USO traslada a la Empresa que valore suspender el pago del alquiler de las plazas de garaje en empleados sujetos al ERTE o teletrabajando

USO, como representante de trabajadores de IBERIA que tienen una plaza de garaje alquilada en el Edificio NEO, propiedad de Colonial y ubicado en la calle Martínez Villergas, 49 en Madrid, se puso en contacto con dicha empresa, en la que le trasladó la situación de estos empleados, algunos de ellos bajo un ERTE o teletrabajando sin estar haciendo uso de la plaza. Igualmente se le explicó la situación a la Empresa. Colonial nos informó hoy que algunos de estos empleados cuentan con un contrato directo con la empresa arrendataria, pero que son los mínimos. A estos empleados todavía no se les ha pasado el cargo del mes de abril y en breve recibirán una carta en la que les trasladarán las medidas que están tomando para que el usuario se vea lo menos perjudicado. Por otro lado nos confirman que el resto de las plazas corresponden a un contrato único que IBERIA cerró con COLONIAL cuando se efectuó el traslado a la misma sede; que la cantidad de plazas adjudicadas están entorno a las 300 y que es Iberia quien las adjudica libremente, quien cobra esas plazas y quien tendría que decidir cómo proceder con ese cobro mientras dure esta situación. Desde USO volveremos a incidir en que Iberia de una respuesta lo antes posible a todos los empleados que no están haciendo uso de la plaza y que siguen abonando por miedo a perderla; en definitiva que Iberia valore la posibilidad de suspender el pago del alquiler mientras dure su situación. Trasmitiendo todo nuestro ánimo en esta situación y agradecimiento a todos los empleados de Iberia.. Seguiremos trabajando por vuestros intereses e informando…
Lo que tienes que saber mientras se mantenga el ERTE

Para muchos trabajadores de Iberia, el mes de abril ha comenzado en suspensión de contrato o reducción de jornada bajo el ERTE. En muchos de los casos, esta situación va a durar hasta el 30 de junio, salvo que puedan levantarse restricciones y podamos recuperar la actividad normal de la empresa. En los últimos días se han incluido en el ERTE a los trabajadores Fijos Discontinuos que tenían previsto incorporarse en estas fechas a Iberia y se han subsanado varios errores detectados en el Expediente de Regulación presentado referente a la plantilla afectada. Según la última actualización de la información que proporciona Iberia a través de Ibpróxima, los trámites para la prestación por desempleo se realizarán por la empresa y el SEPE de forma directa, excepto para los trabajadores que residan en Andalucía y Cataluña, según el domicilio que le consta a la empresa al 31 de marzo de 2020. Para éstos, recomendamos obtener la información concreta de los trámites que tienen que realizar que está disponible en la intranet de empleados. Como ya habíamos informado en comunicados anteriores, se va a cobrar la nómina de Abril por todos los trabajadores, aunque estén actualmente en el ERTE y en ese caso, se regularizaría en una nómina posterior. Recordemos que esta nómina va a incluir la subida salarial pactada en el último Convenio, nuevos pluses, atrasos de enero a marzo 2020 y la regularización del adelanto de los atrasos del 2018 y 2019 que ya nos abonaron. Se estima que el cobro de la prestación por desempleo correspondiente a abril, será entre el 10 y 15 de mayo aproximadamente. Igualmente el complemento por parte de Iberia también se haría en mayo según nos informaban. Como la empresa va aclarando dudas a medida que se lo vamos planteando, hoy podemos concretar cómo se calculará el salario equivalente y el complemento, como por ejemplo para aquellas personas que han estado de baja (enfermedad o maternidad), o para el caso de jornadas reducidas por guarda legal. En el primer caso, hay que tomar como nómina la cantidad que ha abonado la Mutua o la Seguridad Social y en el segundo, afecta a la base de cotización que hay que elevarla al 100% como si se hubiera trabajado a jornada completa. En definitiva, hay que sumar todo lo ingresado en los últimos 12 meses (excepto el pago único) o menos si has trabajado menos tiempo, para calcular la media mensual garantizada y estimar la diferencia con la prestación de desempleo para obtener el complemento que te corresponde. Por todo ello, desde la USO hemos mejorado el programa que realiza los cálculos para el complemento y que ya os habíamos adelantado hace unos días. Se adjunta a esta nota, y también podéis descargarlo en nuestra web www.usosectoraereo.com/category/noticias/. Debemos informaros además que, desde el sábado 28 de marzo se ha activado la geolocalización a nivel nacional a través de la trazabilidad de nuestros móviles, para controlar la movilidad de las personas y en beneficio de la lucha contra el COVID-19, aunque es de forma anónima. Por otra parte, a los trabajadores de Servicios Centrales que aún sigan en activo, les recordamos que la jornada a realizar este miércoles 8 de abril es intensiva (7 horas), como si fuera un viernes, de acuerdo con lo pactado con la empresa y para ajustarnos al cómputo anual de horas trabajadas. También deciros, que está abierto el periodo para solicitar el ERTE durante MAYO de forma voluntaria hasta el 7 de abril a través de la Intranet. Desde la USO enviamos un afectuoso abrazo a todos los empleados y a sus familias que pudieran estar sufriendo los efectos de esta enfermedad, con el deseo y la esperanza de que recuperen el ánimo y podamos superarlo lo antes posible, gracias al esfuerzo y la solidaridad de todos.
Empleados Fijos Discontinuos se incorporan al ERTE

