaria y me tengo que reincorporar cuando está activo el ERTE? 5. ¿Y si estoy en situación de excedencia forzosa? 6. ¿Qué criterios puede aplicar la empresa para designar los trabajadores afectados? 7. ¿Por qué se aplica sólo al personal dentro del Convenio Colectivo? 8. ¿Tengo derecho a prestación contributiva por desempleo (paro)? ¿En qué condiciones? 9. ¿Tengo que ir a inscribirme en la Oficina de empleo si estoy afectado? 10. ¿Cuánto tendría que esperar para cobrar el paro? 11. ¿Cobraré lo mismo con la prestación por desempleo que trabajando? 12. ¿Si me aplican reducción de jornada cuánto cobraré? 13. ¿Cómo afecta el paro a los fijos discontinuos? 14. ¿Tengo que solicitar la prestación por desempleo obligatoriamente? 15. ¿Qué otros derecho tengo? 16. ¿Se pueden realizar horas extraordinarias durante un ERTE? 17. ¿Sigue cotizando la empresa a la Seguridad Social por mi? PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1. ¿Cómo me puede afectar el ERTE debido al coronavirus? El ERTE de Iberia puede afectarte como suspensión del contrato de trabajo, en la que seguirás vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir sueldo, ni tampoco el resto de complementos como pagas extra o vacaciones. También puede afectarte como reducción temporal de jornada, en la que se prorrateará tanto el sueldo como los complementos a lo efectivamente trabajado. 2. ¿Cuánto tiempo hace falta para saber si estamos afectados por el ERTE? A diferencia de los ERTE por otras causas, el de fuerza mayor debe ser aprobado por la Autoridad Laboral, que dictará su resolución en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Autoridad Laboral se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa. Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. 3. ¿Si estoy en situación de incapacidad Temporal, excedencia por cuidado de hijos o de baja por paternidad o maternidad me pueden incluir en el ERTE? En estos casos las medidas adoptadas por la empresa no te afectarán hasta que presentes el alta médica, finalices la excedencia o el período de permiso maternal o paternal. 4. ¿Qué pasa si estoy en excedencia voluntaria y me tengo que reincorporar cuando está activo el ERTE? La excedencia voluntaria, es una suspensión del contrato que concede al empleado la prerrogativa de un derecho preferente al reingreso en la empresa en los casos en los que existan vacantes de igual o similar categoría a la suya; o bien si, una vez solicitada la reincorporación, se produjeran las vacantes en la empresa. Por tanto se trata de una expectativa, con lo que no te podrías reincorporar. 5. ¿Y si estoy en situación de excedencia forzosa? La excedencia forzosa se caracteriza como una causa de incompatibilidad material con el trabajo o imposibilidad de la ejecución del trabajo, como es la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. En estos casos también debes ser incluido en el expediente. 6. ¿Qué criterios puede aplicar la empresa para designar los trabajadores afectados? La determinación de los criterios de selección corresponde al empresario y su decisión solo es revisable por los órganos judiciales cuando incurra fraude de ley o abuso de derecho o entrañe una discriminación. 7. ¿Por qué se aplica sólo al personal dentro del Convenio Colectivo? Porque así lo ha determinado la empresa según su criterio y necesidades productivas. 8. ¿Tengo derecho a prestación contributiva por desempleo (paro)? ¿En qué condiciones? Sí, el derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción de la jornada de trabajo o suspensión del contrato. Además el RDL 8/2020, de 18 de marzo, refuerza la cobertura a los trabajadores afectados: Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. 9. ¿Tengo que ir a inscribirme en la Oficina de empleo si estoy afectado? No, Desde la entrada en vigor del Real Decreto de Estado de Alarma, las oficinas del paro no prestan servicio presencial. Durante el período de vigencia de las medidas excepcionales, las inscripciones son automáticas. La empresa comunica el listado de afectados. Si la Autoridad Laboral valida el expediente como ERTE sujeto a las causas reguladas en el decreto, los trabajadores son dados de alta en el sistema hasta que finalice dicho ERTE. La presentación de las solicitudes de alta inicial o la reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo, realizadas fuera de los plazos establecidos legalmente, no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente. 10. ¿Cuánto tendría que esperar para cobrar el paro? El SEPE está trabajando sin descanso y de manera extraordinaria, reconociendo la prestación por desempleo en un día. Los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por el coronavirus cobrarán el paro a finales de marzo, según establecen los plazos ordinarios. 11. ¿Cobraré lo mismo con la prestación por desempleo que trabajando? No, se cobrará menos. La prestación por desempleo abona el 70% de la base reguladora correspondiente de cotización a la Seguridad Social. Por tanto, siempre se cobra menos cuando se está en situación de desempleo que trabajando. Sin embargo, durante el periodo de negociación se puede pactar que la
Air Nostrum presenta a la Autoridad Laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Como continuación del mail enviado por la Dirección de RRHH el pasado 16 de marzo, debido al impacto de la crisis sanitaria derivada del COVID19, os informamos que: 1º. Hoy 20 de marzo de 2020, Air Nostrum presenta a la Autoridad Laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, con la finalidad de minimizar al máximo el impacto de esta crisis y poder mantener a medio y largo plazo los empleos de todos los que trabajamos en Air Nostrum. 2º. Las medidas propuestas en el ERTE afectan a toda la plantilla de la compañía, y consisten en la suspensión de los contratos de trabajo por días naturales hasta en un 100%, y reducciones de jornada, por un periodo aproximado de tres meses, desde el 21 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, incluyendo en la solicitud un mecanismo de flexibilidad que permita ajustar la suspensión a las circunstancias y a la actividad real de las distintas áreas y departamentos en cada momento. 3º. La Autoridad Laboral dispone, desde hoy 20 de marzo, de un plazo de 5 días para confirmar la existencia de la “fuerza mayor” (RDL 8/2020 de 17 de marzo). Una vez lo confirme, Air Nostrum informará a la Autoridad Laboral, a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y a toda la plantilla de las medidas concretas que se aplicarán durante la vigencia del ERTE, con efectos desde el día de mañana. 4º. Estas medidas son de carácter temporal, y están sujetas a la evolución de esta crisis sanitaria que ha supuesto la paralización casi total de nuestra actividad principal por lo que, finalizado el plazo de aplicación, se valorará una ampliación, si fuese necesaria. 5º. Cada trabajador recibirá información puntual de sus condiciones bajo el ERTE, tanto en el escenario actual de la mínima operación de vuelo que estamos realizando, como con el escenario posible de parada total de los vuelos de la compañía. Desde la Dirección de RRHH queremos agradeceros vuestro compromiso y buen hacer profesional en estos duros momentos; desde el principio de esta crisis se está trabajando con responsabilidad y diligencia para conseguir un triple objetivo, superar la crisis derivada del COVID-19, garantizar la viabilidad a corto y medio plazo de la compañía, y mantener los empleos de todos los que formamos Air Nostrum. Os seguiremos informando…
Iberia: Erte por causa de fuerza mayor

