Nuevas restricciones en Madrid: ¿Qué puedo hacer y qué no?

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el pasado viernes en la resolución del Ministerio de Sanidad que ordena la aplicación de nuevas medidas restrictivas para Madrid capital y otras nueve localidades de la región. ¿Qué municipios están afectados? Madrid, Getafe, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Alcobendas, Alcalá de Henares, Leganés. Móstoles y Torrejón de Ardoz. ¿Qué medidas entran en vigor? Queda restringida la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo desplazamientos justificados: Acudir al centro de salud Ir al trabajo, centros escolares y universidades, Volver a la residencia habitual, Asistencia de mayores, menores y dependientes; Desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos. Renovaciones de permisos, documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables; Realización exámenes o pruebas oficiales Reuniones de no más de 6 personas tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas. Esta restricción está en vigor en toda la Comunidad de Madrid. El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas. Se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas. En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, “a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio”. El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50% por ciento. En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50%. ¿Cuándo entran en vigor estas medidas? Las medidas están en vigor desde las 22:00 horas del viernes, 2 de octubre y se mantendrán en vigor como mínimo 15 días. ¿Me pueden multar? Por el momento los controles son informativos y la policía no puede sancionar hasta que las restricciones queden ratificadas por el TSJM. ¿Pero puedo atravesar un municipio confinado en coche? Sí, se puede circular por las carreteras de las localidades afectadas siempre que el origen y el destino del trayecto estén fuera de las mismas. ¿Puedo ir a un parque? Los parques permanecerán abiertos. También los infantiles. Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno madrileño establecerá por criterio técnico su cierre en las zonas básicas de salud que quedan fuera de la Orden ministerial: Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado. ¿Qué pasa sin tenía ya un billete de tren comprado? Todos los billetes de los servicios de Ave y Larga Distancia de Renfe con origen o destino de Madrid podrán cambiarse o anularse sin coste en todos los canales de venta de la operadora (web, taquillas o agencias), una vez que entren en vigor las medidas de restricción a la movilidad en la capital por el covid-19. En el caso de los abonos, Renfe extenderá la vigencia de los mismos de forma proporcional a la duración de las medidas de restricción a la movilidad, que entran en vigor esta medianoche, según fuentes de la operadora ferroviaria. ¿Y si tenía entradas para el teatro? A la pregunta sobre si podrán asistir a espectáculos culturales las personas que residen fuera del municipio con restricciones en el que han adquirido una entrada, como puede ser la capital, el consejero madrileño de Sanidad Enrique Ruíz Escudero ha dicho este viernes que, siguiendo la Orden ministerial, no podrían asistir, pero ha indicado que cree que es “el Ministerio quien tiene que contestar”. Además, la resolución del Ministerio de Sanidad incluye como recomendación “evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados”.