USO informa de la incorporación en el ERTE por Fuerza Mayor a 415 trabajadores y trabajadoras Fijas Discontinuas al Expediente de suspensión de contratos y reducción de jornada. Estos trabajadores estaban siendo claramente discriminados y perjudicados al quedar fuera del ERTE. La Autoridad Laboral ha rectificado y el pasado 31 de marzo, emitió la Resolución que subsanaba dicha situación. Seguiremos informando
NOMINA DE ABRIL – ERTE

Hoy 1 de abril es el primer día de inicio del ERTE por fuerza mayor para muchos trabajadores de Iberia. Los trabajadores que hayan recibido la comunicación oficial observarán que la afectación solo llega hasta el 11 de abril. Esto se debe a que el estado de alarma decretado por el Gobierno es hasta este día. Si se produjera una prórroga. o sucesivas, la empresa tendrá que comunicarse de nuevo con los trabajadores para la extensión o no del ERTE. Inicialmente algunos mandos superiores informaron a los afectados que podría ser para 1, 2 ó los 3 meses establecidos. Ateniéndonos a los distintos decretos, el ERTE por fuerza mayor se mantendrá hasta que dure el estado de alarma, es decir hasta el 11 de abril salvo prórrogas sucesivas. Al parecer, por tanto, hay que considerar que el ERTE va a durar hasta el 30 de junio porque así lo contempla la empresa, a pesar de lo tengáis limitado en la primera comunicación. Estar en el ERTE no tiene efectos en la cotización a la Seguridad Social, ni en la progresión ni en la antigüedad de la empresa. Solo tendrán efectos en las vacaciones totales del año y en pagas extras. Si tenías vacaciones programadas, no se perderán y volverás a disfrutarlas después del ERTE. Además, NO SE GENERAN VACACIONES. Esto significa que hay que restar 2,5 días por cada mes de ERTE a las que tengas pendientes a tu vuelta. En cuanto a pagas extras, el complemento de Iberia se calcula en base al salario mensual equivalente, que ya incluye las pagas extras del año anterior, y se estarían pagando cada mes hasta el porcentaje de garantía de Iberia. Los trámites para la prestación por desempleo se realizarán por la empresa y el SEPE automáticamente. Aunque el SEPE podría ponerse en contacto contigo si le hiciera falta algún dato. Se estima que el primer cobro del paro para los que inicien el ERTE el día 1 de abril, será el 10 de mayo aproximadamente. Cada mes se abonará también el complemento por parte de Iberia con los descuentos habituales que tenías por nómina (IRPF, Loreto, C.C. Vida, fondo solidario, cuota sindical, etc), excepto la cotización a la Seguridad Social de la empresa. En los próximos días, todos los trabajadores van a cobrar la nómina de Abril completa antes del día 8, aunque se esté ya de ERTE, y se regularizará más adelante. En esa nómina se incluirán los siguientes: – Conceptos fijos y variables con la subida salarial pactada en el XXI Convenio firmado el 4 de marzo. – Nuevos pluses del XXI Convenio (clave 323) con subida (Servicios Aeroportuarios, Técnica, Corporativa y FDs) – El Complemento de Función (clave 174) pasa a ser “Ad personam” para los que lo estuvieran percibiendo hasta ahora, según lo establecido en el Acuerdo de Materias fuera de convenio del pasado 4 de marzo. – Atrasos por subida salarial de las nóminas de enero a marzo de este año. – Regularización del adelanto de los atrasos de años anteriores 2018 y 2019, que ya fue abonado en enero. Agradecemos desde aquí el esfuerzo sobrehumano que habéis hecho, sobre todo a los que estáis en primera línea, para mantener a flote la actividad a pesar de las dificultades, con el deseo de que estéis bien vosotros y vuestras familias, y de que superemos esta situación lo antes posible. OS SEGUIREMOS INFORMANDO
¿Qué ocurre con los contratos en prácticas con el ERTE?