La empresa ha presentado hoy ante la Autoridad laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo Iberia ha presentado ante la Dirección General de Trabajo, una solicitud de declaración de existencia de Fuerza Mayor para la aplicación de un Expediente de Suspensión Temporal de Empleo y de Reducción de Jornada, en base a las actuaciones públicas nacionales e internacionales que derivan de la expansión del Coronavirus en el mundo, que impactan en la actividad propia y en la estructura organizativa de nuestra compañía. Este expediente tendrá efectos sobre la plantilla desde el momento de su autorización hasta, al menos, el 30 de Junio. Por tanto, la duración prevista será desde los últimos días de marzo más 3 meses como mínimo, con el objetivo de frenar los efectos negativos de la crisis. Habrá dos medidas: 1) SUSPENSION DE CONTRATO Esta medida será rotatoria y afectará a toda la plantilla que se considera dentro de Convenio Colectivo, y para el colectivo de Vuelo, se incluyen Pilotos, TCPs y el personal PVT (con pérdida de licencia). Será la Compañía quien decida, según las necesidades productivas, las personas afectadas concretamente por la suspensión rotatoria. 2) REDUCCIÓN DE JORNADA Esta medida afectará a toda la plantilla igual que en el punto 1). La extensión y duración de la reducción de jornada se irá comunicando progresivamente a los trabajadores afectados, de forma que una vez que se pudiera ir recuperando la actividad, se pueda adaptar su situación a dicha actividad. El máximo de trabajadores afectados y sobre el total de la plantilla por cada área será: ÁREA MÁXIMO AFECTACIÓN . Corporativa 599 70% MRO 2.197 78% MAR/ABR (81% siguientes) Vuelo 4.865 (inc. Level) 90% Handling y Carga 6.260 90 % Los trabajadores Fuera de convenio quedan excluidos de estas medidas, pero la empresa les aplicará una reducción salarial para compartir la situación de crisis. Desde la USO, pendientes de que se cumplan los todos los requisitos legales, defenderemos que la empresa garantice por todos los medios, el nivel económico de los trabajadores afectados y que les adelante el pago de la prestación de desempleo si fuera necesario. Os mantendremos informados a medida que nos comuniquen más detalles.
ERTE: USO propone tres medidas a Iberia ante el posible retraso del cobro del paro