Análisis del Decreto para la prórroga del ERTE

  El Real Decreto-ley 30/2020 establece la prórroga de los ERTE por fuerza mayor e introduce novedades en cuanto a sectores afectados y colectivos como los fijos discontinuos. Este RD-ley supone la prórroga automática de los ERTE por fuerza mayor regulados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor y hasta el 31 de enero de 2021. Desde que entre en vigor este nuevo RD-ley, no podrán solicitarse nuevos ERTE por fuerza mayor basados en ese artículo 22, según recoge USO, Unión Sindical Obrera. Una vez más, esta prórroga de los ERTE llega al límite. Tras un mes de reuniones para la galería, para que empresarios, Gobierno y sindicatos mayoritarios ganen cuota de pantalla a costa de decir que “seguirán negociando”, la prórroga se publica el mismo día que expira la protección anterior. En USO no entendemos que la medida crucial para el mantenimiento del empleo durante la crisis del coronavirus se convierta en propaganda gratuita para los integrantes del cada vez más ficticio Diálogo Social. Mientras nos hartábamos de ruedas de prensa sin contenido, desde mediados de septiembre se rebajaba la protección de trabajadores que habían entrado en ERTE en marzo. Quedan cuatro meses para el 31 de enero de 2021: pueden empezar a trabajar ya en nuevas medidas. Si no les quedan ideas, también pueden optar por abrir la mesa diálogo a otras organizaciones que quieran y puedan aportar. Es el momento de la reconstrucción por parte de todos. ¿Qué tipo de empresas o sectores pueden beneficiarse de las nuevas exoneraciones por ERTE de fuerza mayor reguladas en este nuevo decreto? Solo las empresas que pertenezcan a los 42 sectores del CNAE-09 incluidos en el Anexo de este decreto (pág. 42) podrán beneficiarse de las nuevas exoneraciones. Estos son los que los firmantes del acuerdo consideran sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación. Los sectores van desde la extracción de minerales de hierro o fabricación de explosivos hasta actividades recreativas. Las exoneraciones son del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tengan más de 50. También podrán acceder a estas exoneraciones las empresas que tengas ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (según el art. 1 de este RD-Ley) cuyo negocio dependa, directa o indirectamente en su mayoría, de las empresas a las que nos hemos referido en el apartado primero, o que formen parte de la cadena de valor de estas. Se entiende que forman parte de la cadena de valor, o dependientes indirectamente de las empresas del apartado 1, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el Anexo. Y también aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos. ¿Recoge el nuevo RD-Ley novedades sobre los ERTE “de rebrote”? Esta modalidad de ERTE quedó definida en la anterior prórroga, publicada el 27 de junio, como solución intermedia para las empresas afectadas por medidas restrictivas que tuvieran que adoptarse por el aumento de contagios, ya sin el estado de alarma en vigor. En este decreto se diferencia entre dos supuestos: ERTE POR IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD: podrán acogerse a ellos, previa autorización de un ERTE con base en el art. 47.3 del ET, las empresas y entidades, de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir de 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras. Su duración se limita a la de las nuevas medidas de impedimento referidas. Los porcentajes de exoneración en las cuotas de la Seguridad Social se aplicarán respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados y por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. ERTE POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD: podrán acogerse a ellos, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor por limitaciones con base en el art. 47.3 del ET, las empresas y entidades, de cualquier sector o actividad, que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Los porcentajes de exoneración se aplicarán en los centros afectados desde la entrada en vigor de este RD-Ley. ¿Qué medidas posibilitan la presentación de los ERTE “de rebrote”? En los ERTE por impedimento de actividad, las decisiones relativas a las restricciones o medidas que impiden el desarrollo de la actividad pueden ser tomadas por autoridades españolas y extranjeras. Mientras, en los ERTE por limitación de actividad estas decisiones o medidas que conlleven la limitación del desarrollo normalizado de su actividad serán tomadas exclusivamente por las autoridades españolas. En ambos casos, es necesaria la autorización (no basta la simple presentación) previa de un ERTE, con base en el art. 47.3 del ET. Puede afectar a empresas o entidades de cualquier sector o actividad. ¿Cómo se regulan los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor de este decreto? A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados del covid-19 que se inicien a partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, se les aplicará el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, teniendo en cuenta las siguientes situaciones: La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor total o parcial. Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este. Los ERTE vigentes a la entrada en vigor de este RD-Ley seguirán aplicándose en los términos previstos en

Calendario laboral y escolar del próximo 2021 para los centros de trabajo de Iberia que tienen jornada fraccionada

  Como ya son oficiales los días festivos a nivel nacional y por la Comunidad de Madrid, publicamos el calendario laboral y escolar del próximo 2021 para los centros de trabajo de IBERIA que tienen jornada fraccionada. Los festivos locales de Madrid Ciudad (15 de mayo y 9 de noviembre) aún son provisionales. Para el año próximo existen 247 días laborables y el exceso de horas en cómputo anual, respecto a las 1.712 horas pactadas en el Convenio Colectivo, sería de 10,68 horas para las jornadas completas. Este exceso se produciría si sólo se hiciera jornada intensiva (7 horas ininterrumpidas) durante los meses de julio y agosto y todos los viernes del año, y el resto con jornada fraccionada de 8 horas y 20 minutos, tal y como está pactado para el personal de Servicios Centrales dentro de Madrid Ciudad. Por ello, una de las alternativas es trabajar 8 días adicionalmente a lo anterior con jornada intensiva, en lugar de jornada fraccionada, que bien podría hacerse coincidir con las vacaciones escolares de verano hasta donde se pueda y así, facilitar la conciliación familiar con los trabajadores que tienen hijos pequeños. De esta forma, una de las propuestas con más posibilidades de prosperar en la próxima reunión de la empresa, será la de establecer la jornada intensiva del 22 de junio hasta el 2 de septiembre incluidos. Para las jornadas reducidas, en el 12,5% y 25%, hemos calculado que el exceso de horas que este año se produce, permitiría la libranza de 3 días a cada trabajador. Esperamos que todos estéis bien y con el deseo de que para el nuevo año se haya recuperado toda la actividad normal de la compañía. Si fuera necesario resolver alguna duda, podéis contactar como siempre con los delegados de USO. SECCIÓN SINDICAL USO IBERIA MADRID