CONTRATOS EN PRÁCTICAS CON EL ERTE ¿Qué ocurre con los contratos de prácticas, relevo o interinidad durante un ERTE por COVID-19? El artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020 aclara qué ocurre con los contratos de prácticas, relevo o interinidad, en el caso de que se vean afectados por un ERTE por causas recogidas en el RD Ley 8/2020. En estos casos, el cómputo de la duración de los contratos también se interrumpe durante todo el periodo que dure la suspensión. Todo el tiempo que haya estado suspendido el contrato, se deberá añadir cuando se reincorporen los trabajadores. ¿Qué ocurre con la duración del contrato de formación afectado por el ERTE? ¿Se pierde o se recupera después? El tiempo mientras dure el ERTE va a ser tratado a nivel administrativo como si fuese un periodo de incapacidad temporal, según indicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. El periodo suspendido del contrato y su formación se recuperarían posteriormente, ya que interrumpe el cómputo de su duración, como ocurre normalmente con los procesos IT. ¿Qué derechos tiene el trabajador con contrato de formación durante un ERTE por fuerza mayor? El trabajador, según se recoge en el Real Decreto Ley 8/2020, durante el periodo del ERTE, seguirá cotizando y accederá a una prestación extraordinaria por desempleo, aunque la persona carezca de las cuantías mínimas cotizadas exigidas legalmente. Esta prestación deberá ser solicitada por la empresa. A efectos para futuras prestaciones por desempleo, el tiempo que perciba la prestación extraordinaria no contará como tiempo consumido para futuras prestaciones. Si se trata de una reducción, la prestación compensará esa parte de jornada que se le haya reducido. ¿Qué sucederá cuando finalice el ERTE del contrato de formación? Cuando finalice el ERTE, el trabajador volverá a su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que disfrutaba anteriormente. El trabajador continuará con su actividad formativa y se añadirá a su contrato, tanto el trabajo efectivo, como la formación, que haya perdido durante la suspensión de contrato. ¿Pueden seguir trabajando los que tengan un contrato en prácticas en una empresa que ha solicitado un ERTE? Sí, pueden hacerlo mientras el ERTE no afecte al 100% de la plantilla, pero no de forma presencial y hasta el fin de su contrato. ¿Se pueden realizar nuevos contratos de formación durante el estado de alarma por el COVID-19? Durante este periodo se podrán iniciar los trámites de nuevos contratos de formación o sus prórrogas, siempre que sean autorizados expresamente por el Técnico de la Delegación de Empleo. Mientras dure el estado de alarma, no se aprobará ninguna autorización por silencio administrativo, ya que quedan suspendidos los plazos (el Real Decreto Ley 8/2020 paralizó el cómputo de los plazos oficiales). Obviamente, las empresas que soliciten un ERTE no podrán dar de alta nuevos contratos, ya que tendrán prioridad los trabajadores afectados por el ERTE. Esta información procede del SEPE.
Textos XXI Convenio Colectivo de IBERIA para Tierra

Ya está en esta web a vuestra disposición, el texto firmado completo del XXI Convenio de Iberia para Tierra firmado el pasado 4 de marzo de 2020. También el texto relativo a materias fuera de Convenio y las tablas salariales que forman parte del Anexo I del citado Convenio y sus actas correspondientes. TEXTO-ARTICULADO-XXI-CC ACTA-XXI-CC-TIERRA-TEXTO-ARTICULADO ACTA-Y-ACUERDO-XXI-CC-TIERRA-MATERIAS-FUERA-DE-CONVENIO ANEXO-I-TABLA-SALARIALES 2018 y 2019 La empresa afirma que hará efectiva la actualización de todos los conceptos en la próxima nómina de Abril, ateniéndose a lo pactado en el último Convenio.-
Iberia añade un complemento salarial a los trabajadores en el ERTE

Hoy comunicaba la empresa a todos los empleados las garantías salariales que han establecido para los trabajadores en Convenio que se vean afectados por el ERTE. Agradecemos el gesto de la empresa por el que ha accedido a mejorar el nivel salarial de los trabajadores que se vayan a ver en situación de desempleo total o parcial, atendiendo a una de las reivindicaciones que hemos venido planteando desde la USO, desde el mismo momento en que se conoció la presentación de este expediente de regulación temporal de empleo. La garantía con la que se compromete la empresa se establece con un porcentaje sobre el salario bruto equivalente, de forma que va a complementar por su parte, la prestación del desempleo que pague el Estado y así la merma económica por efecto del ERTE será menos grave. Los porcentajes varían desde el 100 % en los niveles inferiores del salario bruto equivalente hasta el 55% en los superiores. Antes de nada hay que saber cuál es el salario bruto equivalente de cada uno. Este debe calcularse sumando las 15 pagas anteriores con conceptos fijos y variables de los últimos doce meses (incluyendo las pagas extras pero excluyendo el pago único) y dividirlo entre 12 meses o los meses que se haya trabajado. Sobre esa cantidad se aplica el porcentaje según la escala que corresponda y obtendremos la garantía. Por tanto, a lo que cobre cada trabajador al que se le haya aplicado el ERTE por prestación por desempleo, habrá que sumarle un complemento que pagará Iberia directamente, hasta llegar al tope que marca esa garantía. La prestación por desempleo se calcula en base al 70% de la media diaria de las bases de cotización a la Seguridad Social que ha tenido el trabajador durante los últimos 6 meses cotizados, con los máximos establecidos legalmente y según los hijos que se tengan. La cuantía máxima es de 1.098,09€ sin hijos, 1.254,96€ con un hijo y 1.411,83€ con dos hijos o más. En resumen, el trabajador cobrará la prestación por desempleo más el complemento de Iberia. A los trabajadores fuera de Convenio no les va a afectar el ERTE en su contrato, pero sí van a soportar, solidariamente con el resto de la plantilla, una reducción salarial que va desde el 10% para los niveles inferiores hasta el 50% del Presidente.
Causas por las que no cobrarías el paro