Iberia presentó ayer un ERTE que afectará a una gran parte de la plantilla. La aprobación del ERTE será a lo largo de la semana que viene con lo que muy probablemente los empleados no cobrarán el paro hasta el mes de mayo y con carácter retroactivo el mes de abril. Ante esta situación USO ha propuesto a la Empresa que: La regularización de los atrasos se mantenga como se ha comentado a principios del mes de abril. La paga de Cierre de Fin de Ejercicio sea adelantada también a principios del mes de abril. La empresa adelante el cobro del paro a sus empleados mediante la formula de PAGO DELEGADO que ya utilizó durante la crisis ocasionada por la Guerra del Golfo en 1991, e Igualmente solicitamos que establezca un complemento sobre el paro en las mismas condiciones que aquel entonces. Confiamos en que estas medidas sean tenidas en cuenta. Desde estas líneas USO quiere nuevamente reiterar a todos los empleados las gracias por su responsabilidad y su calma en estos difíciles momentos, del mismo modo que volvemos a publicar nuestro email info@usosectoraereo.com con el objetivo de que podáis contactar con nosotros ante cualquier duda, inquietud o saber proceder. Seguiremos informando
Iberia: ERTE por causa de Fuerza Mayor

La empresa ha presentado hoy ante la Autoridad laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo Iberia ha presentado ante la Dirección General de Trabajo, una solicitud de declaración de existencia de Fuerza Mayor para la aplicación de un Expediente de Suspensión Temporal de Empleo y de Reducción de Jornada, en base a las actuaciones públicas nacionales e internacionales que derivan de la expansión del Coronavirus en el mundo, que impactan en la actividad propia y en la estructura organizativa de nuestra compañía. Este expediente tendrá efectos sobre la plantilla desde el momento de su autorización hasta, al menos, el 30 de Junio. Por tanto, la duración prevista será desde los últimos días de marzo más 3 meses como mínimo, con el objetivo de frenar los efectos negativos de la crisis. Habrá dos medidas: 1) SUSPENSIÓN DE CONTRATO Esta medida será rotatoria y afectará a toda la plantilla que se considera dentro de Convenio Colectivo, y para el colectivo de Vuelo, se incluyen Pilotos, TCPs y el personal PVT (con pérdida de licencia). Será la Compañía quien decida, según las necesidades productivas, las personas afectadas concretamente por la suspensión rotatoria. 2) REDUCCIÓN DE JORNADA Esta medida afectará a toda la plantilla igual que en el punto 1). La extensión y duración de la reducción de jornada se irá comunicando progresivamente a los trabajadores afectados, de forma que una vez que se pudiera ir recuperando la actividad, se pueda adaptar su situación a dicha actividad. El máximo de trabajadores afectados y sobre el total de la plantilla por cada área será: ÁREA / MÁXIMO / AFECTACIÓN Corporativa 599 70% MRO 2.197 78% MAR/ABR (81% siguientes) Vuelo 4.865 (inc. Level) 90% Handling y Carga 6.260 90 % Los trabajadores Fuera de convenio quedan excluidos de estas medidas, pero la empresa les aplicará una reducción salarial para compartir la situación de crisis. Desde la USO, pendientes de que se cumplan los todos los requisitos legales, defenderemos que la empresa garantice por todos los medios, el nivel económico de los trabajadores afectados y que les adelante el pago de la prestación de desempleo si fuera necesario. Os mantendremos informados a medida que nos comuniquen más detalles.
Coronavirus: Reglamento en Estado de Alarma