Iberia ofrece la posibilidad de revocar la solicitud de voluntario en el ERTE de octubre

Después de conocerse los términos del nuevo ERTE y de las condiciones que aplicará Iberia a los trabajadores afectados a partir de octubre y meses siguientes, la compañía ofrece la posibilidad de revocar la solicitud de voluntario en el ERTE de octubre. El plazo comienza desde hoy hasta las 12:00 horas de mañana día 30 de septiembre. Para ello hay que comunicarlo a la empresa lo antes posible, siguiendo las instrucciones que dan a través de Ibproxima.

Incidencias sin resolver con el SEPE

Como ya os hemos venido informando desde el inicio del ERTE, queremos recordar otra vez las formas que existen para contactar con el SEPE en caso de problemas en la prestación por ERTE. Muchos habréis podido comprobar que la atención por teléfono o conseguir cita previa, puede resultar misión imposible.   Si has detectado errores en tus datos personales o en la prestación que te han reconocido que afectan a alguno de éstos:   – Nombre y apellidos – Número DNI – Número teléfono móvil – Domicilio o código postal – Correo electrónico – Número de Cuenta bancaria – Base reguladora – Número de hijos a cargo – Porcentaje de Reducción/ suspensión del Erte – Devolución de cobro indebido – No has recibido ninguna prestación   Todavía puedes intentar solucionarlo con la «plantilla de Incidencias» que ha establecido el propio SEPE y que encontrarás adjunta. Una vez cumplimentada con tus datos corregidos y junto a la documentación acreditativa que indica la plantilla para cada caso, lo que puedes hacer es utilizar estas vías:   1) Entregarlo en persona y sin cita, en tu oficina de empleo correspondiente 2) Enviarlo todo por correo electrónico a direccion.general@sepe.es 3) Enviarlo todo por correo postal certificado al Registro General del SEPE en la calle Condesa de Venadito, n°9, 28027 de Madrid. 4) Para el reconocimiento de hijos también es posible enviarlo por correo electrónico a la Dirección Provincial del SEPE en tu provincia a esta dirección: dp(2 primeros dígitos del código postal provincial)ere@sepe.es [Por ejemplo en Madrid será dp28ere@sepe.es] 5) Enviarlo por correo electrónico a tu oficina correspondiente conociendo el código de esa oficina. Por ejemplo: bop2807940@sepe.es (para la oficina de la calle Hacienda de Pavones de Moratalaz en Madrid) Si alguien necesita conocer un código concreto puede contactarnos.   Es importante indicar en el correo enviado, nombre, apellidos, DNI, domicilio, localidad, provincia, empresa, teléfono móvil y también el email, para que puedan contactar contigo, así como explicar tu situación brevemente.   Si se devuelve el correo rechazado, se debe a que la bandeja de ese buzón está llena. Por ese motivo recomendamos agotar todas las opciones, ya que por alguna recibirás respuesta.   Acceso a la web del SEPE: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/   Esperamos que esta información os ayude a solucionar de una vez los problemas con el SEPE. SECCION SINDICAL USO IBERIAINCIDENCIAS SIN RESOLVER CON EL SEPEINCIDENCIAS SIN RESOLVER COSEPEINCIDENCIAS SIN RESOLVER CON EL SEPE

Apertura de plazo voluntario para acogerse al ERTE en el mes de octubre

Iberia ha publicado la solicitud de voluntariedad para el ERTE en el mes de octubre. Sin embargo, debido a la situación especial en las que nos encontramos, no existir en la actualidad acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales que posibilite legalmente la prórroga del actual ERTE de fuerza mayor derivado de la pandemia del covid-19, y las condiciones del mismo, esta solicitud podrá ser revocada por parte del trabajador y no será vinculante. Para aquellos trabajadores que así lo quieran transmitir, se ha habilitado un nuevo  cuestionario al que podrán acceder de forma voluntaria desde Ibpróxima  e IbNow, y que se encontrará disponible hasta las 23:59 horas (hora peninsular) de hoy día 28 de septiembre. Toda la información al respecto la podéis encontrar en la Noticia publicada recientemente por la Compañía en Ibpróxima.