A la hora de cobrar el paro nos vamos a encontrar con algunas situaciones que son incompatibles y por las que no recibiremos la prestación. Hemos observado cierta desinformación sobre este tema y por ello, USO ha recopilado algunas casuísticas que impiden cobrar el paro y a las que debéis prestar atención ya que puede ser que alguien esté trabajando en dos empresas o que esté trabajando por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez, por ejemplo. La prestación contributiva es INCOMPATIBLE con: Otro trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, con la excepción del subsidio que perciban las personas mayores de 52 años con contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses. El trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, excepto: Si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral, dicha prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o con la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En este caso, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación. Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva. Con la realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas, si suponen estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí conllevan una contraprestación económica para las personas participantes y su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social. Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva. Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo. Cuando por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército, estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento, y sean retribuidas por ello. Con cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral. Importante es también conocer que las personas en estas situaciones están obligadas a comunicar al SEPE su situación de incompatibilidad, para que suspendan el pago de la prestación o subsidio. Desde estas líneas, USO quiere nuevamente agradecer a todos los empleados el esfuerzo ímprobo que están realizando en estos difíciles momentos y reiteramos nuestro email de contacto info@usosectoraereo.com , con el objetivo de que podáis acudir a nosotros ante cualquier duda o inquietud.
Medidas en fronteras exteriores de España ante el COVID 19