Desde la USO y a los que a día de hoy tengáis que acudir inevitablemente de forma presencial a vuestro puesto de trabajo, queremos informar de lo que establece el último RD 465/2020 del 17 de marzo y durante la vigencia del estado de alarma: – Las personas únicamente podemos desplazarnos por las vías o espacios de uso público de forma individual ya sea a pie o en vehículo, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada y en los supuestos establecidos en el artículo 7 del R.D. 463/2020 del 14 de marzo. – En el caso, y por causa justificada, de que circulen en un vehículo dos personas, deberá ir una persona delante y otra detrás. – Las sanciones a quienes incumplan las restricciones decretadas por el Estado de Alarma con motivo de la crisis del coronavirus incluyen multas económicas desde los 100 euros hasta los 600.000 euros e infracciones penales de hasta un año de prisión. Esta modificación ha entrado en vigor hoy 18 de marzo. Para cualquier duda o consulta que tengáis os seguimos atendiendo en el correo electrónico info@usosectoraereo.com. Con el deseo de que estéis todos bien y vuestras familias, recibid nuestro apoyo y ánimo para resistir y superar pronto la situación que ha provocado esta pandemia. Saludos, SECCIÓN SINDICAL USO IBERIA
Todo lo que tienes que saber para cobrar el paro

Ante la posibilidad, cada vez mayor, de que Iberia aplique un ERTE debido a las circunstancias actuales y, teniendo en cuenta que la empresa aún no ha llamado al Comité Intercentros y a los sindicatos de Tierra para tratar este tema, os pasamos toda la información que hemos recogido con respecto a todo lo que necesitas saber para cobrar el paro. USO, por su parte, y por temor a que el cobro del mismo se dilate por el colapso que puede provocar tantas empresas nacionales aplicando el mismo tipo de medidas o similares, cree que la empresa debería contemplar el PAGO DELEGADO, que ya se hizo en el ERE de 1991 durante la Guerra del Golfo. Y así se lo trasladará al Comité Intercentros y a la propia empresa, igualmente que otro tipo de opciones como la alternancia de trabajadores en la aplicación del mismo, entre otras, y en la medida de lo posible. +Pago delegado de la prestación de incapacidad temporal. La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA COBRAR EL PARO 1- ¿Qué es la prestación Contributiva por Desempleo o Paro? La prestación contributiva por desempleo (o lo que llamamos Paro) es una ayuda económica para aquellos trabajadores que han perdido involuntariamente su trabajo y tienen acumuladas las cotizaciones por desempleo suficientes. La prestación por desempleo no debe confundirse con los «subsidios por desempleo», que son prestaciones no contributivas, es decir, asistenciales, para quienes carecen de rentas. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es quien paga tanto la prestación contributiva como los subsidios por desempleo. 2- ¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro? (hasta el 16 de marzo de 2020) 1. Haber trabajado dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente el régimen general de la Seguridad Social. 2. Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio. Si has cotizado un periodo inferior, podrás percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, careces de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Dada la situación actual creada por el COVID-19, el Gobierno está estudiando a día de hoy, concederlo sin cotización mínima, es decir, sin periodo de carencia alguna, a requerimiento de los representantes sindicales. 3. Encontrarse en situación legal de desempleo. Significa “estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, fin del contrato por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por la incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual, etc. En caso de suspensión del contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar motivada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor. 4. Inscribirte como demandante de empleo, (esto es apuntarse al PARO), mantener dicha inscripción activa durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad. 5. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarte, salvo que tu contrato se haya suspendido o se haya reducido tu jornada diaria de trabajo. 6. No realizar ninguna actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo. 7. No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. 8. En caso de reducción de jornada de trabajo, ésta debe suponer la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo, con análoga reducción del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar motivada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 3- ¿Cuánto se cobra de prestación por desempleo? Lo que se cobra es un porcentaje de la base reguladora del trabajador, que es un concepto que hay que calcular. I) La base reguladora La base reguladora es el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias) correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores al ERE. Dicho de un modo más sencillo: se calcula la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos 6 meses cotizados. II) El porcentaje Una vez que se conoce la base reguladora del trabajador, por ejemplo, 30 €/día, la prestación por desempleo paga un porcentaje de esa base reguladora. – Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador. – A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base reguladora. Por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva. En el año 2020 la cuantía mínima de la prestación contributiva sin hijos es de 501,98 € y con uno o más hijos, 671,40 € La cuantía máxima sin hijos es de 1.098,09€ (175% del IPREM), con un hijo 1.254,96€ (200% del IPREM) y con dos o más 1.411,83€ (. Estos importes máximo y mínimo, se reducen proporcionalmente cuando hay contratos a tiempo parcial. En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo con contrato a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo se calcula en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados. El Servicio Público de Empleo tiene un programa de autocálculo online de la prestación,
Creado el nuevo Comité Intercentros, la situación requiere de una actuación inmediata