Plan de Seguridad e Higiene para todos los empleados de Iberia

En el Portal COVID-19 desde la Intranet Ibpróxima, podéis encontrar el Plan Integral de Seguridad e Higiene para todos los empleados, así como la normativa regulatoria aplicable y más medidas de prevención específicas para los diferentes entornos en los que se desarrolla vuestra actividad laboral para operar de una forma segura ante el COVID-19. Recordamos lo importante que es seguir guardando las recomendaciones sanitarias para la prevención y control de la infección: el uso de las mascarillas, la limpieza frecuente de manos, mantener las distancias de seguridad en los entornos vulnerables al virus, entre otras medidas.

¿Sabíais que IBpróxima tiene actualizadas las vacaciones según los dias de suspensión en ERTE ?

La situación inusual que estamos viviendo ha dado lugar a muchos cambios en nuestra vida laboral. Uno de ellos es la situación del computo anual de vacaciones. Casi todos los empleados han visto como este computo se ha visto afectado al entrar a formar parte del ERTE. Hasta ahora teníamos que hacer el cálculo a mano de las vacaciones restantes, aquellas ya disfrutadas o las que teníamos que anular por formar parte del ERTE. Sin embargo, desde hace un tiempo IBpróxima tiene actualizada esta aplicación y ya podéis consultar directamente en la misma los días disfrutados y los pendientes. Recordaros que «El artículo 38 del Estatuto del Trabajador establece que el período anual de vacaciones no podrá ser inferior a 30 días naturales, lo que supone 2,5 días naturales de vacaciones al mes (salvo lo que establezca el convenio colectivo de aplicación)». Durante el tiempo que dura el ERTE de suspensión de contrato, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión. En caso de ERTE, las vacaciones quedan canceladas. Una vez que la situación vuelva a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden sin contar las devengadas durante el período de duración del ERTE. En el caso de que se esté dentro de un un ERTE parcial, el devengo de los días de vacaciones no se ve alterado. A la persona trabajadora le corresponden los mismos días libres que si no hubiese estado acogido al ERTE.No obstante, su salario en el período de vacaciones sí se verá afectado, puesto que será inferior al que percibiría en una situación de jornada completa ya que su salario bruto anual ha disminuido durante el período de reducción de jornada (no hemos de olvidar que al reducirse la jornada, también se ha reducido el salario). Desde estas líneas os invitamos a leer este otro artículo que USO publicó acerca de la afectación de vacaciones en ERTE. LEER AQUÍ: ¿Tengo derecho a vacaciones si estoy de ERTE?

Vuelta a la Jornada Fraccionada, es hora de regular la modalidad de teletrabajo

El próximo lunes 7 de septiembre comienza de nuevo la Jornada Fraccionada para los empleados de Iberia en servicios centrales  y de momento, la modalidad de teletrabajo se mantiene. Por este motivo, USO vuelve a hacer un llamamiento a la empresa para que regularice definitivamente esta modalidad de trabajo, porque además el Gobierno ya está dando a conocer las claves de la Ley del Teletrabajo que está a punto de aprobar. Desde el sindicato entendemos que cuando la situación crítica de la pandemia llegó de forma imprevista, todo se tuvo que organizar precipitadamente y de forma inmediata. Sin embargo,  la modalidad de teletrabajo dejó de ser una circunstancia temporal para ser permanente al menos durante bastantes meses más y así seguimos en la actualidad. Sabemos que en algunas áreas de la compañía, al principio de la situación, a algunos trabajadores se les prestó material imprescindible para desempeñar su trabajo a distancia (pantallas grandes, portátiles, teclados o sillas…). Las circunstancias personales en cada hogar del empleado son únicas, pero mientras algunos pueden tener facilidades en sus domicilios para teletrabajar, otros no. Es el momento por tanto, de regular este tipo de trabajo y la entrega de medios, el horario de teletrabajo, los fichajes y la conciliación con la vida familiar, así como la vigilancia para que los empleados estén afectados por el ERTE de forma equitativa. Además, son ya algunos los empleados que han manifestado sus quejas por la prolongación del horario de trabajo y eso no se puede permitir. USO puso a disposición de la Empresa hace meses un Proyecto Piloto de Teletrabajo (el único presentado a Iberia), anterior a la crisis sanitaria que vivimos y en el que se puede apoyar para regular esta situación. Insistimos una vez más en la necesidad de hacerlo porque se extiende ya por más de seis meses y no hay expectativas de retorno al trabajo presencial en un futuro cercano. Para cualquier consulta, en USO seguimos como siempre a vuestra disposición.  