Preguntas y respuestas frecuentes sobre el ERTE de Iberia

FAQS – PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL ERTE DE IBERIA 1. ¿Cómo me puede afectar el ERTE debido al coronavirus? 2. ¿Cuánto tiempo hace falta para saber si estamos afectados por el ERTE? 3. ¿Si estoy en situación de incapacidad Temporal, excedencia por cuidado de hijos o de baja por paternidad o maternidad me pueden incluir en el ERTE? 4. ¿Qué pasa si estoy en excedencia voluntaria y me tengo que reincorporar cuando está activo el ERTE? 5. ¿Y si estoy en situación de excedencia forzosa? 6. ¿Qué criterios puede aplicar la empresa para designar los trabajadores afectados? 7. ¿Por qué se aplica sólo al personal dentro del Convenio Colectivo? 8. ¿Tengo derecho a prestación contributiva por desempleo (paro)? ¿En qué condiciones? 9. ¿Tengo que ir a inscribirme en la Oficina de empleo si estoy afectado? 10. ¿Cuánto tendría que esperar para cobrar el paro? 11. ¿Cobraré lo mismo con la prestación por desempleo que trabajando? 12. ¿Si me aplican reducción de jornada cuánto cobraré? 13. ¿Cómo afecta el paro a los fijos discontinuos? 14. ¿Tengo que solicitar la prestación por desempleo obligatoriamente? 15. ¿Qué otros derecho tengo? 16. ¿Se pueden realizar horas extraordinarias durante un ERTE? 17. ¿Sigue cotizando la empresa a la Seguridad Social por mi? PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1. ¿Cómo me puede afectar el ERTE debido al coronavirus? El ERTE de Iberia puede afectarte como suspensión del contrato de trabajo, en la que seguirás vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir sueldo, ni tampoco el resto de complementos como pagas extra o vacaciones. También puede afectarte como reducción temporal de jornada, en la que se prorrateará tanto el sueldo como los complementos a lo efectivamente trabajado. 2. ¿Cuánto tiempo hace falta para saber si estamos afectados por el ERTE? A diferencia de los ERTE por otras causas, el de fuerza mayor debe ser aprobado por la Autoridad Laboral, que dictará su resolución en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Autoridad Laboral se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa. Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. 3. ¿Si estoy en situación de incapacidad Temporal, excedencia por cuidado de hijos o de baja por paternidad o maternidad me pueden incluir en el ERTE? En estos casos las medidas adoptadas por la empresa no te afectarán hasta que presentes el alta médica, finalices la excedencia o el período de permiso maternal o paternal. 4. ¿Qué pasa si estoy en excedencia voluntaria y me tengo que reincorporar cuando está activo el ERTE? La excedencia voluntaria, es una suspensión del contrato que concede al empleado la prerrogativa de un derecho preferente al reingreso en la empresa en los casos en los que existan vacantes de igual o similar categoría a la suya; o bien si, una vez solicitada la reincorporación, se produjeran las vacantes en la empresa. Por tanto se trata de una expectativa, con lo que no te podrías reincorporar. 5. ¿Y si estoy en situación de excedencia forzosa? La excedencia forzosa se caracteriza como una causa de incompatibilidad material con el trabajo o imposibilidad de la ejecución del trabajo, como es la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. En estos casos también debes ser incluido en el expediente. 6. ¿Qué criterios puede aplicar la empresa para designar los trabajadores afectados? La determinación de los criterios de selección corresponde al empresario y su decisión solo es revisable por los órganos judiciales cuando incurra fraude de ley o abuso de derecho o entrañe una discriminación. 7. ¿Por qué se aplica sólo al personal dentro del Convenio Colectivo? Porque así lo ha determinado la empresa según su criterio y necesidades productivas. 8. ¿Tengo derecho a prestación contributiva por desempleo (paro)? ¿En qué condiciones? Sí, el derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción de la jornada de trabajo o suspensión del contrato. Además el RDL 8/2020, de 18 de marzo, refuerza la cobertura a los trabajadores afectados: Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. 9. ¿Tengo que ir a inscribirme en la Oficina de empleo si estoy afectado? No, Desde la entrada en vigor del Real Decreto de Estado de Alarma, las oficinas del paro no prestan servicio presencial. Durante el período de vigencia de las medidas excepcionales, las inscripciones son automáticas. La empresa comunica el listado de afectados. Si la Autoridad Laboral valida el expediente como ERTE sujeto a las causas reguladas en el decreto, los trabajadores son dados de alta en el sistema hasta que finalice dicho ERTE. La presentación de las solicitudes de alta inicial o la reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo, realizadas fuera de los plazos establecidos legalmente, no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente. 10. ¿Cuánto tendría que esperar para cobrar el paro? El SEPE está trabajando sin descanso y de manera extraordinaria, reconociendo la prestación por desempleo en un día. Los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por el coronavirus cobrarán el paro a finales de marzo, según establecen los plazos ordinarios. 11. ¿Cobraré lo mismo con la prestación por desempleo que trabajando? No, se cobrará menos. La prestación por desempleo abona el 70% de la base reguladora correspondiente de cotización a la Seguridad Social. Por tanto, siempre se cobra menos cuando se está en situación de desempleo que trabajando. Sin embargo, durante el periodo de negociación se puede pactar que la
Air Nostrum presenta a la Autoridad Laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Como continuación del mail enviado por la Dirección de RRHH el pasado 16 de marzo, debido al impacto de la crisis sanitaria derivada del COVID19, os informamos que: 1º. Hoy 20 de marzo de 2020, Air Nostrum presenta a la Autoridad Laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, con la finalidad de minimizar al máximo el impacto de esta crisis y poder mantener a medio y largo plazo los empleos de todos los que trabajamos en Air Nostrum. 2º. Las medidas propuestas en el ERTE afectan a toda la plantilla de la compañía, y consisten en la suspensión de los contratos de trabajo por días naturales hasta en un 100%, y reducciones de jornada, por un periodo aproximado de tres meses, desde el 21 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, incluyendo en la solicitud un mecanismo de flexibilidad que permita ajustar la suspensión a las circunstancias y a la actividad real de las distintas áreas y departamentos en cada momento. 3º. La Autoridad Laboral dispone, desde hoy 20 de marzo, de un plazo de 5 días para confirmar la existencia de la “fuerza mayor” (RDL 8/2020 de 17 de marzo). Una vez lo confirme, Air Nostrum informará a la Autoridad Laboral, a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y a toda la plantilla de las medidas concretas que se aplicarán durante la vigencia del ERTE, con efectos desde el día de mañana. 4º. Estas medidas son de carácter temporal, y están sujetas a la evolución de esta crisis sanitaria que ha supuesto la paralización casi total de nuestra actividad principal por lo que, finalizado el plazo de aplicación, se valorará una ampliación, si fuese necesaria. 5º. Cada trabajador recibirá información puntual de sus condiciones bajo el ERTE, tanto en el escenario actual de la mínima operación de vuelo que estamos realizando, como con el escenario posible de parada total de los vuelos de la compañía. Desde la Dirección de RRHH queremos agradeceros vuestro compromiso y buen hacer profesional en estos duros momentos; desde el principio de esta crisis se está trabajando con responsabilidad y diligencia para conseguir un triple objetivo, superar la crisis derivada del COVID-19, garantizar la viabilidad a corto y medio plazo de la compañía, y mantener los empleos de todos los que formamos Air Nostrum. Os seguiremos informando…
Iberia: Erte por causa de fuerza mayor