La sesión constitutiva del Comité Intercentros de Iberia por fin tuvo lugar. Con carácter urgente, el Secretario saliente convocó a todos los sindicatos presentes en el nuevo Comité Intercentros a una reunión el 13 de marzo al objeto de la constitución del mismo, elegir presidente y secretario del mismo, así como sus suplentes. Siguiendo lo que viene siendo usual en nuestro Intercentros, el nuevo Presidente de UGT y el Secretario (se mantiene el mismo que en la anterior legislatura), es de CCOO. También se facultó al Presidente y Secretario para llevar a cabo la representación del Comité en los ámbitos y para las materias que se recogen en el reglamento. Una vez se trataron los puntos recogidos en el orden del día, el pleno del Comité debatió sobre la situación en la que nos encontramos y entendemos que, dada la urgencia, desde la representación de la Compañía, nos llamarán en breve para anunciar medidas ante la situación creada. Aunque tarde, esperamos desde USO, que la creación urgente de este Comité agilice todas las acciones pertinentes con respecto a la Situación de Alarma e inste a la empresa en la toma de estas medidas de forma que perjudique en la menor medida a los empleados. Igualmente creemos que desde este Comité habría que trasladar ya a la empresa la necesidad de agilizar el envío de trabajadores a teletrabajar, así como otras que ya están tomando otras empresas – distancia reglamentaria de metros entre comensales en comedores -, desinfección de instalaciones, distancia reglamentaria en «open plan» entre trabajadores, turnos de trabajo, etc. El contagio entre los mismos puede crear aún una situación mayor de gravedad.
Ante la posibilidad de un ERTE, te contamos en qué consiste

Ante la situación provocada por la expansión del Coronavirus y el desconcierto de informaciones varias entre los empleados de diversas aerolíneas del Sector Aéreo, USO ha preparado este vídeo explicativo sobre lo que supone un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE). Los trabajadores de este Sector se podrían ver abocados a que sus empresas abran un ERTE dada la delicada crisis sanitaria y económica por la que estamos pasando en estos momentos.
Elecciones Groundforce Málaga 11 de marzo: ¿Sabes que USO ha obtenido tres delegados más?

El resultado de las elecciones de Groundforce para USO ha sido muy satisfactorio. Tres delegado más Os dejamos aquí como queda la distribución de delegados. USO 5 CCOO 6 UGT 2
USO solicita reunión urgente a la empresa ante la crisis generada por el coronavirus, las medidas aceptadas por otros sindicatos que perjudican al trabajador y la necesidad de conocer el número real de afectados

Ante la situación provocada por la expansión del Coronavirus y el desconcierto de informaciones varias entre los empleados de la Compañía, solicitamos desde la USO mantener una reunión con la Dirección de la empresa a la mayor brevedad posible. Agradeceremos que informen si hay trabajadores que hayan podido confirmar el contagio por este virus, así como las medidas oportunas que se van a adoptar en el peor de los casos, respecto del resto de los compañeros del centro. Por otra parte, como existe la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar para la mayor parte de los trabajadores, dado el cierre de los centros educativos y ante la posibilidad de que alguien deba atender a algún familiar en cuarentena, rogamos se considere y se ofrezca a todos los empleados la posibilidad del teletrabajo de forma inmediata, siempre que sea posible, para evitar ausencias o permisos a costa del trabajador y de forma que la actividad de la empresa no decaiga ante esta contingencia, de la cual no conocemos su fecha final.
Coronavirus: La empresa ha propuesto hoy medidas urgentes (teletrabajo, vacaciones y permisos sin sueldo)