Aclaración sobre cobros indebidos en prestaciones

El SEPE  (Servicio Público de Empleo Estatal) ha emitido una nota aclaratoria recientemente sobre los cobros indebidos en las prestaciones y el hecho de estar haciendo revisión de las mismas. Según el SEPE se han producido cobres indebidos en algunos pagos y que desaparecerán cuando se realice las regulaciones pertinentes. De hecho recomiendan que todos aquellos que hayan estado recibiendo las prestaciones vuelvan a consultarlas para comprobar si se ha regularizado y lo hagan además de forma constante hasta su total resolución. De la misma manera está procediendo a notificar a las personas beneficiarias de prestaciones los cobros indebidos que se pueden haber originado. Aquellas personas que hayan recibido cobros de forma incorrecta recibirán una notificación para proceder a la devolución  de los mismos. Una vez notificado, se disponen de 30 días hábiles para realizar este trámite (sin recargos ni intereses si se hace dentro de este periodo de tiempo). Os dejamos el enlace de la web del SEPE para mayor información Seguiremos informando

Regularizaciones pendientes en la nómina de agosto

Durante este mes de agosto hemos sido conocedores de la regularización en nómina a algunos empleados de conceptos indebidamente abonados por parte de la empresa. La compañía ha descontado cantidades correspondientes a dietas, pluses, festividades… indebidamente abonadas, según la propia empresa. El descuento llegó a las nóminas sin previo aviso del mismo y siendo descontado sin ni siquiera un email dirigido al empleado especificando porque se le descontaba dicha cantidad, a qué y a qué periodo correspondía. Son los propios empleados quienes ante la sorpresa han tenido que desengranar el por qué de esa merma y enfrentarse a un mes complicado y duro dado el déficit económico. Desde USO comprendemos la dificultad por la que está pasando la compañía, lo que no es óbice para un mínimo de ética y educación, que no conlleva coste económico alguno, en el que con un sencillo email dirigiéndose al empleado explicándole la regularización no hubiese estado de más; igualmente aclarar en el mismo a qué concepto incorrectamente abonado se debe y a qué periodo. Del mimo modo, dar la opción a que si éste está incorrectamente abonado, exista la posibilidad de ser descontado en una única nómina o paulatinamente.  Desde siempre la empresa ha dado esta opción y es incomprensible en estos momentos una falta de humanidad de esta índole. Recordamos desde estas líneas que el periodo de prescripción por ambas partes en pagos o abonos indebidos es de un año. Por tanto, todo lo anterior a este año abonado de forma indebida ha prescrito. Igualmente recordamos a los empleados la importancia de ponerse en contacto con la empresa vía email para aclarar estos abonos indebidos y su regularización actual  (estamos a vuestra disposición para informaros de cómo hacerlo) y que éstos correspondan únicamente al año anterior a la fecha vigente. En caso de que la empresa no resuelva a favor del empleado si éstos corresponden a años anteriores a la prescripción legal, se pongan en contacto con nosotros, con USO, para llevar a cabo las acciones pertinentes… También queremos resaltar la importancia de estar afiliados en un momento tan complicado como éste en el que situaciones que puedan entrar en conflicto por ambas partes se puedan dar. Seguiremos informando…

La deducción de 1.200€ por familia numerosa, familia monoparental con 2 hijos o personas a cargo con discapacidad