La empresa ha presentado hoy ante la Autoridad laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo Iberia ha presentado ante la Dirección General de Trabajo, una solicitud de declaración de existencia de Fuerza Mayor para la aplicación de un Expediente de Suspensión Temporal de Empleo y de Reducción de Jornada, en base a las actuaciones públicas nacionales e internacionales que derivan de la expansión del Coronavirus en el mundo, que impactan en la actividad propia y en la estructura organizativa de nuestra compañía. Este expediente tendrá efectos sobre la plantilla desde el momento de su autorización hasta, al menos, el 30 de Junio. Por tanto, la duración prevista será desde los últimos días de marzo más 3 meses como mínimo, con el objetivo de frenar los efectos negativos de la crisis. Habrá dos medidas: 1) SUSPENSION DE CONTRATO Esta medida será rotatoria y afectará a toda la plantilla que se considera dentro de Convenio Colectivo, y para el colectivo de Vuelo, se incluyen Pilotos, TCPs y el personal PVT (con pérdida de licencia). Será la Compañía quien decida, según las necesidades productivas, las personas afectadas concretamente por la suspensión rotatoria. 2) REDUCCIÓN DE JORNADA Esta medida afectará a toda la plantilla igual que en el punto 1). La extensión y duración de la reducción de jornada se irá comunicando progresivamente a los trabajadores afectados, de forma que una vez que se pudiera ir recuperando la actividad, se pueda adaptar su situación a dicha actividad. El máximo de trabajadores afectados y sobre el total de la plantilla por cada área será: ÁREA MÁXIMO AFECTACIÓN . Corporativa 599 70% MRO 2.197 78% MAR/ABR (81% siguientes) Vuelo 4.865 (inc. Level) 90% Handling y Carga 6.260 90 % Los trabajadores Fuera de convenio quedan excluidos de estas medidas, pero la empresa les aplicará una reducción salarial para compartir la situación de crisis. Desde la USO, pendientes de que se cumplan los todos los requisitos legales, defenderemos que la empresa garantice por todos los medios, el nivel económico de los trabajadores afectados y que les adelante el pago de la prestación de desempleo si fuera necesario. Os mantendremos informados a medida que nos comuniquen más detalles.
ERTE: USO propone tres medidas a Iberia ante el posible retraso del cobro del paro

Iberia presentó ayer un ERTE que afectará a una gran parte de la plantilla. La aprobación del ERTE será a lo largo de la semana que viene con lo que muy probablemente los empleados no cobrarán el paro hasta el mes de mayo y con carácter retroactivo el mes de abril. Ante esta situación USO ha propuesto a la Empresa que: La regularización de los atrasos se mantenga como se ha comentado a principios del mes de abril. La paga de Cierre de Fin de Ejercicio sea adelantada también a principios del mes de abril. La empresa adelante el cobro del paro a sus empleados mediante la formula de PAGO DELEGADO que ya utilizó durante la crisis ocasionada por la Guerra del Golfo en 1991, e Igualmente solicitamos que establezca un complemento sobre el paro en las mismas condiciones que aquel entonces. Confiamos en que estas medidas sean tenidas en cuenta. Desde estas líneas USO quiere nuevamente reiterar a todos los empleados las gracias por su responsabilidad y su calma en estos difíciles momentos, del mismo modo que volvemos a publicar nuestro email info@usosectoraereo.com con el objetivo de que podáis contactar con nosotros ante cualquier duda, inquietud o saber proceder. Seguiremos informando
Iberia: ERTE por causa de Fuerza Mayor