En la reunión mantenida hoy, la empresa ha manifestado su intención de tomar medidas para ayudar a todos los empleados en esta crisis que ha generado al pandemia del coronavirus. Los empleados con hijos, dice que son en los que más énfasis va a poner para poder facilitarles la conciliación, ya que el último decreto del Gobierno de Madrid así como otras comunidades es de cierre de todos los centros escolares, institutos y Universidades desde el 11 de marzo al 23 de marzo. De hecho como ya comentábamos ayer muchas direcciones están poniendo en marcha ya medidas alternativas para poder solventar la situación; a algunos empleados ya se les ha comunicado que regresen todos los días a sus domicilios con sus portátiles por posibles medidas de emergencia en cuanto a teletrabajo y en otras unidades se está tratando de habilitar de forma urgente el VPN (Plataforma que posibilita trabajar desde casa) pese al colapso de peticiones que esta recibiendo Sistemas. Incomprensible que no se haya previsto habilitar todos los sistemas para trabajar desde casa viendo ya lo que estaba ocurriendo en Italia. La USO no se manifiesta en contra de las medidas que la empresa crea oportunas y necesarias; sin embargo, desde el sindicato queremos trasladar a la empresa que el coste de éstas no repercuta en los trabajadores. No se entiende medidas propuestas acerca de que los trabajadores tengan que adelantar sus vacaciones. Tampoco se entiende que los trabajadores tengan que coger permisos sin sueldo de forma voluntaria por ambas partes tal y como la empresa propone. Las medidas propuestas por la empresa afectarían a trabajadores de distintos centros como el NEO (Oficinas centrales), el aeropuerto de Barajas, la Terminal de Carga, la Muñoza o la Antigua Zona Industrial. Todavía no han comentado a fondo las medidas que van a tomar con respecto a vuelo o personal destacado en otras ciudades. Desde USO instamos a la empresa a que reúna de forma conjunta a todos los sindicatos para tomar de forma conjunta aquellas medidas que sean más beneficiosas o menos perjudiciales tanto para la empresa como para los trabajadores.
Coronavirus: Se paralizan momentáneamente las transformaciones firmadas en Convenio por la gravedad de la situación

La empresa nos ha informado durante el día de hoy que, pese a que se mantiene en la intención de mantener los compromisos firmados en la reciente firma del XXI Convenio Colectivo, se van a paralizar – momentáneamente – y debido a la situación que ha generado la pandemia del coronavirus, las transformaciones previstas. La empresa no contempla su viabilidad en estos momentos ya que se están estudiando diferentes medidas de flexibilidad e incluso suspensiones temporales de empleo. USO se plantea reunirse de nuevo con la empresa para ver los diferentes escenarios en los que nos podemos encontrar y hacer llegar a la misma la necesidad de que las medidas a tomar tienen que ser de forma conjunta y participativa por parte de la empresa y toda la representación social.
Coronavirus: Convocatoria extraordinaria Comité Intercentros de Seguridad y Salud