Las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos y las familias con personas a cargo con discapacidad, os recordamos que pueden aplicarse deducciones en la Renta. Existe la opción de no tener que esperar a hacer la Declaración de la Renta que se presenta al año siguiente, y que estas deducciones se puedan cobrar mensualmente o de forma de anticipada.  A través de este artículo os vamos a contar cuánto puedes cobrar según tu situación cómo pedir el cobro anticipado de la deducción por familia numerosa, la deducción por familia monoparental con dos hijos y la deducción por personas a cargo con discapacidad. Lo primero de todo es conocer los requisitos para poder acceder a ella:   Que al menos uno de los dos progenitores  esté cotizado a jornada completa durante al menos 15 días de cada mes en la Seguridad Social o a jornada parcial  de al menos el 50 por 100 de la jornada ordinaria durante todo el mes, ya sea por estar trabajando por cuenta ajena o propia o cobrando  una prestación o una pensión. En el caso de las familias monoparentales, tienen que serlo con dos hijos o más, además la deducción se aplica cuando no existe  derecho a percibir anualidades por alimentos. En el caso de las familias que tienen a su cargo una persona con discapacidad, si se trata del cónyuge este debe tener ingresos anunales infferiores a 8.000 euros.  En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de julio de 2018 se creó  una deducción por cónyuge con discapacidad (a partir del 33%) de hasta 1.200 euros/año (100 euros/mes). La deducción se empezó a aplicar desde el mes de agosto de 2018 y ya se hizo efectiva en la Declaración de la Renta de 2018 que se presentó en abril y junio de 2019.Los requisitos para poder tener derecho a la deducción por cónyuge con discapacidad son: Que exista vínculo matrimonial y el matrimonio no esté separado legalmente. Que el cónyuge tengan  un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que acreditará  mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Que el cónyuge con discapacidad no obtenga  rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluidas las rentas exentas del IRPF). Que el cónyuge con discapacidad no genere derecho a las deducciones por ascendientes o descendientes con discapacidad. En todos los casos, estas deducción es compatible con la deducción por maternidad, que también se puede cobrar de forma anticipada, a razón de 100 euros/mes. Importe de la deducción Deducción por familia monoparental con dos hijos El importe de la deducción por familia monoparental con dos hijos es de hasta 1.200 euros (100 euros/mes).Importe de la deducción por persona a cargo con discapacidad Deducción por persona a cargo con discapacidad El importe de la deducción por persona a cargo con discapacidad es de hasta 1.200 euros (100 euros/mes), tanto si se trata de un descendiente, ascendiente o cónyuge. Puedes ampliar información en los artículos ayudas por discapacidad  y ayudas por hijos con discapacidad. Deducción por familia numerosa De forma general el importe de la deducción por familia numerosa es: Hasta 1.200 euros (100 euros/mes) para Familias numerosas de categoría general con tres hijos, Hasta 2.400 euros (200 euros/mes) para las familias numerosas de categoría especial con cinco hijos o cuatro hijos que cumplan determinados requisitos económicos. En el resto de tipos de familia numerosa, la deducción por familia numerosa se  incrementa hasta en 600 euros anuales (50 € por mes) por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia sea reconocida como familia numerosa de categoría general o familia numerosa de categoría especial. La deducción por familia numerosa cuando alguno de los hijos tiene discapacidad, en este caso cada hijo con discapacidad computa como dos en el recuento de hijos para ser familia numerosa. Cómo pedir el cobro anticipado de la deducción Se solicita presentando la Agencia Tributaria el modelo 143 del IRPF que se puede descargar en este enlace de internet. La solicitud del cobro anticipado se puede hacer: Por internet: en la web de Hacienda Tributaria. Es necesario tener DNI electrónico, certificado digital o estar registrado en el sistema Cl@vePIN. Por teléfono: en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF. En persona: presentado en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, presentado el formulario rellenado y firmado En todos los casos conviene tener a mano el NIF de todos los solicitantes y, en su caso, descendientes y ascendientes con discapacidad, certificado de discapacidad o título de familia numerosa. El cobro anticipado de la deducción por familia numerosa puede ser individual o colectivo Cuando los dos padres pueden tener derecho a pedir la deducción, la solicitud del cobro anticipado puede ser individual o colectiva. Individual: Cada progenitor presenta su solicitud y recibe, por lo tanto, la mitad de la ayuda (si son 100 euros, cada padre recibe 50). Colectivo: la solicitud la presentan los dos padres y la ayuda se abona mensualmente al solicitante que aparece primero. La modalidad de solicitud se puede cambiar en cualquier momento. Dos deducciones a la vez: No. La deducción por familia numerosa y la deducción por familia monoparental con dos hijos no son compatibles. Solo se aplica una. La deducción por familia numerosa sí es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, la deducción por maternidad y la nueva deducción por guardería para madres trabajadoras. La deducción por ascendiente con dos hijos (familia monoparental) es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.