La empresa ha presentado hoy ante la Autoridad laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo Iberia ha presentado ante la Dirección General de Trabajo, una solicitud de declaración de existencia de Fuerza Mayor para la aplicación de un Expediente de Suspensión Temporal de Empleo y de Reducción de Jornada, en base a las actuaciones públicas nacionales e internacionales que derivan de la expansión del Coronavirus en el mundo, que impactan en la actividad propia y en la estructura organizativa de nuestra compañía. Este expediente tendrá efectos sobre la plantilla desde el momento de su autorización hasta, al menos, el 30 de Junio. Por tanto, la duración prevista será desde los últimos días de marzo más 3 meses como mínimo, con el objetivo de frenar los efectos negativos de la crisis. Habrá dos medidas: 1) SUSPENSIÓN DE CONTRATO Esta medida será rotatoria y afectará a toda la plantilla que se considera dentro de Convenio Colectivo, y para el colectivo de Vuelo, se incluyen Pilotos, TCPs y el personal PVT (con pérdida de licencia). Será la Compañía quien decida, según las necesidades productivas, las personas afectadas concretamente por la suspensión rotatoria. 2) REDUCCIÓN DE JORNADA Esta medida afectará a toda la plantilla igual que en el punto 1). La extensión y duración de la reducción de jornada se irá comunicando progresivamente a los trabajadores afectados, de forma que una vez que se pudiera ir recuperando la actividad, se pueda adaptar su situación a dicha actividad. El máximo de trabajadores afectados y sobre el total de la plantilla por cada área será: ÁREA / MÁXIMO / AFECTACIÓN Corporativa 599 70% MRO 2.197 78% MAR/ABR (81% siguientes) Vuelo 4.865 (inc. Level) 90% Handling y Carga 6.260 90 % Los trabajadores Fuera de convenio quedan excluidos de estas medidas, pero la empresa les aplicará una reducción salarial para compartir la situación de crisis. Desde la USO, pendientes de que se cumplan los todos los requisitos legales, defenderemos que la empresa garantice por todos los medios, el nivel económico de los trabajadores afectados y que les adelante el pago de la prestación de desempleo si fuera necesario. Os mantendremos informados a medida que nos comuniquen más detalles.
Coronavirus: Reglamento en Estado de Alarma

Desde la USO y a los que a día de hoy tengáis que acudir inevitablemente de forma presencial a vuestro puesto de trabajo, queremos informar de lo que establece el último RD 465/2020 del 17 de marzo y durante la vigencia del estado de alarma: – Las personas únicamente podemos desplazarnos por las vías o espacios de uso público de forma individual ya sea a pie o en vehículo, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada y en los supuestos establecidos en el artículo 7 del R.D. 463/2020 del 14 de marzo. – En el caso, y por causa justificada, de que circulen en un vehículo dos personas, deberá ir una persona delante y otra detrás. – Las sanciones a quienes incumplan las restricciones decretadas por el Estado de Alarma con motivo de la crisis del coronavirus incluyen multas económicas desde los 100 euros hasta los 600.000 euros e infracciones penales de hasta un año de prisión. Esta modificación ha entrado en vigor hoy 18 de marzo. Para cualquier duda o consulta que tengáis os seguimos atendiendo en el correo electrónico info@usosectoraereo.com. Con el deseo de que estéis todos bien y vuestras familias, recibid nuestro apoyo y ánimo para resistir y superar pronto la situación que ha provocado esta pandemia. Saludos, SECCIÓN SINDICAL USO IBERIA
Todo lo que tienes que saber para cobrar el paro

Ante la posibilidad, cada vez mayor, de que Iberia aplique un ERTE debido a las circunstancias actuales y, teniendo en cuenta que la empresa aún no ha llamado al Comité Intercentros y a los sindicatos de Tierra para tratar este tema, os pasamos toda la información que hemos recogido con respecto a todo lo que necesitas saber para cobrar el paro. USO, por su parte, y por temor a que el cobro del mismo se dilate por el colapso que puede provocar tantas empresas nacionales aplicando el mismo tipo de medidas o similares, cree que la empresa debería contemplar el PAGO DELEGADO, que ya se hizo en el ERE de 1991 durante la Guerra del Golfo. Y así se lo trasladará al Comité Intercentros y a la propia empresa, igualmente que otro tipo de opciones como la alternancia de trabajadores en la aplicación del mismo, entre otras, y en la medida de lo posible. +Pago delegado de la prestación de incapacidad temporal. La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA COBRAR EL PARO 1- ¿Qué es la prestación Contributiva por Desempleo o Paro? La prestación contributiva por desempleo (o lo que llamamos Paro) es una ayuda económica para aquellos trabajadores que han perdido involuntariamente su trabajo y tienen acumuladas las cotizaciones por desempleo suficientes. La prestación por desempleo no debe confundirse con los «subsidios por desempleo», que son prestaciones no contributivas, es decir, asistenciales, para quienes carecen de rentas. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es quien paga tanto la prestación contributiva como los subsidios por desempleo. 2- ¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro? (hasta el 16 de marzo de 2020) 1. Haber trabajado dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente el régimen general de la Seguridad Social. 2. Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio. Si has cotizado un periodo inferior, podrás percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, careces de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Dada la situación actual creada por el COVID-19, el Gobierno está estudiando a día de hoy, concederlo sin cotización mínima, es decir, sin periodo de carencia alguna, a requerimiento de los representantes sindicales. 3. Encontrarse en situación legal de desempleo. Significa “estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, fin del contrato por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por la incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual, etc. En caso de suspensión del contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar motivada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor. 4. Inscribirte como demandante de empleo, (esto es apuntarse al PARO), mantener dicha inscripción activa durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad. 5. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarte, salvo que tu contrato se haya suspendido o se haya reducido tu jornada diaria de trabajo. 6. No realizar ninguna actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo. 7. No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. 8. En caso de reducción de jornada de trabajo, ésta debe suponer la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo, con análoga reducción del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar motivada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 3- ¿Cuánto se cobra de prestación por desempleo? Lo que se cobra es un porcentaje de la base reguladora del trabajador, que es un concepto que hay que calcular. I) La base reguladora La base reguladora es el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias) correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores al ERE. Dicho de un modo más sencillo: se calcula la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos 6 meses cotizados. II) El porcentaje Una vez que se conoce la base reguladora del trabajador, por ejemplo, 30 €/día, la prestación por desempleo paga un porcentaje de esa base reguladora. – Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador. – A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base reguladora. Por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva. En el año 2020 la cuantía mínima de la prestación contributiva sin hijos es de 501,98 € y con uno o más hijos, 671,40 € La cuantía máxima sin hijos es de 1.098,09€ (175% del IPREM), con un hijo 1.254,96€ (200% del IPREM) y con dos o más 1.411,83€ (. Estos importes máximo y mínimo, se reducen proporcionalmente cuando hay contratos a tiempo parcial. En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo con contrato a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo se calcula en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados. El Servicio Público de Empleo tiene un programa de autocálculo online de la prestación,
Creado el nuevo Comité Intercentros, la situación requiere de una actuación inmediata