En el día de hoy se ha convocado con carácter de urgencia a Comité de Intercentros de Seguridad y Salud ante la confirmación del primer caso positivo por coronavirus COVID-19, de un compañero de la base de Madrid-Barajas. La empresa, tras explicar que el contagio se ha producido de una forma externa, ha querido transmitir tranquilidad y sobre todo responsabilidad, la cual tenemos que tener en esta situación. Posteriormente ha procedido a explicar las medidas preventivas que se han ido tomando a lo largo de estas semanas y por este primer contagio. Por parte de la representación social se le ha dado traslado de una serie de solicitudes a las cuales ha comunicado que irá dando respuesta. Entre estas destacan: .- aumento de información .- aumentar estas reuniones siempre que sea necesario .- la correcta concienciación a la plantilla y sensibilización de mandos .- el aumento de la reposición de geles, jabones papel higiénico, papel de limpieza… .- el correcto abastecimiento y stock de material .- el correcto seguimiento de incidentes por parte de los servicios de prevención y .- el aumento de información y medidas a los distintos centros de trabajo si la situación sufriese cambios. La empresa, por su parte, trasmite que han tomado las siguientes medidas: .- Identificación de casos .- Identificación de las zonas afectadas .- Aumento de limpieza de superficies y contactos directos. .- Seguimiento de los trabajadores por parte del servicio de prevención. .- Disposición de mascarillas y guantes en vuelos que presenten alerta sanitaria .- Aumento de la reposición de geles, jaboneras y appel desechable .- Información a proveedores A su vez, informa de que se está siguiendo las pautas y recomendaciones de Sanidad y éstas pueden cambiar en cualquier momento. Cualquier sugerencia y aportación para mejorar esta situación por parte de la parte social, será bienvenida. No se descartan nuevas reuniones. Seguiremos informando
Coronavirus: Plan de Contingencia de Iberia en el NEO

Hoy la empresa nos ha reunido a los portavoces del Comité de Centro de Madrid Ciudad para comunicarnos el traslado inminente de la mitad de la plantilla que forma el CCO (Centro del Control Operativo 24horas) que está aquí en el NEO, a las instalaciones que tienen de reserva y backup en La Muñoza ( centro de seguridad) , como consecuencia del Plan de Contingencia que han establecido, para dividir así el riesgo de inoperatividad o colapso del CCO, ante algún posible contagio por el Coronavirus COVID-19 de los trabajadores. El traslado se producirá mañana 10 de marzo a partir del turno de tarde y sin fecha de finalización. Se irá realizando una comunicación oficial por escrito de forma individual a cada trabajador que vaya a ser trasladado, donde se garantiza la percepción económica de todos los conceptos que afectan a ese centro de trabajo según esta establecido en el Convenio. Por otra parte, desde la parte social hemos reclamado la necesidad de reforzar las lanzaderas de transporte para garantizar que todos los turnos de estos empleados estén cubiertos, así como facilidades en la entrada y salida, con mayor flexibilidad de horarios. Medidas que, de momento, la empresa va a valorar y ya las comunicará debidamente más adelante, si son aceptadas. Para el resto de Unidades de Negocio y Direcciones, sólo nos han comunicado que están diseñando todavía su propio Plan de Contingencias y estableciendo las áreas que resultan críticas para la actividad de la compañía. Se baraja la posibilidad del teletrabajo pero aún no hay nada confirmado, en determinados departamentos y unidades. En lo que afecta a contratas con terceros, visitantes, consultoras, etc, se estará a lo que disponga por Prevención Laboral, que será quien coordine entre las distintas empresas que confluyen en cada centro de trabajo. —
Firmado el XXI Convenio de tierra en Iberia

Con fecha de hoy, 4 de marzo, se ha firmado el XXI Convenio Colectivo para el colectivo de Tierra en Iberia, y se da por finalizada la negociación. La empresa ha presentado a la Mesa Negociadora, un texto definitivo con lo pactado en el Preacuerdo para el nuevo Convenio y las correcciones que hizo la representación de la empresa. Después de una revisión rápida en tiempo récord, como consecuencia del escaso tiempo que nos ha dado la empresa a la parte social para valorarlo, porque nos exigía que hoy estuviera firmado, la USO ha suscrito y firmado el texto con el nuevo articulado, dejando por escrito que nos reservamos el derecho de avalar cualquier modificación que exceda de lo pactado en el Preacuerdo de fecha 20 de diciembre de 2019 y que USO suscribió a todos los efectos el pasado 15 de enero de 2020. Por otra parte, también se ha suscrito un Anexo que afecta a las materias Fuera de Convenio, según lo pactado en dicho Preacuerdo. La empresa se comprometió a que en la próxima nómina de abril, se regularicen todos los conceptos, anticipos, descuentos, etc y se abone el salario con los incrementos pactados para el 2018 y 2019. SECCION SINDICAL USO IBERIA