Nuevo procedimiento de pago del SEPE a mes vencido

Informamos de un cambio sustancial en el procedimiento del SEPE para pagar las prestaciones de desempleo por ERTE derivado del Covid-19, a aquellos trabajadores afectados desde el 1 de julio en adelante. Con la aprobación del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, cualquier variación en la medida del ERTE que se aplique a un empleado -cambio de suspensión a reducción, variación del % de afectación, etc.- la empresa debe comunicarlo al SEPE entre los días 1 al 20 del mes vencido. El motivo se encuentra principalmente en el elevado volumen de cambios de inactividad de las empresas que están siendo por semanas, por días, por tipo de jornada, etc. Por tanto, las variaciones que podéis haber experimentado en la actividad en vuestro trabajo durante julio,  se están comunicando al SEPE en agosto y la regularización correspondiente no se aplicará hasta el pago de septiembre, y así sucesivamente en los meses siguientes. Por esa razón, en agosto habréis podido cobrar como prestación de julio, la misma cantidad que la de junio, sin variaciones. Os ponemos un ejemplo de cómo se va a hacer: un empleado pasa del 70% al 50% de afectación en julio, pero en agosto habrá cobrado su prestación con un 70% de afectación al ERTE. La empresa lo comunicará al SEPE una vez concluido el mes de julio, es decir, del 1 al 20 de agosto. El SEPE lo tramitará y hará el nuevo cálculo para ordenar su regularización en el pago de septiembre, respecto a lo cobrado en agosto. Lamentamos este cambio en el procedimiento, del que debería haber informado ya la empresa a los afectados y que se traduce en retrasos en los pagos y en regularizaciones a posteriori, con el consiguiente perjuicio a los trabajadores. Por nuestra parte, exigimos a la empresa que informe de esta situación a todos los empleados en los canales oportunos de comunicación, al igual que han hecho otras empresas. Como siempre, si surge cualquier novedad en este tema, nos pondremos de nuevo en contacto con vosotros para comunicarlo. Saludos y disfrutar mucho del verano, sin descuidar las recomendaciones sanitarias y la distancia social. USO SECCIÓN SINDICAL IBERIA

Positivo por COVID19 en el vuelo de A Coruña: El Delegado de prevención de USO solicitó de inmediato a Intercentros la actuación de los protocolos

Tras conocerse ayer la noticia de que varios jugadores y miembros (12 personas) del equipo del club de futbol del Fuenlabrada daban positivo por Covid-19 en un test rutinario previo al partido y que habían viajado de Madrid hasta A Coruña por la mañana, la USO, a través de nuestro Delegado de Prevención, solicitó inmediatamente al Comité de Intercentros de Seguridad y Salud Laboral de Iberia, que se activaran todos los protocolos existentes por parte de AENA e IBERIA ante esta situación. Hemos podido actuar con rapidez, gracias a la acción de nuestro delegado de USO en A Coruña quien dio la voz de alarma. Este equipo de fútbol utilizó las instalaciones de los aeropuertos de Barajas y A Coruña, siendo atendido por personal de tierra y vuelo de Iberia en su traslado del día de ayer por la mañana, en un vuelo desde el Aeropuerto de Madrid Barajas hasta el de A Coruña y nadie fue advertido de nada. Algo que parece inaudito cuando hoy se ha dado a conocer, que ya había un jugador que no se trasladó porque está padeciendo el virus. También se ha solicitado al Comité Intercentros un seguimiento y realización de nuevas pruebas de Covid-19 a todo el personal involucrado. La Xunta de Galicia ha obligado a los jugadores y a los miembros del club a pasar la cuarentena allí en un hotel, para evitar extender este nuevo foco, hasta que les realicen las pruebas de PCR. A día de hoy, el Comité en Coruña sigue esperando que la empresa emita algún comunicado sobre lo sucedido y sobre las medidas que piensa adoptar tras esta situación. Para USO, el descontrol y la situación de “coladero” en los aeropuertos no puede continuar más así. A pesar de que el riesgo sea mínimo y los trabajadores lleven los epis correspondientes, exigimos más medidas de control a los pasajeros ya. Os seguiremos informando.

¿Has estado haciendo horas extraordinarias? Si tu respuesta es afirmativa, esto es lo que tienes que saber

  Hasta este sindicato han llegado la supuesta infracción por parte de la empresa a este respecto en algunos departamentos o direcciones. Y desde estas lineas queremos recordaros que el incumplimiento de la legislación vigente a este respecto significa no solo incumplir con la política por la que se implanta un ERTE por fuerza mayor sino el encubrimiento de la contratación de trabajo por otro que se está haciendo de forma gratuita. La prohibición de la realización de horas extraordinarias durante un ERTE es tajante. Mientras una empresa está en un ERTE la Ley prohíbe expresamente la realización de horas extras, horas complementarias y prolongaciones de jornada pudiendo llevar a sanciones a la empresa ( ya sean empleados Fuera o Dentro de Convenio). Las empresas en ERTE por fuerza mayor como en las que opten por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no podrán hacer horas extra ni concertar nuevas contrataciones si todavía tienen a personas afectadas por el ERTE Como empleados tenemos que tener en cuenta que se ha llegado a la situación de ERTE porque la empresa ha acreditado una disminución de la actividad normal y, como consecuencia, tienes compañeros y compañeras que están en sus casas temporalmente sin trabajar con una merma importante en su salario. No es coherente  que las personas no afectadas por el ERTE prolongaran su jornada sin dar la opción de desafectar a otras. En estos momentos es  más importante que nunca ser rigurosos en el respeto del horario asignado y los descansos y pausas establecidos. Desde estas líneas advertimos a la empresa de la necesidad del cese de la realización de horas extraordinarias en el supuesto de estar llevándose a cabo y a los trabajadores, en caso de ser uno de los afectados, poner a su disposición todos nuestros servicios en caso de necesitarlos.      

Subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal

USO INFORMA *SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR DESEMPLEO POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL   El Real Decreto-ley 11/2020 aprueba un subsidio excepcional para quien finalice un contrato temporal en estos momentos de crisis de coronavirus, que será un subsidio de un mes, ampliable. Serán beneficiarios del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo) los trabajadores a quienes se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada y que cumplan los siguientes requisitos: – La duración del contrato finalizado debía ser de al menos de dos meses de duración. – La extinción del contrato temporal se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma . – No cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio. – Carezcan de rentas en los términos establecidos para los subsidios por desempleo.   El importe de este subsidio excepcional

Solicitud de excedencia voluntaria por cuidado de familiar (Coronavirus)

  USO INFORMA *SOLICITUD DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR CUIDADO DE FAMILIAR (CORONA VIRUS COVID-19) El art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula las medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19, a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario. Por lo que ponemos a disposición de cualquier trabajador o trabajadora que lo necesite en la sección sindical de USO correspondiente, un modelo que permite la solicitar la excedencia para cuidado de familiar ante la situación extraordinaria causada por el impacto del COVID-19 y la declaración del estado de alarma sanitaria.

Razones para afiliarse al sindicato USO

¿Para qué sirve afiliarse a un sindicato? Afiliarse a un sindicato, además de para tener todo el apoyo que pudieras necesitar por causa de un conflicto laboral, sirve para estar representado en todo momento ante tu empresa, para que se garanticen tus derechos y sobre todo para formar parte de un proyecto basado en apoyar a tus propios compañeros y luchar por unas condiciones laborales justas. ¿Por qué a USO y no a cualquier otro? Porque USO es un sindicato de base. ¿Qué quiere decir esto? Que las secciones sindicales son las que deciden su modo de actuación, y nadie del sindicato les puede imponer nada, tal y como está recogido en los estatutos. Por ejemplo, no se puede obligar a una sección sindical a firmar un acuerdo con la empresa a la que pertenece con el que no esté de acuerdo, mientras que a otros sindicatos sí les pueden obligar. ¿Cuánto me va a costar? La cuota de afiliación varía entre  13 € y 14 € mensuales dependiendo de tu número de pagas y de si estás en activo o en carácter pasivo (parado, prejubilado o jubilado). La cuota se puede deducir en su totalidad de la base imponible del IRPF, por lo que al final resulta muy poco lo que se paga realmente. Normalmente, se suele descontar en el IRPF cerca del 80% de la aportación anual al sindicato, dependiendo del tramo impositivo en el que te encuentres. Además, en USO te asesorarán convenientemente acerca de cómo cumplimentar tu declaración y, en caso necesario, te ayudarán a cumplimentarla solicitando una cita personal con los asesores del sindicato. Este servicio es completamente gratuito para afiliados. Además, existen distintas cuantías para las cuotas, en función de tus ingresos, que puedes consultar en el resumen de cuotas sindicales que ponemos a tu disposición. ¿Qué obtengo a cambio? Obtendrás todo el apoyo del sindicato a través de los Servicios Jurídicos para temas laborales y podrás participar en todas y cada una de las acciones de tu Sección Sindical, puesto que todas las opiniones son tenidas en cuenta. Tendrás acceso a formación gratuita por parte del sindicato, representación legal en asuntos no laborales y acceso a la Caja de Resistencia y Solidaridad (CRS), que te garantiza parte de tu salario en caso de conflicto laboral, sanciones o despidos injustos. Desde el primer momento, y con sólo firmar un compromiso de permanencia de dos años, el acceso a los Servicios Jurídicos es completamente gratuito para asuntos de índole laboral, y en temas penales o civiles, los precios son casi simbólicos, resultando de un 80% a un 90% más baratos que los precios que podrías conseguir en otro sitio. Además, por el simple hecho de afiliarte, USO te ofrece la posibilidad de contratar un seguro de salud con ASISA, en condiciones muy ventajosas, ahorrándote hasta el 30% de la cuota mensual.