La sesión constitutiva del Comité Intercentros de Iberia por fin tuvo lugar. Con carácter urgente, el Secretario saliente convocó a todos los sindicatos presentes en el nuevo Comité Intercentros a una reunión el 13 de marzo al objeto de la constitución del mismo, elegir presidente y secretario del mismo, así como sus suplentes. Siguiendo lo que viene siendo usual en nuestro Intercentros, el nuevo Presidente de UGT y el Secretario (se mantiene el mismo que en la anterior legislatura), es de CCOO. También se facultó al Presidente y Secretario para llevar a cabo la representación del Comité en los ámbitos y para las materias que se recogen en el reglamento. Una vez se trataron los puntos recogidos en el orden del día, el pleno del Comité debatió sobre la situación en la que nos encontramos y entendemos que, dada la urgencia, desde la representación de la Compañía, nos llamarán en breve para anunciar medidas ante la situación creada. Aunque tarde, esperamos desde USO, que la creación urgente de este Comité agilice todas las acciones pertinentes con respecto a la Situación de Alarma e inste a la empresa en la toma de estas medidas de forma que perjudique en la menor medida a los empleados. Igualmente creemos que desde este Comité habría que trasladar ya a la empresa la necesidad de agilizar el envío de trabajadores a teletrabajar, así como otras que ya están tomando otras empresas – distancia reglamentaria de metros entre comensales en comedores -, desinfección de instalaciones, distancia reglamentaria en «open plan» entre trabajadores, turnos de trabajo, etc. El contagio entre los mismos puede crear aún una situación mayor de gravedad.
Ante la posibilidad de un ERTE, te contamos en qué consiste

Ante la situación provocada por la expansión del Coronavirus y el desconcierto de informaciones varias entre los empleados de diversas aerolíneas del Sector Aéreo, USO ha preparado este vídeo explicativo sobre lo que supone un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE). Los trabajadores de este Sector se podrían ver abocados a que sus empresas abran un ERTE dada la delicada crisis sanitaria y económica por la que estamos pasando en estos momentos.
Elecciones Groundforce Málaga 11 de marzo: ¿Sabes que USO ha obtenido tres delegados más?

El resultado de las elecciones de Groundforce para USO ha sido muy satisfactorio. Tres delegado más Os dejamos aquí como queda la distribución de delegados. USO 5 CCOO 6 UGT 2
USO solicita reunión urgente a la empresa ante la crisis generada por el coronavirus, las medidas aceptadas por otros sindicatos que perjudican al trabajador y la necesidad de conocer el número real de afectados

Ante la situación provocada por la expansión del Coronavirus y el desconcierto de informaciones varias entre los empleados de la Compañía, solicitamos desde la USO mantener una reunión con la Dirección de la empresa a la mayor brevedad posible. Agradeceremos que informen si hay trabajadores que hayan podido confirmar el contagio por este virus, así como las medidas oportunas que se van a adoptar en el peor de los casos, respecto del resto de los compañeros del centro. Por otra parte, como existe la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar para la mayor parte de los trabajadores, dado el cierre de los centros educativos y ante la posibilidad de que alguien deba atender a algún familiar en cuarentena, rogamos se considere y se ofrezca a todos los empleados la posibilidad del teletrabajo de forma inmediata, siempre que sea posible, para evitar ausencias o permisos a costa del trabajador y de forma que la actividad de la empresa no decaiga ante esta contingencia, de la cual no conocemos su fecha final.